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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEamarillo 13

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Título del test:
amarillo 13

Descripción:
amarillo limón

Autor:
amarillo9
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Fecha de Creación:
22/01/2024

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 14
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Temario:
En las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará Por mayoría absoluta Por más de la mitad de los votos Por más de 1/3 de los votos Por 2/3 de los votos.
En las sociedades anó nimas y comanditarias por acciones el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará Por mayoría absoluta Por mayoría simple Por 2/3 de los votos Por más de 1/3 de los votos.
El aumento del capital social elevando el valor nominal de las participaciones o de las acciones habrá de acordarse en S.A. Por mayoría absoluta Por unanimidad Por mayoría simple Por más de 1/3 de los votos.
El aumento del capital social elevando el valor nominal de las participaciones o de las acciones habrá de acordarse en S.L. Por unanimidad Por más de 1/3 de los votos Por más de la mitad Por mayoría absoluta.
En las limitadas, la junta general, podrá delegar en los administradores La facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año, excepto en el caso de conversión de obligaciones en acciones. La facultad de acordar el aumento del capital social, sin previa consulta a la junta general. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la junta. A y B son correctas Ninguna de las anteriores.
En las S.A., la junta general, podrá delegar en los administradores La facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de cinco años, excepto en el caso de conversión de obligaciones en acciones. La facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año, en todo caso. La facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año, excepto en el caso de conversión de obligaciones en acciones. La facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de cinco años, en todo caso.
En las S.A., la junta general, podrá delegar en los administradores La facultad de acordar el aumento del capital social, sin previa consulta a la junta general. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la junta. La facultad de acordar el aumento del capital social, sin previa consulta a la junta general. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a un tercio del capital de la sociedad y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de un año a contar del acuerdo de la junta. La facultad de acordar el aumento del capital social, sin previa consulta a la junta general. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a un tercio del capital de la sociedad y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la junta. La facultad de acordar el aumento del capital social, sin previa consulta a la junta general. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de un año a contar del acuerdo de la junta.
En las sociedades anó nimas, para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo El total desembolso de las acciones anteriormente emitidas, en todo caso El total desembolso de las acciones anteriormente emitidas, salvo que exista una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del tres por ciento del capital social El total desembolso de las acciones anteriormente emitidas, salvo que exista una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del cinco por ciento del capital social El total desembolso de las acciones anteriormente emitidas, salvo que exista una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del dos por ciento del capital social.
Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, estos habrán de ser Totalmente liq́uidos y exigibles Al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a un año. Al menos, un veinte por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años. Al menos, un veinte por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a un año. .
Cuando el aumento del capital de la sociedad anónima se realice por compensación de créditos, estos habrán de ser Al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a un año. Al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años. Totalmente líquido y exigible Al menos, un veinte por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.
Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, a la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida Dentro de los 12 meses anteriores al acuerdo de aumento de capital Dentro de los 6 meses anteriores al acuerdo de aumento de capital Dentro de los 2 meses anteriores al acuerdo de aumento de capital Dentro del mes anterior al acuerdo de aumento de capital.
En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente Con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del veinte por ciento del capital. Con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital. Con cualquier clase de reservas. Con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del cinco por ciento del capital.
En las sociedades limitadas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente Con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital. Con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del veinte por ciento del capital. Con cualquier clase de reservas Con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del cinco por ciento del capital. .
Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraid́as con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.La responsabilidad de los socios Prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros. Prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha en que la reducción fuese aprobada Prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros. Caducará a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese aprobada.
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