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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELa comunicación en la administración

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Título del test:
La comunicación en la administración

Descripción:
Tema 19 (2º)

Autor:
Tximeleta
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Fecha de Creación:
20/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 17
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Temario:
¿A qué le llamamos acta de infracción? Es el documento emitido por un funcionario con la condición de autoridad privada para acreditar con presunción de veracidad hechos susceptibles de constituir infracciones administrativas: por ejemplo las que emiten los cuerpos de inspección, etc. Es el documento emitido por un funcionario con la condición de autoridad pública para acreditar con presunción de veracidad hechos susceptibles de constituir infracciones administrativas: por ejemplo las que emiten los cuerpos de inspección, etc. Es el documento emitido por un funcionario con la condición de autoridad pública para acreditar con presunción hechos susceptibles de constituir infracciones administrativas: por ejemplo las que emiten los cuerpos de inspección, etc. Es el documento emitido por un funcionario con la condición de autoridad pública para acreditar con presunción de veracidad hechos susceptibles de constituir infracciones: por ejemplo las que emiten los cuerpos de inspección, etc. .
¿A qué le llamamos diligencia? A los documentos que acreditan la realización de trámites y actuaciones en procedimientos administrativos. Es el documento emitido por un funcionario con la condición de autoridad para acreditar con presunción de veracidad hechos susceptibles de constituir infracciones administrativas. A los documentos que acreditan la realización de trámites en procedimientos administrativos. Es el documento emitido por un funcionario con la condición de autoridad privada para acreditar con presunción de veracidad hechos susceptibles de constituir infracciones administrativas .
¿A qué le llamamos Certificado? Es el documento que se expide a petición de un tercero y acredita actos de carácter general, cuyo destinatario es una persona, entidad u órgano que pretende la producción de efectos en un procedimiento administrativo o en las relaciones privadas. Estos textos no forman parte del procedimiento administrativo. Es el documento que se expide a petición de un tercero y acredita actos o situaciones de carácter administrativo, cuyo destinatario es una persona, entidad u órgano que pretende la producción de efectos en un procedimiento administrativo o en las relaciones privadas. Estos textos no forman parte del procedimiento administrativo. Es el documento que se expide a petición de un tercero y acredita actos o situaciones de carácter privado, cuyo destinatario es una persona, entidad u órgano que pretende la producción de efectos en un procedimiento administrativo o en las relaciones privadas. Estos textos no forman parte del procedimiento administrativo. Es el documento que se expide a petición de un tercero y acredita actos o situaciones de carácter administrativo, cuyo destinatario es una persona, entidad u órgano que pretende la producción de efectos en un procedimiento judicial o en las relaciones privadas. Estos textos no forman parte del procedimiento administrativo. .
¿De qué partes se compone el acta? Encabezamiento: Título, datos generales, asistentes y ausentes; Cuerpo: Deliberaciones y acuerdos y pie. Encabezamiento: Título, asistentes y ausentes; Cuerpo: Deliberaciones y acuerdos y pie. Encabezamiento: Título, datos generales, asistentes; Cuerpo: Deliberaciones y acuerdos y pie. Encabezamiento: Título, datos generales, asistentes y ausentes; Cuerpo: Deliberaciones y acuerdos. .
¿De qué constará el pie del acta? De la firma completa del secretario con el visto bueno del presidente. De la firma del secretario con el visto del presidente. De la firma del secretario y de todos los asistentes. De la firma del secretario, de los asistentes y del presidente. .
¿A qué denominamos documentos de juicio? A los documentos que contienen una declaración de una persona o entidad pública o privada, sobre las cuestiones de hecho o jurídicas que sean objeto de un procedimiento administrativo. A los documentos que contienen una declaración de juicio de un órgano administrativo, persona o entidad pública o privada, sobre las cuestiones de hecho o jurídicas que sean objeto de un procedimiento administrativo. A los documentos que contienen una declaración de juicio de un órgano administrativo, persona o entidad pública o privada, sobre las cuestiones de hecho que sean objeto de un procedimiento administrativo. A los documentos que contienen una declaración de juicio de un órgano administrativo, persona o entidad pública o privada, sobre las cuestiones de hecho o jurídicas que sean objeto de un procedimiento. .
¿Cuales son los documentos de juicio típicos? El informe y la propuesta cuyo rasgo más destacado es su carácter instrumental: son redactados por técnicos o funcionarios con competencias determinadas y sirven para asesorar al administrativo que ha de tomar la decisión. El informe y la propuesta cuyo rasgo más destacado es su carácter instrumental: son redactados por administrativos o funcionarios con competencias determinadas y sirven para asesorar al responsable administrativo que ha de tomar la decisión. El informe y la propuesta cuyo rasgo más destacado es su carácter instrumental: son redactados por técnicos con competencias determinadas y sirven para asesorar al responsable administrativo que ha de tomar la decisión. El informe y la propuesta cuyo rasgo más destacado es su carácter instrumental: son redactados por técnicos o funcionarios con competencias determinadas y sirven para asesorar al responsable administrativo que ha de tomar la decisión. .
¿Quiénes son los destinatarios de los documentos de juicio: el informe y la propuesta? A veces es un órgano de la Administración; por lo tanto, el proceso comunicativo es interior, sin intervención directa del ciudadano, lo que determina las condiciones de enunciación: un lenguaje técnico y especializado. Siempre es un órgano de la Administración; por lo tanto, el proceso comunicativo es interior, sin intervención directa del ciudadano, lo que determina las condiciones de enunciación: un lenguaje técnico y especializado. Normalmente es un órgano de la Administración; por lo tanto, el proceso comunicativo es interior, sin intervención directa del ciudadano, lo que determina las condiciones de enunciación: un lenguaje técnico y especializado. Siempre es un órgano; por lo tanto, el proceso comunicativo es interior, sin intervención directa del ciudadano, lo que determina las condiciones de enunciación: un lenguaje técnico y especializado. .
¿A qué le llamamos propuesta? Al documento en el que el órgano instructor resume toda la tramitación del expediente y propone una decisión al órgano competente. Este documento refleja una actuación previa y condicionante de la decisión. La propuesta a diferencia del informe, se produce de oficio, como trámite previsto en el procedimiento administrativo, previo a la resolución. Al documento en el que el órgano instructor resume toda la tramitación del expediente y propone una decisión al órgano. Este documento refleja una actuación condicionante del acto final de decisión. La propuesta a diferencia del informe, se produce de oficio, como trámite previsto en el procedimiento administrativo, previo a la resolución. Al documento en el que el órgano instructor indica la tramitación del expediente y propone una decisión al órgano competente. Este documento refleja una actuación previa y condicionante del acto final de decisión. La propuesta a diferencia del informe, se produce de oficio, como trámite previsto en el procedimiento administrativo, previo a la resolución. Al documento en el que el órgano instructor resume toda la tramitación del expediente y propone una decisión al órgano competente. Este documento refleja una actuación previa y condicionante del acto final de decisión. La propuesta a diferencia del informe, se produce de oficio, como trámite previsto en el procedimiento administrativo, previo a la resolución. .
¿A qué le llamamos informe? A la declaración de juicio emitida por un órgano distinto de aquél a quien corresponde resolver el procedimiento, cuyo fin es aportar nuevos datos al expediente o comprobar los ya existentes, proporcionar valoraciones y opiniones necesarias para la formación de la voluntad y la adopción de la decisión. Al contrario que la propuesta, el informe debe ser solicitado, no se produce de oficio. A la declaración de juicio emitida por un órgano distinto de aquél a quien corresponde instruir o resolver el procedimiento, cuyo fin es aportar nuevos datos al expediente o comprobar los ya existentes, proporcionar valoraciones y opiniones necesarias para la formación de la voluntad y la adopción de la decisión. Al contrario que la propuesta, el informe debe ser solicitado, no se produce de oficio. A la declaración de juicio emitida por un órgano distinto de aquél a quien corresponde instruir o resolver el procedimiento, cuyo fin es aportar nuevos datos al expediente, proporcionar valoraciones y opiniones necesarias para la formación de la voluntad y la adopción de la decisión. Al contrario que la propuesta, el informe debe ser solicitado, no se produce de oficio. A la declaración de juicio emitida por un órgano distinto de aquél a quien corresponde instruir o resolver el procedimiento, cuyo fin es aportar nuevos datos al expediente o comprobar los ya existentes, proporcionar valoraciones necesarias para la formación de la voluntad y la adopción de la decisión. Al contrario que la propuesta, el informe debe ser solicitado, no se produce de oficio. .
Según el criterio aplicado, los informes pueden clasificarse de distinta forma: Por la obligación de solicitarlos, por la vinculación de su texto y por el órgano que los emite. Por la obligación de tenerlos, por la vinculación de su contenido y por el órgano que los emite. Por la obligación de solicitarlos, por la vinculación de su contenido y por el órgano que los recuse Por la obligación de solicitarlos, por la vinculación de su contenido y por el órgano que los emite. .
Los informes por la obligación de solicitarlos pueden ser: Preceptivos o facultativos. Preceptivos o informativos. Facultativos o informativos. Facultativos o resultantes.
Los informes por la vinculación de su contenido pueden ser: Vinculantes o no vinculantes. Vinculantes o informativos. Vinculantes o preceptivos. Preceptivos o vinculantes .
Los informes por el órgano que los emite pueden ser: Internos o externos. Internos o vinculantes. Vinculantes o preceptivos. Preceptivos o vinculantes. .
El estilo del lenguajes administrativo debe reunir los siguientes requisitos: Claridad, sencillez, precisión y concisión y corrección lingüistica. Claridad, autonomía, precisión y concisión y corrección lingüistica. Claridad, publicidad, precisión y concisión y corrección lingüistica. Claridad, sencillez, cortesia, concisión y corrección lingüistica. .
En la comunicación intervienen diversos elementos que pueden facilitar o dificultar el proceso que son: El emisor, el receptor, el mensaje,la manera, el código y el contexto. El emisor, el receptor, el mensaje, el medio, el código y el contexto. El emisor, el receptor, el mensaje,el canal, el código y el contexto. El emisor, el receptor, el mensaje, el código y el contexto. .
Las formas de comunicación humana pueden agruparse en dos grandes categorias: La comunicación verbal y los gestos. La comunicación verbal y la publicidad. La comunicación verbal y la comunicación no verbal. La comunicación verbal y los medios. .
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