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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECorporaciones Locales.

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Título del test:
Corporaciones Locales.

Descripción:
órganos Locales

Autor:
CNV
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
28/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
La periodicidad establecida para las sesiones ordinarias del Pleno, según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre: a) La fija el Presidente en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Pleno dentro de los 10 días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación. La fija el Pleno en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.
2.- Según el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, el Pleno celebrará sesión ordinaria cada mes: En Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales. a) En Ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales.
Según el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en ausencia del Presidente o de quién legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido: Siempre que concurra un tercio del número legal de miembros del mismo, y será presidido por el miembro de la corporación de mayor edad entre los presentes. Siempre que concurra la mitad del número legal de miembros del mismo, y será presidido por el miembro de la corporación de mayor edad entre los presentes.
En defecto de previsión expresa en el reglamento orgánico de la entidad, la Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria: Cada 15 días como mínimo Cada un me cómo mínimo.
5.- Según el artículo 77 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, existen tres tipos de sesiones del Pleno que son: Sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente Ordinarias, especiales y extraordinarias de carácter urgente.
Las sesiones extraordinarias del Pleno las convoca el Alcalde o Presidente, según establece el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre: Por iniciativa propia o por la solicitud de la 1/4 parte de miembros de la Corporación. Por iniciativa propia o por la solicitud de la 1/3 parte de miembros de la Corporación.
Según el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, las sesiones ordinarias del Pleno son aquellas que: Tienen una periodicidad establecida de antemano. Se convocan por el Presidente.
Dispone el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, el plazo para convocar sesión extraordinaria solicitada es: Dentro de los diez días siguientes a la petición Dentro de los 4 días siguientes a la petición.
9.- ¿Quiénes tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las entidades locales, así como a consultar los archivos y registros? (Artículo 207 Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre) Todos los Españoles Todos los ciudadanos.
El Pleno celebrará sesión ordinaria cada tres meses, según dispone el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local: En Municipios de hasta 5.000 habitantes. En los Municipios de más de 5.000 habitantes.
¿Para la adopción de qué tipo de acuerdos se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones según el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local? (Señale la opción incorrecta) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 30 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
Según el artículo 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, entre la convocatoria y la celebración de la sesión de la Junta de Gobierno, no podrán transcurrir: Menos de dos días hábiles. Menos de 24 horas.
El Pleno celebrará sesión ordinaria cada dos meses, según el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: En Ayuntamientos de municipios de una población entre 5.001 y 20.000 habitantes. En Ayuntamientos de municipios de una población entre 10.001 y 50.000 habitantes.
Cuando se produce un empate en una votación, ¿Qué ocurre según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local? Se repite la votación, y si el empate persiste, decide el voto de calidad del Presidente. Se vuelve a votar al final de la sesión, y en caso de persistir el empate, se queda sobre la mesa para la siguiente sesión.
¿Cómo se lleva a cabo el control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno según lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre? El Reglamento Orgánico Municipal podrá establecer otros medios de control y fiscalización de los órganos de gobierno. El Reglamento Orgánico Municipal no podrá establecer otros medios de control y fiscalización de los órganos de gobierno.
¿Cuál se considera el sistema normal de votación en la sesiones del Pleno, según se dispone en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre? El sistema normal será la votación ordinaria. Para que el sistema de votación nominal sea el normal, requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.
La siguiente definición: " Es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto". ¿Con cuál de las siguientes se corresponde? Ruego (artículo 97.6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre) Enmienda (artículo 97.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre).
Señale cuál de las siguientes es una de las reglas relativas al orden de las intervenciones, en el caso de promoverse debate según dispone el artículo 94 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre: Podrán admitirse otras interrupciones que así estime el Presidente como necesarias para el buen fin del debate. Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno.
Sobre el desarrollo de las sesiones, ¿qué establece el artículo 87 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre? Toda sesión, ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, únicamente para descanso en los debates.
Existe mayoría simple en un órgano colegiado local, según el artículo 99.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, cuando: Los votos afirmativos son más que los negativos. Los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.
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