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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAtención a la Ciudadanía (III)

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Título del test:
Atención a la Ciudadanía (III)

Descripción:
Sanidad de Andalucía.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 49
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Temario:
El objetivo de la carta de los derechos y deberes de la ciudadanía es: Garantizar que la ciudadanía, pacientes y personas que utilizan los servicios sanitarios conozcan sus derechos y deberes. Garantizar que los andaluces, pacientes y personas que utilizan los servicios sanitarios conozcan sus derechos y deberes. Garantizar que la ciudadanía, pacientes y personas que utilizan los servicios sanitarios conozcan sus derechos y obligaciones. Garantizar que los andaluces, pacientes y personas que utilizan los servicios sanitarios conozcan sus derechos y obligaciones.
De los siguientes derechos como usuario del sistema sanitario, según la carta de derechos y deberes de los ciudadanos sería: Indica el incorrecto. Que se le ofrezca la atención, las prestaciones y servicios sanitarios disponibles que se consideren necesarios para cuidar su salud. Que se le informe sobre aspectos de salud colectiva de especial interés, incidencia o riesgo. Conocer, y autorizar previamente y por escrito la actuación, cuando los procedimientos que se le realicen vayan a ser utilizados en un proyecto docente o de investigación que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud Mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro, así como al personal que presta sus servicios en el mismo.
De los siguientes derechos como usuario del sistema sanitario, según la carta de derechos y deberes de los ciudadanos sería: Indica las cuestiones correctas. Estar acompañado/a por un familiar o persona de su confianza en todo momento del proceso de atención sanitaria, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan. Acceder a su historia clínica, o persona de su confianza, mediante los procedimientos establecidos. Elegir Hospital, dentro de su municipio, si se encuentra pendiente de una intervención quirúrgica. Participar en el sistema sanitario público a través de los Consejos de Salud de Área y mediante la representación correspondiente de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y a expresar su opinión a través de los diferentes modelos de investigación social, así como a recibir información de las medidas de mejora que resulten de todo ello. Que se mantenga la confidencialidad de la información de su genoma y que no sea utilizada para ningún tipo de discriminación. También tiene derecho a obtener las ventajas derivadas de la nueva tecnología genética disponible y conforme al marco legal vigente.
Según la Orden 06 de Junio de 1999, de la Consejería de Salud, sobre la elección de facultativo, de las siguientes cuestiones indique la incorrecta. Distrito de Atención Primaria. Pero en las ciudades en cuyo término municipal exista más de un Distrito de Atención Primaria, se podrá optar, además, entre los facultativos que presten servicio en dicho término municipal, con independencia del Distrito al que se hallen adscritos. En el caso de ser menores de 16 años no emancipados, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que sus condiciones de madurez les permitieran realizar tal elección Para los menores de siete años, se podrá elegir pediatra de entre los existentes en su territorio de elección Todas son correctas.
Según la Orden 06 de Junio de 1999, de la Consejería de Salud, sobre la elección de facultativo, de las siguientes cuestiones indique la correcta. Para aquellos con edades comprendidas entre siete y diecises años, se podrá optar entre los facultativos de medicina general o pediatría existentes, asimismo, en su territorio de elección. Para aquellos con edades comprendidas entre siete y catorce años, se podrá optar entre los facultativos de medicina general o pediatría existentes, asimismo, en su territorio de elección. Para aquellos con edades comprendidas entre siete y quince años, se podrá optar entre los facultativos de medicina general o pediatría existentes, asimismo, en su territorio de elección. Para aquellos con edades comprendidas entre seis y quince años, se podrá optar entre los facultativos de medicina general o pediatría existentes, asimismo, en su territorio de elección.
Según Decreto 30/99, la libre de elección de médico general y pediatra, podrá efectuarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación, pudiendo, previamente, solicitarse entrevista con el facultativo. Una vez elegido un facultativo, para realizar una nueva elección, deberá haber transcurrido: Al menos, tres meses, a fin de garantizar la ordenación administrativa interna de los servicios. Al menos, dos meses, a fin de garantizar la ordenación administrativa interna de los servicios. Al menos, tres meses, a fin de garantizar la ordenación administrativa externa de los servicios. Al menos, dos meses, a fin de garantizar la ordenación administrativa externa de los servicios.
El órgano encargado de resolver acerca de la petición formulada, sobre la elección de médico o pediatra, sera: El director del Distrito de Atención Primaria. El director del centro donde esté adscrito el usuario. El director del centro de Atención Primaria. Ninguna es correcta por si misma.
El plazo máximo para resolver será la solicitud de cambio de médico o pediatra se resolverá: Cuarenta y cinco días, contados a partir de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Distrito competente para su tramitación. Treinta y cinco días, contados a partir de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Distrito competente para su tramitación. Cuarenta y cinco días, contados a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Distrito competente para su tramitación. Treinta y cinco días, contados a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Distrito competente para su tramitación.
En aras de una mejor calidad asistencial, los Directores de los Distritos de Atención Primaria de Salud, mediante resolución motivada, ¿podrán no asignarán nuevos usuarios a un determinado facultativo? Si, cuando el cupo de personas que tenga asignado desaconseje este incremento, a cuyo fin los usuarios serán informados, previa solicitud, sobre el cupo adscrito a un determinado facultativo. No, aunque cuando el cupo de personas que tenga asignado desaconseje este incremento, a cuyo fin los usuarios serán informados, previa solicitud, sobre el cupo adscrito a un determinado facultativo.
Deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios para estimar o desestimar la solicitud de un usuario de medico o pediatra: El número real de personas incluida en el cupo, el tiempo medio de consulta, el porcentaje de personas mayores de 65 años y menores de 4 años incluida, la existencia de problemas especiales que eleven la demanda asistencia, la dispersión geográfica, las comunicaciones y otras características de cada una de las Zonas Básicas de Salud, así como la salvaguarda de la buena relación médico-enfermo que debe imperar en el proceso asistencial. El número real de personas incluida en el cupo, el tiempo medio de consulta, el porcentaje de personas mayores de 65 años y menores de 5 años incluida, la existencia de problemas especiales que eleven la demanda asistencia, la dispersión geográfica, las comunicaciones y otras características de cada una de las Zonas Básicas de Salud, así como la salvaguarda de la buena relación médico-enfermo que debe imperar en el proceso asistencial. El número real de personas incluida en el cupo, el tiempo medio de consulta, el porcentaje de personas mayores de 65 años y menores de 3 años incluida, la existencia de problemas especiales que eleven la demanda asistencia, la dispersión geográfica, las comunicaciones y otras características de cada una de las Zonas Básicas de Salud, así como la salvaguarda de la buena relación médico-enfermo que debe imperar en el proceso asistencial. Ninguna es correcta por sí mismo.
Con respecto a la libre elección de medico especialista y hospital, según decreto 128/1997, del 06 de Mayo, la elección realizada se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate y en casos de procesos de larga duración por un periodo mínimo de: Doce meses, salvo que el Servicio Andaluz de Salud, si existieran causas que lo justifiquen, previa solicitud del interesado, autorizara el cambio de médico especialista u hospital antes del plazo establecido. Seis meses, salvo que el Servicio Andaluz de Salud, si existieran causas que lo justifiquen, previa solicitud del interesado, autorizara el cambio de médico especialista u hospital antes del plazo establecido. Tres meses, salvo que el Servicio Andaluz de Salud, si existieran causas que lo justifiquen, previa solicitud del interesado, autorizara el cambio de médico especialista u hospital antes del plazo establecido. Durante todo el proceso, no existe periodo mínimo.
¿Que organismo establecerá los procedimientos adecuados para la segunda opinión médica, incluyendo petición de documentación? Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS La Dirección Gerencia. La Dirección General de Profesionales. La Dirección General de Gestión Económica y de Servicios.
La solicitud de una segunda opinión medica, según decreto 127/2003 de 13 de Mayo se podrá solicitar: Todas las veces que se necesite. Una sola vez en cada proceso asistencial. Tres veces en cada proceso asistencial. Una sola vez en cada proceso asistencial, y si no estamos de acuerdo se puede solicitar otra.
Cada solicitud de segunda opinión médica, se remitirá para su estudio a un facultativo del equipo de expertos, EN EL CASO DE QUE EXISTA DISCREPANCIA en el diagnóstico o sobre el tratamiento, o sobre ambos: Se analizará, estudiará y discutirá el caso en el seno del equipo de expertos, emitiéndose el informe de manera colegiada. Será estudiada y valorada por un facultativo o por un equipo de expertos en el ámbito de conocimiento o especialidad de que se trate. No se emitirá informe hasta que no exista la discrepancia. Se remitirá a la Dirección de Gerencia de Asistencia Sanitaria, para su conocimiento y opte por otro equipo de expertos o facultativo.
Con respecto a la segunda opinión médica, según decreto 127/2003 de 13 de Mayo, de las siguientes cuestiones indique la incorrecta: La Dirección General de Asistencia Sanitaria, en el plazo máximo de los treinta días siguientes al de presentación de la solicitud de segunda opinión médica, remitirá al interesado el informe realizado. No obstante, cuando según criterio facultativo en función de la información recibida y por circunstancias derivadas del proceso asistencial o sobreañadidas al mismo, fuese conveniente la realización de pruebas adicionales, o de exploraciones complementarias, el cómputo del plazo máximo quedará en suspenso hasta tanto se resuelvan las incidencias surgidas Cuando no se reúnan los requisitos establecidos la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en el plazo de los siete días siguientes al de presentación de la solicitud de segunda opinión médica, resolverá desestimando la misma. Todas son correctas.
El decreto 209/2001 de garantías de tiempos de respuesta para intervenciones quirúrgicas reconoce el derecho del ciudadano a ser atendido en un tiempo máximo de: 180 días naturales para un total de 700 técnicas quirúrgicas. 160 días naturales para un total de 700 técnicas quirúrgicas. 160 días naturales para un total de 700 técnicas quirúrgicas. 160 días hábiles para un total de 700 técnica quirúrgicas.
Según la garantía de plazo de respuesta quirúrgica, indique la incorrecta en el caso de que el tiempo de espera se superara: Los gastos derivados de la intervención quirúrgica a satisfacer por la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía tendrán un tope máximo establecido en el Anexo del Decreto. transcurridos los plazos de respuesta establecidos, el paciente podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía estará obligada al pago de los gastos derivados de la intervención quirúrgica al centro elegido, en las condiciones establecidas en el presente Decreto 209/2001 del 18 de Septiembre. El paciente tendrá que ser operado inmediatamente.
La Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía, podrá ofertar cualquiera de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía o centros concertados, a fin de garantizar el tiempo máximo de respuesta, se denomina: Sistema de garantías. Garantía asegurada. Sistema de garantía de lista de espera. Garantía asegurada de lista de espera.
Situación en que el placiente se encuentra en situación de PROGRAMABLE: Pacientes pendientes de una intervención quirúrgica, que transitoriamente no pueden ser intervenidos por motivos clínicos o a petición del paciente. Es aquella situación en la que el paciente es programado a que se le realicen las actuaciones requeridas por el procedimiento quirúrgico indicado Es aquella situación en la que el paciente esta en disposición de que se le realicen las actuaciones requeridas por el procedimiento quirúrgico indicado Ninguna es correcta.
Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica con "Perdida de Garantía", quedando sin efecto la garantía Las dos son correctas. Ninguna es correcta. si el paciente voluntariamente demorara la intervención, en el centro que indicó la misma o en otro centro que se le oferte, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas. si el paciente una vez requerido para la misma, de forma fehaciente, en el domicilio señalado al efecto en la solicitud de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se negara o no hiciese acto de presencia a la citación.
El plazo máximo de garantía de espera, para primeras consultas de asistencia especializada, sería: 30 días naturales. 60 días naturales. 30 días hábiles. 60 días hábiles.
A los efectos de la Ley 5/2003 de 09 de Octubre, se entiende por declaración de voluntad vital anticipada: La manifestación escrita hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones de instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. La manifestación oral o escrita hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones de instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. La manifestación escrita hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones de instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales pueda expresar personalmente su voluntad. La manifestación escrita hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona incapaz que, consciente y libremente, expresa las opciones de instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.
Si una persona ha otorgado una declaración de voluntad vital anticipada y posteriormente emite un consentimiento informado eficaz que contraría, exceptúa o matiza las instrucciones contenidas en aquella, para la situación presente o el tratamiento en curso: Prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso sanitario, aunque a lo largo del mismo quede en situación de no poder expresar su voluntad. Prevalecerá lo manifestado en la declaración de voluntad anticipada para ese proceso sanitario. Prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso sanitario, aunque a lo largo del mismo quede en situación de poder expresar su voluntad. Ninguna es correcta.
El Registro de Voluntades anticipadas, se crea a la amparo de la Ley: 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 5/2003 de 9 de Octubre, declaración de voluntad anticipada, de las CCAA. Ley 2/2010, de 08 de Abril, derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la muerte. Ley 16/2011, de 23 de Diciembre, Salud Pública de Andalucía.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge el derecho a declarar la voluntad vital anticipada, en su artículo: 20.1 21.1 21 20.2.
Que Ley regula, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración de voluntad vital anticipada, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento, no goce de capacidad para consentir por sí misma. La Ley 5/2003 de 9 de Octubre de declaración de voluntad anticipada. La Ley 41/2002, de 14 de Noviembre. La Ley 42/2001, de 9 de Octubre de declaración de voluntad anticipada. La Ley 2/2010, de 08 de Abril, derechos y garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la muerte.
El Registro de Ultimas Voluntades de la Comundiad Autónoma de Andalucía, según el artículo 2 del Decreto 59/2012 del 09 de Marzo, estará adscrito: Al órgano competente para la coordinación y el control de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería competente en materia de salud. Al órgano competente para la coordinación y el seguimiento de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería competente en materia de salud. Al órgano competente para la coordinación, el control y seguimiento de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería competente en materia de salud. Ninguna es correcta.
Podrán ser sedes habilitadas para el funcionamiento del Registro de Ultimas Voluntades: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de salud, los centros de salud, los consultorios u hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como cualquier otra sede que se determine a tal efecto dentro de la Administración Pública Andaluza, con el objeto de garantizar la accesibilidad de la ciudadanía. Los hospitales que determine la Delegación de la Consejería de Salud, así como cualquier otra sede que se determine a tal efecto dentro de la Administración Pública Andaluza. Todas son correctas. Los centros de salud que determine la Delegación de la Consejería de Salud, así como cualquier otra sede que se determine a tal efecto dentro de la Administración Pública Andaluza.
Las personas responsables del Registro en cada una de las sedes habilitadas serán nombradas por el órgano competente para la coordinación y el control de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería competente en materia de salud, a propuesta de: La persona que ocupe la Dirección Gerencia de Atención Primaria, de Atención Hospitalaria o la Gerencia de Área de Gestión Sanitaria, cuando la sede habilitada sea un centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud, cuando la sede del Registro sea la propia Delegación Provincial. La persona que ostente la titularidad del órgano de la Administración Pública de Andalucía que opte por ser sede habilitada. Todas son correctas.
Las personas responsables de un Registro de Voluntad anticipada deberán tener: Indique la incorrecta. La condición de personal funcionario o estatutario. Deberán tener conocimientos de aspectos éticos y legales relacionados con las voluntades vitales anticipadas, habilidades en el manejo de las herramientas informáticas necesarias, habilidades de comunicación sobre temas y situaciones relacionadas con el final de la vida Habilidades en el manejo de las herramientas informáticas necesarias y habilidades de comunicación sobre temas y situaciones relacionadas con el final de la vida. . Todas son correctas.
Con un certificado digital, ¿Que puedo hacer con respecto al Registro de ultimas voluntades? Indique la incorrecta. Solicitar y obtener cita, anularla, cambiar la hora, el día y el punto de registro. Una vez que haya inscrito su Voluntad Vital, puede verla e imprimirla, tantas veces como necesite. Comprobar los accesos de los profesionales sanitarios a su voluntad vital Anticipada. Puede acceder a realizar el proceso.
El derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada puede ejercerlo toda persona: Mayor de edad. Menor emancipado. Incapacitada judicial, si no lo determina expresamente la resolución judicial de incapacidad. Mayor de edad. Mayor de edad y menor emancipado. Mayor de edad y el menor emancipado con representante.
Indique la incorrecta. El usuario podrá elegir al facultativo especialista u hospital público para las siguientes actuaciones: Consultas programas médicas. Procedimientos terapeuticos quirurgicos. Procedimientos terapéuticos médicos. Procedimientos terapéuticos con diagnostico.
Indique la correcta. Para facilitar el ejercicio del derecho a la libre elección de médico, los Distritos de Atención Primaria adoptarán cuantas medidas sean precisas para que en todos sus Centros dependientes exista a disposición de los usuarios información relativa a: Cuadro médico. Horario de consultas de los mismos Cartera de servicios de cada Distrito. y Situación de disponibilidad de cupo.
Los plazos máximos de respuesta para la atención sanitaria para procesos asistenciales será: El plazo establecido en cada proceso. 60 dias. 30 días. 180 días.
El cómputo de plazos de respuesta de asistencia sanitaria, para un proceso asistencial., consulta de asistencia especializada o diagnostico se iniciaría al: El mismo día que tenga entrada la solicitud en el registro correspondiente. Al día siguiente que tenga entrada la solicitud en el registro correspondiente. Al día siguiente que tenga entrada la solicitud en el registro correspondiente si el día es inhábil. A los 15 días que tenga entrada la solicitud en el registro correspondiente.
¿Qué es la lista de espera quirúrgica? Pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica, pendientes de una intervención programada y no urgente, afectada por el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica Pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica, pendientes de una intervención programada y urgente, afectada por el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica Pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica, pendientes de una intervención programada y no urgente, incluida en el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica y que han perdido el derecho a la garantía de plazo. Pacientes pendientes de una intervención quirúrgica en situación de ser operados y cuya espera es atribuible a la organización.
Orden de 2 de junio de 2016, reduce el plazo de respuesta quirúrgica de diversos procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre a un plazo de: No superior a los 60 días naturales No superior a los 90 días naturales No superior a los 60 días hábiles No superior a los 90 días hábiles.
Paciente en situación de suspensión del plazo de intervención quirúrgica: Por revaluación clínica Cuando el paciente no se presenta a la cita mediando causa justificada. Cuando el paciente demora voluntariamente la intervención mediando causa justivicada. Todas son correctas.
Un paciente se encuentra inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía para una intervención quirúrgica. Una vez requerida para la misma, de forma fehaciente en el domicilio señalado, no hace acto de presencia a la citación correspondiente, por consiguiente: Se produce la suspensión del plazo máximo de intervención quirúrgica. En todo caso se produce la pérdida de la garantía del plazo de respuesta. Se produce la pérdida de la garantía del plazo de respuesta siempre que la no presencia a la citación resulte injustificada. Se produce la pérdida de la garantía cuando, según criterio facultativo, por circunstancias derivadas de su proceso asistencial no fuese conveniente realizar la intervención quirúrgica.
Cuál de los 26 siguientes es requisitos para pedir una segunda opinión médica: Que la enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión haya sido diagnosticado en cualquier centro dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía Que la enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión haya sido diagnosticado en cualquier centro sanitario andaluz Que el paciente requiera tratamiento urgente o inmediato Cualquiera de las circunstancias anteriores.
Cuando no se reúnan los requisitos establecidos para una segunda opinión médica: La Dirección General de Asistencia Sanitaria, en el plazo de los siete días siguientes al de presentación de la solicitud de segunda opinión médica, resolver desestimando la misma. La Dirección General del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de los siete días siguientes al de presentación de la solicitud de segunda opinión médica, resolver desestimando la misma. La Dirección General del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de los diez días siguientes al de presentación de la solicitud de segunda opinión médica, resolver desestimando la misma. La Dirección General de Asistencia Sanitaria, en el plazo de los diez días siguientes al de presentación de la solicitud de segunda opinión médica, resolver desestimando la misma.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía se establece que los ciudadanos con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, contempla el derecho de los mismos a garantizar en el ámbito territorial de Andalucía el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen en su articulo: artículo 6, relativo a los derechos de los ciudadanos artículo 5, relativo a los derechos de los ciudadanos artículo 4, relativo a los derechos de los ciudadanos artículo 3, relativo a los derechos de los ciudadanos.
El cómputo de los plazos fijados de respuestas para las consultas especializadas se iniciará al día siguiente de la fecha de: Inscripción en el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el supuesto de los procesos asistenciales. Inscripción en el Registro de Primeras Consultas de Asistencia Especializada, en el supuesto de las primeras consultas de asistencia especializada Inscripción en el Registro de Procedimientos Diagnósticos, en el supuesto de los procedimientos diagnósticos. Todas son correcta según el tipo de consulta especializada que se realice.
Las Primeras consultas de asistencia especializada, según el Decreto 96/2004 de Garantía de plazo de respuesta de primeras consultas especializada y procedimiento de Diagnóstico: aquellas consultas programadas y en régimen ambulatorio que, estando incluidas en el Anexo II del Decreto, sean solicitadas por un médico de atención primaria para un facultativo especialista y no tengan la consideración de revisiones. aquellas consultas programadas y en régimen ambulatorio que, estando incluidas en el Anexo II del Decreto, sean solicitadas por un médico de atención primaria para un facultativo especialista y tengan la consideración de revisiones. aquellas consultas no programadas y en régimen ambulatorio que, estando incluidas en el Anexo II del Decreto, sean solicitadas por un médico de atención primaria para un facultativo especialista y no tengan la consideración de revisiones. Ninguna es correcta.
«Proceso asistencial»; según el Decreto 96/2004 de Garantía de plazo de respuesta de primeras consultas especializada y procedimiento de Diagnóstico: conjunto de actuaciones normalizadas que se inician cuando un facultativo, de un centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía o del centro concertado que se determine, realiza la orientación diagnóstica de alguna de las enfermedades contempladas en el Anexo I del Decreto y concluyen con la resolución diagnóstica y propuesta de plan terapéutico para dicha enfermedad. aquellos procedimientos que, estando recogidos en el Anexo III del Decreto, sean solicitados por los facultativos que desempeñen sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de un centro concertado que se determine Ninguna es correcta. Las dos son correctas.
De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, la inscripción de una nueva declaración de voluntad vital anticipada en el Registro de otra Comunidad Autónoma comportará: La revocación inmediata de la declaración de voluntad vital anticipada inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. La revocación de la declaración de voluntad vital anticipada inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, a partir de los quince días de la inscripción en el nuevo Registro Autonómico. La revocación de la declaración de voluntad vital anticipada inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, a partir de los treinta días de la inscripción en el nuevo Registro Autonómico La vigencia simultánea de ambas declaraciones siempre que se haya comunicado al Registro Nacional de Instrucciones Previas.
Iniciada las actuaciones para realizar la inscripción registral de sudeclaración de voluntad vital anticipada. Inscrita esta declaración en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, el encargado de este lo comunicará al Registro Nacional de Instrucciones Previas: Por vía telemática y dentro de los siete días siguientes a la inscripción efectuada. Por cualquier vía que permita acreditar su constancia y dentro de los diez siguientes a la inscripción efectuada. Por vía telemática y dentro de los quince días siguientes a la inscripción efectuada. Por vía electrónica y dentro de los treinta días naturales siguientes a la inscripción efectuada.
Según la Ley 5/2003, de 9 de octubre, el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía se encuentra adscrito a: Consejería de Salud y Familias. Servicio Andaluz de Salud Gerencia del Servicio Andaluz de Salud Delegación Provincial de la Consejería de Salud.
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