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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEconcurso 2022 actualizacion

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Título del test:
concurso 2022 actualizacion

Descripción:
preguntas

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
26/04/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 40
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Temario:
Conforme a la Guía de actuación sobre Buenas Prácticas con el Colectivo LGBTI, en aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público, deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada. verdadero falso.
Conforme a la Guía de actuación sobre Buenas Prácticas con el Colectivo LGBTI, en aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público, deberá utilizarse únicamente el nombre de su documento nacional de identidad, no así el nombre de pila de elección. verdadero falso.
Conforme a la Guía de actuación de las fuerzas de seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente, es prioritario preservar la seguridad de terceros de los ataques violentos y agresivos de que pudieran ser víctimas, procediendo a su arresto inmediato. v f.
Conforme a la Guía de actuación de las fuerzas de seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente, es prioritario preservar la seguridad de las personas que se encuentran en esa situación asegurando ponerse en contacto con algún familiar o persona allegada para que luego el personal del servicio de salud haga las derivaciones correspondientes. v f.
En virtud de las pautas generales de intervención aplicables en toda situación donde las fuerzas policiales tomen contacto con personas que sufren presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente, se recomienda, aunque fuera posible, no dar prioridad a la implementación de estrategias basadas en la contención verbal. V F.
En virtud de las pautas generales de intervención aplicables en toda situación donde las fuerzas policiales tomen contacto con personas que sufren presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente, se recomienda, si fuera posible, dar prioridad a la implementación de estrategias basadas en la contención verbal. V F.
En virtud de las pautas generales de intervención aplicables en toda situación donde las fuerzas policiales tomen contacto con personas que sufren presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente, se recomienda, el uso de medidas de fuerza como la restricción física y emplearse como primer recurso. V F.
En virtud de las pautas generales de intervención aplicables en toda situación donde las fuerzas policiales tomen contacto con personas que sufren presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente, se recomienda evitar el uso de medidas de fuerza como la restricción física y solamente emplearse como último recurso. V F.
En virtud de la Guía de intervención para las fuerzas de seguridad ante casos de violencia de género, el niño, niña y adolescente menor de edad que desea realizar una denuncia, debe estar acompañado de una persona mayor de edad o su representante legal. V F.
En virtud de la Guía de intervención para las fuerzas de seguridad ante casos de violencia de género, el niño, niña y adolescente menor de edad que desea realizar una denuncia, puede hacerlo, aunque no esté acompañado de una persona mayor de edad o su representante legal. V F.
La Ley 27455/18 ha modificado el artículo 72 C.P.N.: ha establecido que se procederá de oficio, en todos los casos de impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. V F.
La Ley 27455/18 ha modificado el artículo 72 C.P.N.: ha establecido que no se procederá de oficio, en todos los casos de impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. V F.
La Ley 27610/20 “Acceso a la interrupción voluntaria de embarazo”: establece los derechos en la atención de la salud, en este sentido toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 15 días corridos desde su requerimiento. V F.
La Ley 27610/20 “Acceso a la interrupción voluntaria de embarazo”: establece los derechos en la atención de la salud, en este sentido toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 14 días corridos desde su requerimiento. V F.
Derechos en la atención de la salud. Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley y en las leyes 26485, 26529 y concordantes. V F.
En el marco de la interrupción voluntaria del embarazo, si fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente, la persona tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en el plazo de hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. V F.
En el marco de la interrupción voluntaria del embarazo, si fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente, la persona tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en el plazo de hasta la semana quince (15), inclusive, del proceso gestacional. V F.
El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo no tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. V F.
El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. V F.
En el marco de la guía de actuación policial en seguimientos policiales controlados en la vía pública o en incidencias, en la conducción del vehículo deberán observarse las normas de tránsito establecidas, no pueden en ningún caso y circunstancia, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento. V F.
En el marco de la guía de actuación policial en seguimientos policiales controlados en la vía pública o en incidencias, en la conducción del vehículo deberán observarse las normas de tránsito establecidas; pueden en circunstancias excepcionales y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento. V F.
La Ley Provincial N° 13774 entró en vigencia el día 18 de marzo de 2018 de conformidad a las previsiones del artículo 15° de la norma referida. V F.
La Ley Provincial N° 13774 entró en vigencia el día 18 de marzo de 2019 de conformidad a las previsiones del artículo 15° de la norma referida. V F.
La Resolución 417/2020 Ministerio Público de la Acusación habrá de aplicarse a la investigación de todas las muertes violentas de mujeres en las que pueda descartar prima facie que hayan sido resultado de usos intencionales de la violencia. V F.
La Resolución 417/2020 Ministerio Público de la Acusación habrá de aplicarse a la investigación de todas las muertes violentas de mujeres en las que no se pueda descartar prima facie que hayan sido resultado de usos intencionales de la violencia. V F.
Conforme al Código de Convivencia, la policía ejercerá coacción directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravención cuando, pese a la advertencia, se persiste en ella, procediendo a la detención del infractor, siendo que dicha privación de la libertad no podrá superar las doce horas. V F.
El decreto 0461/15, es una reglamentación que procura definir conceptos centrales y criterios de aplicación claros y unificados que hagan posible una resolución ágil y transparente de los casos en los que no se presume la transgresión de los deberes u obligaciones por parte del personal policial. V F.
El decreto 0461/15, es una reglamentación que procura definir conceptos centrales y criterios de aplicación claros y unificados que hagan posible una resolución ágil y transparente de los casos en los que se presume la transgresión de los deberes u obligaciones por parte del personal policial. V F.
El incumplimiento de los deberes de ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente, es una falta grave. V F.
El incumplimiento de los deberes de ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente, es una falta leve. V F.
Es competente para la aplicación de la sanción directa de corrección el superior que compruebe la falta, si la falta se cometiere ante varios funcionarios con esta facultad disciplinaria, deberá resolver el de mayor grado o en su defecto, el de mayor cargo. V F.
Es competente para la aplicación de la sanción directa de corrección el superior que compruebe la falta, si la falta se cometiere ante varios funcionarios con esta facultad disciplinaria, deberá resolver el de mayor grado o en su defecto, el de mayor antigüedad. V F.
Comprobada la falta, el superior convocará, dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles, al personal policial que la cometió a fin de que en forma verbal efectúe su descargo en dicho acto con patrocinio letrado. V F.
Comprobada la falta, el superior convocará, dentro de las 24 (veinticuatro) horas, al personal policial que la cometió a fin de que en forma verbal efectúe su descargo en dicho acto sin necesidad de patrocinio letrado. V F.
Una vez formulado el descargo verbal por parte del personal policial que cometió una falta, seguidamente, el superior deberá resolver si corresponde o no la aplicación de una medida disciplinaria de corrección, y en su caso determinará la misma, sin necesidad de fundamentar su decisión. V F.
Una vez formulado el descargo verbal por parte del personal policial que cometió una falta, seguidamente, el superior deberá resolver si corresponde o no la aplicación de una medida disciplinaria de corrección, y en su caso determinará la misma, fundamentando la decisión. V F.
Toda la actuación disciplinaria realizada mediante el procedimiento regulado en el presente deberá comunicarse inmediatamente a la Secretaría de Control de Seguridad y al área de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad, a fin de efectuarse los registros pertinentes. V F.
Toda la actuación disciplinaria realizada mediante el procedimiento regulado en el presente deberá comunicarse inmediatamente al Departamento Judicial D-5. V F.
El interesado puede recurrir la sanción de corrección dispuesta dentro de los 3 (tres) días de formulado su descargo verbal. V F.
El interesado puede recurrir la sanción de corrección dispuesta dentro de los 3 (tres) días de la notificación de la misma. V F.
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