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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDELINCUENCIA JUVENIL. TEMA 7:MODELOS DE JUSTICIA PENAL (1)

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Título del test:
DELINCUENCIA JUVENIL. TEMA 7:MODELOS DE JUSTICIA PENAL (1)

Descripción:
TEMA 7:MODELOS DE JUSTICIA PENAL DE MENORES (1)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/03/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
1. ¿En qué se inspira Derecho Correccional específico para menores? a. En el derecho canónigo b. En un espíritu puramente tutelar y protector c. En el control social formal d.Todas las respuestas son correctas.
2..¿Dónde se creeo el primer tribunal de menores? a. En Madrid en 1890 b. En Illinois en 1899 (Estados Unidos) c. En Francia en 1812 d. En Sevilla en 1923.
3..¿Cuál de las siguientes características es inherente al modelo tutelar o de protección?: (examen) a) La estricta división entre centros de protección y de reforma. b) La finalidad preventivo general de las medidas aplicadas a los menores. c) El reconocimiento de las garantías procesales para el menor de edad. d) La duración indeterminada de las medidas.
4..El internamiento en un reformatorio durante un periodo de tiempo indeterminado, es un principio básico del: (examen) a) Modelo punitivo o penitenciario. b) Modelo tutelar o de protección. c) Modelo educativo. d) Modelo de responsabilidad.
5..¿Qué caracteriza al modelo tutelar? a. una duración máxima de la pena impusta b. Una acusada finalidad preventivo-especial c. ingresos en centros psiquiátricos a los casos más graves d. Todas las repuestas son correctas.
6..¿Cuál de las siguientes afirmaciones NO se corresponde con el modelo tutelar o de protección? (examen) a) Su origen se debió a los movimientos filantrópicos norteamericanos (the Child Saving movement) y europeos. b) Aparece ligado a la ideología positivista y correccionalista. c) El criterio de la imputabilidad o inimputablidad de los menores es relevante y de vital importancia. d) Se basaba en la intervención de los Tribunales en todos los casos de menores descarriados.
7..Indique la respuesta correcta. El modelo tutelar de justicia de menores (examen) a) Está inspirado en la ideología positivista y correccionalista. b) Está inspirado en la Convención de los Derechos del Niño. c) Está inspirado en la Criminología del desarrollo. d) Está inspirado en el talante tolerante y en las soluciones extra-judiciales.
8..¿Qué corriente criminológica y penal sigue el modelo tutelar o de protección?: (examen) a) Ninguna, pues sigue los postulados de la Convención de los Derechos del Niño. b) La positivista y correccionalista. c) La prevención situacional y el punitivismo. d) Las teorías psicosociales y el Derecho penal del Estado de bienestar.
9..El trabajo, la enseñanza, y la religión constituyen la esencia del programa de reforma, del modelo: (autoevaluación) a) De responsabilidad b) Educativo c) Tutelar d) Restaurativo.
10..El modelo de justicia penal de menores denominado tutelar o de protección, se introdujo: (examen) a) Mediado el S. XX por la influencia mundial de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas b) A finales del S. XIX influido por movimientos filantrópicos norteamericanos y europeos c) En el $. XVIII, gracias al auge del pensamiento ¡lustrado de autores como Beccaria, Bentham y Montesquieu d) A finales del S. XIX influido por las resoluciones humanistas adoptadas en 1869 en el Concilio Vaticano l, bajo el mandato del Papa Pío IX .
11..¿En qué paradigma se inició la orientación en la legislación penal, en el modelo tutelar? A) Escuela Clásica B) Escuela Moderna C) Escuela Positiva D) Escuela Ecléctica.
12..¿Cuál de las siguientes afirmaciones NO se corresponde con el modelo tutelar o de protección? a. Se aplica de forma rigurosa el criterio antropológico b. Se basa en el paradigma de la Escula positiva c. Se crearon Tribunales especiales para jóvenes d. Todas las respuestas son correctas.
13..¿Cuál NO es una de las distinciones que se aplicaban en el modelo tutelar? a. menores abandonados, necesitados sólo de asistencia b. menores delincuentes c. menores vagabundos, díscolos y viciosos d. Menores artistas y creativos.
14.. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones NO es un principio básico del modelo tutelar? a. Elección de la clase y duración de la medida según la necesidad de tratamiento del menor. b. Investigacion de la personalidad con ayuda de expertos. c. Medidas privativas de libertad temporalmente indeterminadas. d. Tratamiento según es estatus socioeconómico del menor.
15..¿Cuál de las siguientes afirmaciones NO es un principio básico del modelo tutelar? a. Aplicación de penas físicas b. Rechazo de las garantías procesales, argumentando que ese modo de tratamiento se lleva a cabo precisamente por el bien del afectado. c. Aplicación de tratamiento médico, farmacológico y social-terapéutico sin consentimiento del menor afectado d. Determinación del momento de la puesta en libertad por expertos sin estatus judicial.
16..¿Qué crítica realiza PLATT, del modelo tutelar? a. Todas las respuestas son correctas b. Critica que las clases sociales dominantes crearon definiciones de delitos para controlar a las clases sociales subordinadas. c. Mantiene que los tribunales juveniles se crearon para satisfacer los valores e intereses de las clases medias dominantes y de la filosofía de los grupos políticos conservadores d. Critica abiertamente la filosofía que los inspiró.
17.. En España, tras la entrada en vigor de la Ley sobre organización y atribuciones de los Tribunales para niños, por RD de 25 de noviembre de 1918 (Ley Montero Ríos) y su reglamento, se creó el primer Tribunal para niños: (examen) a) En Madrid, en 1919 b) En Barcelona, en 1920 c) En Bilbao, en 1920 d) Hubo que esperar hasta la LTTM de 1948, para la creación en España del primer Tribunal de Menores .
18..¿Qué aspecto no abordaba la Ley de 12 de agosto de 1904 (Ley Tolosa), vigente en España antes de la (ley Montero Rios)? A) Delincuencia juvenil B) Protección a la Infancia C) Represión de la Mendicidad D) Sanidad Pública.
19.. El modelo tutelar o de protección, con diferentes variantes, se mantuvo vigente en España hasta: (examen) a) Que la STC de 14 de febrero de 1991, declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la LTTM (que regulaba el proceso de menores) y una interpretación restrictiva del art. 16, que lo dejaba prácticamente vacío de contenido b) Que se promulgó la Constitución Española en 1978 c) Que se aprobó el Código Penal de la democracia en 1995 d) La aprobación de la LO 8/1994, de 25 de enero, sobre reforma urgente de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores .
20..¿Qué normativa unificó y armonizó la legislación sobre los Tribunales Tutelares de Menores después de la aprobación del Código Penal de 1944? A) El texto refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, Decreto de 11 de junio de 1948 B) Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1930 C) Reglamento de Funcionamiento de los Tribunales de Menores D) Estatuto de la Unión Europea de Tribunales Tutelares de Menores.
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