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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEderecho administrativo 1 2016/2017 t.9 1ªPARTE

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Título del test:
derecho administrativo 1 2016/2017 t.9 1ªPARTE

Descripción:
derecho administrativo

Autor:
susana84
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/03/2017

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Pueda afirmarse que el grado de autonomía de las entidades locales, depende: Las competencias que tienen garantizadas como propias frente al estado u otras corporaciones territoriales superiores (como lo son, para el municipio, la provincia y la CCAA) De la mayor o menor independencia de su ejercicio. Ambas son correctas.
La autonomía de los entes locales: Y en particular del municipio, no puede, en principio, ser total, confundirse con la independencia o la soberanía, porque cada entidad local opera en un territorio y una población sobre la que también tienen competencias y responsabilidades el Estado y otros entes territoriales superiores. Y en particular del municipio, puede, en principio, ser total, confundirse con la independencia o la soberanía, porque cada entidad local opera en un territorio y una población sobre la que también tienen competencias y responsabilidades el Estado y otros entes territoriales superiores. Y en particular de la localidad, no puede, en principio, ser total, confundirse con la independencia o la soberanía, porque cada entidad local opera en un territorio y una población sobre la que también tienen competencias y responsabilidades el Estado y otros entes territoriales superiores. Y en particular de la localidad, puede, en principio, ser total, confundirse con la independencia o la soberanía, porque cada entidad local opera en un territorio y una población sobre la que también tienen competencias y responsabilidades el Estado y otros entes territoriales superiores.
estas competencias deben considerarse prioritarias porque a través de ellas se expresan la voluntad mayoritaria de los ciudadanos en la gestión y defensa de intereses más generales que los locales: Las del Estado y otros entes territoriales superiores. Las del Estado y las Provinciales Las provinciales y autonómicas.
Históricamente: No puede hablarse en España, que sigue el modelo francés, de una verdadera autonomía de los municipios y provincias, tanto por la falta de un núcleo de competencias exclusivas y privativas a cubierto de las intervenciones estatales, como por el excesivo grado de control y tuteles que el estado ha ejercicio sobre ellos. No puede hablarse en España, que sigue el modelo inglés, de una verdadera autonomía de los municipios y provincias, tanto por la falta de un núcleo de competencias exclusivas y privativas a cubierto de las intervenciones estatales, como por el excesivo grado de control y tuteles que el estado ha ejercicio sobre ellos. Puede hablarse en España, que sigue el modelo francés, de una verdadera autonomía de los municipios y provincias, tanto por la presencia de un núcleo de competencias exclusivas y privativas a cubierto de las intervenciones estatales, como por el mínimo grado de control y tuteles que el estado ha ejercicio sobre ellos.
En España, el municipio del antiguo régimen: Ocupaba sus energías en la admón. de los bienes propios y los bienes del común, sin olvidar que el alcalde era autoridad real que ejercía funciones judiciales, incluso penales de primera instancia. Ocupaba sus energías en la admón. de los bienes propios y los bienes del común, sin olvidar que el alcalde era autoridad ficticia que ejercía no funciones judiciales, ni penales de primera instancia. Ninguna es correcta.
La constitución de Cádiz abordo la cuestión de las competencias locales, y puso a cargo de los aytos: (art. 321) La policía de salubridad y seguridad de las personas y bienes de los servicios; Conservación del orden público; La promoción de la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y circunstancias de los pueblos y cuanto les fuera útiles y beneficioso La admón. e inversión de los caudales de propios y arbitrios; El repartimiento y recaudación de las contribuciones; De todas las obras publicas de necesidad, utilidad y ornato. El cuidado de todas las escuelas de primeras letras, de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimiento de beneficencia; La construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común. Todas son correctas.
La república federal española de 1873: Retiro al municipio su parte de soberanía en la admón. de la justicia civil y criminal. Retiro al municipio su parte de soberanía en la admón. de la justicia civil y procesa. Atribuyo al municipio su parte de soberanía, incluida la admón. de la justicia civil y criminal, que les compete.
La constitución de 1978: Estableció una tabla de competencias locales. Todas las competencias públicas las reparte entre Estado, CCAA, Provincias y Entes locales (art. 148 y 149) y estableciendo que los municipios y demás entes territoriales, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses respectivos (art 137), quedando remitida al legislador ordinario la determinación de la competencia de las entidades locales, definiendo constitucionalmente ámbitos materiales de actividad propiamente local. Tampoco estableció una tabla de competencias locales. Todas las competencias públicas las reparte entre Estado, CCAA (art. 148 y 149) limitándose a establecer que los municipios y demás entes territoriales, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses respectivos (art 137), quedando remitida al legislador ordinario la determinación de la competencia de las entidades locales, sin llegar a definir constitucionalmente ningún ámbito material de actividad propiamente local. Estableció una tabla de competencias locales. Todas las competencias públicas las reparte entre Estado, CCAA, Provincias (art. 148 y 149) limitándose a establecer que los municipios y demás entes territoriales, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses respectivos (art 137), quedando remitida al legislador ordinario la determinación de la competencia de las entidades locales, definiendo constitucionalmente ámbitos materiales de actividad propiamente local.
Salvo algunas excepciones son raras las materias que en su integridad pueden atribuirse al exclusivo interés de las corporaciones locales, también son raras aquellas en las que no existe interés predominantemente local en juego; de ahí que la cuestión de los ámbitos competencias de los entes locales deba tener en cuenta una composición equilibrada de los siguientes factores: La necesidad de la garantía suficiente de la autonomía local. La exigencia de armonización de esa garantía general con la distribución territorial de la disposición legislativa sobre las distintas materias o sectores orgánicos de acción pública. La imposibilidad material, en todo caso, de la definición cabal y suficiente de las competencias locales en todos y cada uno de los sectores de intervención potencial de la admón. local, desde la legislación de régimen local. Todas son correctas.
Faltando una enumeración de competencias municipales: en la constitución, habrá que estar a su delimitación en la delimitación local Una delimitación que deberá completarse con las competencias que las leyes sectoriales reserven a los municipios y en su caso a las provincias, al regular específicos ámbitos de intervención administrativa cuando en ellos se reconozcan intereses locales. Una delimitación que deberá completarse con las competencias que las leyes sectoriales reserven a las provincias y en su caso a los municipios, al regular específicos ámbitos de intervención administrativa cuando en ellos se reconozcan intereses locales.
La ley orgánica de 21 de abril, aprobada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 y aprobada y ratificada por España el 20 de enero de 1988, modifica la ley orgánica del TC: Para que puedan ser objeto de impugnación ante este, por parte de los entes locales, aquellas leyes del estado o de las CCAA que pudieran no resultar respetuosas de dicha autonomía. Para que no puedan ser objeto de impugnación ante este, por parte de los entes locales, aquellas leyes del estado o de las CCAA que pudieran no resultar respetuosas de dicha autonomía. Para que no puedan ser objeto de impugnación ante el TS, por parte de los entes locales, aquellas leyes del estado o de las CCAA que pudieran no resultar respetuosas de dicha autonomía.
Para plantear el conflicto de dicha autonomía están legitimados; (una es falsa) a) Los municipios o provincias que sean únicos destinatarios de la correspondiente ley. b) Si la ley no es particular sino general, lo están únicamente un séptimo del número de municipios del ámbito territorial que afecte aquella, siempre que representen al menos a un sexto de la población oficial del ámbito territorial afectado o la mitad de las provincias en el mismo ámbito, siempre que representen, a su vez, la mitad de la población oficial del ámbito territorial afectado. c) Es necesario el acuerdo del órgano plenario de las corporaciones locales recurrentes con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas. Se precisa, con carácter preceptivo y vinculante, un informe del consejo de estado u órgano consultivo de la correspondiente CCAA, según que el ámbito territorial al que pertenezcan las corporaciones locales corresponde a varias o a una CCAA.
Planteado el conflicto de dicha autonomía, el tribunal podrá acordar, mediante auto motivado: La inadmisión del mismo por falta de legitimación u otros requisitos exigibles y no subsanables, o cuando estuviere notoriamente infundada la controversia suscitada. Una vez admitido a trámite, en el término de veinte días, el tribunal dará traslado del mismo a los órganos legislativo y ejecutivo de la CCAA de quien hubiese emanado la ley, y en todo caso a los órganos legislativo y ejecutivo del Estado. La personación y la formulación de alegaciones deberán realizarse en el plazo de diez días. La inadmisión del mismo por falta de legitimación u otros requisitos exigibles y no subsanables, o cuando estuviere notoriamente infundada la controversia suscitada. Una vez admitido a trámite, en el término de diez días, el tribunal dará traslado del mismo a los órganos legislativo y ejecutivo de la CCAA de quien hubiese emanado la ley, y en todo caso a los órganos legislativo y ejecutivo del Estado. La personación y la formulación de alegaciones deberán realizarse en el plazo de veinte días. La inadmisión del mismo por falta de legitimación u otros requisitos exigibles y no subsanables, o cuando estuviere notoriamente infundada la controversia suscitada. Una vez admitido a trámite, en el término de veinte días, el tribunal dará traslado del mismo a los órganos legislativo y ejecutivo de la CCAA de quien hubiese emanado la ley, y según casos a los órganos legislativo y ejecutivo del Estado. La personación y la formulación de alegaciones deberán realizarse en el plazo de diez días.
La sentencia declarará: Si existe o no vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada, determinando, según proceda, la titularidad o atribución de la competencia controvertida, y resolverá, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la autonomía local La declaración, en su caso, de inconstitucionalidad de la ley, que haya dado lugar al conflicto requerirá nueva sentencia si el pleno del tribunal decide plantearse la cuestión tras la resolución del conflicto declarando que ha habido vulneración de la autonomía local. Ambas son correctas.
la ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la admón. local dice: El municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este art (25) El municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este art (26) El municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, solo podrá prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este art (25.1).
La ley de bases de régimen local, clasifica ahora las competencias de las entidades locales, y por ende, del municipio, en dos categorías: Las propias y las atribuidas por delegación Las propias y las impropias Las centralizadas y las descentralizadas.
Fuera de las competencias propias, las entidades locales´: Solo podrán ejercer otras competencias cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra admón. publica. En ningún caso podrá ejercer otras competencias aunque no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra admón. publica. Podrán ejercer otras competencias aunque se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra admón. publica.
Dentro de las competencias propias figuran las competencias de coparticipación en materias sobre las que también ostentan competencias las adms superiores y que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los término de la legislación del estado y de las CCAA. Estas competencias, de la ley de racionalización circunscribe las siguientes materias: Atención primaria de la salud, Urbanismo, Medio Ambiente urbano, Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. Gestión de servicios sociales, Infraestructura varia y otros equipamientos de su titularidad; Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social; Policía loca, protección civil, prevención y extinción de incendios. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercios ambulantes. Protección de la salubridad pública. Atención primaria de la salud, servicios sociales, Cementerios y actividades funerarios, Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Promoción de la cultura y equipamientos culturales. Participar en la vigilancia del cumplimiento dela escolaridad obligatoria, Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y comunicaciones.
Tras la ley 27/2013 se atribuye al municipio de dichas competencias de coparticipación y se sujetan a reglas estatales muy estrictas: La norma deberá evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales e ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las adms públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicios o la actividad. Garantizará que no se produce una atribución simultánea de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las entidades locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las adms públicas. Los proyectos delas leyes estatales se acompañarán de un informe del ministerio de hacienda y adms públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados. Todas son correctas.
Dentro de materias enunciadas en questiones anteriores de este test, cuya concreción se hará por ley del estado o de las CCAA, se identificarán una serie de funciones, que además de propias tienen el carácter de competencias obligatorias o mínimas, a prestar en todo caso por los municipios por sí asociados con otros, y que son las siguientes (art. 36) (una es falsa) En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza varia, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. En los municipios con población superior a 10.000 habitantes, además: parque público, biblioteca y tratamiento de residuos. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
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