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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESED Penal II tema 24

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Título del test:
D Penal II tema 24

Descripción:
Delitos contra la seguridad colectiva

Autor:
Mr.Stone13
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Fecha de Creación:
14/03/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 32
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Temario:
1. Los estragos se castigan como estragos... si so susceptibles de causar riesgos a las personas o al patrimonio siempre que causen daños a las personas o al partrimonio en todo caso cuando comporten necesariamente peligro para la vida o integridad de las personas.
2. El delito de estragos se puede cometer por... dolo directo dolo eventual por imprudencia grave todas son correctas.
3. Conforme al art. 341 CP, comete delito contra la seguridad colectiva el que libere energía nuclear o elementos radioactivos que pongan en peligro al vida o salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión el que sin perturbar el funcionamiento de una instalación nuclear o radioactiva altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida y salud de las personas el que con ánimo de lucro compre materiales nucleares o elementos radioactivos u otras sustancias radioactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas o dañar la calidad del aire, del suelo, del agua, animales o plantas todas las respuestas son falsas.
4. Juan, aficionado a los fuegos artificiales, coloca un artefactos explosivo de fabricación casera en la vieja escuela abandonad y sita en las afueras de su pueblo, para comprobar la potencia del mismo es una conducta atípica no contemplada en el CP comete un delito de daños del art. 266 CP comete un delito de estragos del art. 346 CP.
5. ¿Es punible según el CP liberar energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes? es punible, pero solo si se produce explosión nuclear es punible, aunque solo si se ha incumplido la legislación administrativa respectiva es punible, aunque no se produzca explosión ninguna es correcta.
6. Un grupo de personas, convocados por una organización ecologista, bloquean el acceso de personas y materiales a una central nuclear, de forma que se paraliza la producción de energía y se corre serio peligro de que se dañen las instalaciones del reactor. ¿Cometen delito? sí, delito de coacciones sí, si se crea una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas sí, si ejercen amenazas de causar males mayores sí, si con ello logran dañar las instalaciones.
7. Un físico nuclear experimenta con la producción de energía atómica y para ello expone a diversas personas a radiaciones ionizantes sin su consentimiento ¿Comete delito? sí, si pone en peligro la vida, integridad o salud de dichas personas sí, si pone en peligro los bienes de dichas personas sí, con independencia de si dichas personas han consentido o no todas son correctas.
8. Las conductas de liberar energía nuclear cuando se produce grave peligro para la vida de las personas son punibles también en casos de imprudencia grave verdadero, pues el tipo solo castiga casos de imprudencia verdadero, pues existe un tipo específico para casos de imprudencia grave falso, pues solo se prevé una modalidad de imprudencia profesional falso, pues no se prevé una modalidad imprudente para este delito.
9. Apoderarse de materiales nucleares o elementos radioactivos constituye delito aún sin ánimo de lucro cuando se emplea la fuerza en las cosas cuando se emplea violencia o intimidación en las personas todas son correctas, sin necesidad de que se den simultáneamente.
10. "Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, voladura de un puente, destrozo de calzada pública, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de 10 a 20 años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas". El CP denomina este delito: delito de estragos delito de rebelión delito de incendio, en su modalidad agravada delito de terrorismo.
11. Quien comete el delito de la pregunta anterior, y produce con ello la muerte de una persona, será castigado por el delito en cuestión y además homicidio doloso en concurso ideal por el delito en cuestión más homicidio (doloso o imprudente) separadamente (concurso real) por el delito en cuestión, que desplaza por concurso de normas el homicidio por el delito en cuestión más homicidio, pero solo si existió imprudencia grave.
12. Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, integridad física o la salud de las personas, o del medio ambiente, cometen: delito de riesgo, provocados por otros agentes delito de estragos delito contra el medio ambiente delito contra los recursos naturales.
13. Comenten delito "los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento, infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente". Pero, ¿qué delito cometen? únicamente un delito contra los derechos de los trabajadores delito de riesgo provocado por otros agentes, sin perjuicio del delito contra la seguridad en el trabajo, en su caso solo un delito contra la salud e integridad de las personas delito de coacciones específicamente previsto.
14. El delito de incendio ¿Puede cometerse por imprudencia grave? no, solo puede cometerse de forma dolosa no, solo pude cometerse por imprudencia simple sí, puede cometerse pro imprudencia grave la forma imprudente no está prevista para esta tipo de delito.
15. ¿Cuál de estos subtipos agravados relativos a los incendios forestales es erróneo? que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos en todo caso, cuando se utilice violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en evitación de los daños o a los que le persiguieren que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido que afecte a una superficie de considerable importancia.
16. El delito de incendios del art. 351 CP se castiga como daños del art. 266 CP si... comporta un peligro para la vida de las personas comporta un peligro para la vida o la integridad física de las personas comporta un riesgo cierto y grave contra las personas o el patrimonio no concurre peligro contra la vida o la integridad física de las personas.
17. Para que se castigue el delito de incendio en bienes propios hace falta... propósito de perjudicar a tercero riesgo de causar defraudación o perjucio haber causado propagación a edificio, plantío o arbolado ajeno todos son requisitos.
18. El incendio por imprudencia leve se castiga... con la pena en su mitad inferior con la pena inferior en grado con la pena inferior en uno o dos grados ninguna es correcta.
19. En los supuestos de incendios forestales los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestar no pueda modificarse en un plazo de hasta... 20 años 99 años 30 años 50 años.
20. El tipo básico del delito de incendios previsto en el art. 351 requiere que se incendien masas forestales que comporte un peligro para la vida o la integridad física de las personas que afecte a superficies de considerable importancia todas son correctas.
21. No es una clase de incendios conforme el criterio clasificatorio del CP incendios forestales incendios en zonas no forestales incendios en bienes propios todas son clases establecidas por el CP para clasificar los incendios.
22. Con relación a los incendios forestales a los que se refieren los art. 352 a 355 CP, señale cual de las siguientes medidas deberá adoptar el Juez o Tribunal que la calificación del suelo en la zona afectada por un incendio forestal no pueda ser modificada en el plazo de 30 años que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio ninguna de ellas la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.
23. Provocar un incendio solo es delito si ello supone un peligro grave para la vida o integridad física de las personas falso, pues se castigan diversas modalidades, unas en función del mayor o menor peligro, otras por motivos diversos falso, pues para proteger la vida e integridad física de las personas existen otros tipos verdadero, pues es eso lo que se protege mediante el delito de incendio verdadero, pues se trata de un delito de riesgo.
24. Constituye delito el incendiar montes o masas forestales verdadero, pero solo si se pretende lograr la recalificación del uso del suelo verdadero, pero únicamente si se afecta al interés patrimonial del propietario verdadero, como delito de incendio, sin más requisitos falso, no constituye ningún delito.
25. En el delito de incendios el incendio de bienes propios se castiga en todo caso en todos los casos de incendios forestales los Jueces y Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta 5 años en todos los casos de incendios forestales los Jueces y Tribunales podrán acordar la intervención administrativa de la madera quemada procedente de un incendio el que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos será castigado con la pena inferior en uno o dos grados si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
26. El CP castiga expresamente la conducta de incendiar masas forestales si se produce con ello riesgo para la vida o integridad de las personas verdadero, como delito de homicidio o lesiones especialmente previsto verdadero, como una modalidad del delito de daños verdadero, como una modalidad específica del delito de incendio ninguna de las anteriores.
27. Las penas del delito de incendios forestales se agravan, entre otras razones, por las siguientes: a) si el incendio reviste especial gravedad por afectar a una superficie de considerable importancia o porque se derivan grandes o graves efectos erosivos en los suelos b) cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico en los efectos derivados del incendio c) si se altera el ecosistema de los recursos naturales tanto a), como b), pero no es necesaria la c).
28. Una persona prende fuego a una masa forestal pero de manera controlada, de forma que no llega a propagarse el incendio a otros bienes ni se pone en peligro la vida o salud de nadie. ¿Es punible su conducta? sí, en todo caso sí, salvo que se trate de incendio en bienes propios sí, salvo que se obre con ánimo de lucro ninguna de las anteriores.
29. Con motivo de la quema descuidada de unas rastrojeras con un terreno propio, se declara un incendio en una enorme masa forestal contigua. La persona descuidada, voluntaria y positivamente, pasa a impedir que el fuego se extienda, y logra que el incendio no se propague su conducta queda impune por ser imprudente su conducta queda impune porque así se prevé expresamente su conducta no constituye delito su conducta constituye delito por haber actuado con imprudencia grave.
30. ¿Constituye delito incendiar zonas de vegetación no forestales? sí, en todo caso sí, si se perjudica gravemente el medio natural sí, si se perjudica el medio natural aunque sea levemente ninguna de las anteriores.
31. El incendiario de bienes propios será castigado si hubiere causado defraudación o perjuicio, o existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros si hubiere perjudicado gravemente las condiciones de vida silvestre, los bosques o los espacios naturales todas son correctas.
32. ¿Existe una modalidad imprudente de delito de incendios? sí, pues en todo delito de incendio se prevé la modalidad de imprudencia profesional sí, pues en cualquier delito de incendio se prevé la modalidad de imprudencia grave sí, pues en cualquier delito de incendio se prevé la modalidad cualquier que sea su gravedad no existe el delito de incendios imprudente.
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