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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO 1

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO 1

Descripción:
CURSO 2016/2017

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/03/2017

Categoría:
UNED

Número preguntas: 25
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Temario:
Si el Estado ve necesario dictar una Ley que establezca los principios necesarios para avenir o conciliar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, evitando discordancias entre dichas disposiciones normativas, aun en el caso de materias atribuidas a la exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas, ¿qué tipo de legislación puede dictar, precisamente para ello, en el marco del art. 150 CE? Una Ley-Marco (por ejemplo, LOMCE) Una Ley de Equilibrio (por ejemplo, la Ley de Equilibrio Presupuestario) Una Ley de Transferencia (o delegación) de competencias Una Ley de Armonización.
¿Qué características definen, de la mejor manera, la composición y funcionamiento de las Asambleas legislativas o Parlamentos autonómicos?: Se trata de cámaras únicas, con circunscripción electoral ordinariamente establecida en la provincia y con su propia regulación de organización y funcionamiento. Se trata de un sistema mixto: una cámara autónoma y el Senado como órgano de supervisión, con circunscripciones territoriales y un Reglamento orgánico pactado entre ambas cámaras. Se trata de un sistema dual junto con el Senado, cámara de representación territorial, y reguladas en su funcionamiento general por este último. Las cámaras legislativas autonómicas son elegidas y nombradas por el Congreso y el Senado y tienen su propio régimen de funcionamiento.
En cuanto a las competencias de las CC.AA, y conforme queda establecido en la Constitución: Todas las CC.AA tienen las mismas competencias, que son las establecidas en el artículo 148 de la Constitución. Todas las CC.AA tienen las mismas competencias, que son todas las posibles salvo las reservadas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución. No todas las CC.AA han de tener las mismas competencias, pues dependerá esencialmente de lo que establezcan sus respectivos Estatutos de Autonomía. No todas las CA han de tener las mismas competencias, sino que depende esencialmente de lo establecido por las leyes de armonización.
Según al art. 66 la Ley 40/2015 LRJSP la dirección de los servicios de la AGE en el territorio de las CC. AA corresponde a: Los Ministros Los Subdelegados del Gobierno Los Secretarios de Estado Los Delegados del Gobierno en las CC.AA.
¿Cuál de estas maneras es la prevista fundamentalmente en nuestro ordenamiento como una forma de distribución de las competencias? : Jerárquico, material o sustancial, y temporal Territorial, material, y jerárquico Lineal o jerárquico y horizontal Absoluta y relativa .
El vicio de incompetencia jerárquica constituye: Una causa de nulidad absoluta o de pleno derecho Una causa de anulabilidad y, por lo tanto, convalidable Una irregularidad no invalidante Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Cuando un órgano administrativo superior recupera el ejercicio de una determinada competencia que hubiera delegado a un órgano inferior, estamos estrictamente ante: La revocación de delegación intersubjetiva Una avocación interorgánica Una encomienda de gestión interorgánica La revocación de la delegación interorgánica.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas, conforme se estableceen el art. 9 Ley 40/2015 (LRJSP): Por el órgano delegante Por el órgano delegado Por el órgano delegante o por el órgano delegado en función de los términos en que se haya realizado la delegación Por el órgano delegante o por el órgano delegado en funciónde la materia sobre la que recaiga .
De acuerdo con lo establecido en el art. 9 Ley 40/2015 (LRJSP) no pueden ser objeto de delegación interorgánica: Ni la adopción de disposiciones de carácter general ni la adopción de resoluciones de carácter sancionador La adopción de disposiciones de carácter general no puede ser objeto de delegación interorgánica aunque sí la adopción de resoluciones de carácter sancionador La adopción de resoluciones de carácter sancionador no puede ser objeto de delegación interorgánica aunque sí la adopción de disposiciones de carácter general Tanto la adopción de disposiciones de carácter general como la adopción de resoluciones de carácter sancionador pueden ser objeto de delegación interorgánica .
Diga qué se traslada y si se exige dependencia jerárquica para el ejercicio de una delegación de competencias interorgánica, tal y como la regulan los arts. 8 y 9 Ley 40/2015: Se traslada el ejercicio de la competencia, pero no la competencia en sí; sin que sea necesaria la dependencia jerárquica Se traslada la competencia en su totalidad, por lo que siempre y en todo caso es necesaria una relación jerárquica Se traslada solamente el ejercicio de la competencia, pero una actuación entre sujetos jurídicos distintos, debe existir una relación de jerarquía en todo caso No se traslada otra cosa que los medios técnicos para la prestación del servicio, por lo que no se exige, en modo alguno, una posición orgánica de dependencia o jerarquía .
Un órgano administrativo pretende formalizar, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una delegación hacia otro órgano jerárquicamente dependiente para que resuelva el recurso de alzada contra un acto que tal órgano ha emitido y que ahora es objeto de recurso. ¿Es posible? Art. 9.2 Ley 40/2015 (LRJSP) Sí, puesto que al haber una relación de dependencia jerárquica y estar publicado, la delegación es aceptada No, porque la delegación intersubjetiva exige mutuo acuerdo entre ambas partes No, porque no cabe delegar la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso Sí, se trata de un supuesto de delegación interorgánica del ejercicio de competencias delegables .
De acuerdo con lo establecido por la Ley 40/2015 en relación con la delegación interorgánica, es correcto afirmar que: La delegación solo y exclusivamente puede realizarse en órganos que sean jerárquicamente dependientes La adopción de disposiciones de carácter general también puede ser ahora mismo objeto de delegación Las resoluciones dictadas por el órgano delegado se considerarán dictadas por el órgano delegante La delegación no podrá ser revocada por el órgano que la haya conferido hasta transcurridos, al menos, dos años desde que se realizó.
La delegación de competencias, según establece la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en orden a su completa validez: Debe publicarse en el Diario oficial que corresponda, pero este requisito existe sólo para el caso de la Administración General del Estado Sólo es posible a favor de órganos jerárquicamente dependientes para las Administraciones del Estado, pero no para las CC. AA Debe publicarse en todo caso en el Diario oficial que corresponda No es posible en modo alguno en el caso de que la norma prevea la emisión de informe preceptivo .
De acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: La delegación podrá realizarse a favor de otros órganos, siempre que sean jerárquicamente dependientes. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia. Podrá ser objeto de delegación la adopción de disposiciones de carácter general. Podrá ser objeto de delegación la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. .
Señale la respuesta correcta en relación a la delegación de firma, de conformidad a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Debe publicarse preceptivamente en el Diario oficial que corresponda Sólo cabe en favor de órganos en los que existe una relación de estricta jerarquía Puede hacerse en favor de otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes Sólo cabe en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación .
La encomienda de gestión supone, conforme queda establecido en el art. 11 Ley 40/2015 (LRJSP): La transferencia completa de la titularidad de una competencia La transferencia de los elementos sustantivos del ejercicio de una competencia La atribución de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios La atribución de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, así como la de dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda .
Un órgano administrativo ha atribuido a otro órgano de la misma Administración la realización de una actividad de carácter material o técnico, basando tal decisión en estrictas razones de eficacia. Según la Ley 40/2015 (LRJSP) ¿Ante qué tipo de traslación competencial estamos específicamente?: Una delegación intersubjetiva Una suplencia técnica o funcional Una descentralización funcional Una encomienda de gestión interorgánica.
Según dispone la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las encomiendas de gestión que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público: No son ya legalmente posibles para evitar subvertir la regulación de contratos públicos Deben formalizarse por acuerdo expreso cuando se realice entre órganos o Entidades pertenecientes a la misma Administración Debe formalizarse por convenio, que habrá de ser publicado en el diario oficial que corresponda Puede ser realizada en favor de órganos o entidades de la misma o distinta Administración .
De acuerdo con los previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión: Supone la cesión de la titularidad de la competencia Supone la cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio Tiene por objeto la realización de carácter material o técnico Puede suponer la cesión de la titularidad de la competencia, de los elementos sustantivos de su ejercicio o tener por objeto la realización de actividades de carácter material o técnico.
La avocación por un órgano superior, de acuerdo con el art. 10 Ley 40/2015(LRJSP): Está prohibida por ser incompatible con el carácter irrenunciable de la competencia Sólo resulta posible respecto de aquellos asuntos cuya resolución corresponda por delegación a sus órganos administrativos dependientes Nunca resulta posible respecto de aquellos asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente a sus órganos administrativos dependientes Resulta posible, con carácter general, respecto de aquellos asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes.
En una avocación interorgánica, si se presenta un recurso contra la decisión o resolución que resuelva el procedimiento según ha sido adoptada por el órgano que ha avocado la competencia (avocante) ¿Quién y cómo debe resolverlo?: El órgano a quien correspondía la competencia antes de la avocación, en cualquier caso Caben los recursos que normalmente se admiten contra los actos del órgano avocante, ante quien correspondan No cabe recurso alguno contra tal decisión Ninguna de las anteriores es correcta .
En nuestro ordenamiento, la avocación interorgánica, de acuerdo con el art. 10 Ley 40/2015 (LRJSP): Supone que el órgano superior se hace cargo con carácter general e indefinido del ejercicio de una competencia del inferior Supone que el órgano superior conoce de un asunto cuya resolución corresponde ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos inferiores Supone que el órgano superior remite a un órgano inferior el conocimiento de un asunto cuya resolución le corresponde Supone que el órgano superior remite a un órgano inferior con carácter general e indefinido el ejercicio de una competencia .
La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de otro órgano, por razones de eficacia, se denomina: Delegación intersubjetiva Encomienda de gestión Delegación de firma Suplencia.
Son funciones propias de una relación de jerarquía, de acuerdo con el sistema jurídico español: La facultad de negociar Convenios de colaboración intersubjetiva y de establecer comisiones de trabajo La facultad de establecer normas reglamentarias de efectos externos o generales y de dictar actos administrativos derivados de éstos La inspección y control de la actividad de los inferiores; la facultad disciplinaria; y la de delegar o avocar competencias, entre otras La facultad de dictar leyes para el ámbito territorial que sea competencia jerárquica del órgano que se trate .
Cuando no se trata de relaciones de jerarquía entre órganos, sino intersubjetivamente en que existe una cierta posición de superioridad entre administraciones territoriales autónomas, entonces estamos hablando, estrictamente de: Relaciones de supremacía Relaciones de jerarquía aligerada Relaciones de jerarquía orgánico-territorial Relaciones de jerarquía intersubjetiva .
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