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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEConsell vs CFP vs CIR vs CIOP vs EVAP vs Consell Assesor

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Título del test:
Consell vs CFP vs CIR vs CIOP vs EVAP vs Consell Assesor

Descripción:
Ley 4/2021 artículos 7 - 12

Autor:
Silv823
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Fecha de Creación:
06/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
De las siguientes, señala las competencias del Consell en materia de función pública: Definir la política general de personal, establecer las directrices sobre la distribución de competencias internas, retribuciones, carrera, movilidad y lengua propia, colaboración con otras administraciones públicas y aprobación de las normas y criterios generales de evaluación. Aprobar los proyectos de ley y los decretos en materia de personal, función pública y sistema retributivo, y deliberar sobre las medidas que en esta materia elabore y le someta la presidencia de la Generalitat, la conselleria competente en materia de función pública u otras consellerias. Aprobar la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación estratégica de personal de la Administración de la Generalitat, y de los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Proponer a la conselleria que ostente la competencia en materia de función pública, la valoración de la remisión a la Comisión de Coordinación del Empleo Público, para su estudio y análisis, de los anteproyectos de leyes y disposiciones generales en materia de personal que se considere conveniente, así como emitir informe de los anteproyectos de leyes y disposiciones estatales y medidas de coordinación que se propongan por dicha comisión. Acordar, en su caso, la elevación a la Comisión de Coordinación del Empleo Público, de los proyectos de ley de la Generalitat en cuestiones de personal y de función pública. Establecer intercambios de colaboración y, eventualmente, proponer la suscripción de convenios con otros centros con funciones similares, estatales, autonómicos o extranjeros, y en especial con las universidades públicas valencianas. Coordinar la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat, pudiendo proponer criterios que garanticen la movilidad prevista en el artículo 130 de la presente ley. Ejercer las restantes funciones que en materia de relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del personal de la Administración de la Generalitat estén atribuidas conjuntamente a las consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos. Impulsar el desarrollo y ejecución de la actividad preventiva en materia de salud laboral del personal de la administración de la Generalitat. Previa negociación con los comités de huelga, aprobar los decretos de servicios mínimos a propuesta de la presidencia de la Generalitat o conselleria competente.
Une cada órgano con sus competencias. Consell Consellera o conseller competente en materia de función pública Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat. Escola Valenciana d’Administració Pública Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana .
¿A qué órgano pertenece la siguiente competencia? "Resolver la pérdida de la condición de personal funcionario, sea de carrera o interino, excepto a consecuencia de separación del servicio. Así mismo, le corresponde extinguir los contratos del personal laboral de la administración de la Generalitat". Consell Consellera o conseller competente en materia de función pública Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat Escola Valenciana d’Administració Pública Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana.
¿A qué órgano pertenece la siguiente competencia? "Acordar la separación del servicio del personal funcionario de la Generalitat". Consell Consellera o conseller competente en materia de función pública Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat Escola Valenciana d’Administració Pública Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana.
¿A qué órgano pertenece la siguiente competencia? "Resolver aquellos asuntos atribuidos a la Comissió Executiva en los que no exista acuerdo, entre la representación de las consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos". Consell Consellera o conseller competente en materia de función pública Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat Escola Valenciana d’Administració Pública Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana.
¿A qué órgano pertenece la siguiente competencia? "Colaborar en el diseño de los criterios y procedimientos de la evaluación del desempeño del personal empleado público de la administración de la Generalitat, así como participar en los órganos de evaluación". Consell Consellera o conseller competente en materia de función pública Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat Escola Valenciana d’Administració Pública Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana.
¿A qué órgano pertenece la siguiente competencia? "Sus funciones consistirán en la coordinación de la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat". Consell Consellera o conseller competente en materia de función pública Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat Escola Valenciana d’Administració Pública Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana.
¿A qué órgano pertenece la siguiente competencia? "Debatir las medidas necesarias de coordinación de la política de empleo público en la Comunitat Valenciana, así como las destinadas a garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público, cuando le sean sometidas a su consideración" Consell Consellera o conseller competente en materia de función pública Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat Escola Valenciana d’Administració Pública Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana.
De las siguientes, señala las competencias de la consellera o conseller competente en materia de función pública: Resolver las jubilaciones del personal de la administración de la Generalitat. Efectuar o autorizar, en su caso, los nombramientos del personal funcionario y la contratación del personal laboral, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. Crear, mantener y gestionar el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat y el Registro de Personal Directivo Público Profesional. Aprobar la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación estratégica de personal de la Administración de la Generalitat, y de los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Proponer la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación de personal de la administración de la Generalitat. Elaborar para las consellerias competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos las propuestas conjuntas que, en su caso, estas han de elevar al Consell, en relación con la aplicación del complemento de actividad profesional y las eventuales mejoras retributivas que pudieran negociarse por la conselleria competente en materia de función pública con las organizaciones sindicales, de conformidad con la normativa vigente. Coordinar la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat, pudiendo proponer criterios que garanticen la movilidad prevista en el artículo 130 de la presente ley. Colaborar en el diseño de los criterios y procedimientos de la evaluación del desempeño del personal empleado público de la administración de la Generalitat, así como participar en los órganos de evaluación. Emitir informe de los anteproyectos de ley y los reglamentos en materia de empleo público en relación con el personal de las administraciones de la Comunitat Valenciana. Establecer los programas y el contenido de las pruebas de selección de personal, convocarlas y designar sus órganos técnicos de selección. .
De las siguientes, señala las competencias de L’Escola Valenciana d’Administració Pública: Convocar las bolsas para la provisión temporal de puestos de trabajo, mediante la selección del personal correspondiente de acuerdo con las directrices que al respecto establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública. Realizar la propuesta de la convocatoria de las pruebas y cursos de selección y promoción del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la administración de la Generalitat y gestionar las mismas de acuerdo con las ofertas de empleo público aprobadas por el Consell. Diseñar y establecer las bases, programas y contenidos de los procesos de selección y promoción del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la administración de la Generalitat, de acuerdo con las directrices que al respecto establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública. Diseñar y organizar los procesos de evaluación del desempeño. Estudiar y proponer los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos cuerpos y escalas del personal de la Generalitat, de modo que se garantice la selección del mejor talento y la igualdad de oportunidades. Clasificar los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat mediante el sistema que se determine reglamentariamente. Coordinar la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat, pudiendo proponer criterios que garanticen la movilidad prevista en el artículo 130 de la presente ley. Colaborar en el diseño de los criterios y procedimientos de la evaluación del desempeño del personal empleado público de la administración de la Generalitat, así como participar en los órganos de evaluación. Emitir informe de los anteproyectos de ley y los reglamentos en materia de empleo público en relación con el personal de las administraciones de la Comunitat Valenciana. Establecer intercambios de colaboración y, eventualmente, proponer la suscripción de convenios con otros centros con funciones similares, estatales, autonómicos o extranjeros, y en especial con las universidades públicas valencianas.
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