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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEColegios Sectoriales

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Título del test:
Colegios Sectoriales

Descripción:
Test Colegios sectoriales

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
20/05/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 103
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Temario:
Le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado: Secretario Presidente Miembros del órgano colegiado Funcionarios del órgano colegiado.
Le corresponde certificar las actuaciones del órgano colegiado: Secretario Presidente Miembros del órgano colegiado Funcionarios del órgano colegiado.
Le corresponde garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas dentro del órgano colegiado: Secretario Presidente Miembros del órgano colegiado Funcionarios del órgano colegiado.
Se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos de los Órgano Colegiados: Medios electrónicos.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga ---- el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada -----. La Presidencia / la Sede La sede / la Presidencia La sede en ambos casos La presidencia en ambos casos.
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación: Secretario Presidente Miembros del órgano colegiado Funcionarios del órgano colegiado.
Modera el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas: Secretario Presidente Miembros del órgano colegiado Funcionarios del órgano colegiado.
Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, en los que el voto será dirimente si Así lo establecen sus propias normas: Secretario Presidente Miembros del órgano colegiado Funcionarios del órgano colegiado.
Asegurar el cumplimiento de las leyes: Secretario Presidente Miembros del órgano colegiado Funcionarios del órgano colegiado.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano: Secretario Presidente Miembros del órgano colegiado Funcionarios del órgano colegiado.
En casos de Ausencia o de Enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por: Sus suplentes de mayor antiguedad. Sus suplentes de mayor jerarquía. Sus suplentes, si los hubiera. Sus suplentes de mayor edad.
Las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante ------ del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización: Secretaría Presidente Miembros del órgano colegiado Funcionarios del órgano colegiado.
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones: Secretario Presidente Miembros del órgano colegiado Funcionarios del órgano colegiado.
Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados: Secretario Presidente Miembros del órgano colegiado Funcionarios del órgano colegiado.
Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento: Secretario Presidente Miembros del órgano colegiado Funcionarios del órgano colegiado.
INDICA LA INCORRECTA. La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan cualquiera de las siguientes competencias: Competencias legislativas. Competencias decisorias. Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos. Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. .
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular ---- por escrito en el plazo de 2 DÍAS, que se incorporará al texto aprobado: Un acta. Una notificación. Un voto particular. Un atestado.
Formular ruegos y preguntas: Secretario Presidente Miembros del órgano colegiado Funcionarios del órgano colegiado.
Los órganos de cooperación son órganos de Composición : Composición:.
Los órganos de cooperación son órganos de ámbito: Ámbito:.
Los órganos de cooperación entre distintas Administraciones Públicas en los que participe la Administración General del Estado, deberán inscribirse en ----- de Órganos e Instrumentos de Cooperación para que resulte válida su sesión constitutiva: El Registro estatal El Registro de poderes El Registro electrónico estatal El Registro de las administraciones públicas.
Órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas: Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
Formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla: Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
Tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas: Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
Está asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma: Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
Es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la Materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla: Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
Los órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el REGISTRO ELECTRÓNICO ESTATAL de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución. Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones: Ejercer funciones.
A quién le corresponde establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en la materia sectorial correspondiente, procurando la supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos. Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
A quién le corresponde intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones: Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
A quién le corresponde establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico: Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
A quién le corresponde ser informadas sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable, bien a través de su pleno o bien a través de la comisión o el grupo de trabajo mandatado al efecto: Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
Su presidencia le corresponde a un Ministro: Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
Corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos, ------ parte de sus miembros: La cuarta La tercera La quinta La mitad.
Es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial, estando constituida por el Secretario de Estado u órgano superior de la Administración General del Estado designado al efecto por el Ministro correspondiente, que la presidirá, y un representante de cada Comunidad Autónoma, así como un representante de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad Melilla: Comisión sectorial Comité preparatorio Grupos de trabajo.
Está presidida por el Secretario de Estado u órgano superior de la Administración General del Estado: Comisión sectorial Comité preparatorio Grupos de trabajo.
El ejercicio de las funciones propias de la secretaría corresponderá a un funcionario del Ministerio correspondiente: Comisión sectorial Comité preparatorio Grupos de trabajo.
Podrán crear Grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, formados por Directores Generales, Subdirectores Generales o equivalentes de las diferentes Administraciones Públicas que formen parte de la misma: Comisión sectorial Comité preparatorio Grupos de trabajo.
Ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la Ciudad de Melilla: Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
Supone un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Acuerdo Recomendación Dictamen.
Tiene como finalidad expresar la opinión de la Conferencia Sectorial sobre un asunto que se somete a su consulta: Acuerdo Recomendación Dictamen.
Si algún miembro se aparta deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente: Acuerdo Recomendación Dictamen.
Para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan y: La tercera parte, al menos, de sus miembros. La de la mitad, al menos, de sus miembros. La cuarta parte, al menos, de sus miembros. La décima parte, al menos, de sus miembros.
Los acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados por: Mayoría de votos Mayoría de 3/5 Mayoría Mayoría absoluta.
De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario: Que especificará necesariamente:.
Forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma: Comisión sectorial Comité preparatorio Grupos de trabajo.
Conferencias Sectoriales. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo Salvo: Que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. Que la mitad de los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. Que la tercera parte de los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. Que la cuarta parte de los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. .
Conferencias Sectoriales. El orden del día de cada reunión será propuesto por el Presidente: Y deberá especificar el carácter .
Cuando la conferencia sectorial hubiera de reunirse con el objeto exclusivo de informar un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y adopción de acuerdos: Podrá efectuarse por medios .
El acuerdo de una Conferencia Sectorial: Será certificado en acta sucinta. Será motivado en acta. Será certificado en acta. Será certificado por medios electrónicos.
La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la Conferencia Sectorial, esta votación se producirá por: La representación que cada Administración Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas. La representación que cada Administración Pública tenga y por los distintos miembros de cada una de ellas. La representación que cada Administración Pública tenga y no por los mismos miembros de cada una de ellas. .
Las Conferencias Sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter MULTILATERAL , entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de: Dictamen Acuerdo Recomendación Atestado.
Las Conferencias Sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la conferencia sectorial y se publicarán en: En el Diario Oficial de la Unión Europea. El Boletín Oficial del Estado. El Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial de la Provincia. En todos los anteriores. .
El acuerdo aprobatorio de los planes de las Conferencias Sectoriales deberá especificar, según su naturaleza, los siguientes elementos, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria: Legislación Presupuestaria.
Los miembros de la Conferencia Sectorial se comprometen a orientar su actuación en esa materia de conformidad salvo quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirla con posterioridad, si algún miembro se aparta deberá Motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente: Acuerdo Recomendación Dictamen.
El ejercicio de las funciones propias de la secretaría de la Comisión Sectorial corresponderá a: Al Secretario de la Conferencia Sectorial. Un funcionario del Ministerio correspondiente. A un miembro del Grupo de Trabajo. .
Tiene por objeto el seguimiento y evaluación de los grupos de trabajo constituidos: Comisión Sectorial. Conferencia Sectorial. Conferencia de Presidentes. Comisiones Territoriales.
Las Conferencias Sectoriales podrán crear Grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal: Formados por: .
¿Quienes serán competentes para llevar a cabo las tareas Técnicas que les asigne la Conferencia Sectorial o la Comisión Sectorial? Comisiones de Trabajo. Grupos de trabajo. Expertos de reconocido prestigio. Ministros Competentes.
Su Director será un representante de la Administración General del Estado, podrá solicitar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados, con el fin de recabar propuestas o formular consultas: Comisión de Trabajo. Grupo de trabajo. Experto de reconocido prestigio. Ministro Competente.
¿Qué órgano reúne, por un número igual de representantes, a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o representantes de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla? Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
¿Qué órgano tiene por objeto ejercer funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la Ciudad de Melilla? Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
Las decisiones adoptadas por las Comisiones Bilaterales de Cooperación revestirán la forma de ACUERDO y serán de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para: Todas las Administraciones que lo suscriban. Las dos Administraciones que lo suscriban. Las Administraciones que lo suscriban.
¿Cuál de los siguientes que a continuación se proponen NO pueden formar Grupos de Trabajo? Comisiones Territorial de Coordinación y Conferencia de Presidentes. Comisión Sectorial y Conferencia Sectorial. Comisiones Bilaterales de Cooperación. .
Cuando la proximidad territorial o la concurrencia de funciones administrativas así lo requiera, podrán crearse Comisiones Territoriales de Coordinación, de composición MULTILATERAL, entre Administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes: Para mejorar:.
La decisiones adoptadas por las Comisiones Territoriales de Cooperación revestirán la forma de: Acuerdo Recomendación Dictamen.
El régimen de las convocatorias y la secretaría será el mismo que el establecido para: Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de cooperación Comisiones Territoriales de coordinación.
El régimen de las Comisiones Territoriales de Coordinación y sus convocatorias y su secretaría será el mismo que el establecido para las Conferencias Sectoriales salvo la regla prevista sobre quién debe ejercer las funciones de Secretario: Que se designará según la Ley Contencioso Administrativa. Que se designará según su reglamento interno de funcionamiento. Que se designará según la Ley 40/2015.
Los órganos de cooperación, salvo oposición por alguna de las partes, podrán adoptar acuerdos a través de: Un procedimiento simplificado. Medios electrónicos. Video conferencia. La remisión de actas. .
Las Administraciones COOPERAN al servicio del interés ------- y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio: General Público Jurídico.
Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas. La participación en órganos de cooperación, con el fin de imponer y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas. La participación en órganos de cooperación, con el fin de obligar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas. .
Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas. La participación en órganos administrativos de otras Administraciones Públicas. La participación en órganos legislativos de otras Administraciones Públicas. .
Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades no dependientes o no vinculados a otra Administración diferente. La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente. La integración de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente. .
Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: La prestación de medios materiales, patrimoniales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. La prestación de medios materiales, económicos o personales a las mismas Administraciones Públicas. La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. .
Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: La cooperación intradministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia. La cooperación administrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia. La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia. .
Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: La emisión de informes no facultativos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias. La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias. La emisión de informes preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias. .
Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial. Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, sin incluir los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial. Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial y supletoriamente en la Ley Contenciosa Administrativa. .
¿Dónde se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben? En los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación. En los acuerdos en los que se formalice la cooperación. En los convenios en los que se formalice la cooperación. .
Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas: El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias. El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público. El suministro de información, datos, documentos o dictámenes jurídicos que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias. .
Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas: La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional. La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio internacional. La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y temporales referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional. .
Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas: El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial. El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan dentro de su ámbito territorial. El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa no se extiendan fuera de su ámbito territorial. .
Deber de COLABORACIÓN las Administraciones Públicas deberán: Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus compromisos. Respetar el ejercicio ilegítimo por las otras Administraciones de sus competencias. Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. .
Deber de COLABORACIÓN las Administraciones Públicas deberán: Ponderar, en el ejercicio de las competencias públicas, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las mismas Administraciones. .
Deber de COLABORACIÓN las Administraciones Públicas deberán: No facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. .
Deber de COLABORACIÓN las Administraciones Públicas deberán: Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias generales. Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Prestar, en el ámbito público, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. .
Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda: Aunque sin participar en la estructura jerárquica. Participando en su estructura jerárquica. Quedando obligatoriamente integrado en su estructura jerárquica. .
El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a 3º s deberán ser publicados en ------- de la Administración Pública en que se integran: En el DUE. En el BOE. El Boletín o Diario Oficial. En todos los anteriores.
Cuando se trate de órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, la publicidad de su acuerdo de creación se hará por: La Administración a quien corresponda la Secretaría. La Administración a quien corresponda la Presidencia. La Administración que tenga o esté ubicada la sede de la Presidencia. .
Cuando se trate de órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición: De Miembros del mismo. De Portavoces. De encargados. De Titulares. .
Órganos Colegiados, cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos: Especificando la convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros. Sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan la tercera parte de sus miembros. Sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros. .
Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever: Una segunda y sucesivas convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano. Una segunda y tercera convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano. Una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano. .
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el artículo 15.2 en los que el régimen de sustitución del Presidente debe estar Específicamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo de: El Presidente del órgano colegiado. El Pleno del órgano colegiado. Los miembros del órgano colegiado. .
Los miembros del órgano colegiado deberán ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de: Miembros natos de órganos colegiados. Portavoces de los órganos colegiados. Representantes de los órganos colegiados. .
Salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano: Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de asesoramiento reconocidas a éste. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de legislación reconocidas a éste. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste. .
Cuando se trate de órganos colegiados a los que se refiere el artículo 15 las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante: La Secretaría del órgano colegiado. La Presidencia del órgano colegiado. Los Miembros del órgano colegiado. .
Acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje: Reflejo de su intervención. Constar su identidad. Expresión y constancia.
La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de ------ ,con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan cualquiera de las siguientes competencias... Norma reglamentaria Norma específica Ley orgánica Ley.
La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan cualquiera de las siguientes competencias: Competencias.
La norma de creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos deberá revestir la forma de: Órganos Ministeriales. Órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general. Órganos colegiados interministeriales. .
La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, en todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 de este artículo, los órganos colegiados tendrán el carácter de: Carácter de:.
Organos colegiados de la Administración General del Estado. En todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 de este artículo, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por: Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Decreto del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Real Decreto del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. .
En todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 de este artículo, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados: Sus acuerdos no podrán tener efectos jurídicos frente a terceros. Sus acuerdos podrán tener efectos directos frente a terceros. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros. .
La modificación y supresión de los órganos colegiados y de los grupos o comisiones de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos se llevará a cabo: Por Real Decreto. En la misma forma dispuesta para su creación. Por Acuerdo del Consejo de Ministros. .
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