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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECONVOCATORIA Nº 005-2010-SN/CNM

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Título del test:
CONVOCATORIA Nº 005-2010-SN/CNM

Descripción:
PRUEBA "C" - JUECES DE PAZ LETRADOS Y FISCALES ADJUNTOS PROVINCIALES

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/04/2014

Categoría:
Ciencia

Número preguntas: 60
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Temario:
Sobre los bienes jurídicos colectivos marque la opción correcta: La protección de bienes jurídicos colectivos, conduce necesariamente a la utilización de la técnica de los delitos de peligro abstracto. El recurso a la protección de bienes jurídicos colectivos lesiona inexorablemente el principio de legalidad penal en su exigencia de taxatividad, dado el carácter indeterminado de tales objetos de protección. Los bienes jurídicos colectivos son construcciones autónomas de los bienes jurídicos individuales, aunque los primeros sirvan muchas veces a la protección de los segundos. Los bienes jurídicos colectivos no son más que fórmulas vacías carentes de toda utilidad para la protección de intereses sociales relevantes.
Los días 24, 25 y 26 del año 2001, se realizó un proceso de contratación de un consultor para una entidad pública. Días después se descubrió que el “Comité de Selección” de dicho proceso encargó las entrevistas realizadas el día 24 a dos asistentes de dicho colegiado. El día 25 los miembros del Comité firmaron las actas de entrevistas como si las hubiesen realizado personalmente. El día 26 decidieron elegir como ganador del concurso a una persona que fue recomendada por uno de los miembros del Comité, luego de lo cual firmaron los formatos con las calificaciones finales elaboradas también por los dos asistentes y notificaron la elección a la oficina correspondiente. Uno de los participantes del Proceso de Selección denunció los hechos y los miembros del Comité fueron denunciados por incumplimiento de deberes funcionales, falsedad ideológica y negociación incompatible. Sobre el particular, marque la respuesta correcta: El caso plantea un concurso ideal de delitos toda vez que existe una sola voluntad criminal de todos los miembros del Comité en los hechos perpetrados. El caso plantea un concurso real de delitos puesto que se trata de tres actos distintos con relevancia penal que configurarían tipos penales diferentes, en el contexto de un mismo proceso de toma de decisión. El caso plantea un concurso ideal de delitos porque en todas las conductas subyace el incumplimiento de deberes funcionales. El caso plantea un concurso real homogéneo de delitos porque en el mismo subyace una misma voluntad criminal.
Durante una gresca suscitada en un evento deportivo, un hincha iracundo hizo todo hasta colocarse en situación de lanzar botellas de plástico vacías a una de las espectadoras, cuando fue impedido por otros asistentes. Ante ello, la espectadora denunció al hincha por la falta tipificada en el artículo 443° del Código Penal (Código Penal, artículo 443º.- “El que arroja a otro objetos de cualquier clase, sin causarle daño, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a quince jornadas”), “agresión sin daño” en grado de tentativa. Al respecto, marque la respuesta correcta: La denuncia debe ser desestimada porque la tentativa no es punible en el caso de las faltas del artículo 443º del Código Penal. La denuncia debe ser admitida porque la tentativa sí es punible en el caso de faltas, dado que la Parte General del Código Penal rige para los delitos y las faltas. La denuncia no puede ser admitida porque la tentativa no es punible para ningún supuesto de faltas. La denuncia debe ser admitida porque la conducta de la agresora representa un riesgo potencial contra la integridad de la espectadora.
La empresa CADISA con domicilio en el departamento de Loreto, adquiere un cargamento de mercadería sin pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV), toda vez que esta zona del país se encuentra exonerada del pago de dicho tributo. Sin embargo, esa misma mercadería es llevada por CADISA al departamento de San Martín para su comercialización, lugar donde no rige dicha exoneración. La operación es descubierta y los directivos de CADISA son denunciados por la comisión de delito tributario. Sin embargo, a los dos meses de iniciado el proceso penal, una ley incluyó al departamento de San Martín en el mismo régimen de exoneración que rige en el departamento de Loreto, ante lo cual los procesados solicitan el archivo del proceso alegando el principio de retroactividad benigna. Marque la respuesta correcta: No es posible imputar delito tributario alguno a los directivos de CADISA porque el obligado tributario es la persona jurídica (CADISA) y no sus directivos, por lo que estos no pueden ser sujetos activos de dicho injusto típico. El proceso debe archivarse en aplicación del principio de retroactividad benigna de la ley penal en blanco. El proceso debe archivarse en aplicación del principio de retroactividad benigna de la ley que complementa la ley penal en blanco. El principio de retroactividad benigna no resulta aplicable toda vez que con la ley que incluye a San Martín en el régimen de exoneración, no se ha verificado un cambio de valoración del hecho respecto de su naturaleza típica.
Con relación a los delitos contra el honor (Código Penal, artículo 130º.- “El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días multa”. Código Penal, artículo 132º.- “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco díasmulta”), marque la respuesta correcta: El delito de difamación del artículo 132º del Código Penal es un delito de peligro, por lo que requiere probar la afectación concreta al bien jurídico honor. El tipo subjetivo del delito de difamación del artículo 132º del Código Penal requiere para su configuración que se verifique la existencia del denominado “animus difamandi” en el autor. El delito de difamación del artículo 132º del Código Penal puede ser imputado en régimen de concurso ideal con el delito de injuria del artículo 130º del Código Penal. El tipo subjetivo del delito de difamación del artículo 132º del Código Penal no exige para su configuración la verificación del denominado “animus difamandi”, por lo que su comprobación vulnera el principio de legalidad.
Faustina, madre de 4 niños y con 40 años de edad, acaba de dar a luz a Mario, su quinto hijo. Como el parto tuvo que realizarse mediante una cesárea, el médico de la posta, decidió además de realizar la operación, esterilizar a Faustina pues de tener un hijo más, su vida y la del feto, correrían mucho riesgo. Faustina fue bien operada por el médico pero al enterarse durante un control médico, que se le había practicado una esterilización, decide denunciar al galeno que le practicó tal operación. Al respecto, marque la respuesta correcta. Las esterilizaciones no consentidas sólo se sancionan penalmente si luego de su realización, la paciente padece de grave menoscabo a su salud. Las esterilizaciones no consentidas constituyen delito de lesiones porque a pesar de no menoscabar la integridad de la persona, produce un daño psicológico grave. Las esterilizaciones no consentidas en tanto tratamientos médicos curativos en ningún caso califican como penalmente relevantes. Las esterilizaciones no consentidas constituyen delito de lesiones porque sus consecuencias en la integridad física son irreversibles.
Un grupo de oficiales de la base militar “Las Tablas” detuvo en noviembre de 1993 a cinco pobladores del Pueblo de Tacos, quienes hasta la actualidad siguen desaparecidos. Los familiares de las víctimas denunciaron a los agresores en enero de 1994 por el delito de desaparición forzada. Sin embargo, a esa fecha dos de los oficiales habían renunciado a la carrera militar, por lo cual, consideran que no pueden ostentar la calidad de sujetos activos del delito imputado. Al respecto, marque la respuesta correcta: En tanto delito permanente, la sanción del delito de desaparición forzada requiere que el sujeto activo mantenga la obligación de informar sobre el paradero de la víctima, obligación que se mantiene sólo mientras el agente tiene la condición de funcionario público. A pesar de cesar en la función pública, el deber jurídico- penal de informar se mantiene en las personas que conocen el paradero de la víctima, por lo que son pasibles de sanción por el delito de desaparición forzada en calidad de autores. En tanto delito especial, el tipo objetivo de la desaparición forzada requiere que el sujeto activo tenga la condición de funcionario público al momento de la interposición de la denuncia en su contra. Los agentes que pierden la condición de funcionarios públicos, sólo podrán responder a título de cómplices por el delito de desaparición forzada.
Sobre las denominadas consecuencias accesorias establecidas en el artículo 105º del Código Penal, marque la opción correcta: Para la aplicación de consecuencias accesorias a una persona jurídica no es necesario que se haya condenado penalmente al autor físico y específico del un delito. Para la aplicación de cualquiera de las consecuencias accesorias contenidas en el artículo 105° del Código Penal, la persona jurídica necesariamente debe haber servido para la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito, como consecuencia de defectos de organización o deficiente administración de riesgos. En la medida que no nos encontramos frente a sanciones de naturaleza penal, para la imposición de una consecuencia accesoria a una persona jurídica no es exigible observar necesariamente criterios de proporcionalidad, sino únicamente de oportunidad y prevención. La aplicación de las consecuencias accesorias a una persona jurídica no requiere el emplazamiento formal ni la comparecencia de la persona jurídica a través de su representante en el proceso penal, toda vez que basta que se condene a una persona física por un delito en cuya realización se utilizó a la persona jurídica.
El Tribunal Constitucional se pronunció acerca del cuestionamiento constitucional del artículo 148° del Código de Justicia Militar (Código de Justicia Militar, artículo 148º.- “El militar o policía que en beneficio propio o de terceros, haga uso indebido de insignias o distintivos de identificación de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, será sancionado con pena privativa de libertad no menor a tres ni mayor a seis años”), en el sentido que se cita líneas abajo. Sobre el particular, señale qué principio que limita la potestad punitiva del Estado subyace a dicha decisión. “ 105. (…) el Tribunal Constitucional estima que la medida legislativa cuestionada (artículo 148° del CJMP), que limita el derecho fundamental a la libertad personal, no resulta absolutamente necesaria para la consecución del fin que pretende, pues éste pudo haber sido conseguido mediante otras medidas igualmente idóneas, pero menos restrictivas del aludido derecho fundamental. Así por ejemplo, mediante la utilización de disposiciones de derecho disciplinario, entre otros.” Principio de legalidad. Principio de lesividad. Principio de proporcionalidad. Principio de adecuación.
Con relación a las causas de justificación y su relación con otras categorías de la Teoría del Delito, marque la opción incorrecta: Las causas de justificación tiene la función de excluir la antijuridicidad del hecho, calificando a un hecho típico como lícito, justificado o autorizado por el ordenamiento jurídico. El catálogo de las causas de justificación reguladas en el Código Penal no puede ser ampliado vía interpretativa, toda vez que se trata de una lista cerrada o numerus clausus. Cuando se comprueba la existencia de una causa de justificación, el juzgador se encuentra exento de verificar la culpabilidad del agente, toda vez que nos encontramos frente a una conducta justificada. Para los partidarios de la Teoría de los Elementos Negativos del tipo, la presencia de una causa de justificación determina la atipicidad de la conducta, por falta de tipo negativo.
Conforme al último párrafo del artículo 80º del Código Penal: “En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción de la acción penal se duplica”. Al respecto marque la respuesta correcta. El plazo de prescripción se duplicará automáticamente cuando el funcionario público cometa cualquier delito que incida negativamente de alguna manera en el patrimonio del Estado. La duplicación del plazo de prescripción requiere que exista una relación funcionarial entre el agente y el patrimonio del Estado y que este vínculo se traduzca en el ejercicio de actos de administración, percepción o custodia del patrimonio del Estado. El “patrimonio del Estado” al que se refiere el artículo 80º del Código Penal, en ningún caso puede consistir en bienes de propiedad privada, así se encuentren en posesión del Estado para fines institucionales o de servicio. Para la duplicación del plazo de prescripción, el patrimonio afectado deber ser íntegra o totalmente de propiedad del Estado.
Sobre las relaciones entre el Derecho Penal, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional, marque la opción correcta: Es posible aplicar directamente en sede interna descripciones típicas contenidas en tratados internacionales. La aplicación en sede interna de figuras típicas contenidas en tratados internacionales, requiere de un acto de incorporación interna, tanto de la conducta como de la pena. Las figuras típicas contenidas en tratados internacionales, no pueden servir de parámetro interpretativo de algunos elementos de los tipos penales regulados en sede interna. En ningún caso es posible aplicar figuras típicas contenidas en tratados internacionales, dado que constituyen derecho extranjero.
Sobre los principios de imputación personal y de responsabilidad por el hecho, marque la opción correcta: El principio de imputación personal se opone a la posibilidad de imponer penas basadas en características personales (como el carácter o el modo de ser). El principio de responsabilidad por el hecho impide castigar los hechos antijurídicos realizados por los inimputables. El principio de imputación personal impide castigar a personas ajenas a las que han participado del delito. El principio de responsabilidad por el hecho se opone a la posibilidad de imponer penas basadas en características personales (como el carácter o el modo de ser).
Juan tiene una agencia de viajes en una zona céntrica de la ciudad y un día le vendió un pasaje a Europa una persona que le confió que llevaría droga en ese viaje, lo cual efectivamente sucedió. Dos meses después regresó la misma persona a comprar otro pasaje a Europa, pero esta vez para una joven holandesa de 23 años. El sujeto le confió a Juan que esta vez sería la joven quien llevaría la droga. La compra de pasajes para otras jóvenes se repitió en 5 oportunidades más, hasta que la policía capturó en el aeropuerto a una de las jóvenes transportando droga. En su declaración la joven sindicó a Juan y a su agencia como los proveedores de los pasajes. Ahora Juan afronta un proceso penal acusado de haber actuado como cómplice del delito de tráfico ilícito de droga. Al respecto marque la opción correcta: Juan debe responder por el delito de tráfico ilícito de drogas en calidad de cómplice, pues al vender los pasajes contribuyó objetivamente con dicho ilícito. Juan debe responder por el delito de tráfico ilícito de drogas en calidad de cómplice porque, a pesar de que sabía que los pasajes que vendió serían usados para cometer dicho delito, no dejó de venderlos, incurriendo en un acto de favorecimiento. Juan debe responder en calidad de autor por el delito de omisión de denuncia, toda vez que al conocer que se estaban cometiendo delitos de tráfico ilícito de drogas, debió denunciar los hechos ante las autoridades. En tanto se mantuvo en su rol social de vendedor de pasajes, Juan no responde del delito de tráfico ilícito de drogas, toda vez que se mantuvo en el ámbito de una conducta neutral.
Con relación a la jurisprudencia como fuente de Derecho y el Derecho Penal, marque la opción correcta: Dada su naturaleza de supremo intérprete de la Constitución, todas las resoluciones del Tribunal Constitucional son vinculantes en el sentido de obligatorias para todos los operadores jurídicos, entre ellos los jueces. Lo vinculante de una sentencia del Tribunal Constitucional, cuando corresponda, es la ratio decidendi (las premisas que sustentan la decisión) y el fallo. Solo son vinculantes en sede nacional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos en las que el Estado ha sido parte. La inobservancia por un juez de un precedente vinculante establecido por la Corte Suprema de Justicia de la República, no configura un supuesto de infracción funcional.
Marque la respuesta correcta: Según nuestra legislación jurídico penal, el delito de lesiones sólo puede ser cometido de manera dolosa, ya que no cuenta con una estructura de naturaleza imprudente. La legislación peruana tipifica como conducta atenuada la lesión con consentimiento válido, libre y expreso otorgado por persona capaz. A diferencia del suicidio, el Código Penal peruano sí sanciona las autolesiones. El “actuar en lugar de otro” del artículo 27º del Código Penal sólo resulta aplicable en el caso de delitos especiales propios.
En 1993, un miembro del Ejército fue sometido a graves sufrimientos físicos por parte de sus superiores, con el fin de que confesara el supuesto tráfico de armas en el que habría participado. La víctima no interpuso denuncia sino hasta mayo de 1998, es decir, tres meses después de que entrara en vigencia el tipo penal de tortura en nuestro país (art. 321º C.P.). Al respecto, marque la respuesta correcta: El tipo penal aplicable es el del tortura (art. 321 del C.P.) a pesar de no haber estado vigente al momento de los hechos, ya que tratándose de un delito grave constituye una excepción al principio de legalidad penal en todas sus manifestaciones. La conducta debería ser evaluada en función de los tipos penales de lesiones vigentes al momento de su comisión y las eventuales agravantes que correspondan. El tipo penal aplicable es el del delito de tortura (art. 321 del C.P.) ya que se trata de un injusto de naturaleza permanente y el estado antijurídico de la conducta se mantiene en el tiempo. La aplicación del delito de tortura (art. 321 del C.P.) en este caso no vulnera la garantía de irretroactividad de la ley penal, ya que se trata de un acto lesivo de derechos humanos, descrito como tal en los tratados internacionales de la materia y de los cuales forma parte el Perú desde antes de los hechos.
Pablo es un vecino de Magdalena. En el terreno colindante a su casa la empresa Destra S.A. construye un edificio de cinco pisos sin autorización Municipal. Además, en la ejecución de las obras han destruido la pared meridiana que separa el inmueble con la casa de Pablo causando serios daños materiales a la propiedad de éste. Pablo presentó una denuncia por Daños (205 CP) contra el representante legal de Destra S.A., ante el Ministerio Público. El Fiscal dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria y Pablo se constituyó en actor civil y se constituyó a Destra S.A. como tercero civil. Culminada esta etapa, durante la fase intermedia el Fiscal solicitó se declare el sobreseimiento de la causa, toda vez que los daños habían sido causados por negligencia y el art. 205 CP sólo sanciona los daños ocasionados por una conducta dolosa. Durante la Audiencia Preliminar Pablo ha solicitado, sin perjuicio de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal, que se le pague S/. 5,000.00 de reparación civil por los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Destra. En el NCPP la posibilidad de ejercer la acción civil en el proceso penal se corresponde con un modelo de accesoriedad restringida, Pablo sólo puede solicitar una indemnización si es que existe una sentencia condenatoria. El único sujeto legitimado para solicitar la reparación civil en el ejercicio público de la acción penal es el Fiscal, por lo tanto, si éste solicita el sobreseimiento de la causa no procede el pago de la reparación civil. Es posible que Pablo solicite el pago de una reparación civil si se tiene en cuenta que el art. 12.3 NCPP establece que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil válidamente ejercida. En el NCPP la acción civil solo se puede ejercer si es que existe una acusación fiscal. La reparación civil puede dictarse junto con la sentencia condenatoria o la sentencia absolutoria, pero no con el auto de sobreseimiento.
El suboficial Raúl Aprovechis Situan, policía de tránsito, dispone que el automóvil de Ricardo Veloc Timón se detenga. Al acercarse al conductor le dice prepotentemente que tiene que darle 100 soles, porque de no hacerlo lo conducirá a la comisaría, logrando que el piloto entregue la suma exigida. ¿En qué delito habrá incurrido el policía Raúl Aprovechis? Cohecho pasivo propio Concusión Extorsión Corrupción de funcionarios activa.
Las imágenes de Manuel Saltín Callejas, hurtando las billeteras de los transeúntes, han sido registradas por la cámara de vídeo que el Municipio de Magdalena tiene instalada en la zona. Aunque los hurtos ocurrieron a las cuatro de la madrugada, las denuncias de los agraviados fueron hechas a las cuatro de la tarde del mismo día, esto es, 12 horas después de los hechos. Examinados los vídeos por la policía e identificado Manuel Saltín, ¿podrá la policía detenerlo sin mandato judicial? No, porque no se configura delito flagrante. No, porque requerirá orden de detención preliminar judicial. Sí, porque el registro audiovisual del agente del delito elimina de modo absoluto el requisito de inmediatez temporal y personal de la flagrancia delictuosa. Sí, porque aún no han transcurrido 24 horas desde el momento de acaecimiento del hecho hasta el encuentro o detención del agente infractor.
César Paraguas Incontinen, toma los servicios de una joven prostituta callejera y se dirige al hostal más cercano donde luego de registrarse con sus respectivos DNI, la pareja mantiene relaciones sexuales. Días después César Paraguas es denunciado por la madre de la joven prostituta, quien sostiene que ésta es una adolescente de apenas 15 años, aunque reconoce que su hija porta un DNI falso, con el que simula ser mayor de edad. ¿Habrá incurrido en algún delito César Paraguas? No, por concurrencia de un error de tipo invencible. Sí, en delito de cliente – usuario, modalidad comprendida dentro del rubro de proxenetismo. Sí, en violación sexual de persona menor de 18 años y mayor de 14. No, porque la adolescente, al ejercer el meretricio, consintió la relación sexual por una contraprestación económica.
Recibida la noticia policial de ocurrencia de un homicidio, sin que en ella, además del hallazgo del cadáver, se dé cuenta del aún no identificado presunto homicida, motivará que el Fiscal competente disponga, según las reglas del CPP de 2004: La práctica de diligencias preliminares de investigación La formalización de la investigación preparatoria, al quedar claramente establecido el curso de los hechos gracias a la existencia del cadáver El requerimiento de sobreseimiento La aplicación de la terminación anticipada.
Juan Internaute Algorit, cajero de un banco, sustrae y se apodera de dinero de los ahorristas, empleando un sistema informático de transferencia electrónica de fondos. ¿Qué delito habrá cometido Juan Internaute? Hurto simple Robo simple Hurto de uso Hurto agravado.
El Fiscal Jeremías Avizor Cuidadoser ha concluido la investigación preparatoria contra Serafín Vivaz Avaricol, formalizada, en su momento, por apropiación ilícita. ¿Qué paso siguiente debe dar el Fiscal Jeremías Avizor? Requerir el sobreseimiento o formular acusación Requerir la incoación de un proceso inmediato Plantear acusación directa Atender la conclusión anticipada del debate o juzgamiento.
Al registrar la escena del crimen, los policías a cargo encuentran diversas especies relacionadas con el delito. ¿Qué medida restrictiva de derechos tomarán con relación a dichos bienes?: El embargo La incautación, siempre que cuenten con autorización judicial previa La incautación El embargo, siempre que cuenten con autorización judicial previa.
El Fiscal, durante el juicio, regido por el CPP de 2004, plantea a un testigo de cargo preguntas sugestivas o que contienen las respuestas ¿A quién corresponde objetar estas interrogantes? Únicamente al Juez, como conductor del debate Tanto al Juez como al abogado defensor del acusado Solo al defensor del acusado, en la medida que esas preguntas afectan la posición de su cliente Al abogado del testigo.
Si Ramón Insistol Frecues, aprovechando las circunstancias y por diversas razones, durante unaño comete dos hurtos, tres apropiaciones ilícitas y siete usurpaciones; cuando sea condenado por todos los delitos referidos: Se le aplicará la sanción del delito más grave Se le podrá aplicar un porcentaje superior a la pena del delito más grave, al configurarse concurso ideal de delitos. Se le sumarán las penas por cada hecho punible, debido al concurso real de delitos Se le aplicará la figura del concurso real retrospectivo.
Ricardina Beldas Sorprente, joven de 25 años, mantiene relaciones sexuales con el médico que la trata en un hospital donde se encuentra internada por padecer cáncer terminal. ¿Incurre en delito el médico que copula con Ricardina Beldas? Sí, en la medida que el médico aproveche del situación de dependencia que afecta a Ricardina Sí, en cualquier caso, porque infringe reglas éticas No, en ningún caso, porque media aceptación de Ricardina No, por ser Ricardina mayor de edad.
En la investigación preparatoria contra Germán Fugol Fantomas, por lavado de activos, surge la necesidad de aplicar las normas que rigen la cooperación judicial internacional, porque el procesado ha huido del país y asentado en Argentina. Con este fin, ¿qué procedimiento debe activarse? La extradición activa La extradición pasiva La práctica de pruebas en el extranjero El archivo provisional de la causa hasta que el imputado sea capturado.
Sobre el concurso real de faltas regulado en el artículo 50º-A del Código Penal (Código Penal, artículo 50º -A.- “Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deban considerarse como faltas independientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será sancionado como autor del delito correspondiente y se le impone la pena privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado”.), marque la respuesta correcta: Las reglas de determinación de la pena que rigen para el concurso real de delitos también son aplicables para el concurso real de faltas, aunque en ningún caso se podrá imponer penas privativas de libertad, ya que los referentes de penas siempre serán las de las faltas que concurren. Las reglas de determinación de la pena que rigen el concurso real de delitos no son aplicables para el concurso real de faltas, pues en este último caso se aplica la pena correspondiente a la falta más grave. Es posible que el autor de un concurso real de faltas sea sancionado con pena privativa de libertad, dado que el artículo 50º-A del Código Penal equipara dicho concurso con la comisión de un delito. El autor de un concurso real de faltas podrá ser sancionado con pena privativa de libertad, ya que el artículo 50º-A del Código Penal extiende las reglas del concurso real de delitos al concurso real de faltas.
En el marco del ejercicio de funciones, un funcionario es encargado de ejecutar un contrato de prestación de servicios con un particular proveedor. Este último incumple una serie de obligaciones contenidas en los términos de referencia del contrato y, a pesar de eso, el funcionario otorga la conformidad del servicio y gestiona el pago total del mismo. Buena parte de los incumplimientos no hubiesen podido verificarse sin la intervención y contribución del funcionario. Por estos hechos la entidad afectada ha denunciado al funcionario y al particular proveedor por el delito de colusión (Código Penal, artículo 384º.- “El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años”). El particular no puede ser procesado de ningún modo por colusión ya que se trata de un delito especial que sólo puede ser imputado a los funcionarios públicos implicados. A pesar de tratarse de un delito especial, el particular puede responder como co-autor del delito de colusión desleal. Siendo un delito especial, el particular puede responder como cómplice (cooperador necesario) del delito de colusión desleal, ya que el deber funcional defraudado sólo fundamenta la autoría. El particular debe ser procesado como cómplice del delito común correspondiente al de colusión desleal.
El director de un medio radial del interior del país apoyó unas protestas indígenas, opinando en su programa por la legitimidad de tales reclamos y criticando duramente el accionar del gobierno al respecto. Así, calificó como “incompetentes” a los funcionarios del Poder Ejecutivo. A su turno, transmitió en vivo pasajes de las marchas de protesta y de la toma de carreteras. Las protestas finalmente desembocaron en actos de violencia realizadas por los manifestantes contra la propiedad pública, privada y contra la libertad e integridad de personas. El procurador público ha denunciado al periodista como cómplice e instigador de tales hechos, por informar sobre los actos de violencia, criticar a las autoridades y opinar favorablemente a los reclamos. En la zona donde ocurrieron los hechos se había declarado el Estado de Emergencia desde hacía dos meses. Al respecto, marque la respuesta correcta: Las opiniones críticas hacia las autoridades emitidas por el director del medio califican como instigación, toda vez que son eficaces para provocar sentimientos de violencia en los manifestantes receptores del mensaje crítico. La omisión de informar sobre los actos de violencia implica infringir los deberes periodísticos y, por ende, nos encontramos ante el ejercicio ilegítimo de la libertad de expresión que califica como complicidad en los actos de violencia. Por disposición constitucional, las opiniones, aunque críticas o severas, como calificar de “incompetentes” a unos funcionarios, no pueden ser constitutivas de delito alguno. Durante el Estado de Emergencia se restringe el derecho a la libertad de expresión, por lo que tampoco rige en toda su magnitud la prohibición constitucional de penalizar las opiniones críticas a los funcionarios públicos.
Josué es un transexual y una noche decidió salir a caminar solo por un paraje tranquilo de la ciudad. En ese contexto, unos jóvenes que se percataron de su orientación sexual decidieron agredirlo físicamente. Al darse cuenta de que se acercaban a él con intenciones de agredirlo, Josué corrió hacia un patrullero y pidió ayuda a sus tripulantes. Sin embargo, los policías cerraron las ventanas y dejaron a Josué en manos de sus agresores e incluso observaron la golpiza de la que fue víctima. Josué denunció a sus agresores y a los policías por el delito de lesiones graves. Marque la respuesta correcta: Es posible construir la imputación del delito de lesiones graves a los policías a título de comisión por omisión, a partir de su deber de garante respecto de la integridad de Josué y de la equivalencia entre su omisión y la causación activa de las lesiones. Los efectivos policiales no ostentaban posición de garante alguna respecto de Josué, por lo que solo se les podría procesar por el delito de incumplimiento de deberes funcionales. No se puede atribuir a los policías el delito de lesiones graves en comisión por omisión, toda vez que no tenían la capacidad de evitar el ataque. La comisión por omisión no es posible aplicar a la conducta de los policías, toda vez que el delito de lesiones exige necesariamente conductas activas.
Susana se siente ofendida por un artículo publicado en un diario regional que critica sus labores como funcionaria pública. En ese contexto, decide denunciar por el delito de difamación al periodista que firma el artículo, así como a la Directora del diario por permitir su publicación. Al respecto marque la respuesta correcta: La Directora es responsable penalmente porque en razón de su cargo responde por los errores o excesos con relevancia penal cometidos por las personas que publican artículos en el diario. La Directora no puede ser responsable penalmente por la mera ostentación del cargo, porque ello implicaría incurrir en un supuesto de responsabilidad objetiva. La Directora responde por el delito de difamación en comisión por omisión porque tiene posición de garante genérica respecto de la legalidad de lo que se publica en el medio. La Directora no puede ser responsable penalmente porque el tipo penal de difamación no admite formas de participación para su configuración.
Una empresa dedicada a la exportación de oro refinado compra originariamente dicho material a proveedores nacionales, a los cuales paga no sólo el valor del oro adquirido sino además, el monto correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV), ya que los proveedores tienen la calidad de agentes retenedores del IGV. Sin embargo, la SUNAT detecta que varios proveedores no han depositado los montos recaudados, por lo que decide denunciarlos por el delito de defraudación tributaria (Decreto Legislativo 813º, artículo 1.- “El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa.), mientras que atribuye a los directivos de la empresa exportadora la comisión del mismo delito en calidad de cómplices. Al respecto, marque la respuesta correcta: El delito de defraudación tributaria no se configura respecto de los directivos de la empresa exportadora porque se encuentran amparados por el “principio de confianza”. El delito de defraudación tributaria no se configura respecto de los directivos de la empresa exportadora porque su conducta está amparada por la “prohibición de regreso”. El delito de defraudación tributaria sí se configura respecto de los directivos de la empresa exportadora porque tenían la obligación de verificar el pago efectivo de los impuestos a la SUNAT por parte de los proveedores. El delito de defraudación tributaria sí se configura respecto de los directivos de la empresa exportadora porque su conducta generó un riesgo penalmente relevante.
Jorge sustrajo subrepticiamente un sofisticado y costoso teléfono celular de una tienda de electrodomésticos. Sin embargo, luego de salir de la tienda sin ser descubierto, el aparato cayó al piso y quedó inservible. Marque la respuesta correcta sobre la imputación del delito de hurto (Código Penal, artículo 185º.- “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años”.), a Jorge: Si bien el delito de hurto se consumó, el tipo penal exige el agotamiento de la conducta para su sanción. La conducta no puede ser sancionada porque el sujeto activo no ha alcanzado la etapa final del iter criminis, es decir, el agotamiento. La conducta debe ser sancionada porque se ha configurado la consumación del delito de hurto. La conducta debe ser sancionada porque al momento de la sustracción del bien, el autor ha alcanzado la etapa final del iter criminis, es decir, el agotamiento.
Veintidós familias se quejan, a través de los medios de comunicación, por los daños causados por las partículas de polvo y emisiones procedentes de una ladrillera y una recicladora de baterías vehiculares ubicadas al costado de sus viviendas. Los vecinos aceptan las ofertas de ambas empresas consistentes en: a) 22 empleos (un miembro por cada familia que se ha quejado) y, b) la construcción de 02 losas deportivas para el esparcimiento de los vecinos. Los vecinos se comprometen, además, a no iniciar alguna denuncia o reclamo. El derecho a un ambiente saludable es irrenunciable. El derecho a un ambiente saludable puede ser objeto de renuncia por quien considere que las necesidades ambientales deben ser atendidas después de haber logrado la satisfacción de otras necesidades básicas. El derecho a un ambiente saludable se refiere exclusivamente a la necesidad de tutelar la fauna y flora, especialmente, las que se encuentran en peligro de extinción. El acuerdo entre los vecinos y las dos empresas es una compensación ambiental por los daños causados.
En la ladera del río Rímac existe contaminación causada por un botadero clandestino de residuos sólidos, en el que además se quema constantemente la basura produciendo humo negro tóxico. ¿Qué se debe hacer ante esto? Debe tenerse en cuenta que para ejercitar una acción ante la justicia contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, se requiere probar la afectación del interés económico o moral del demandante o denunciante. Para ejercitar una acción ante la justicia contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental es necesario que quien ejercite la acción haya sido afectado directamente o su familia. Debe tenerse en cuenta que para ejercitar una acción ante la justicia contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental se necesita invocar interés para adquirir legitimidad para obrar. Un ciudadano que vive cerca al río Rímac puede ejercitar una acción ante la justicia contra quienes han ocasionado o contribuido a ocasionar los daños ambientales causados por el botadero clandestino y quema de la basura.
Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso o del ejercicio de una actividad ambientalmente peligrosa o riesgosa que produzca un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio está obligado a: Asumir exclusivamente los costos relacionados con el menoscabo moral que sufren las personas por la contaminación o degradación del ambiente. Asumir los costos relacionados con la justa y equitativa indemnización, los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir. Asumir solo los costos relacionados con la reparación de los daños ocasionados por el bien o actividad peligrosa. Asumir exclusivamente los costos relacionados para evitar que los daños ambientales vuelvan a ocurrir.
La denuncia contra los responsables por la extracción de minerales no metálicos (extracción de material de construcción - arena) en los terrenos de una comunidad campesina, sin autorización del Ministerio de Energía y Minas, está causando destrucción del equilibrio ecológico y contaminación a la población vecina. Se considera daño ambiental solo a los deterioros o menoscabos materiales que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes contraviniendo una disposición jurídica. Se considera daño ambiental solo los deterioros o menoscabos materiales que sufre el ambiente y/o sus componentes y que genera efectos negativos potenciales. Se considera daño ambiental solo los deterioros o menoscabos materiales que sufre el ambiente y/o sus componentes y que genera efectos negativos reales. Se considera daño ambiental a todo deterioro o menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.
Para la formalización de una denuncia por los delitos contra el ambiente tipificados en el Código Penal: El fiscal puede pronunciarse sin necesidad de solicitar a las entidades sectoriales competentes una opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. Es necesario que el Fiscal exija y evalúe el informe escrito fundamentado evacuado por autoridad ambiental, antes de emitir su pronunciamiento. El fiscal no debe evaluar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Ministerio del Ambiente según fuera el caso. En los casos en que el dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental – PAMA, o con estudio de impacto ambiental, no se podrá dar inicio a la acción penal en ningún caso.
El principio de internalización de costos ambientales significa que : Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. Las empresas trasladen a sus clientes el costo de sus productos. El Estado debe sancionar a quien no cumple con las normas ambientales. La Evaluación de Impacto Ambiental es un requisito para todos los proyectos de inversión sin excepciones.
Respecto a la interpretación normativa es correcto afirmar: Es válido realizar una interpretación por analogía ante todo vacío normativo y en todos los campos del Derecho, y se rige por la premisa de que ante la misma razón debe existir la misma disposición. En aquellos supuestos en los que conviven dos normas tendientes a regular un mismo supuesto, debe primar aquella norma especial por sobre la norma que regula aquel supuesto de forma general. La interpretación teleológica toma en consideración el agente emisor de la ley, independientemente de la finalidad con la que se generó la norma. La interpretación contrario sensu toma como base la existencia de dos normas sucesivas en el tiempo, siendo que la posterior sólo regulará aquellos supuestos no previstos en la anterior.
Respecto a la validez y eficacia normativa, es incorrecto afirmar: La validez de la norma depende de la observancia debida al procedimiento necesario para la emisión de la norma. La validez de la norma depende de que el contenido de la regulación respete el contenido y valores emanados de normas jerárquicamente superiores. Toda norma jurídica, para ostentar vigencia y validez, debe ser dictada únicamente por el Poder Legislativo. Toda norma emanada de un órgano estatal incompetente carece de vigencia y por ende de validez.
Respecto a la estructura de la Constitución como norma jurídica, señale la opción correcta: Es correcto que la Constitución se compone de normas que regulan derechos fundamentales, y de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado. Es correcto que todo texto normativo que reconozca derechos fundamentales tiene rango constitucional. Es correcto que la Constitución recoge únicamente derechos fundamentales, comprendidas como exigencias esenciales del ciudadano frente al Estado. Es correcto que la Constitución es una norma de inferior jerarquía normativa respecto a los tratados internacionales.
Marque la opción correcta: Una demanda de habeas corpus debe llevar la firma de letrado. Una demanda de habeas corpus no puede interponerse verbalmente. Una demanda de habeas corpus puede ser interpuesta por cualquier persona en favor de otra. En un proceso de habeas corpus debe intervenir el Ministerio Público.
A continuación se formulará un caso, a partir del cual usted tendrá que responder las cinco preguntas siguientes: Giuliana Flor de María Llamoja Hilares interpone demanda de hábeas corpus contra los Vocales integrantes de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y contra los Vocales integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el objeto de que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria de fecha 26 de julio de 2006, y su confirmatoria mediante ejecutoria suprema de fecha 22 de enero de 2007, ambas recaídas en el proceso penal N.º 3651-2006, y que en consecuencia, se expida nueva resolución con arreglo a Derecho, así como se ordene su inmediata libertad. Refiere que el día de los hechos solo procedió a defenderse, ya que estando en la cocina, la occisa (su madre) le lanzó violentamente dos cuchillos, los cuales logró esquivar; que luego, empuñando un tercer cuchillo la persiguió alrededor de la mesa, y la alcanzó en una esquina, infiriéndole un corte en la palma de su mano derecha. Ante ello, cogió un cuchillo que estaba en la mesa y que, forcejeando, ambas avanzaron hacia la pared, donde chocaron con el interruptor y apagaron la luz. En tal contexto de forcejeo y de lucha ciega entre ambas se produjeron movimientos motivados por el pánico y la desesperación, razón por la cual ambas se infirieron heridas accidentales (no intencionales). Ya con relación al fondo del asunto, refiere que luego de producido el evento: i) la occisa presentó 60 heridas, las cuales (todas) fueron superficiales, pues 56 se hallaron solo en la epidermis (sin sangrado); 3 menos superficiales, que tampoco fueron profundas (el protocolo de necropsia no señalo profundidad por ser ínfimas), y una (1) que, aun siendo también superficial, fue la única fatal (el protocolo de necropsia tampoco le asignó profundidad), mientras que su persona presentó 22 heridas aproximadamente. Sin embargo, refiere que el juzgador sólo ha valorado 4 de ellas y no las demás, esto es, que se ha minimizado las heridas cortantes que presentó su persona (para señalar que sólo fueron 4), y se ha maximizado las heridas que presentó la occisa (ocultando que fueron sumamente superficiales, sólo en la epidermis y sin sangrado); ii) no ha quedado probado quién produjo la única herida mortal, mucho menos existe pericia o prueba alguna que determine de manera indubitable que fue su persona quien produjo dicha herida; pues ni los jueces ni los peritos, nadie sabe cómo se produjo ésta, ni qué mano la produjo, la izquierda o la derecha, pues arguye que el día de autos ambas se encontraban en una situación de la que no podían salir, y en la que cualquiera de las dos pudo terminar muerta; no obstante, alega que fue juzgada y sentenciada de manera arbitraria, sin existir prueba indubitable de ser la autora de la única herida mortal, pues pudo habérsela ocasionado la misma agraviada; iii) agrega asimismo que se distorsionaron totalmente los hechos, introduciendo, por ejemplo, que fue la acusada quien cogió primero el cuchillo para atacar, cuando la que cogió primero el cuchillo para atacar y, de hecho, atacó fue la occisa, alterando así los hechos sin prueba alguna; y, iv) señala que ambas sentencias están basadas en falacias, argucias y premisas falsas que distorsionan el orden de los hechos, así como adulteran y tergiversan los mismos, a la vez que existe ocultamiento y manipulación de evidencias en su perjuicio, así como una notoria parcialización en las premisas y conclusiones. El Tribunal Constitucional estimó que se había vulnerado el derecho a la debida motivación, al estimarla insuficiente, por lo que declaró fundada la demanda y ordenó se expida una nueva resolución. PREGUNTA UNO: Respecto de la posibilidad de plantear habeas corpus contra resoluciones judiciales, como en el presente caso, en el modelo peruano es correcto afirmar que: Rige la tesis admisoria moderada; en consecuencia, siempre que se alegue la vulneración del derecho a un debido proceso –como en el presente caso Llamoja- cabe plantear un proceso constitucional contra una resolución judicial. Rige la tesis admisoria amplia; en consecuencia, cabe plantear un proceso constitucional contra una resolución judicial siempre que se alegue la vulneración de la dimensión procesal del derecho a un debido proceso, como en el presente caso Llamoja. Rige la tesis admisoria amplia; en consecuencia, siempre que se alegue la vulneración de algún derecho fundamental –como en el presente caso Llamoja- cabe plantear un proceso constitucional contra una resolución judicial. Rige la tesis admisoria moderada; en consecuencia, solo cabe plantear un proceso constitucional contra una resolución judicial si se alega la vulneración de los derechos que forman parte de la dimensión procesal del debido proceso, como en el presente caso Llamoja.
PREGUNTA DOS: Respecto de la posibilidad de plantear habeas corpus contra resoluciones judiciales, es correcto afirmar que: Solo cabe plantear demandas de habeas corpus contra resoluciones judiciales siempre que previamente se haya planteado, sin éxito, una demanda de amparo respecto de los mismos hechos alegados. Por ello, la demanda interpuesta por Giuliana Llamoja deberá ser declarada improcedente. Solo cabe plantear demandas de habeas corpus contra resoluciones judiciales firmes, lo que incluye la posibilidad de interponerlos contra medidas cautelares personales que hayan adquirido esa condición; supuesto que no se aplica en este caso al tratarse de un cuestionamiento a una sentencia condenatoria firme. Solo cabe plantear demandas de habeas corpus contra resoluciones judiciales firmes, lo que excluye la posibilidad de interponerlos contra medidas cautelares personales, pues ellas no tienen esa condición. En este caso, la sentencia condenatoria en contra de Giuliana Llamoja tiene la calidad de firme. Solo cabe plantear demandas de habeas corpus contra resoluciones judiciales cuando estas últimas vulneran el derecho a la libertad personal, mas no cuando lesionan algún elemento del debido proceso, pues ello deberá canalizarse a través de un proceso de amparo. Así, la demanda interpuesta por Giuliana Llamoja resulta procedente.
PREGUNTA TRES: Respecto de lo alegado por la demandante, es correcto afirmar que: La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que existen materias que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, y que por ende no podrían ser cuestionadas por el juez constitucional. Es finalidad de los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales un nuevo examen y valoración probatoria de lo ya dilucidado en la sede de la judicatura ordinaria. En tal virtud, Giuliana Llamoja cuestiona la valoración efectuada a los hechos del caso. Cabe la revisión material de una resolución judicial en sede constitucional aun cuando el acto lesivo del caso concreto no se vincule directamente con la decisión judicial que se impugna. No existen zonas del ordenamiento exentas de control constitucional, por lo que, respecto de cualquier aspecto, cabe la revisión material de todo tipo de resolución judicial.
PREGUNTA CUATRO: Sobre la posibilidad de plantear demandas de hábeas corpus contra resoluciones judiciales, es incorrecto afirmar que: El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Giuliana Llamoja alega que la sentencia condenatoria, al estar indebidamente motivada, vulnera ambos derechos. La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. En este caso, la demanda ha sido interpuesta por la misma presunta agraviada. Es improcedente cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la tutela del derecho vulnerado o amenazado. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
PREGUNTA CINCO: En atención a los diferentes tipos de hábeas corpus que ha asumido la jurisprudencia constitucional, ¿cuál sería el que corresponde al planteado por Giuliana Llamoja? Señale la opción correcta: Hábeas Corpus reparador. Hábeas Corpus restringido. Hábeas Corpus correctivo. Hábeas Corpus instructivo.
Marque la opción correcta: Es posible solicitar una medida cautelar en un proceso de inconstitucionalidad. En un proceso de amparo ningún caso se corre traslado de la solicitud cautelar. La tutela cautelar es un derecho fundamental que forma parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Las medidas cautelares en los procesos constitucionales tienen como únicos requisitos indispensables: la apariencia en el derecho y el peligro en la demora.
Marque la opción correcta: El Código Procesal Constitucional contempla que solo se pueden ofrecer medios probatorios que no requieran actuación. En los procesos constitucionales de ningún modo están permitidas actuaciones probatorias, a pesar que el Juez las considere indispensables. Según el Código Procesal Constitucional no es posible ofrecer medios probatorios referidos a hechos nuevos. La audiencia de pruebas se rige bajo las mismas reglas que el Código Procesal Civil.
Marque la opción correcta: En los procesos de amparo, habeas data y cumplimiento las partes pueden prorrogar la competencia territorial. Actualmente la Sala Civil de la Corte Superior es competente para conocer una demanda de amparo interpuesta en contra de una resolución judicial. A elección del demandante, es competente para conocer los procesos de amparo, habeas data y cumplimiento el juez especializado del domicilio del demandado o del lugar donde se afectó el derecho. En un proceso de amparo el demandado puede reconvenir.
Marque la opción correcta: En un proceso de amparo la apelación interpuesta contra la resolución que declara infundada una excepción se concede con efecto suspensivo. Un tercero que tuviese un interés jurídicamente relevante no puede ingresar al proceso si el mismo ya está en segunda instancia. Si la afectación al derecho alegado es continuada el plazo para la interposición de la demanda vence 60 días después de iniciada la afectación. En un proceso de amparo la apelación interpuesta contra la resolución que declara fundada una excepción se concede con efecto suspensivo.
Carol Luz Sáenz Contreras ha interpuesto demanda de amparo contra el Servicio Nacional de Adiestramiento de Trabajo Industrial (Senati), a fin de que se deje sin efecto la Resolución Directoral N.º 042-2003/AL.DZLC que dispuso su expulsión por realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. De dicha Resolución se advierte que la demandante fue sancionada con expulsión por haber sido sorprendida el día 23 de setiembre de 2003 “[...] aproximadamente a las siete de la noche, en uno de los ambientes privados del baño de damas del segundo piso del área de preprensa del SENATI, en compañía de su enamorado Mario Alonso Mondragón Sánchez, a oscuras, sin responder al llamado de la instructora Dévora Huamán [...]. Lugar en el que estuvieron besándose [...]”; hecho que constituye falta grave contemplada en el numeral 9 inciso e), del Manual de Conducta Social y Laboral de la Formación Profesional para Aprendices y Alumnos del Senati. Dentro del debate sobre la “constitucionalización del Derecho”, es correcto afirmar que: El juez constitucional no puede cuestionar el establecimiento de una determinada conducta como infracción disciplinaria. El juez constitucional puede cuestionar la tipificación de una determinada conducta como infracción disciplinaria solamente en el caso en que dicha tipificación resulte imprecisa, oscura o ambigua. El juez constitucional puede cuestionar tanto la tipificación de una determinada conducta como infracción disciplinaria, como la proporcionalidad en la aplicación de la sanción que ha sido impuesta. El juez constitucional puede cuestionar la proporcionalidad en la aplicación de la sanción que ha sido impuesta solamente en el caso en el que el tipo infractor previsto sea amplio o genérico.
En la urbanización El Trébol, segunda etapa, del distrito de Los Olivos, existe un grupo de vecinos que, con el apoyo del alcalde, están por instalar rejas metálicas en la vía pública colindante a sus viviendas, bajo el argumento de que se necesitan medidas de seguridad para hacer frente a distintos actos delincuenciales de los que son víctimas. A su vez, existe otro grupo de vecinos, más minoritario, que se opone a dicha medida, y que invoca la lesión de su derecho al libre tránsito. Al respecto, conforme con lo anotado por el Tribunal Constitucional como precedentes constitucionales, es incorrecto afirmar que: La decisión de enrejar una determinada vía pública, si bien puede tomarse excepcionalmente sin el conocimiento de todos los vecinos involucrados, siempre deberá contar con el permiso y control de la autoridad municipal. La instalación de rejas en la vía pública, entendida como una medida de seguridad ciudadana, es un límite válido para el ejercicio de la libertad de tránsito, restricción que deberá analizarse caso por caso. Por la libertad de tránsito, todo nacional o extranjero con residencia establecida puede circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio nacional. La seguridad ciudadana, entendida como un estado de protección que brinda el Estado y en el que participa la sociedad, resulta ser una justificación válida para la restricción en el ejercicio de la libertad de tránsito, análisis que deberá hacerse caso por caso.
Como consecuencia de los actos de vandalismo y delincuencia registrados en el norte del país, producidos por las protestas de grupos de trabajadores azucareros contrarios a las medidas legislativas tomadas respecto de la eliminación de las exoneraciones a las empresas agroazucareras en las que el Estado tiene participación, el Gobierno –al amparo de la normativa constitucional- ha decretado un estado de emergencia por sesenta días, y ha dado cuenta de ello al Congreso. Sobre estos hechos, escoja la alternativa incorrecta: El juez constitucional no puede analizar el fundamento de la declaratoria del estado de excepción; por ello, no podrá evaluar si nos encontramos en una de las causantes habilitantes para su declaratoria. Como ha señalado la jurisprudencia supranacional en materia de Derechos Humanos, durante la vigencia de un estado de excepción tiene lugar la restricción en el ejercicio de determinados derechos, pero no su suspensión. En el Perú rige el modelo del contralor amplio. En consecuencia, el juez constitucional no puede cuestionar la declaratoria en sí, sino la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas tomadas a su amparo. En el Perú rige la tesis del contralor parcial. En tal sentido, la declaratoria en sí de un régimen de excepción es una cuestión política no justiciable y, por ello, exenta de control constitucional.
En el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley N.º 28222 y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, el Tribunal Constitucional ha señalado en el punto 2 de la parte resolutiva de su fallo lo siguiente: “(…) Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en el extremo referido a la primera parte del primer párrafo del artículo 7º de la Ley N.º 29166, y DISPONER que la parte “cuando el personal militar, en cumplimiento de su función constitucional, participa en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia” se aplique únicamente si se adiciona interpretativamente el requisito de la previa declaratoria del estado de emergencia por parte del Presidente de la República de acuerdo con el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución (…)”. Sobre el particular, es incorrecto afirmar que: La opción por entender la primera parte del artículo 7º de la Ley N.º 29166 vinculada, en forma indesligable, con el requisito de la declaratoria del estado de excepción, para salvar la constitucional de dicho artículo, corresponde a la noción de “disposición”. Planteada desde el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional italiana, las sentencias interpretativas tienen como uno de sus presupuestos teóricos la distinción conceptual entre las nociones de disposición y norma. El solo texto “cuando el personal militar, en cumplimiento de su función constitucional, participa en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia”, sin interpretación, corresponde a la noción de “disposición”. En todo producto normativo puede distinguirse la disposición, esto es, el enunciado lingüístico, de la norma, es decir, del sentido interpretativo. Y ello lleva a concluir que una sola disposición puede tener más de una norma.
Cansados de ser víctimas de la inseguridad ciudadana, los pobladores de uno de los sectores de un asentamiento humano de la zona norte de la capital han implantado un sistema vigilancia y control consistente en varias rondas vecinales las 24 horas del día. Es así como, dos días después de ocurrido el robo en una vivienda, lograron la captura de dos individuos, a los que atribuyeron la comisión de dicho hecho. Luego de un “castigo ejemplar”, y tres días después de haber sido capturados, dichos individuos fueron puestos a disposición de la Policía Nacional. Al respecto, es correcto afirmar lo siguiente: La restricción de la libertad personal por parte de un particular a otro se denomina “retención”; y ella, en la lógica de la colaboración con la justicia, exige que el “retenido” sea puesto, en forma inmediata, a disposición de la autoridad policial, lo que no ha sucedido en este caso. La restricción de la libertad personal por parte de un particular a otro se denomina “aprehensión”; y ella, en la lógica de la colaboración con la justicia, se entiende como una autorización, mas no como una obligación legal para el ciudadano. En este supuesto ha existido una situación de flagrancia delictiva, específicamente, de inmediatez temporal, porque dicha captura ha tenido los fines de poner término a la situación de peligro social y de conseguir la detención de los autores de los hechos. El requisito de inmediatez temporal de la flagrancia delictiva, para la restricción de la libertad personal, solamente es exigido para los particulares, mas no para el personal policial, el cual puede actuar, en este punto, con mayor libertad.
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