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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDecreto 104/2018, de 27 de julio

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Título del test:
Decreto 104/2018, de 27 de julio

Descripción:
del Consell por el que se desarrollan los ppios de equidad y de inclusión SEV

Autor:
EGP
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Fecha de Creación:
10/03/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 5
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Temario:
El Decreto 104/2008, de 27 de julio, del Consell, tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos: A) Los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado. B) Los principios de integración y equidad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado. C) Los principios de igualdad, equidad de oportunidades en el acceso y normalización de todo el alumnado. D) Los principios de normalización e integración de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado. .
“Dar una respuesta educativa que favorezca el máximo desarrollo de todo el alumnado, y elimine todas las formas de exclusión, desigualdad y vulnerabilidad, teniendo en cuenta un modelo coeducativo, dentro de entornos seguros, saludables, sostenibles y democráticos, en los que todas las personas sean valoradas por igual” es el propósito de una: A) Educación universal. B) Educación integral. C) Educación inclusiva. D) Educación equitativa.
El Decreto 104/2008, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano establece: A) Tres niveles de respuesta educativa para la inclusión. En el nivel I colabora el personal no docente de apoyo. B) Cuatro niveles de respuesta educativa para la inclusión. En el nivel I colabora, en su caso, el personal no docente de apoyo. C) Dos niveles de respuesta educativa para la inclusión. En el nivel II colabora el personal no docente de apoyo. D) Cuatro niveles de respuesta educativa para la inclusión. En el nivel IV colabora, en su caso, el personal no docente de apoyo.
Según el Decreto 104/2008, de 27 de julio, del Consell, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o severas debe escolarizarse en los: A) Centros de educación especial. B) Indistintamente en los centros educativos ordinarios o en los de educación especial, según informe preceptivo. C) Centros educativos ordinarios y, de manera excepcional, en centros de educación especial, cuando de acuerdo con los informes preceptivos se justifique que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización que no pueden ser prestados con las medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios. D) Los centros de educación especial y, de manera excepcional, en centros educativos ordinarios, cuando justificadamente, este alumnado requiera de apoyos y medidas de alta intensidad e individualización que pueden ser prestados con las medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios.
En los centros de educación especial, el alumnado podrá permanecer hasta: A) Los veinte años, hecho que puede prolongarse hasta los veintitrés años si el centro dispone de programas formativos o cualquier otro programa que la normativa prevea para este alumnado. B) Los veintiún años, hecho que puede prolongarse hasta los veinticuatro años si el centro dispone de programas formativos o cualquier otro programa que la normativa prevea para este alumnado. C) Los veintidós años. D) Los veintitrés años.
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