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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECSN radioterapia 6

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Título del test:
CSN radioterapia 6

Descripción:
CSN radioterapia 6

Autor:
CSN
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Fecha de Creación:
23/04/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 16
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Temario:
1. La hoja de tratamiento: No es exigible legalmente, aunque es conveniente que exista. Deberá ser cumplimentada por los operadores tras cada sesión de tratamiento. Será obligatoriamente elaborada por el radiofísico responsable. Sólo es necesaria para aquellos pacientes que reciben más de una sesión de tratamiento.
2. Una exposición está justificada si: Proporciona un beneficio neto suficiente. No supera 1 mSv. Se aplica a un paciente con cáncer. Se realiza en salas con el blindaje adecuado.
3. El programa de Garantía de Calidad en Radioterapia Figurará por escrito. Contendrá los cálculos realizados para establecer los blindajes de los búnkeres. Incluye exclusivamente aspectos de control de calidad del equipamiento. Se realizará antes del comienzo de funcionamiento de la instalación y no se modificará salvo que así se indique en una inspección.
4. Entre las obligaciones del titular del centro NO está: Nombrar al responsable de la unidad de radiofísica. Remitir un ejemplar del Programa de Garantía de Calidad a la autoridad sanitaria competente antes de comenzar la actividad y cuando se realicen modificaciones. Ejecutar los tratamientos. Garantizar la corrección o retirada de los equipos que no cumplan con los criterios establecidos en el Programa de Garantía de Calidad.
5. Los trabajadores que lo sean en más de una instalación radiactiva: Podrán recibir el doble de los límites anuales de dosis. No están obligados a informar de dicha circunstancia al Jefe de Servicio de Protección Radiológica. Llevarán un único dosímetro para ambas instalaciones de modo que se conozca la dosis total que han recibido. Deberán comunicar en cada instalación los resultados dosimétricos que le proporcionen en las demás.
6. Una licencia deja de tener vigencia: A los dos años de su obtención. Por revocación cuando el titular de la misma comete una actuación u omisión grave que afecta a la seguridad nuclear o protección radiológica. Cuando el Servicio de Protección Radiológica lo estime oportuno. Cuando el titular no figure como operador o supervisor en el Diario de Operación durante al menos un año.
7. Cuál de los siguientes aspectos NO es obligatorio que se encuentre descrito en el Diario de Operación: Puesta en marcha de la instalación. Incidencias y averías. Nombre y firma del supervisor anotando los correspondientes relevos y sustituciones. Número de campos impartidos.
8. El supervisor NO es responsable de (con respecto al material radiactivo): Autorizar cada pedido de material radiactivo asegurándose de que la sustancia y la cantidad están autorizadas en la instalación. Que el material recibido sea el solicitado. Su aplicación diaria en la instalación. Realizar los registros de entrada y salida para el Servicio de Protección Radiológica.
9. Cuál de los siguientes aspectos no es obligatorio que se encuentre descrito en el Diario de Operación: Puesta en marcha de la instalación. Incidencias y averías. Nombre y firma del supervisor anotando los correspondientes relevos y sustituciones. Número de campos impartidos.
10. La comisión de calidad en radioterapia estará formada obligatoriamente por: Médicos y físicos exclusivamente. El jefe de radio-física hospitalaria, el jefe del servicio de radioterapia y la comadrona. Representantes de la administración del centro, facultativos especialistas y técnicos, tanto de la unidad asistencial de radioterapia como de la unidad de radiofísica hospitalaria. Representantes de la administración del centro, facultativos especialistas, técnicos, y enfermeros, tanto de la unidad asistencial de radioterapia como de la unidad de radiofísica hospitalaria.
11. La legislación que nos proporciona un marco base en radioterapia es el Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia. En dicho real decreto se establece según su artículo número 1: Las responsabilidades de los facultativos especialistas en radiofísica hospitalaria. La creación de la comisión de garantía de calidad. Los criterios de calidad en radioterapia para asegurar la optimización del tratamiento de radioterapia y la protección del paciente. La obligatoriedad de implantar, en todos los centros sanitarios que cuenten con unidades asistenciales de radioterapia, un programa de garantía de calidad, elaborado de acuerdo con normas nacionales o internacionales actualizadas.
12. Se determina la obligatoriedad de realizar pruebas de aceptación de los equipos de irradiación, localización y simulación, los sistemas de cálculo dosimétrico y los equipos de medida. ¿Quién es necesario, por imperativo legal, que esté presente durante la realización de dichas pruebas?: El supervisor de la instalación radiactiva. El representante de electromedicina y el supervisor de la instalación radiactiva. El radiofísico hospitalario y el responsable designado por el programa de control de calidad. El titular de la instalación y el radiofísico hospitalario.
13. Cualquier anomalía de funcionamiento de los equipos de radioterapia o sospecha de ella, o cualquier reacción no esperada en los pacientes tratados, serán puestas inmediatamente en conocimiento de: El responsable de la unidad asistencial de radioterapia y del especialista en radiofísica hospitalaria. El titular de la instalación y del especialista en radiofísica hospitalaria. El supervisor de enfermería y el especialista en radiofísica hospitalaria. El supervisor de enfermería y el especialista en radiofísica hospitalaria.
14. Dentro del artículo 16 del Real Decreto de criterios de calidad en radioterapia, sobre el mantenimiento de los equipos, también se establece que toda reparación o intervención sobre los equipos de radiación deberá ser previamente autorizada por: Un responsable de radiofísica hospitalaria. Un responsable facultativo médico del servicio de radioterapia. Electromedicina del hospital. Todas las respuestas anteriores son correctas.
15. El máximo responsable de los tratamientos en un Servicio de Oncología Radioterápica es: El técnico, pues es quien los realiza. El jefe de Servicio de Oncología Radioterápica. El radiofísico responsable de ese tratamiento. El presidente de la Comisión de Garantía de Calidad en Radioterapia.
16. El Real Decreto de Garantía de Calidad en Radioterapia: Es aplicable a las Unidades Asistenciales de Radioterapia con al menos dos aceleradores. Aplica sólo al Control de Calidad de aceleradores y unidades de Cobalto-60. Exige la elaboración de un Programa de Garantía de Calidad y, una vez elaborado, éste no sufrirá modificaciones. Exige la creación de una Comisión de Garantía y Control de Calidad en Radioterapia.
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