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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEamarillo 2

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Título del test:
amarillo 2

Descripción:
amarillo limón

Autor:
amarillo9
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Fecha de Creación:
20/01/2024

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 22
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Temario:
La Junta General de las Sociedades de Capital debe ser convocada Mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad (si existiera) o mediante la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad, publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad (si existiera) o mediante la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que esté situado el domicilio social. Mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad y en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” .
La convocatoria de la Junta General de las sociedades de capital a) Debe realizarse, en todo caso mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad (si existiera) o mediante la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Puede realizarse, además de como se establece en la letra a), por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, siempre que así lo establezcan los estatutos Puede realizarse, además de como se establece en la letra a), por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita o verbal, siempre que así lo establezcan los estatutos Puede realizarse, además de como se establece en la letra a), por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, en todo caso.
La convocatoria de la Junta General en las sociedades de capital deben contener El nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. El nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el lugar de celebración, el orden del día y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. La fecha y hora de la reunión, el lugar de la celebración, el orden del día y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. La fecha y hora de la reunión, el orden del día y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta General en una S.A. debe transcurrir 15 días 2 meses 1 mes 24 horas.
¿Quiénes están legitimados para la impugnación de los acuerdos sociales? Los socios que, representando al menos el 5% del capital, hubieran adquirido la condición de socio antes de la adopción del acuerdo. Los socios que, representando al menos el 3% del capital, hubieran adquirido la condición de socio antes de la adopción del acuerdo. Los socios que, representando al menos el 1% del capital, hubieran adquirido la condición de socio antes de la adopción del acuerdo. Cualquier socio que hubieran adquirido la condición de socio antes de la adopción del acuerdo. .
No procederá la impugnación de los acuerdos sociales cuya impugnación se base La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, en todo caso. La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, siempre que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante. La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por los estatutos, en todo caso. Ninguna de las anteriores.
Dña. Juana, quién se encontraba presente en el proceso de adopción del acuerdo, observa una serie de defectos de forma. Por este motivo, desea impugnar el acuerdo adoptado No procederá la impugnación, pues se basa en la infracción de requisitos meramente procedimentales Procederá la impugnación, solo si la infracción de requisitos meramente procedimentales trata de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante No procede la impugnación, pues los defectos de forma nunca serán una causa de impugnación. No procede la impugnación, ya que no podrá alegar defectos de forma en el proceso de adopción del acuerdo quien, habiendo tenido ocasión de denunciarlos en el momento oportuno, no lo hubiera hecho.
¿Qué son resguardos provisionales? Son aquellos documentos emitidos por una sociedad anónima que reconocen a favor de un socio la titularidad de unas determinadas acciones aún no emitidas Son aquellos documentos emitidos por una sociedad de capital que reconocen a favor de un socio la titularidad de unas determinadas acciones o participaciones aún no emitidas Son aquellos documentos emitidos por una sociedad de responsabilidad limitada que reconocen a favor de un socio la titularidad de unas determinadas participaciones aún no emitidas Ninguna de las anteriores.
Los resguardos provisionales Revestirán necesariamente de forma nominativa o al portador Sirven para acreditar la existencia de una acción nominativa Sirven para acreditar la existencia de una participación al portador Su representación se llevará a cabo mediante títulos.
La sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de aumento del capital adoptado por la junta general de la sociedad. Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal. Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título oneroso. Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación notarial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.
En una S.L. una participación social gravada con prenda Debe realizarse mediante escritura pública Debe realizarse mediante documento público Puede realizarse mediante escritura pública o documento privado No se permite, pues solo se permite en las S.A.
Puede una sociedad de capital exigir responsabilidad a los consejeros por no asistir a la Junta No, si no ha intervenido dolo o culpa Sí, en todo caso, pues el art. 180 LSC establece que los administradores deberán asistir a las juntas Sí, ya que los administradores responderán en todo caso del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. No, ya que no tienen el deber de asistir a las juntas.
La junta acuerda no distribuir beneficios a pesar de obtenerlos en este ejercicio y llevar cinco ejercicios sin distribuir dividendos. Varios socios que suman un 5% del capital social pretenden impugnar este acuerdo social a pesar de que es negativo, ¿procede la impugnación? Sí, en todo caso. Sí, en todo caso si el socio hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos y se hayan obtenidos beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sí, si el socio hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, se hayan obtenidos beneficios durante los cinco ejercicios anteriores y si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos tres años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo. Sí, si el socio hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, se hayan obtenidos beneficios durante los tres ejercicios anteriores y si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
El socio D. Anselmo, titular del 5,32 del capital social, una vez recibida la convocatoria, quiere que la sociedad (S.A.) traslade su domicilio social de Madrid a Las Palmas de Gran Canaria. ¿Qué puede hacer? D. Anselmo, debe, en primer lugar, redactar un texto con la modificación que quiere proponer con la correspondiente justificación. D. Anselmo, debe, en primer lugar, incluirlo en el orden del día, y para ello será necesario ejercitar su derecho al complemento de convocatoria y tendrá que realizarse por notificación fehaciente, dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la convocatoria. D. Anselmo, debe, en primer lugar, incluirlo en el orden del día, pero como no representa más de la vigésima parte del Capital Social, no podrá ejercitar su derecho al complemento de convocatoria y, por ende, tampoco incluirlo. Ninguna de las anteriores.
Para modificar el domicilio social en S.A. será necesario Que en la primera convocatoria haya, al menos, el 25% de los socios. Que en la primera convocatoria haya, al menos, el 50% de los socios. Que en la primera convocatoria haya, al menos, el 25% del capital suscrito. Que en la primera convocatoria haya, al menos, el 50% del capital suscrito.
Para cambiar el domicilio social en S.A. se necesitará Mayoría simple Mayoría absoluta 2/3 Más de 1/3.
Para la aprobación de una escisión parcial en S.A. se necesita Que en la segunda convocatoria haya al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto Que en la segunda convocatoria haya al menos el 25% del capital suscrito con derecho a voto Que en la segunda convocatoria haya al menos el 25% del capital suscrito Es indiferente la constitución en segunda convocatoria.
La autocartera implica La adquisición de acciones por parte de la propia Sociedad, convirtiéndose de esa forma en accionista de sí misma La adquisición de acciones por parte los socios fundadores La adquisición de acciones por parte de los socios mayoritarios La adquisición de acciones por parte de socios pertenecientes al mismo grupo de sociedades.
En los casos de acciones en autocartera Estas acciones deben ser enajenadas en un plazo máximo de 3 años desde la adquisición Estas acciones deben ser enajenadas en un plazo máximo de 5 años desde la adquisición Estas acciones no tienen porqué ser enajenadas, siempre que sea admitido de forma unánime por los socios Solo se prevé para las S.L.
Respecto a las acciones en autocartera a) Se permitirá su adquisición cuando las acciones formen parte de un patrimonio a título universal b) El límite cuantitativo porcentual de acciones en autocartera será del 25% c) Deben ser enajenadas en un plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha de adquisición A y B son correctas.
Dña Juana, socia de una S.L. se encuentra en una situación de morosidad con la sociedad, pues cuenta con desembolsos pendientes a) Esto no es posible en ningún caso b) Por ello no podrá ejercitar su derecho al voto. c) Deberá desembolsar la cantidad pendiente, además de los intereses que hubiera podido generar la mora B y C son correctas.
Dña Juana, socia de una S.A. se encuentra en una situación de morosidad con la sociedad, pues cuenta con desembolsos pendientes Dña. Juana perderá todos sus derechos mínimos (entre ellos el derecho al voto o el derecho de información) Una vez haya procedido con el pago podrá reclamar el abono de los dividendos, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años. Dña Juana podrá enajenar dicha acción, en cuyo caso, responderá solidariamente junto con el adquirente de los desembolsos pendientes durante 5 años Todas las anteriores.
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