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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE79_2016

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Título del test:
79_2016

Descripción:
Opción 1

Autor:
Violeta
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Fecha de Creación:
29/08/2016

Categoría:
Otros

Número preguntas: 30
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Temario:
1.- Contra una disposición administrativa de carácter general es posible interponer el siguiente recurso administrativo: Alzada. De revisión. Económico-administrativo. Ninguno.
2.- Contra los actos firmes en vía administrativa el único recurso administrativo que se puede interponer es: El de reposición. El extraordinario de revisión. El de alzada. Ninguno.
3.- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico: No agotan la vía administrativa. Son firmes. Son susceptibles de recurso de alzada. Ponen fin a la vía administrativa.
4.- La indicación del medio a través del cual deben efectuarse las notificaciones, en el escrito de interposición de un recurso administrativo: Es obligatoria para el particular. No es necesaria. Se deja al arbitrio de la Administración. Es facultativa para el interesado.
5.- Cuando, habiéndose recurrido un acto por vicio de forma, el órgano competente para resolverlo no estime procedente resolver sobre el fondo: Se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que el vicio se cometió, como regla general. Convalidará dicho vicio. Declarará la inadmisibilidad del recurso. Optará por alguna de las anteriores medidas.
6.- Si el órgano que debe resolver un recurso se encuentra con cuestiones nuevas que no han sido alegadas por los interesados: Devolverá el expediente para que se dicte un nuevo acto, teniendo en cuenta dichas cuestiones. Decidirá el recurso, aunque se agrave la situación del recurrente, pero dándole previa audiencia. No las tendrá en cuenta a la hora de resolver. Nada de lo expuesto es correcto.
7.- La sustitución del recurso de alzada por un procedimiento de arbitraje: Es la regla general. Puede ser legal. Está prohibido. Es nula de pleno derecho.
8.- Si el recurso de alzada se presenta ente el mismo órgano que dictó el acto recurrido: Lo remitirá al órgano decisor. Declarará su inadmisibilidad. Lo desestimará. Resolverá el mismo.
9.- Una circunstancia que debe darse en un acto para que proceda contra el mismo el recurso de alzada es que: Agote la vía administrativa. No sea definitivo en vía administrativa. No sea susceptible de otro recurso. Sea de trámite no cualificado.
10.- El plazo de interposición del recurso de alzada es de: Quince días. Un mes, si el acto recurrido es expreso. Dos meses. Depende de los casos.
11.- Para que se entienda positivo el silencio administrativo en el recurso de alzada: Basta con que no se conteste el recurso en el plazo establecido. Ha de no contestarse el recurso que se platee contra el acto presunto. El acto ha de ser no declarativo de derechos. Ha de ser un acto contra el que no es posible interponer el recurso de revisión.
12.- El plazo para entender desestimado por silencio administrativo el recurso de reposición es de: Un mes. Tres meses. Dos meses. Ninguno, al ser el silencio de carácter positivo.
13.- Una característica de los actos contra los que es posible interponer recurso de revisión es que son: Firmes. Susceptibles de recurso ordinario. Erróneos desde el punto de vista jurídico. Todo lo anterior es cierto.
14.- Se pueden plantear el recurso de revisión en el plazo de cuatro años desde que se notificó el acto recurrido en el caso de que: El acto no sea firme. Al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. El recurso se base en cualquiera de los restantes supuestos que la Ley recoge. Recaiga sentencia judicial firme declarando la ilegalidad del acto.
15.- La terminación presunta del recurso de revisión se dará: A los tres meses de su interposición. Al mes de su interposición. No cabe. Sólo en el supuesto de que se base en manifiesto error de echo.
16.- El recurso de revisión por manifiesto error de hecho debe plantearse: A los tres meses desde que se produjo. A los cuatro años desde que se conoció. Dentro de los cuatro años desde la notificación del acto. No puede darse nunca aisladamente.
17.- La revisión de los actos por los recursos administrativos: Corresponde a la propia Administración. Supone una actuación excepcional por la Administración sobre sus actos firmes. Compete a los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo. Se da sólo en supuestos tasados y límites.
18.- El recurso de alzada contra el acto de un órgano administrativo que actúa por delegación lo resuelve: Este mismo órgano. Este mismo órgano en virtud de la delegación que ostenta. Su superior jerárquico. Nada de lo anterior es cierto.
19.- Para plantear un recurso administrativo: Hay que tener capacidad jurídica, sin requerirse la capacidad de obrar. Basta con la capacidad de obrar. Se requiere, siempre, ser titular de un derecho subjetivo afectado por el acto que se recurre. Puede hacerlo quien ostente un interés directo, personal y legítimo afectado por el acto que se recurre.
20.- La acción pública: Impide plantear recurso alguno. Supone dar cuenta al Ministerio Fiscal para que actúe en interés de la Ley. Se da contra cualquier acto administrativo. Permite impugnar un acto, en los casos en que esté prevista legalmente, aunque no se ostente interés alguno en el mismo.
21.- El recurso de reposición contra actos que NO agotan la vía administrativa es: Ordinario. Extraordinario. Especial. Inexistente.
22.- El recurso de revisión por manifiesto error de hecho deba plantearse: A los tres meses desde que se produjo. A los cuatro años desde que se conoció. Dentro de los cuatro años desde la notificación del acto. No puede darse nunca aisladamente.
23.- Un recurso administrativo puede presentarse: Siguiendo los cauces del art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de una Oficina de Correos. Necesariamente ante el superior jerárquico del órgano cuya resolución se impugna. Ante el mismo órgano en todo caso. Siempre en el Registro General del Organismo a que pertenezca el órgano cuya resolución se recurre.
24.- Los días que se conceden para interponer un recurso son: Siempre hábiles. Siempre feriados. Hábiles, salvo que se disponga otra cosa. Naturales, salvo que se disponga otra cosa.
25.- Si en el mes de vencimiento de un plazo para recurrir no existiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo: Se entiende que el plazo concluye el primer días hábil siguiente. No puede darse esta posibilidad. Se entiende que el plazo expira el último días del mes, cuando se trate de cómputo por días. Se entiende que el plazo expira el último día de dicho mes.
26.- Cuando el último día del plazo concedido sea inhábil: Se prorroga el plazo al primer día hábil siguiente. Nada obsta a la interposición del recurso en dicho día. Se entiende que el plazo expira el día anterior hábil. Nada de lo anterior.
27.- Cuando una persona interpone un recurso de alzada denominándolo como recurso de revisión: Deberá desestimarse el recurso por improcedente. Deberá notificársele el error para que lo subsane. No se admitirá el recurso. Deberá resolverse, si del propio recurso se deduce su carácter.
28.- NO es motivo de suspensión de un acto recurrido, según el art. 111 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que: Pueda causar, de ejecutarse, perjuicios de imposible o difícil reparación. Haya sido dictado por órgano manifiestamente incompetente. Tenga un contenido imposible. Incurra en anulabilidad.
29.- Cuando existan terceros interesados en un acto recurrido: Deben personarse en el expediente que se siga tras el recurso. Debe enviárseles copia del recurso, conminándoles a personarse El envío de la copia se efectúa para que realicen, si lo desean, las alegaciones que estimen oportunas. Al no ser los que interponen el recurso, no es necesario darles cuenta de éste.
30.- La resolución de un recurso: Debe circunscribirse a lo solicitado por el recurrente. Resolverá cuantas cuestiones se deduzcan del expediente. No es necesario que se motive. Debe aceptar las razones en que se fundamente el propio recurso.
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