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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECONVOCATORIA Nº 005-2010-SN/CNM

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Título del test:
CONVOCATORIA Nº 005-2010-SN/CNM

Descripción:
PRUEBA "E" - JUECES DE PAZ LETRADOS Y FISCALES ADJUNTOS PROVINCIALES

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/04/2014

Categoría:
Ciencia

Número preguntas: 60
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Respecto a la interpretación normativa es correcto afirmar: Es válido realizar una interpretación por analogía ante todo vacío normativo y en todos los campos del Derecho, y se rige por la premisa de que ante la misma razón debe existir la misma disposición. En aquellos supuestos en los que conviven dos normas tendientes a regular un mismo supuesto, debe primar aquella norma especial por sobre la norma que regula aquel supuesto de forma general. La interpretación teleológica toma en consideración el agente emisor de la ley, independientemente de la finalidad con la que se generó la norma. La interpretación contrario sensu toma como base la existencia de dos normas sucesivas en el tiempo, siendo que la posterior sólo regulará aquellos supuestos no previstos en la anterior.
Respecto a la validez y eficacia normativa, es incorrecto afirmar: La validez de la norma depende de la observancia debida al procedimiento necesario para la emisión de la norma. La validez de la norma depende de que el contenido de la regulación respete el contenido y valores emanados de normas jerárquicamente superiores. Toda norma jurídica, para ostentar vigencia y validez, debe ser dictada únicamente por el Poder Legislativo. Toda norma emanada de un órgano estatal incompetente carece de vigencia y por ende de validez.
Respecto a la estructura de la Constitución como norma jurídica, señale la opción correcta: Es correcto que la Constitución se compone de normas que regulan derechos fundamentales, y de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado. Es correcto que todo texto normativo que reconozca derechos fundamentales tiene rango constitucional. Es correcto que la Constitución recoge únicamente derechos fundamentales, comprendidas como exigencias esenciales del ciudadano frente al Estado. Es correcto que la Constitución es una norma de inferior jerarquía normativa respecto a los tratados internacionales.
Marque la opción correcta: Una demanda de habeas corpus debe llevar la firma de letrado. Una demanda de habeas corpus no puede interponerse verbalmente. Una demanda de habeas corpus puede ser interpuesta por cualquier persona en favor de otra. En un proceso de habeas corpus debe intervenir el Ministerio Público.
A continuación se formulará un caso, a partir del cual usted tendrá que responder las cinco preguntas siguientes: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, interpuso demanda de conflicto competencial contra el Poder Judicial, con el objeto de que se determine que la regulación relativa a los requisitos para la importación de vehículos y autopartes usados es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, y que, como consecuencia de ello, se declare la invalidez de un conjunto de resoluciones judiciales que habrían inaplicado dicha normativa. El MTC afirma que una debida interpretación del artículo 18º, incisos 1), 3), 8) y 9), de la Constitución, y del artículo 4º 1 de la Ley N.º 29158 —Ley Orgánica del Poder Ejecutivo— es aquella que establece que el diseño y la supervisión de las políticas nacionales y sectoriales es una competencia exclusiva del Gobierno. Ello permite concluir que la regulación relativa al ingreso de vehículos usados al país es una competencia exclusiva del Ejecutivo, y que ha sido menoscabada por el Poder Judicial al emitir las referidas resoluciones judiciales, a través de las cuales ha inaplicado normas jurídicas imperativas que regulan la importación de vehículos y autopartes usados, supliendo así los actos administrativos y de gobierno emitidos por el Poder Ejecutivo. En una línea jurisprudencial ya consolidada, el Tribunal Constitucional ha establecido como precedente constitucional que la normativa que regula (permite y prohíbe) el ingreso de vehículos usados es constitucional. Sin embargo, a pesar de que la constitucionalidad de los decretos mencionados fue confirmada y reafirmada por las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PA/TC, después de la publicación y difusión del precedente vinculante mencionado, algunos jueces han seguido emitiendo medidas cautelares en claro desacato y contravención a las reglas establecidas en él. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional considera que toda resolución judicial, sea una medida cautelar o una sentencia de primer o segundo grado, que inaplique el contenido normativo de dichos dispositivos, o que contravenga, inobserve o se aparte de las reglas establecidas como precedente vinculante, es nula de pleno derecho por ser inconstitucional. Por ello, dispone que las entidades de la Administración Pública no acaten cualquier resolución judicial emitida contraria a ese parecer. Finalmente, señala el Tribunal Constitucional que si se comprueba que las resoluciones judiciales emitidas son contrarias a las reglas establecidas como precedente vinculante, los jueces que las emitieron deben ser procesados y sancionados por el Consejo Nacional de la Magistratura y la Oficina de Control de la Magistratura, así como denunciados por el Ministerio Público, a fin de que sean procesados penalmente, pues ningún juez puede fallar en contra del texto expreso y claro de las reglas establecidas como precedente vinculante. Por ello, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de conflicto de competencias, y señaló que es competencia del Gobierno (vía el MTC) la regulación de la importación de vehículos usados. PREGUNTA UNO: Sobre el proceso competencial, es incorrecto afirmar que: La sentencia determina los entes estatales a que corresponden las competencias controvertidas, mas no puede anular las disposiciones, actos y resoluciones viciados de incompetencia. En este caso, ha establecido que la competencia de regular la importación de vehículos usados es una propia del Poder Ejecutivo. El conflicto de competencias solo versa entre organismos constitucionales autónomos, sea en el plano nacional como a nivel regional y municipal. En este caso, es uno entre dos Poderes del Estado. El demandante puede solicitar cautelarmente la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. En caso de conflicto negativo de competencias –que no es el caso del presente proceso-, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar un plazo dentro del cual el ente estatal deberá ejercerlas.
PREGUNTA DOS: Sobre el ejercicio del control difuso en un proceso de amparo contra normas, es incorrecto afirmar que: Si el Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de una determinada norma, los jueces no podrán ejercer control difuso respecto de ella. En consecuencia, los jueces no han podido inaplicar la normativa sobre ingreso de autos usados si el Tribunal Constitucional había confirmado ya su compatibilidad con la norma fundamental. Cualquier juez, en cualquier proceso a su conocimiento, debe preferir la Constitución sobre cualquiera otra norma de menor rango. Igualmente, debe preferirse la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. El juez puede inaplicar una norma siempre que ello sea relevante para resolver la controversia sometida a su conocimiento, y sea en aplicación del criterio de interpretación conforme con la Constitución. En este caso, la inaplicación o no de la normativa sobre ingreso de vehículos usados resulta indispensable para resolver la controversia. Solamente de ser impugnada la decisión que ejerce control difuso, la sentencia expedida por dicho órgano debe ser elevada en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, siempre que dicha norma no haya sido confirmada su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
PREGUNTA TRES: Sobre los precedentes constitucionales vinculantes previstos en el artículo VII, a propósito de lo señalado por el Tribunal Constitucional respecto de la normativa que regula el ingreso de vehículos ingresados al país, es incorrecto afirmar que: Los precedentes constitucionales vinculantes contemplados en el Código Procesal Constitucional solamente pueden ser dejados sin efectos o derogados por el Tribunal Constitucional. Los jueces no pueden apartarse de los precedentes constitucionales vinculantes fijados por el Tribunal Constitucional, a menos que puedan distinguirlos. El Tribunal Constitucional puede modular los efectos en el tiempo de los precedentes vinculantes que fija. Así, puede establecer su aplicación retroactiva, inmediata o prospectiva (a futuro). Los jueces no pueden apartarse de los precedentes constitucionales vinculantes fijados por el Tribunal Constitucional pues, en todos los casos, incurrirán en responsabilidad disciplinaria.
PREGUNTA CUATRO: Sobre las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, a partir del presente conflicto competencial, es correcto afirmar lo siguiente: La Constitución establece al Tribunal Constitucional como su órgano de control, por ello, este organismo constitucional tiene un estatuto superior respecto de los demás. En tanto que ambos son organismos constitucionales autónomos, existe entre ellos una relación de competencia. Si bien ambos son organismos constitucionales autónomos, existe entre ellos una relación de jerarquía. En rigor, el Tribunal Constitucional es primus inter pares respecto de los demás organismos constitucionales, pues sus decisiones prevalecen al ser superiores.
PREGUNTA CINCO: Respecto de la posibilidad de plantear demandas de amparo contra normas legales, es correcto afirmar lo siguiente: En el Perú rige la tesis negativa. Como lo señala la Constitución, no cabe interponer demandas de amparo contra normas legales. En consecuencia, las empresas comercializadoras no podían haber interpuesto demandas contra la normativa del MTC. Aun cuando se interponga una demanda de amparo contra normas de tercer rango, siempre deberá seguirse el procedimiento de la consulta. En este caso, ha debido elevarse la inaplicación resuelta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema. En un proceso de amparo contra normas el juez constitucional no hace ejercicio del control difuso. Por ello, en estricto, no se ha desacatado el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional en el caso del ingreso de vehículos usados. En el Perú rige la tesis admisoria moderada. Es decir, cabe plantear demandas de amparo contra normas autoaplicativas. Por ello, precisamente, las empresas comercializadoras interpusieron demandas contra la normativa del MTC.
A continuación se formulará un caso, a partir del cual usted tendrá que responder las cinco preguntas siguientes. La Corte Suprema ha declarado infundado un recurso de casación mediante el cual se impugnaba una sentencia de la Sala Superior que, a su vez, confirmaba una sentencia del Juzgado que declaraba fundada una demanda de ineficacia de acto jurídico interpuesta por la empresa “X” en contra de la empresa “Y”. Una persona natural considera que tenía la calidad de litisconsorte necesario en dicho proceso porque fue el gerente general que firmó contratos que se han declarado ineficaces. Sin embargo cuando solicitó su intervención en dicho proceso el juzgado solo lo incorporó como tercero coadyudante. Pero lo más grave fue que esta resolución del Juzgado nunca le fue notificada. Al suceder ello esta persona no participó en el proceso y cuando tomó conocimiento de la resolución de la Corte Suprema solicitó la nulidad de todo lo actuado pero su pedido fue desestimado. Posteriormente, el expediente bajó al Juzgado y este sí notifico a dicha persona natural la resolución que ordena cúmplase lo decidido. Esta persona natural considera que se ha afectado su derecho al debido proceso porque: (i) él entiende que él sí tiene la calidad de litisconsorte necesario y no la de tercero coadyudante; (ii) porque no se le notificó la resolución que lo calificó como tercero coadyudante; y (iii) porque todas las sentencias del proceso civil contienen una evidente falta de motivación. PREGUNTA UNO: Marque la respuesta correcta: De acuerdo al Código Procesal Constitucional vigente actualmente dicho proceso de amparo debe ser conocido en primera instancia por la Sala Superior correspondiente. La demanda debe declararse improcedente porque se está utilizando al proceso de amparo como una instancia más de un proceso ordinario. De acuerdo al Código Procesal Constitucional vigente a la fecha dicho proceso de amparo debe ser conocido en primera instancia por el Juzgado Especializado correspondiente. La demanda es inadmisible porque el demandante no fue parte del proceso judicial ordinario.
PREGUNTA DOS: Marque la opción correcta: El plazo para interponer la demanda de amparo es de 30 días hábiles de notificada la resolución del Juzgado que ordena cúmplase lo decidido. El plazo para interponer la demanda de amparo es de 60 días hábiles de emitida la sentencia de la Corte Suprema. El plazo para interponer la demanda de amparo comenzó a computarse cuando la persona natural tomo conocimiento de lo ocurrido en el proceso y solicitó la nulidad de lo actuado. El plazo para interponer la demanda de amparo es de 60 días hábiles de notificada la resolución del Juzgado que ordena cúmplase lo decidido.
PREGUNTA TRES: Marque la opción correcta: La demanda es improcedente porque el agraviado dejó consentir la resolución que dice agraviarlo. El tener la calidad de litisconsorte necesario y no ser considerado como tal no es una vulneración al derecho constitucional al debido proceso que pueda tutelarse en un proceso de amparo. Al no notificársele la resolución que lo incorpora como tercero coadyudante no se le ha vulnerado su derecho de defensa. El tener la calidad de litisconsorte necesario y no ser considerado como tal sí es una vulneración al derecho constitucional al debido proceso que pueda tutelarse en un proceso de amparo.
PREGUNTA CUATRO: Marque la opción correcta: Conforme a lo expuesto, en el proceso de amparo es posible emitir una sentencia que declare válidos los actos jurídicos que fueron declarados ineficaces en el proceso civil. La demanda de amparo es improcedente porque al alegar la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judicial es se está pretendiendo cuestionar el criterio jurisdiccional adoptado. La demanda de amparo es improcedente porque se trata de un proceso que ha sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República. Conforme a lo expuesto, en el proceso de amparo no es posible emitir una sentencia que declare válidos los actos jurídicos que fueron declarados ineficaces en el proceso civil.
PREGUNTA CINCO: En el caso que el proceso de amparo culmine con una sentencia de la Corte Superior que declara fundada la demanda porque considera que la sentencia de la Corte Suprema en el proceso civil vulnera el derecho a la debida motivación. Sin embargo, la sentencia del proceso de amparo que declara fundada la demanda contraviene jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Marque la opción correcta: Sí es posible interponer una nueva demanda de amparo alegando, precisamente, que se ha contravenido jurisprudencia del Tribunal Constitucional. No es posible interponer una nueva demanda de amparo porque se estaría cuestionando una resolución firme recaída en otro proceso constitucional. Únicamente se podría interponer una nueva demanda de amparo si es que la sentencia del primer proceso de amparo estuviera contraviniendo precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional. No es procedente la nueva demanda de amparo porque lo que debería hacerse es interponer un recurso de agravio constitucional.
Marque la opción correcta: El Código Procesal Constitucional contempla que solo se pueden ofrecer medios probatorios que no requieran actuación. En los procesos constitucionales de ningún modo están permitidas actuaciones probatorias, a pesar que el Juez las considere indispensables. Según el Código Procesal Constitucional no es posible ofrecer medios probatorios referidos a hechos nuevos. La audiencia de pruebas se rige bajo las mismas reglas que el Código Procesal Civil.
Marque la opción correcta: En un proceso de amparo la apelación interpuesta contra la resolución que declara infundada una excepción se concede con efecto suspensivo. Un tercero que tuviese un interés jurídicamente relevante no puede ingresar al proceso si el mismo ya está en segunda instancia. Si la afectación al derecho alegado es continuada el plazo para la interposición de la demanda vence 60 días después de iniciada la afectación. En un proceso de amparo la apelación interpuesta contra la resolución que declara fundada una excepción se concede con efecto suspensivo.
Marque la opción correcta: Los procesos de acción popular e inconstitucionalidad tienen por objeto la tutela de derechos constitucionales. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma tributaria siempre tiene efectos retroactivos. La sentencia que declara fundada una demanda de acción popular puede determinar la nulidad de la norma con efecto retroactivo. La sentencia que declara fundada una demanda de inconstitucionalidad en ningún caso puede tener efecto retroactivo.
Marque la opción correcta: Al igual que la acción popular el conflicto de competencias puede ser promovido por cualquier persona natural. Al resolver un conflicto negativo de competencias la sentencia debe determinar la titularidad y puede otorgar un plazo para que la entidad correspondiente la ejerza. En el marco de un proceso competencial el Tribunal Constitucional nunca ha declarado la nulidad de resoluciones judiciales. No es posible solicitar una medida cautelar en el marco de un proceso competencial.
Carol Luz Sáenz Contreras ha interpuesto demanda de amparo contra el Servicio Nacional de Adiestramiento de Trabajo Industrial (Senati), a fin de que se deje sin efecto la Resolución Directoral N.º 042-2003/AL.DZLC que dispuso su expulsión por realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. De dicha Resolución se advierte que la demandante fue sancionada con expulsión por haber sido sorprendida el día 23 de setiembre de 2003 “[...] aproximadamente a las siete de la noche, en uno de los ambientes privados del baño de damas del segundo piso del área de preprensa del SENATI, en compañía de su enamorado Mario Alonso Mondragón Sánchez, a oscuras, sin responder al llamado de la instructora Dévora Huamán [...]. Lugar en el que estuvieron besándose [...]”; hecho que constituye falta grave contemplada en el numeral 9 inciso e), del Manual de Conducta Social y Laboral de la Formación Profesional para Aprendices y Alumnos del Senati. Dentro del debate sobre la “constitucionalización del Derecho”, es correcto afirmar que: El juez constitucional no puede cuestionar el establecimiento de una determinada conducta como infracción disciplinaria. El juez constitucional puede cuestionar la tipificación de una determinada conducta como infracción disciplinaria solamente en el caso en que dicha tipificación resulte imprecisa, oscura o ambigua. El juez constitucional puede cuestionar tanto la tipificación de una determinada conducta como infracción disciplinaria, como la proporcionalidad en la aplicación de la sanción que ha sido impuesta. El juez constitucional puede cuestionar la proporcionalidad en la aplicación de la sanción que ha sido impuesta solamente en el caso en el que el tipo infractor previsto sea amplio o genérico.
En la urbanización El Trébol, segunda etapa, del distrito de Los Olivos, existe un grupo de vecinos que, con el apoyo del alcalde, están por instalar rejas metálicas en la vía pública colindante a sus viviendas, bajo el argumento de que se necesitan medidas de seguridad para hacer frente a distintos actos delincuenciales de los que son víctimas. A su vez, existe otro grupo de vecinos, más minoritario, que se opone a dicha medida, y que invoca la lesión de su derecho al libre tránsito. Al respecto, conforme con lo anotado por el Tribunal Constitucional como precedentes constitucionales, es incorrecto afirmar que: La decisión de enrejar una determinada vía pública, si bien puede tomarse excepcionalmente sin el conocimiento de todos los vecinos involucrados, siempre deberá contar con el permiso y control de la autoridad municipal. La instalación de rejas en la vía pública, entendida como una medida de seguridad ciudadana, es un límite válido para el ejercicio de la libertad de tránsito, restricción que deberá analizarse caso por caso. Por la libertad de tránsito, todo nacional o extranjero con residencia establecida puede circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio nacional. La seguridad ciudadana, entendida como un estado de protección que brinda el Estado y en el que participa la sociedad, resulta ser una justificación válida para la restricción en el ejercicio de la libertad de tránsito, análisis que deberá hacerse caso por caso.
Como consecuencia de los actos de vandalismo y delincuencia registrados en el norte del país, producidos por las protestas de grupos de trabajadores azucareros contrarios a las medidas legislativas tomadas respecto de la eliminación de las exoneraciones a las empresas agroazucareras en las que el Estado tiene participación, el Gobierno –al amparo de la normativa constitucional- ha decretado un estado de emergencia por sesenta días, y ha dado cuenta de ello al Congreso. Sobre estos hechos, escoja la alternativa incorrecta: El juez constitucional no puede analizar el fundamento de la declaratoria del estado de excepción; por ello, no podrá evaluar si nos encontramos en una de las causantes habilitantes para su declaratoria. Como ha señalado la jurisprudencia supranacional en materia de Derechos Humanos, durante la vigencia de un estado de excepción tiene lugar la restricción en el ejercicio de determinados derechos, pero no su suspensión. En el Perú rige el modelo del contralor amplio. En consecuencia, el juez constitucional no puede cuestionar la declaratoria en sí, sino la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas tomadas a su amparo. En el Perú rige la tesis del contralor parcial. En tal sentido, la declaratoria en sí de un régimen de excepción es una cuestión política no justiciable y, por ello, exenta de control constitucional.
En el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley N.º 28222 y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, el Tribunal Constitucional ha señalado en el punto 2 de la parte resolutiva de su fallo lo siguiente: “(…) Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en el extremo referido a la primera parte del primer párrafo del artículo 7º de la Ley N.º 29166, y DISPONER que la parte “cuando el personal militar, en cumplimiento de su función constitucional, participa en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia” se aplique únicamente si se adiciona interpretativamente el requisito de la previa declaratoria del estado de emergencia por parte del Presidente de la República de acuerdo con el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución (…)”. Sobre el particular, es incorrecto afirmar que: La opción por entender la primera parte del artículo 7º de la Ley N.º 29166 vinculada, en forma indesligable, con el requisito de la declaratoria del estado de excepción, para salvar la constitucional de dicho artículo, corresponde a la noción de “disposición”. Planteada desde el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional italiana, las sentencias interpretativas tienen como uno de sus presupuestos teóricos la distinción conceptual entre las nociones de disposición y norma. El solo texto “cuando el personal militar, en cumplimiento de su función constitucional, participa en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia”, sin interpretación, corresponde a la noción de “disposición”. En todo producto normativo puede distinguirse la disposición, esto es, el enunciado lingüístico, de la norma, es decir, del sentido interpretativo. Y ello lleva a concluir que una sola disposición puede tener más de una norma.
Cansados de ser víctimas de la inseguridad ciudadana, los pobladores de uno de los sectores de un asentamiento humano de la zona norte de la capital han implantado un sistema vigilancia y control consistente en varias rondas vecinales las 24 horas del día. Es así como, dos días después de ocurrido el robo en una vivienda, lograron la captura de dos individuos, a los que atribuyeron la comisión de dicho hecho. Luego de un “castigo ejemplar”, y tres días después de haber sido capturados, dichos individuos fueron puestos a disposición de la Policía Nacional. Al respecto, es correcto afirmar lo siguiente: La restricción de la libertad personal por parte de un particular a otro se denomina “retención”; y ella, en la lógica de la colaboración con la justicia, exige que el “retenido” sea puesto, en forma inmediata, a disposición de la autoridad policial, lo que no ha sucedido en este caso. La restricción de la libertad personal por parte de un particular a otro se denomina “aprehensión”; y ella, en la lógica de la colaboración con la justicia, se entiende como una autorización, mas no como una obligación legal para el ciudadano. En este supuesto ha existido una situación de flagrancia delictiva, específicamente, de inmediatez temporal, porque dicha captura ha tenido los fines de poner término a la situación de peligro social y de conseguir la detención de los autores de los hechos. El requisito de inmediatez temporal de la flagrancia delictiva, para la restricción de la libertad personal, solamente es exigido para los particulares, mas no para el personal policial, el cual puede actuar, en este punto, con mayor libertad.
A continuación se formulará un caso, a partir del cual usted tendrá que responder las cinco preguntas siguientes: Juan Antonio es un ex trabajador de la empresa Trigor S.A., que se dedica a vender bolsitas de trigo en los Estadios de Fútbol desde 1995. Él fue contratado bajo un contrato a plazo determinado sujeto a modalidad por inicio de actividad el 3 de marzo de 2007. Al finalizar el contrato (luego de tres meses), la empresa decidió renovarlo hasta en 3 ocasiones más, es decir, hasta el 3 de marzo de 2008. Sin embargo, no todos los contratos eran con Trigor S.A. sino que cada tres meses los contratos eran con una empresa distinta. En abril de 2008, la empresa Trigueño S.A. (la última con quien Juan Antonio había firmado un contrato) decidió enviarle una carta a Juan Antonio dando por vencido el contrato y agradeciéndole por sus servicios. PREGUNTA UNO: Juan Antonio puede iniciar una demanda solicitando: Desnaturalización del contrato de trabajo. Hostigamiento. Reducción de sueldo. Despido Nulo.
PREGUNTA DOS: ¿La modalidad a la que estaba sujeto Juan Antonio: “inicio de actividades” es válida? Sí, ya que cada empresa estaba dedicada a un Estadio distinto, entonces se justificaba. Sí, porque era el inicio de la actividad de Juan Antonio en la empresa. No, porque en ese caso se debió usar la modalidad de “temporada”. No, ya que la empresa fue constituida en 1995 y no tenía ninguna nueva actividad.
PREGUNTA TRES: ¿Juan Antonio tiene derecho a utilidades? Sí, sin embargo previamente se deberá establecer la utilidad total, contando a todas las empresas vinculadas. Sí, pero estás serán el resultado del estado de cada una de las empresas para las que ha trabajado. No, ya que para obtener el derecho a recibirlas hay que cumplir un año entero de trabajo. No, porque las empresas no son domiciliadas en el Perú.
PREGUNTA CUATRO: Luego de vencido el último contrato, se debe entender que: El contrato fue renovado una vez más por tres meses. Juan Antonio debía irse a su casa ya que este finalizó. Juan Antonio fue despedido fraudulentamente. Juan Antonio mantenía un contrato a plazo indeterminado.
PREGUNTA CINCO: ¿Juan Antonio tenía derecho a vacaciones? Sí, pero solamente por el periodo en que trabajó para Trigor S.A. Sí, porque había cumplido con el requisito de cumplir un año trabajando. No, porque si contamos el periodo de prueba, Juan Antonio no había cumplido un año en la empresa. No, porque al haber distintas empresas involucradas entonces no se cumplía con el requisito establecido.
Veintidós familias se quejan, a través de los medios de comunicación, por los daños causados por las partículas de polvo y emisiones procedentes de una ladrillera y una recicladora de baterías vehiculares ubicadas al costado de sus viviendas. Los vecinos aceptan las ofertas de ambas empresas consistentes en: a) 22 empleos (un miembro por cada familia que se ha quejado) y, b) la construcción de 02 losas deportivas para el esparcimiento de los vecinos. Los vecinos se comprometen, además, a no iniciar alguna denuncia o reclamo. El derecho a un ambiente saludable puede ser renunciado por quien considere que las necesidades ambientales deben ser atendidas después de haber logrado la satisfacción de otras necesidades básicas. El derecho a un ambiente saludable se refiere exclusivamente a la necesidad de tutelar la fauna y flora, especialmente, las que se encuentran en peligro de extinción. El derecho a un ambiente saludable es irrenunciable. El acuerdo entre los vecinos y las dos empresas es una compensación ambiental por los daños causados.
En la ladera del río Rímac existe contaminación causada por un botadero clandestino de residuos sólidos, en el que además se quema constantemente la basura produciendo humo negro tóxico. ¿Qué se debe hacer ante esto? Debe tenerse en cuenta que para ejercitar una acción ante la justicia contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, se requiere probar la afectación del interés económico o moral del demandante o denunciante. Un ciudadano que vive cerca al río Rímac puede ejercitar una acción ante la justicia contra quienes han ocasionado o contribuido a ocasionar los daños ambientales causados por el botadero clandestino y quema de la basura. Para ejercitar una acción ante la justicia contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental es necesario que quien ejercite la acción haya sido afectado directamente o su familia. Debe tenerse en cuenta que para ejercitar una acción ante la justicia contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental se necesita invocar interés para adquirir legitimidad para obrar.
Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso o del ejercicio de una actividad ambientalmente peligrosa o riesgosa que produzca un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a las salud humana o al patrimonio está obligado a: Asumir exclusivamente los costos relacionados con el menoscabo moral que sufren las personas por la contaminación o degradación del ambiente. Asumir los costos relacionados con la justa y equitativa indemnización, los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir. Asumir solo los costos relacionados con la reparación de los daños ocasionados por el bien o actividad peligrosa. Asumir exclusivamente los costos relacionados para evitar que los daños ambientales vuelvan a ocurrir.
La denuncia contra los responsables por la extracción de minerales no metálicos (extracción de material de construcción - arena) en los terrenos de una comunidad campesina, sin autorización del Ministerio de Energía y Minas, está causando destrucción del equilibrio ecológico y contaminación a la población vecina. Se considera daño ambiental a todo deterioro o menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Se considera daño ambiental solo a los deterioros o menoscabos materiales que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes contraviniendo una disposición jurídica. Se considera daño ambiental solo los deterioros o menoscabos materiales que sufre el ambiente y/o sus componentes y que genera efectos negativos potenciales. Se considera daño ambiental solo los deterioros o menoscabos materiales que sufre el ambiente y/o sus componentes y que genera efectos negativos reales.
Para la formalización de una denuncia por los delitos contra el ambiente tipificados en el Código Penal. El fiscal puede pronunciarse sin necesidad de solicitar a las entidades sectoriales competentes na opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El fiscal no debe evaluar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Ministerio del Ambiente según fuera el caso. En los casos en que el dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental – PAMA, o con estudio de impacto ambiental, no se podrá dar inicio a la acción penal en ningún caso. Es necesario que el Fiscal exija y evalúe el informe escrito fundamentado evacuado por autoridad ambiental, antes de emitir su pronunciamiento.
El principio de internalización de costos ambientales significa que : Las empresas trasladen a sus clientes el costo de sus productos. El Estado debe sancionar a quien no cumple con las normas ambientales. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. La Evaluación de Impacto Ambiental es un requisito para todos los proyectos de inversión sin excepciones.
Si se declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, el juez deberá: Declarar la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso. Declarar infundada la demanda. Otorgarle un plazo razonable al demandante para que subsane el error. Declarar saneado el proceso.
El derecho fundamental a probar no está compuesto por los siguientes aspectos: Ofrecer. Custodiar. Admitir. Valorar.
Sobre la prueba de oficio: La resolución que incorpora medios probatorios de oficio es apelable Solo se incorporaran medios probatorios de oficio siempre que la parte demandada no haya podido aportar medios probatorios El juez tiene que incorporar siempre medios probatorios de oficio. El juez solo incorporará medios probatorios de oficio si los medios probatorios ofrecidos por las partes no son suficientes para generar convicción.
Al momento de solicitar los autos para emitir sentencia, el juez se percata de que es incompetente por razón de la materia. Marque la opción correcta. El juez deberá declarar la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso. El juez deberá emitir sentencia, la cual será válida dado que se trata del juez que realizó la audiencia de pruebas y todos los actos procesales durante el proceso. El juez deberá solicitar a las partes que manifiesten su aceptación para que él continúe conociendo el proceso y emita sentencia. El juez deberá declarar emitir sentencia y esperar a que esta sea apelada, para que el superior jerárquico corrija el error.
Ernesto celebró un contrato de mutuo con Sebastián y Pablo, en el que ambos se obligaron solidariamente a pagar 10 mil soles. Llegada la fecha de pago, Ernesto decide demandar solamente a Sebastián, debido que eran deudores solidarios. Sebastián quiere que Pablo pague la mitad del préstamo. Marque la opción correcta. Sebastián puede solicitar que Pablo sea incorporado al proceso, para el aseguramiento de su pretensión futura Sebastián debe esperar a que termine el proceso que ha iniciado Ernesto para poder demandar en otro proceso a Pablo. Ernesto debió demandar a Sebastián y a Pablo. El juez deberá llamar a Pablo al proceso en reemplazo de Sebastián, operando una sucesión procesal.
A continuación se formulará un caso, a partir del cual usted tendrá que responder las seis preguntas siguientes: Martín (19) y Pedro (17) son dos amigos que viven en Lima y estudian en un instituto de esa ciudad. Dos amigos suyos, Roberto (23) y Cristina (20), decidieron contratarlos para que preparen del almuerzo de la pedida de mano de Cristina y el bufet de su matrimonio posterior. De esta manera, se celebraron dos contratos distintos: en el primero Martín y Pedro se obligaron solidariamente a preparar el menú para el almuerzo de la pedida de mano, a cambio de lo cual recibirían S/. 1,000.00 y en el segundo Martín y Pedro se obligaron solidariamente a preparar el bufet para el matrimonio de los novios Roberto y Cristina, por la suma de S/. 5,000.00. Llegado el día del almuerzo de pedida de mano, Martín y Pedro solo llevaron el postre del almuerzo, argumentando que se les había malogrado la cocina. A pesar del incumplimiento contractual, Roberto y Cristina siguieron confiando en sus amigos para el bufet de la boda. Sin embargo, el día del matrimonio, Martín y Pedro no cumplieron con su prestación de preparar el bufet, por lo que el padre de la novia tuvo que pedir pizzas para todos los invitados. Indignados por los incumplimientos de Martín y Pedro, Roberto y Cristina deciden iniciar un proceso de indemnización por los daños sufridos a consecuencia de los incumplimientos. De acuerdo a la demanda, los daños ascienden a 5 millones de soles. PREGUNTA UNO: Marque la opción correcta: Roberto y Cristina deben demandar solamente a Martín, ya que Pedro es menor de edad. Roberto y Cristina pueden elegir entre demandar: (i) solo a Martín; (ii) Solo a Pedro; o, (iii) A Martín y a Pedro. Roberto y Cristina deben demandar tanto a Martín como a Pedro, porque ambos fueron parte de la relación material. Roberto y Cristina deben demandar solamente a Pedro.
PREGUNTA DOS: Marque la opción correcta: Es competente para conocer el proceso de indemnización el Juez Especializado en lo Penal de Lima, pues de los hechos se desprende que hubo una estafa. Es competente para conocer el proceso el Juez Especializado en lo Civil de Lima. Es competente la Sala Civil de Lima, debido al monto de la indemnización solicitada. Es competente el Juzgado de Familia de Lima, porque se debe tutelar los derechos de un menor de edad (Pedro).
PREGUNTA TRES: Marque la opción correcta: Pedro no puede ser demandado en el proceso porque no tiene capacidad para ser parte. Pedro tiene plena capacidad procesal, por lo que sí puede ser demandado. Pedro sí puede ser demandado, porque tiene capacidad para ser parte a pesar de no contar con capacidad procesal. Pedro no puede ser demandado en el proceso porque no tiene legitimidad para obrar.
PREGUNTA CUATRO: Marque la opción correcta: Roberto y Cristina no tienen interés para obrar en este proceso porque su boda ya pasó, y no resulta posible que se prepare el almuerzo y el bufet pactados. Roberto y Cristina sí tienen interés para obrar en este proceso porque su pretensión es una indemnización, y esta resulta útil para resarcir los daños alegados por los demandantes. Roberto y Cristina sí tienen interés para obrar porque ellos fueron los que suscribieron los contratos con Pedro y Martín. Roberto y Cristina no tienen interés para obrar porque deben esperar a que Pedro cumpla 18 años para poder demandarlo.
PREGUNTA CINCO: Marque la opción correcta: Pedro no tiene legitimidad para obrar porque es menor de edad. Roberto tiene legitimidad para obrar, pero Cristina no. Pedro y Martín tienen legitimidad para obrar, sin embargo, el proceso es válido aún si solo se demanda a uno de ellos. Pedro tiene legitimidad para obrar extraordinaria, porque es menor de edad.
PREGUNTA SEIS: En caso Roberto y Cristina demanden a Pedro y a Martín. Pedro y Martín conforman un litisconsorcio facultativo. Pedro y Martín no conforman ningún tipo de litisconsorcio. Pedro y Martín conforman un litisconsorcio cuasinecesario. Pedro y Martín conforman un litisconsorcio necesario.
El sistema de proceso contencioso administrativo peruano, es uno en el que: Solo es posible plantear la nulidad del acto administrativo, razón por la cual el contencioso administrativo es concebido como un proceso de mera revisión del acto administrativo. Solo es posible plantear una pretensión de protección de los derechos de los administrados, razón por la cual el contencioso administrativo se dice subjetivo. Tiene por finalidad la revisión del acto administrativo y la efectiva protección de los derechos e intereses de los administrados, razón por la cual se dice que el sistema adoptado por el Perú es el de plena jurisdicción. La propia administración controla los actos administrativos expedidos por otras entidades administrativas.
Respecto de la legitimidad para obrar en el proceso contencioso administrativo, es correcto decir que: Solo tiene legitimidad para obrar activa quien ha sido parte en el procedimiento administrativo en el cual se expide el acto administrativo que es cuestionado en el proceso contencioso administrativo. Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica que esté siendo lesionada o amenazada por la actuación administrativa impugnada. En el caso que se inicie un proceso contencioso administrativo para la protección de un interés difuso, la legitimidad para obrar activa solo le corresponde a las asociaciones sin fines de lucro que a criterio del Juez sean idóneas para la protección de dicho derecho. Ninguna entidad administrativa tiene en ningún caso legitimidad para obrar activa.
Carlos inicia un proceso contencioso administrativo contra un acto administrativo determinado. Una vez iniciado el proceso, y luego de notificada la demanda, se expide otro acto que resulta ser un acto de ejecución del originalmente planteado en la demanda. Ante ello, Carlos presenta un escrito al proceso, cuestionando ese nuevo acto administrativo, usted como Juez: Rechaza la solicitud de Carlos, pues la demanda ya ha sido notificada, y no puede ampliarse el cuestionamiento realizado a actos administrativos diferentes a los originalmente impugnados. Acepta la solicitud de Carlos, pues en el proceso contencioso administrativo puede ampliarse a la demanda al cuestionamiento de otros actos administrativos, siempre y cuando esos otros actos administrativos dependan directamente del anterior, lo que ocurre en este caso. Rechaza la solicitud de Carlos, pues una vez interpuesta y notificada la demanda, la administración está prohibida de expedir nuevos actos administrativos. Rechaza la solicitud de Carlos, pues una vez interpuesta y notificada la demanda, la administración está prohibida de expedir nuevos actos administrativos.
Federico inicia un proceso contencioso administrativo contra una actuación administrativa expedida por el Ministerio de Agricultura. Es el caso que una vez notificada y contestada la demanda, el Ministerio de Agricultura expide un oficio, que les notificado a Federico, y que este considera que es relevante para poder sustentar su defensa en el proceso. Por esa razón decide incorporarla como medio probatorio sobre hecho nuevo al proceso. Usted, como Juez: Admite ese medio probatorio por referirse a un hecho huevo. Rechaza el medio probatorio, ya que en el proceso contencioso administrativo solo pueden ofrecerse los medios probatorios que hayan sido actuados en el procedimiento administrativo. Rechaza el medio probatorio, ya que en el proceso contencioso administrativo no pueden ofrecerse medios probatorios sobre hechos nuevos. Admite ese medio probatorio, ya que en el proceso contencioso administrativo no existe preclusión para el ofrecimiento de los medios de prueba.
Respecto de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, es correcto señalar que: Solo caben dentro del proceso. Las medidas cautelares de innovar y de no innovar son excepcionales. Al momento de evaluar la verosimilitud en el derecho, el Juez debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable. El Juez puede decretarlas de oficio.
Sobre el proceso contencioso administrativo, es correcto afirmar que: Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales. Si vence el plazo para iniciar un proceso contencioso administrativo, el administrado puede iniciar un proceso civil de nulidad de acto administrativo, fundamentando su pretensión en las normas de nulidad del acto jurídico. Solo quien tiene la calidad de administrado en el procedimiento administrativo tiene legitimidad para obrar activa en el proceso contencioso administrativo. La ley que regula el proceso contencioso administrativo reconoce que las partes tienen una amplia posibilidad de ofrecer medios de prueba en el proceso.
Sobre el proceso contencioso administrativo es correcto afirmar que: El proceso contencioso administrativo solo sirve para cuestionar la validez de actos administrativos. El proceso contencioso administrativo sirve para controlar todas las manifestaciones del ejercicio de la función administrativa, sea que se rija por el derecho administrativo, como las que no se rigen por el derecho administrativo. Son objeto del proceso contencioso administrativo las declaraciones de voluntad de la administración, las actuaciones materiales, el silencio, la inercia y la omisión, siempre que estén regidas por el derecho administrativo. En el proceso contencioso administrativo no cabe recurso de casación.
Sobre el proceso contencioso administrativo, es correcto afirmar: El agotamiento de la vía administrativa es un requisito de procedencia de la demanda contencioso administrativa, que no tiene ninguna excepción. La ley del proceso contencioso administrativo establece que la demanda debe ser presentada dentro del plazo de tres meses, plazo que resulta ser aplicable a todas las actuaciones impugnables. En el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público no emite dictamen. Es posible formular la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, siempre que plantee acumulativamente con alguna de las otras pretensiones reguladas en la ley del proceso contencioso administrativo.
Sobre el proceso contencioso administrativo, es correcto afirmar que: Si una sentencia ordena a una entidad administrativa el pago de una determinada cantidad de dinero, la entidad administrativa tiene el derecho de establecer el modo en que esa suma debe ser pagada, sin que el demandante pueda realizar ningún acto de ejecución forzada, en ningún momento. En el proceso contencioso administrativo no se exige contracautela para la solicitud de ninguna medida cautelar. No cabe recurso de reposición en el proceso contencioso administrativo. Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez del proceso contencioso administrativo, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.
Sobre la actividad probatoria en el proceso contencioso administrativo, es correcto afirmar que: La carga de la prueba corresponde siempre al demandante. En el proceso contencioso administrativo, no se puede ofrecer ningún medio probatorio que no haya sido ofrecido en el procedimiento administrativo, aun cuando se trate de un hecho nuevo. Por regla general la carga de la prueba corresponde a quien afirma un hecho, sin embargo, si la demanda se plantea contra una actuación administrativa que establece una sanción o una medida correctiva, la carga de la prueba le corresponde a la administración. En un proceso contencioso administrativo, el demandante no puede ofrecer en ningún caso una pericia.
Marque la opción correcta: Los procedimientos administrativos solo se impulsan a pedido de parte. En la medida que los procedimientos administrativos pueden ser iniciados de oficio, las partes no tienen derecho a incorporar medios de prueba. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer, en los actos de procedimiento, el cumplimiento de las formalidades de los actos, antes que su finalidad. En el procedimiento administrativo la autoridad administrativa deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley.
Marque la opción correcta: El acto administrativo es una declaración, que en el marco de las normas de derecho público, están destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Los actos de administración interna son actos administrativos. La competencia no es un requisito de validez del acto administrativo. El acto administrativo no requiere estar motivado para ser considerado válido.
Maque la opción correcta: Los actos administrativos se deberán expresar oralmente. Los actos administrativos se presumen válidos, en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda. Los efectos de la declaración de nulidad de un acto administrativo no son retroactivos. Un acto administrativo que contraviene la constitución no es nulo, sino ineficaz.
Marque la opción correcta: En el procedimiento administrativo la condición de administrado solo le corresponde a una persona natural. En el procedimiento administrativo no cabe que un tercero pueda apersonarse, a pesar que invoque tener el mismo derecho u obligación que quien participa en él. Son las propias entidades administrativas las que determinar su competencia. El derecho de petición administrativa comprende la facultad de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y presentar solicitudes de gracia.
Marque la opción correcta: En el procedimiento administrativo no cabe el dictado de medidas cautelares. La queja por defecto en la tramitación de un expediente administrativo, se presenta ante la misma autoridad que incurrió en la falta, para que sea el mismo el que la resuelva. Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento hacer alegaciones y presentar documentos u otros elementos de juicio, a fin que sean analizados por la autoridad. En el procedimiento administrativo existe el principio de preclusión para el ofrecimiento de pruebas.
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