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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEamarillo 14

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Título del test:
amarillo 14

Descripción:
amarillo limón

Autor:
amarillo9
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Fecha de Creación:
22/01/2024

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 5
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Temario:
En las operaciones de fusión cuando sea conveniente para ajustar el tipo de canje, los socios podrán recibir Una compensación en dinero que no exceda del cinco por ciento del valor nominal de las acciones, de las participaciones o del valor contable de las cuotas atribuidas. Una compensación en dinero que no exceda del diez por ciento del valor nominal de las acciones, de las participaciones o del valor contable de las cuotas atribuidas. Una compensación en dinero que no exceda del veinte por ciento del capital social. Una compensación en dinero que no exceda del diez por ciento del capital social.
El derecho de separación habrá de ejercitarse Por notificación fehaciente en el plazo de 1 mes Por escrito en el plazo de 1 mes Por escrito en el plazo de 30 días Por notificación fehaciente en el plazo de 30 días.
El socio o socia que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación siempre que Hayan transcurrido, al menos el tres ejercicios contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad y que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los cinco ejercicios anteriores. Hayan transcurrido, al menos el cinco ejercicios contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad y que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinte por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Hayan transcurrido, al menos el cinco ejercicios contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad y que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinte por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Hayan transcurrido, al menos el cinco ejercicios contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad y que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
La escisión de una sociedad mercantil inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades Total, parcial o segregación Total o segregación Total, mixta o segregación Mixta, homogénea o total.
En el caso de una sociedad con uno o más socios industriales que se fusione en otra en la que no puedan existir tales socios la participación de éstos en el capital de la sociedad resultante de la fusión se determinará Atribuyendo a cada uno de ellos la participación en el capital de la sociedad extinguida correspondiente a la cuota de participación que le hubiera sido asignada en la escritura de constitución, o en su defecto, la que se convenga entre todos los socios de dicha sociedad, reduciéndose proporcionalmente en ambos casos la participación de los demás socios. La que se convenga entre todos los socios de dicha sociedad, reduciéndose proporcionalmente en ambos casos la participación de los demás socios. Atribuyendo a cada uno de ellos la participación en el capital de la sociedad extinguida correspondiente a la cuota de participación que le hubiera sido asignada en la escritura de constitución, o en su defecto, la que se convenga entre la mayoría de los socios de dicha sociedad, reduciéndose proporcionalmente en ambos casos la participación de los demás socios. Atribuyendo a cada uno de ellos la participación en el capital de la sociedad extinguida correspondiente a la cuota de participación que le hubiera sido asignada en la escritura de constitución.
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