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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESED Penal II tema 22

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Título del test:
D Penal II tema 22

Descripción:
delitos ordenación territorio, urbanismo y patrimonio histórico

Autor:
Mr.Stone13
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Fecha de Creación:
14/03/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 23
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Temario:
1. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo? la utilización del suelo de acuerdo con el interés general la utilización irracional del suelo y la adecuación del su uso al interés general la utilización racional del medo como recurso artificial limitado y la ordenación de su uso al interés general la conservación del suelo de acuerdo con el interés general.
2. El art. 320 CP, dentro de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, castiga a la autoridad o funcionario público que haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento a la autoridad pública que, a sabiendas de su injusticia, haya informado negativamente instrumentos de planeamiento al que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento contrarios a las normas vigentes a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informada favorablemente instrumentos de planeamiento contrarios a las normas vigentes.
3. Atendiendo al art. 320 CP, a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigente... no se le castigará de ninguna forma se le castigará por un delito específico de prevaricación se le castigará por un delito contra el patrimonio no se le castiga penalmente, solo caben sanciones administrativas.
4. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, comete un delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo tipificado en el art. 320 CP común y de mera actividad común y de resultado especial y de resultado especial y de mera actividad.
5. El delito de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos o lugares reservados o protegidos (viales, zonas verdes, bienes de dominio público y lugares de reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural) configurado en el art. 319 CP, es un delito... común y de mera actividad común y de resultado especial y de resultado especial y de mera actividad.
6. El delito de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos o lugares reservados o protegidos (viales, zonas verdes, bienes de dominio público y lugares de reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural) del art. 319 CP, es un delito especial porque... solo puede responde de la conducta tipificad a título de autor ejecutivo el promotor solo puede responde de la conducta tipificad a título de autor ejecutivo el constructor solo puede responde de la conducta tipificad a título de autor ejecutivo el técnico director solo puede responde de la conducta tipificad a título de autor ejecutivo el promotor, el constructor y el técnico superior.
7. No se cumple el tipo previsto en el art. 319 CP si las obras se realizan sin licencia, y después de su culminación, recae la autorización administrativa, y la construcción queda legalizada si no se llega a solicitar la licencia, pero de haberse llegado a solicitar antes de la realización de las obras se abría concedido por ajustarse al ámbito de lo autorizable todas son correctas ninguna es correcta.
8. El delito de silenciar la infracción de las normas de ordenación territorial o urbanísticas, descubiertas durante la realización de una inspección, o de omitir la realización de inspecciones de tal contenido, y de carácter obligatorio tipificado en el art. 320.1 CP, es un delito especial y de resultado un delito especial y de mera omisión un delito especial y de mera actividad un delito común y de mera actividad.
9. El delito de resolución o voto a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación, o de concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación o urbanísticas, que se sancionan en el art. 320.2 CP, es de un delito especial y de resultado un delito especial y de mera omisión un delito especial y de mera actividad un delito común y de mera actividad.
10. Los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo se sancionan solo con dolo directo con dolo directo o eventual con dolo directo o eventual, y también en su modalidad imprudente solo con dolo eventual.
11. El error de tipo en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo... cuando es vencible se castigará como imprudencia cuando es vencible se castigará con la pena inferior en uno o dos grados hace impune la conducta aunque sea vencible, ya que en estos delitos no existe forma imprudente de comisión ninguna es correcta.
13. El CP castiga dentro del Capítulo "De los delitos sobre la ordenación del territorio" a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación en suelo no urbanizable a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción en suelos destinados a viales a la autoridad o funcionario público que haya informado favorablemente proyectos de edificación o concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas.
13. Indique cual de las siguientes afirmaciones es incorrecta el erro por parte del autor del delito en la clasificación del suelo dará lugar a un error de tipo la provocación, conspiración y proposición se sanciona con al pena inferior en grado el error de tipo en la clasificación del suelo aunque sea vencible hace impune la conducta los Jueces y Tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado.
14. Conforme el art. 324 CP ¿la causación de daños en un centro docente es un delito sobre el patrimonio histórico? sí, se considera como delito sobre el patrimonio histórico si causa daños por imprudencia grave superiores a 400€ no se considera como uno de los supuestos que configuran el delito sobre el patrimonio histórico solo puede considerarse falta administrativa para considerarse como delito sobre el patrimonio histórico es necesario que sea cometido por funcionario público.
15. El delito de derribo o alteración grave de edificios especialmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental que se establece en el art. 321 CP, es un delito especial y de resultado un delito común y de resultado un delito especial y de mera actividad un delito común y de mera actividad.
16. El que realice actos de expolio en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos comete un delito de... delito de daños agravado delito sobre el patrimonio histórico delito de daños imprudentes ninguna es correcta.
17. En relación al delito sobre el patrimonio histórico... la autoridad o funcionario público comete el delito con dolo directo, excluyéndose el dolo eventual el que derribe o altere gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental puede realizar la comisión en todas las formas de dolo, excluyéndose la imprudencia el que cause daños, en cuantía superior a 400€, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga, comete un delito sobre el patrimonio histórico por imprudencia grave todas son correctas.
18. El error de tipo en los delitos sobre el patrimonio histórico... el error de tipo invencible en daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, así como el expolio en estos últimos será impune el error de tipo vencible en daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, así como el expolio en estos últimos, se castigará por imprudencia grave con la pena establecida en el art. 324 CP Cuando se trate de derribo o alteración grave en edificios singularmente protegidos, la conducta será impune aunque el error de tipo sea vencible, ya que en estos delitos no existe forma imprudente de comisión todas son correctas.
19. El art. 322 contiene, dos tipos penales diferentes: el primero castiga a "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos", y el segundo castiga a "la autoridad o funcionario público que, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia". En ambos casos nos encontramos, desde el punto de vista del sujeto activo ante delitos de... mediata propia mano las dos son correctas ninguna es correcta.
20. El art. 321 CP castiga como delito contra el patrimonio histórico el derribo o alteración grave de los edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental el deslucimiento de bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o sus propietarios el derribo o alteración de bienes de dominio o uso comunal el derribo o alteración grave de cualquier edificio catalogado por la autoridad competente.
21. En los supuestos de delito contra el patrimonio histórico sancionados en el CP, la conducta puede realizarse solo con dolo solo con imprudencia con dolo o imprudencia grave con dolo o imprudencia leve.
22. El sujeto activo en el delito contra el patrimonio histórico es: cualquier persona autoridad o funcionario público cualquier persona, autoridad o funcionario público funcionario público.
23. El sujeto pasivo en el delito contra el patrimonio histórico es... la colectividad, dado que el Patrimonio Histórico no es un bien jurídico individual, sino colectivo el Estado el propietario.
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