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Título del test:
i

Descripción:
9875475826

Autor:
a
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Fecha de Creación:
16/06/2023

Categoría:
Personalidad

Número preguntas: 34
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Temario:
3 La integración de los menores podrá realizarse mediante todas son correctas acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o ajena acogimiento familiar preadoptivo o adopción.
3 se entenderá por familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta de tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta de cuarto grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento.
3 Se entenderá por familia ajena aquella con la que no exista la relación de parentesco referida para la familia extensa aquella con la que no exista ninguna relación de parentesco.
8 Se procurará que el acogimiento de los menores se produzca en su entorno y, preferentemente, en el seno de su familia extensa, salvo que no resulte aconsejable en interés del menor preferentemente, en el seno de familia ajena.
9 Los menores tendrán derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos no tendrán derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos.
9 Los menores acogidos tendrán derecho a mantener contacto con sus familias biológicas, sin que aquél deba ser interrumpido más que en los casos en que el equipo técnico haya constatado un grave riesgo de perjuicio físico o psíquico para los menores no tendrán derecho a mantener contacto con sus familias biológicas.
11 Los menores tendrán derecho a ser oídos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en la tramitación de los procedimientos de acogimiento o adopción. En el caso de que los menores tuvieran 12 años cumplidos, la Administración de la Junta de Andalucía deberá requerirles su conformidad. tendrán derecho a ser oídos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en la tramitación de los procedimientos de acogimiento o adopción. En el caso de que los menores tuvieran 15 años cumplidos, la Administración de la Junta de Andalucía deberá requerirles su conformidad.
13 El procedimiento de estudio y valoración de quienes soliciten la declaración de idoneidad para acogimiento familiar o adopción comprenderá a) Participación en sesiones informativas y formativas b) Entrevistas. Se realizará, al menos, una visita al domicilio de los solicitantes. a) Participación en sesiones informativas b) Participación en sesiones formativas.
13 En el procedimiento de valoración se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas, quedando obligados los solicitantes a cumplimentar los cuestionarios y pruebas que se les indiquen no se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas, no quedando obligados los solicitantes a cumplimentar dichos cuestionarios y pruebas.
14 La valoración de la idoneidad de los solicitantes se realizará en función del interés de los menores, teniéndose en cuenta, con carácter GENERAL, los siguientes criterios: Todas son correctas Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas Estabilidad familiar y madurez emocional Capacidad de aceptación de la historia personal del menor Actitud positiva y flexible para la educación del menor.
15 En función de la modalidad de acogimiento, se valorará la idoneidad conforme a los siguientes criterios ESPECÍFICOS Aceptación de la temporalidad del acogimiento Aceptación de la familia biológica como figura activa Aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado Ausencia de expectativa de adopción Ausencia de previsión de retorno Aceptación de la relación del menor con su familia biológica.
15 criterios ESPECÍFICOS Adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores En los casos de infertilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia Aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado Ausencia de expectativa de adopción Ausencia de previsión de retorno Aceptación de la relación del menor con su familia biológica.
15 criterios generales y específicos Adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores Capacidad económica que garantice la cobertura de las necesidades básicas del menor Aceptación de la relación del menor con su familia biológica Aceptación de la familia biológica como figura activa Capacidad de aceptación de diferencias étnicas, culturales y sociales de los menores Nivel de integración social de la familia.
16 Criterios ESPECÍFICOS para el acogimiento familiar preadoptivo y la ADOPCIÓN Todas son correctas Adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores En los casos de infertilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia Capacidad para revelar al menor la condición de adoptado Capacidad económica que garantice la cobertura de las necesidades básicas del menor.
16 Es un criterio específico para el acogimiento familiar preadoptivo y la adopción que no exista una diferencia de más de cuarenta y dos años entre el niño y el más joven de los solicitantes, salvo en el caso de necesidades especiales que no exista una diferencia de más de cuarenta y dos años entre el niño y el mayor de los solicitantes, salvo en el caso de necesidades especiales.
17 El procedimiento de declaración de idoneidad para el acogimiento o la adopción se iniciará a instancia de persona solicitante, excepto en los casos de solicitud de acogimiento por miembros de la familia extensa, en los que aquel procedimiento podrá ser iniciado de oficio por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de oficio por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda.
18 se dará carácter preferente a la tramitación de las solicitudes de declaración de idoneidad que hagan constar la disposición de adoptar a menores que se encuentren en los siguientes casos: a) Reagrupación familiar. b) Grupos de tres o más hermanos. c) Menores con discapacidad y problemas de salud especiales. d) Menores de más de siete años de edad. e) Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo. f) Menores con otras necesidades especiales a) Reagrupación familiar. b) Grupos de tres o más hermanos. c) Menores con discapacidad y problemas de salud especiales. d) Menores de más de doce años de edad. e) Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo. f) Menores con otras necesidades especiales.
20 En caso de resolución desestimatoria, los interesados no podrán volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido al menos un año desde la notificación de aquélla dos años desde la notificación de aquélla.
21 La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres años cinco años.
22 La Comisión Provincial de Tutela y Guarda podrá acordar, a instancia de los interesados, la suspensión del procedimiento de declaración de idoneidad o de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía por el plazo máximo de un año por el plazo máximo de dos años.
23 El acogimiento familiar simple se promoverá cuando existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculo de filiación entre ellos.
23 El acogimiento familiar permanente se promoverá cuando existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculo de filiación entre ellos.
27 El seguimiento del acogimiento familiar se realizará al menos semestralmente al menos anualmente al menos trimestralmente.
27 Si de la evolución favorable del acogimiento familiar permanente, en un período continuado de tres años, se observara la plena integración del menor en la familia acogedora, y la normalización de la convivencia familiar, se instará judicialmente la atribución a los acogedores de aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades y la suspensión del seguimiento semestral se iniciará de oficio el procedimiento para el acogimiento familiar preadoptivo.
32 La selección de los parientes para asumir el acogimiento familiar se realizará teniendo en cuenta Todas son correctas Suficiente interés Existencia de vínculo afectivo, o posibilidades de establecerlo Adecuada aptitud educadora Menor distancia generacional entre los solicitantes y el menor.
33 El acogimiento, simple o permanente, en familia ajena tendrá preferencia respecto del acogimiento en familia extensa procederá cuando no sea posible el acogimiento en la familia extensa del menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por falta de idoneidad de éstos.
35 el acogimiento familiar preadoptivo y la adopción se promoverán cuando se prevea la imposibilidad de reinserción del menor en su familia biológica, y se considere necesario, en atención a su situación y circunstancias personales, la plena integración en otra familia, mediante la creación de vínculos de filiación no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculo de filiación entre ellos.
40 Con carácter general, el procedimiento para la constitución del acogimiento familiar o la adopción de un menor se iniciará de oficio, mediante resolución de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda a solicitud de las personas interesadas.
53 la declaración de idoneidad para adopción en Andalucía y la de adopción internacional Podrá solicitarse simultáneamente No podrá solicitarse simultáneamente.
53 El estudio y valoración para la declaración de idoneidad de adopción internacional se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos para el acogimiento preadoptivo. Adicionalmente, se prestará atención a la aptitud de los solicitantes para asumir una adopción internacional, a su capacidad para tratar adecuadamente las cuestiones relativas a la diferencia étnica y cultural, y a su actitud respecto a los orígenes del menor de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos para la adopción internacional.
54 Se podrá tramitar un expediente de adopción de los interesados en dos Estados diferentes, comunicando esta circunstancia al segundo de éstos. en un solo Estado.
59 El Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía será único para toda la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su gestión descentralizada en las Delegaciones Provinciales tendrá una sección diferente en cada Delegación Provincial.
62 La inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía únicamente produce el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a un menor en acogimiento familiar o en adopción, sin que en ningún caso implique la atribución del derecho a que se produzca efectivamente la entrega de un menor en tales conceptos implica la atribución del derecho a que se produzca efectivamente la entrega de un menor .
67 Los equipos técnicos estarán compuestos por personal especializado en el sector de menores, de los que formarán parte como mínimo un Psicólogo y un Trabajador Social un Psicólogo, un Trabajador Social y un Licenciado en Derecho.
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