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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO 1

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO 1

Descripción:
CURSO 2016/2017

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/03/2017

Categoría:
UNED

Número preguntas: 30
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Temario:
¿Cuándo o en qué situaciones y ante qué tipo de norma está previsto poder presentar la denominada "cuestión de ilegalidad" en nuestro ordenamiento?: Cuando en el recurso indirecto ante un Reglamento se pretendiera buscar la declaración completa de ilegalidad del Reglamento que sustenta el acto administrativo que se recurre. Cuando el Congreso entiende que una norma autonómica de rango legal es contraria a una norma estatal del mismo rango y así lo recurre ante el Tribunal Constitucional Es la vía que utilizan los jueces para plantear dudas de inconstitucionalidad de una norma que están aplicando ante el Tribunal Constitucional Es la vía que utilizan los jueces para plantear dudas ante el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TUE) sobre el acomodo jurídico de una norma interna ante una norma de Derecho de la Unión europea.
No es una función prevista en la Ley 40/2015 LRJSP de manera general entre las competencias propias de las Secretarias Generales Técnicas de cada Ministerio (art. 65): La función de nombrar y separar a los Subdirectores generales del Ministerio Las competencias sobre servicios comunes que le atribuya el Real Decreto de estructura del departamento de que se trate Las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
¿En qué se diferencian, del modo más exacto, la descentralización de la desconcentración, tal y como están establecidas de manera general en nuestro ordenamiento? En nada: la primera es adjetivable "por funciones" (o ficticia) y la segunda es denominada "estructural u orgánica". La descentralización es una decisión territorial política; la desconcentración es una decisión administrativa para trasladar funciones o servicios entre distintos entes siempre territorialmente subjetivos. Esencialmente, la desconcentración es definitiva; en tanto que la descentralización es temporal. La descentralización es una la traslación de competencias territoriales de signo contrario a la centralización; la desconcentración es la traslación de competencias dentro del mismo ente público.
Según la Ley 3/2015, puede un alto cargo de la Administración General del Estado realizar compatiblemente y de modo general actividades de producción científica, literaria, artística o técnica y las publicaciones derivadas de ellas, durante el ejercicio de su cargo? ¿Y tras su cese?: Tal actividad es incompatible con el ejercicio de funciones públicas siempre y en todo caso Es compatible de modo general durante el ejercicio del cargo, así como tras su cese Es incompatible, salvo autorización expresa dictada por la Oficina de conflicto de intereses, que debe establecerse hasta los dos años posteriores a haber ejercido el cargo correspondiente Es compatible, pero está sometida durante su ejercicio a la autorización expresa por su superior inmediato y tras su cese, por la Oficina de conflictos de intereses.
En cuanto al principio de cooperación y de acuerdo con la vigente regulación establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cooperación entre las Administraciones Públicas: Es obligatoria en determinados casos que establece la normativa general Es siempre y en todo caso obligatoria Es siempre voluntaria, por lo que requiere aceptación expresa Es voluntaria solamente en determinados casos, establecidos expresamente en la norma.
¿Qué actos de las Corporaciones Locales ponen fin a la vía administrativa?: a) Los del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno b) Los de las Autoridades anteriormente mencionadas y los de órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación de éstas c) Los del Pleno y las Juntas de Gobierno d) Los de los Alcaldes o Presidente.
Los conflictos en defensa de la autonomía local regulados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se refieren a aquellos conflictos que enfrentan al Estado o las Comunidades Autónomas con las Entidades locales, en particular con ocasión de: Una norma o disposición con rango de ley, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada. Una norma o disposición con rango reglamentario, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada. Una norma o disposición con rango de ley o reglamentario, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada. Una norma o disposición con rango de ley o reglamentario, o un acto administrativo ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada.
Las relaciones de control y tutela del gobierno sobre las corporaciones locales pueden llegar hasta: La prisión de los miembros de una corporación local La amonestación política de los autores de la infracción correspondiente La eliminación del municipio del mapa de entes locales La disolución de los órganos de las corporaciones locales en unos supuestos tasados.
Ud. Acaba de ser elegido Concejal en un Ayuntamiento, formando parte, una vez constituido el Pleno, de un grupo de la oposición. Ante la recalificación de unos terrenos llevada a cabo por el Pleno del Ayuntamiento Vd. no está de acuerdo ¿Qué y cómo puede hacer para tratar de impedirla?: No puede, porque los órganos de una Administración no pueden interponer recurso contra los actos de la misma; tendrá que esperar a que la Comunidad Autónoma o la Delegación del Gobierno actúen contra el acto en cuestión. Sí, puede interponer recurso ante la jurisdicción civil en todo caso. Sólo puede interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa si hubiere votado en contra de tal acto en el pleno en cuestión. Solo y exclusivamente puede recurrir si estuviere legitimado con arreglo al régimen general del proceso contencioso-administrativo (es decir, que le afecte directamente tal recalificación o situaciones similares).
Cuando un acto o acuerdo adoptado por una Entidad local, la que fuere, menoscabe alguna competencia propia del Estado o de una Comunidad Autónoma o interfiera en su ejercicio, dichas Administraciones pueden, de acuerdo con nuestro ordenamiento: Interponer recurso contencioso-administrativo (es decir, se trata de un control realizado por la jurisdicción contencioso-administrativa). Disolver los órganos de la Corporación Local, procediendo a la convocatoria de elecciones parciales. Disolver los órganos de la corporación local, asumiendo la Diputación provincial o la Comunidad Autónoma la gestión ordinaria hasta la finalización del mandato. Sustituir la actividad del Ente local por la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas.
¿En qué casos cabe un control de legalidad de un acto emitido por un Ayuntamiento ante la Jurisdicción contencioso-administrativa?: Cuando infrinja el ordenamiento jurídico; cuando menoscabe una competencia del Estado o de una Comunidad autónoma, interfiera su ejercicio o exceda de la propia competencia municipal; y cuando atente gravemente al interés general de España. Sólo cuando un acto sea contrario a la Constitución y haya sido sometido a un proceso ante el Tribunal Constitucional con resultado negativo. Cuando sea sometido a un proceso de amparo ante el Tribunal constitucional por parte de un particular o sea objeto de un recurso de inconstitucional por el Estado o la Comunidad autónoma correspondiente. Solamente cuando atente gravemente contra el interés general de España, pues el resto de casos deben ser sometidos, en exclusiva, ante la sala de conflictos del Tribunal constitucional.
En relación a la posibilidad de constituir Consorcios por parte de las entidades locales puede afirmarse, conforme a la LBRL, que: Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas pero nunca con entidades privadas. Las entidades locales pueden constituir consorcios con entidades privadas, pero nunca con otras Administraciones públicas. Las entidades locales no pueden constituir consorcios. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas que cumplan determinados requisitos.
No es una competencia propia de las provincias, de acuerdo con el régimen general establecido por la Ley de bases del régimen local con las últimas modificaciones: La dirección de la política urbanística de los municipios integrados en la provincia correspondiente, sin perjuicio de la competencia estatal en la materia. La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada. La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo las competencias del resto de Administraciones públicas. La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supra comarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios municipales.
De acuerdo con la LBRL, podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico: Cualquiera de los miembros de las Corporaciones, en todo caso Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos, se hubieran abstenido, o estuvieran ausentes por causa justificada Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos Ninguna de las anteriores es correcta.
Las denominadas “competencias municipales propias”, de acuerdo con la LBRL: Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, aunque con sujeción al control y tutela del Estado y de las Comunidades Autónomas. Se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la entidad local. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
¿En qué casos no cabe un control de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso- administrativa en un acto emitido por un Ayuntamiento, según la LBRL y el resto de normativa específica? Cuando menoscabe una competencia del Estado o de una Comunidad autónoma, interfiera su ejercicio o exceda de la propia competencia municipal. Cuando atente gravemente al interés general de España. Cuando el acto en cuestión, aunque no infrinja el ordenamiento jurídico, sea económicamente inviable y así lo establezca el Tribunal de Cuentas en un proceso de revisión previo. Cuando infrinja el ordenamiento jurídico, en general.
De acuerdo con nuestro ordenamiento, ¿resulta posible que jurisdicción contencioso-administrativa anule un reglamento con ocasión de la impugnación de un acto administrativo, de aplicación del mismo fundada en la ilegalidad de dicho reglamento? No es posible en modo alguno Es posible mediante el recurso indirecto Solo es posible anular un reglamento mediante el recurso directo Es posible solamente mediante la cuestión de inconstitucionalidad.
Vd. es Concejal de un municipio de mediana población que tiene veinte y cinco concejales en su Corporación. El Alcalde ha convocado un Pleno para aprobar el cambio de denominación, escudo y bandera de su localidad. Faltan cinco concejales: ¿Podrían aprobarse tales cambios (de acuerdo con la información proporcionada)? ¿Qué tipo de quórum y de mayoría se necesita? No puede aprobarse porque un cambio de estos aspectos requiere la presencia de la totalidad de los miembros de la Corporación y mayoría absoluta de todos los presentes. Sí puede aprobarse, porque existe quórum exigido de al menos 1/3 de los miembros, en la constitución y desarrollo de la sesión; en todo caso, requiere la mayoría absoluta del número legal de miembros. Puede tramitarse porque no importa el quórum sino, solamente, que exista una mayoría absoluta que es más votos a favor que en contra de los concejales presentes en la sesión (o al menos durante su constitución). Aunque existe quórum, como es el caso, basta con una mayoría simple del número legal de miembros.
¿Cuál de estos conjuntos o tipos recoge en toda su extensión y propiedad las competencias específicas de los Plenos en los municipios de régimen común? Las normativas, fiscalizadoras o de control, organizativas, financieras y cuasi jurisdiccionales. Las fiscalizadoras, las de control, las financiero-tributarias, las judiciales y las orgánicas. Las de regulación o normativización, las organizativas o estructurales, y las financiero-tributarias. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Las denominadas “competencias municipales propias”, de acuerdo con la LBRL: Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, aunque con sujeción al control y tutela del Estado y de las Comunidades Autónomas. Se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la entidad local. Ninguna de las anteriores es correcta.
Los diputados del pleno de la Diputación se eligen de acuerdo con un sistema: Abierto (elecciones libres provinciales) Proporcional (al número de residentes) e indirecto (han de ser concejales) Proporcional (Ley D’Hont) y directo (han de ser miembros de otros entes locales) Abierta (elecciones libres) y directa (candidaturas previas).
En los municipios de régimen común, el reglamento orgánico del Ayuntamiento es aprobado por: El Alcalde El Pleno La Junta de Gobierno Local El Estado o la Comunidad Autónoma.
¿Qué entes locales están constitucionalmente “garantizados”?: El municipio; la provincia, comarca y parroquia La provincia y el municipio; la comarca y la parroquia El municipio, la provincia, comarca y parroquia; otros entes territoriales facultativos (mancomunidad, área metropolitana, etc.) El municipio, la provincia y la isla.
En el caso de que una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan ¿Puede algún organismo del Estado obligarle al cumplimiento forzoso de sus obligaciones según establece nuestra Constitución? El Delegado del Gobierno, una de cuyas funciones es este fin en el territorio de la Comunidad autónoma para el que haya sido nombrado. El Gobierno con mayoría absoluta del Senado y mediante un procedimiento específico. El Gobierno, previo informe preceptivo del Consejo de Estado, de acuerdo con la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. El Senado, previo informe preceptivo del Tribunal Constitucional.
En los municipios de régimen común, el órgano de gobierno local cuya principal función es la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, que se integra por un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, es, según la LRBRL: La Comisión de gobierno municipal El Pleno municipal en función ejecutiva de asistencia al Alcalde La Junta de gobierno local La Comisión de Tenientes de Alcalde delegada.
¿Cuáles son los elementos básicos que constituyen el municipio?: El pleno, el Alcalde y el Padrón municipal El término municipal (territorio), la población y los órganos de gobierno El término municipal, la población y el Alcalde El pleno, la población y el Alcalde.
De acuerdo con lo establecido en la LRBRL, y en relación con la planta orgánica de los municipios de régimen común, puede afirmarse que la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Existe en todos los municipios de régimen común Se constituye necesariamente en todos los municipios de más de 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo acuerde el Pleno (por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros) o lo establezca su Reglamento orgánico Sólo existirá cuando así lo acuerde el Pleno (por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros) o así lo disponga su Reglamento orgánico No existe en los municipios de régimen común, sino únicamente en los municipios de gran población.
En relación a la “reordenación” del mapa municipal español, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: Impone la supresión forzosa de Municipios de menos de 500 habitantes, como así ha ocurrido en muchos casos durante estos años Fomenta la fusión voluntaria de Municipios y dificulta la creación de nuevos Municipios Impone la supresión forzosa de Municipios de menos de 100 habitantes Fomenta la fusión voluntaria de Municipios, pero no dificulta la creación de nuevos Municipios.
Los órganos propios de las CC. AA. son: El Parlamento o Asamblea legislativa y el Ejecutivo autonómico El Parlamento o Asamblea legislativa, el Delegado del Gobierno y el Gobierno La Asamblea legislativa y el Senado El Senado, el ejecutivo autonómico y el Delegado del Gobierno.
El control de la actividad de los órganos administrativos de las CC.AA. y en particular de sus normas reglamentarias, se ejerce de manera directa o principal por la siguiente institución: El Gobierno del Estado El Tribunal de Cuentas La Jurisdicción contencioso-administrativa Tribunal interno de garantías estatutarias.
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