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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAUXILIO JUDICIAL TEMA 14

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Título del test:
AUXILIO JUDICIAL TEMA 14

Descripción:
AUXILIO JUDICIAL TEMA 14

Autor:
AVATAR
RUBEN DE LA TORRE
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Fecha de Creación:
30/05/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 11
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Temario:
LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA AD. DE JUSTICIA SU ESTRUCTURA,ETC, SE ENCUENTRAN REGULADOS EN: LOPJ REAL DECRETO DE 7 DE DICIEMBRE DE 2005 LOPJ REAL DECRETO DE 17 DE DICIEMBRE DE 2005 LOPJ REAL DECRETO DE 20 DE ENERO DE 2001 LOPJ REAL DECRETO DE 20 DE ENERO DE 2008.
¿CUÁNDO SE PODRÁ PERDER LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO? POR CONDENA A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERIOR A TRES AÑOS POR RAZÓN DE DELITO DOLOSO. POR CONDENA A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERIOR A TRES AÑOS POR RAZÓN DE DELITO AUNQUE NO FUERE DOLOSO. POR CONDENA A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERIOR A DOS AÑOS POR RAZÓN DE DELITO DOLOSO. POR CONDENA A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERIOR A CINCO AÑOS POR RAZÓN DE DELITO DOLOSO.
JUBILACIÓN FORZOSA: SE DECLARARÁ DE OFICIO AL CUMPLIR LOS SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD. NO OBSTANTE SE PODRÁ PROLONGAR VOLUNTARIAMENTE HASTA LOS 70 AÑOS DE EDAD 67 AÑOS DE EDAD 68 AÑOS DE EDAD 72 AÑOS DE EDAD.
¿QUIÉN SERÁ COMPETENTE PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA? MINISTRO DE JUSTICIA PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
En caso de suspensión,¿ quién será el órgano competente para la comunicación? Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencias asumida. Gobierno Presidente del Gobierno Senado.
VACACIONES Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas serán de... Un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio Un mes natural o de veinte días hábiles anuales por año completo de servicio Un mes natural o de treinta días hábiles anuales por año completo de servicio Cuarenta días hábiles anuales por año completo de servicio.
Por razón de matrimonio, los funcionarios tendrán derecho a una licencia de... Quince días de duración y se concederá con plenitud de derechos económicos. Diez días de duración y se concederá con plenitud de derechos económicos. Treinta días de duración y se concederá con plenitud de derechos económicos. Veinte días de duración y se concederá con plenitud de derechos económicos. .
Los funcionarios podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de... Tres meses cada dos años de servicios efectivos. Tres meses cada año de servicio efectivo. Dos meses cada dos años de servicios efectivos. tres meses y medio cada dos años de servicios efectivos.
La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a... Una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Una hora diaria de ausencia del trabajo ininterrumpida. Dos horas diarias de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Dos horas y media diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
En el supuesto de parto, la duración del permiso será de... Dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Diez semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Doce semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Veinte semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
los funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas, estará integrado por los siguientes mecanismos de cobertura: Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por sus normas específicas. El Mutualismo judicial, regulado por Real Decreto-Ley 3/2000 y disposiciones de desarrollo. Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por sus normas específicas. El Mutualismo judicial, regulado por Real Decreto-Ley 3/2000 y disposiciones de desarrollo. Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por sus normas específicas. El Mutualismo judicial, regulado por Real Decreto-Ley 3/2002 y disposiciones de desarrollo. Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por sus normas específicas. El Mutualismo judicial, regulado por Real Decreto-Ley 12/1995 y disposiciones de desarrollo. Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por sus normas específicas. El Mutualismo judicial, regulado por Real Decreto-Ley 20/2010 y disposiciones de desarrollo. .
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