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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEamarillo 11

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Título del test:
amarillo 11

Descripción:
amarillo limón

Autor:
amarillo9
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Fecha de Creación:
22/01/2024

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 22
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Temario:
En la sociedad anónima Cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma solidaria y, cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán consejo de administración. Cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma solidaria y, cuando se confíe a más de tres administradores, constituirán consejo de administración. Cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de tres administradores, constituirán consejo de administración. Cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán consejo de administración.
El nombramiento de los administradores surtirá efecto Desde el nombramiento Desde su inscripción Desde la aceptación del administrador Desde la aceptación de la Junta General.
La inscripción del nombramiento de los administradores Deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la aceptación Deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha del nombramiento Deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la aceptación Deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a la fecha del nombramiento.
En las sociedades de capital, si la remuneración de los administradores consiste en una participación en los beneficios En la S.L., el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios y en la S.A. primero se deberá cubrir las atenciones de las reservas y reconocer a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido. En la S.A., el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios y en la S.L. primero se deberá cubrir las atenciones de las reservas y reconocer a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido. En la S.L., el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al cinco por ciento de los beneficios y en la S.A. primero se deberá cubrir las atenciones de las reservas y reconocer a los accionistas un dividendo del cinco por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido. En la S.A., el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al cinco por ciento de los beneficios y en la S.L. primero se deberá cubrir las atenciones de las reservas y reconocer a los accionistas un dividendo del cinco por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
Los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su cargo Por tiempo indefinido, en todo caso Por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado Durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos ellos. Durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de cinco años y deberá ser igual para todos ellos.
Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo Por un plazo máximo de seis años. Por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado Durante el plazo que señalen los estatutos sociales. Por un plazo máximo de 9 años.
¿Cuál es el plazo legal establecido para la duración del cargo de administrador en S.A.? Lo que determinen los estatutos. Indefinido 6 años 9 años.
En la sociedad limitada los estatutos podrán exigir para el acuerdo de separación de los administradores Una mayoría reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Una mayoría reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones concurrentes en junta. Una mayoría reforzada que no podrá ser superior a un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Una mayoría reforzada que no podrá ser superior a un tercio de los votos correspondientes a las participaciones concurrentes en junta.
Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo Responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. Responderán mancomunadamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. Responderán solidariamente, salvo los que prueben que no han intervenido en su adopción y ejecución o que desconocían su existencia. Responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresa o tácitamente a aquél.
La acción social de responsabilidad contra los administradores Se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio que represente al menos el 5% aunque no conste en el orden del día. Se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio que represente al menos el 5% y siempre que conste en el orden del día. Se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio siempre que conste en el orden del día. Se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día.
Respecto al acuerdo de la acción social de responsabilidad contra los administradores Los estatutos podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la absoluta para la adopción de este acuerdo. Los estatutos podrán establecer una mayoría distinta a la absoluta para la adopción de este acuerdo.
¿Qué socios podrán entablar la acción social de responsabilidad del administrador cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad? Los que representen al menos el 5% del capital social Los que representen al menos el 3% del capital social Los que representen al menos el 10% del capital social Los que representen al menos el 15% del capital social.
El socio o socios que posean individual o conjuntamente una participación que represente al menos el 5% del Capital social, podrán entablar la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando Los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad. Los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de dos meses, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad. Los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad. Los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad. .
Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores Cuando no haya sido ejercitada por la sociedad, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. No podrán en ningún caso Cuando no haya sido ejercitada por la sociedad. Cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
Podrán interponer acción individual de responsabilidad contra los administradores Los socios y terceros cuyos intereses hayan sido lesionados Los terceros cuyos intereses hayan sido lesionados Los socios, que representen al menos el 5% del capital social, y terceros cuyos intereses hayan sido lesionados Los socios que representen al menos el 5% del capital social y cuyos intereses hayan sido lesionados.
La acción de responsabilidad contra los administradores sea social o individual Caducará a los 4 años Prescribirá a los 4 años Caducará a los 5 años Prescribirá a los 5 años.
El Consejo de administración en las sociedades de capital Deberá estar formada por un mínimo de 2 miembros y un máximo de 12 Deberá estar formada por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12 Deberá estar formada por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 15 Ninguna de las anteriores.
El consejo de administración deberá reunirse Al menos, una vez cada 6 meses Al menos, una vez al trimestre Al menos, una vez al año Al menos, una vez cada 4 meses.
El consejo de administración puede ser convocado por los administradores si Constituyen al menos un cinco por ciento de los miembros del consejo, y si previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes. Constituyen al menos un cinco por ciento de los miembros del consejo, y si previa petición al presidente, éste no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes. Constituyen al menos un tercio de los miembros del consejo, y si previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de dos meses. Constituyen al menos un tercio de los miembros del consejo, y si previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
Los acuerdos del consejo en la SA se adoptan por Por mayoría absoluta de los miembros del consejo Por mayoría simple de los concurrentes en la sesión Por la mayoría establecida en los estatutos Por mayoría absoluta de los concurrentes en la sesión.
Los administradores podrán impugnar los acuerdos del consejo de administración En el plazo de treinta días desde su adopción En el plazo de quince días desde su adopción. En el plazo de diez días desde su adopción. En el plazo de dos meses desde su adopción.
Podrán impugnar los acuerdos del consejo de administración Los socios que representen un cinco por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción. Los socios que representen un cinco por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que se adoptó el acuerdo y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción. Los socios que representen un uno por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción. Los socios que representen un uno por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que se adoptó el acuerdo y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.
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