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Título del test:
m

Descripción:
8759852364

Autor:
a
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Fecha de Creación:
19/06/2023

Categoría:
Personalidad

Número preguntas: 8
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Temario:
5 Para el acogimiento familiar o la adopción de una persona menor, el intervalo de edad para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en tres años, como mínimo, entre su límite inferior y superior cuatro años, como mínimo, entre su límite inferior y superior cinco años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
5 En relación a los grupos de dos hermanos, el intervalo para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en tres años, como mínimo, entre su límite inferior y superior cuatro años, como mínimo, entre su límite inferior y superior cinco años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
5 Para los grupos de tres hermanos, el intervalo para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en tres años, como mínimo, entre su límite inferior y superior cuatro años, como mínimo, entre su límite inferior y superior cinco años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
5 Los intervalos de edad señalados no serán de aplicación en los procedimientos de acogimiento familiar simple de carácter urgente ni en los acogimientos con familia extensa también serán de aplicación en los procedimientos de acogimiento familiar simple de carácter urgente y en los acogimientos con familia extensa no serán de aplicación en los procedimientos de acogimiento familiar simple de carácter urgente pero sí en los acogimientos con familia extensa.
6 no podrá existir una diferencia de edad entre el niño o niña y la más joven de las personas solicitantes superior a cuarenta y dos años superior a cuarenta años.
6 no podrá existir una diferencia de edad superior a cuarenta y dos años entre el niño o niña y la más joven de las personas solicitantes entre el niño o niña y la mayor de las personas solicitantes.
6 En los supuestos de acogimientos preadoptivos o adopción de grupos de dos hermanos, la diferencia máxima de cuarenta y dos años con la persona solicitante más joven se calculará en relación al hermano o la hermana de menor edad al hermano o la hermana de mayor edad.
6 la diferencia de edad de cuarenta y dos años podrá ser superior en los supuestos de menores con necesidades especiales no podrá ser superior en los supuestos de menores con necesidades especiales.
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