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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE15

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Título del test:
15

Descripción:
1254758753

Autor:
f
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Fecha de Creación:
27/02/2023

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 42
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Temario:
3 siete 3 El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil las derivadas de la maternidad y el estado civil las derivadas de la maternidad, las obligaciones laborales y el estado civil.
3 siete 6 la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados, es discriminación indirecta por razón de sexo discriminación directa por razón de sexo orden de discriminar.
3 siete 6 la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, es discriminación indirecta por razón de sexo discriminación directa por razón de sexo orden de discriminar.
3 siete 7 cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, es discriminación indirecta por razón de sexo discriminación directa por razón de sexo acoso sexual acoso por razón de sexo.
3 siete 7 cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, es discriminación indirecta por razón de sexo discriminación directa por razón de sexo acoso sexual acoso por razón de sexo.
3 siete 8 todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación indirecta por razón de sexo discriminación directa por razón de sexo acoso sexual acoso por razón de sexo.
3 siete 10 Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán anulables nulos y sin efecto recurribles.
3 siete 13 en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo corresponderá a la persona demandante probar la discriminación en las medidas adoptadas corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
3 siete 16 Los Poderes Públicos, en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan, procurarán atender al principio de presencia proporcional de mujeres y hombres presencia equilibrada de mujeres y hombres presencia paritaria de mujeres y hombres presencia igualitaria de mujeres y hombres .
3 siete 45 deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas de cien o más trabajadores las empresas de cincuenta o más trabajadores las empresas de treinta o más trabajadores todas las empresas, independientemente de su número de trabajadores.
3 siete 76 órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad Consejo de Participación de la Mujer Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.
3 siete 78 órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo Consejo de Participación de la Mujer Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.
3 siete disposición adicional primera se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento no superen el setenta por ciento ni sean menos del treinta por ciento no superen el cincuenta y cinco por ciento ni sean menos del cuarenta y cinco por ciento supongan el cincuenta por ciento en cada caso.
uno 4 20 Las víctimas de violencia de género tienen derecho todas son correctas a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
uno 4 21 La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho todas son correctas a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo a la movilidad geográfica al cambio de centro de trabajo a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
uno 4 21 Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda en todo caso cuando así lo determine el juez de violencia de género.
uno 4 27 Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional en todo caso cuando así lo determine el juez de violencia de género.
uno 4 27 Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo equivalente al de doce meses de subsidio por desempleo equivalente al de veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
uno 4 27 Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, que en el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 12 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 24 meses de subsidio, o de 48 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
uno 4 30 órgano colegiado al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
uno 4 43 habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer En cada partido judicial En cada municipio En cada provincia.
ocho 17 3 Variedad de situaciones en las cuales una persona ha nacido con una configuración anatómica (genitales externos e internos), hormonal o genética que no responde a las definiciones binarias de hombre y mujer Intersexualidad Identidad sexual y/o de género Persona trans.
ocho 17 3 La vivencia interna e individual del sexo y/o género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceras personas, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido Intersexualidad Identidad sexual y/o de género Persona trans.
ocho 17 3 cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de diversidad sexogenérica o pertenencia a grupo familiar LGTBI Discriminación directa Discriminación indirecta Discriminación múltiple Discriminación por asociación Discriminación por error.
ocho 17 3 cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de diversidad sexogenérica o pertenencia a grupo familiar LGTBI Discriminación directa Discriminación indirecta Discriminación múltiple Discriminación por asociación Discriminación por error.
ocho 17 3 Situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por orientación o identidad sexual como consecuencia de una apreciación errónea Discriminación directa Discriminación indirecta Discriminación múltiple Discriminación por asociación Discriminación por error.
ocho 17 3 cuando, además de discriminación por motivo de orientación y/o identidad sexual o pertenencia a grupo familiar LGTBI, una persona sufre conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la legislación europea, nacional o autonómica Discriminación directa Discriminación indirecta Discriminación múltiple Discriminación por asociación Discriminación por error.
ocho 17 3 cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con otra persona, un grupo o familia LGTBI. Discriminación directa Discriminación indirecta Discriminación múltiple Discriminación por asociación Discriminación por error.
ocho 17 3 Trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona LGTBI como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está siendo sometida o ha sido sometida Represalia discriminatoria Acoso discriminatorio Victimización secundaria.
ocho 17 3 Perjuicio causado a las personas LGTBI o con pertenencia a grupo familiar LGTBI que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de representantes de instituciones públicas, policía o cualquier otro agente público implicado Represalia discriminatoria Acoso discriminatorio Victimización secundaria.
ocho 17 3 Cualquier comportamiento o conducta que, por razones de orientación y/o identidad sexual, o pertenencia a grupo familiar LGTBI, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado Represalia discriminatoria Acoso discriminatorio Victimización secundaria.
ocho 17 3 Término que abarca la diversidad de situaciones referidas tanto a la orientación e identidad sexual como al derecho a la autodeterminación de género Libertad de género Diversidad sexogenérica Intersexualidad.
ocho 17 11 el órgano participativo y consultivo en materia de derechos y políticas públicas del colectivo LGTBI y contra la LGTBIfobia es el Observatorio Andaluz LGTBI el Consejo Andaluz LGTBI.
La finalidad de las Unidades de Igualdad de Género es impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en las políticas de las Consejerías ayudar, asesorar e informar a las víctimas de acoso y violencia sexual.
En Andalucía se han creado y se encuentran en funcionamiento las Unidades de Igualdad de Género En el Instituto Andaluz de la Mujer. En cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía. En las Universidades Públicas Andaluzas En el Instituto Andaluz de la Mujer. En cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía. En las Universidades Públicas y Privadas Andaluzas En el Instituto Andaluz de la Mujer. En la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en igualdad En las Universidades Públicas Andaluzas En cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía. En las Universidades Públicas y Privadas Andaluzas.
Se encarga de coordinar las Unidades de Igualdad de Género existentes en la Administración de la Junta de Andalucía, y asesorar a las Unidades de Igualdad de Género, La unidad de igualdad de género del Instituto Andaluz de la Mujer La unidad de igualdad de género de la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en igualdad.
órgano colegiado asesor específico, de participación administrativa, que tiene como finalidad impulsar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía sea un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres La unidad de igualdad de género del Instituto Andaluz de la Mujer La comisión de impacto de género en los presupuestos.
La comisión de impacto de género en los presupuestos está adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda la Consejería competente en materia de Igualdad.
La comisión de impacto de género en los presupuestos emite el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio el informe de evaluación de impacto de género sobre el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio el informe de evaluación de impacto de género sobre la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
La Presidencia de la comisión de impacto de género en los presupuestos la ocupa la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda la persona titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
La Vicepresidencia de la comisión de impacto de género en los presupuestos la ocupa la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda la persona titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
En la comisión de impacto de género en los presupuestos habrá Dos vocalías en representación de cada una de las Consejerías Dos vocalías en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía Dos vocalías en representación del Instituto Andaluz de la Mujer Una vocalía en representación de cada una de las Consejerías Una vocalía en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía Una vocalía en representación del Instituto Andaluz de la Mujer Una vocalía en representación de la Consejería con competencias en materia de igualdad Una vocalía en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía Una vocalía en representación del Instituto Andaluz de la Mujer Dos vocalías en representación de cada una de las Consejerías Dos vocalías en representación del Instituto Andaluz de la Mujer .
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