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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO 1

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO 1

Descripción:
CURSO 2016/2017

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/03/2017

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
¿En qué se diferencia, del modo más exacto, la descentralización de la desconcentración, tal y como están establecidas de manera general en nuestro ordenamiento?: En nada: la primera es adjetivable "por funciones" (o ficticia) y la segunda es denominada "estructural u orgánica" La descentralización es una decisión territorial política; la desconcentración es una decisión administrativa para trasladar funciones o servicios entre distintos entes siempre territorialmente subjetivos Esencialmente, la desconcentración es definitiva; en tanto que la descentralización es temporal La descentralización es una traslación de competencias territoriales de signo contrario a la centralización; la desconcentración es la traslación de competencias dentro del mismo ente público.
La transferencia tanto de la titularidad como del ejercicio de una competencia se denomina, en nuestro ordenamiento: Desconcentración Delegación Encomienda de gestión Avocación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podra ser: Desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias Delegadas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias Descentralizadas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias Objeto de descentralización funcional en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias .
De acuerdo con lo establecido en el art. 55.3Ley 40/2015 (LRJSP), son órganos superiores: Los Ministros, exclusivamente Los Ministros y los Secretarios de Estado Los Ministros, los Secretarios de Estado y los Subsecretarios Los Ministros, los Secretarios de Estados, los Subsecretarios, los Secretarios Generales, los Secretarios Generales Técnicos, los Directores Generales y los Subdirectores Generales .
En cuanto al principio de cooperación y de acuerdo con la vigente regulación establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cooperación entre Administraciones Públicas: Es obligatoria en determinados casos que establece la normativa general Es siempre y en todo caso obligatoria Es siempre voluntaria, por lo que requiere aceptación expresa Es voluntaria solamente en determinados casos, establecidos expresamente en la norma .
La asistencia y cooperación requerida en virtud del principio de lealtad institucional, de acuerdo con el contenido del art. 141 la Ley 40/2015: Sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla Sólo podrá denegarse cuando el ente del que se solicita no disponga de medios suficientes para ello Sólo podrá denegarse cuando el de lo contrario el ente del que se solicita causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones Ninguna de las anteriores es correcta.
¿Cuál o cuáles son estructuras previstas en nuestro ordenamiento para facilitar la cooperación entre el Estado y las Comunidades autónomas y qué carácter tienen tales estructuras?: Entre otras posibles, las Conferencias sectoriales y las Comisiones Multilaterales de Cooperación como órganos; y las Comisiones delegadas como estructuras funcionales Entre otras posibles, las Conferencias sectoriales y las Comisiones Bilaterales de Cooperación como órganos; y los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de colaboración como convenios Únicamente los Convenios de cooperación como instrumentos, derivados de las Comisiones paritarias de cooperación, que es el órgano que los elabora Únicamente las Conferencias de cooperación como instrumentos de las estructuras de colaboración que se creen ad hoc.
¿Cuál es el órgano competente para resolver los litigios que se susciten en aplicación de los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades autónomas?: Solamente el Tribunal Constitución, de modo exclusivo. Exclusivamente por un órgano mixto de vigilancia y control, creado obligatoriamente para ello por la norma que establezca tal cooperación. Un órgano mixto de vigilancia y control, si se crea; y la jurisdicción contencioso-administrativa o constitucional, ulteriormente De manera exclusiva y prioritaria corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa .
De acuerdo con los previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la asistencia y colaboración requerida en virtud del principio de colaboración: No podrá negarse nunca Podrá negarse, aunque únicamente cuando el organismo público o la entidad del que se solicita causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones Siempre podrá negarse por el organismo público o la entidad del que se solicita, y por cualquier causa que éste estime oportuna Podrá negarse, cuando el organismo público o la entidad del que se solicita causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones, entre otras causas.
De acuerdo con los previsto en la citada Ley 40/2015, la emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias es una técnica de: Coordinación forzosa Control de legalidad Resolución de conflictos de competencias Cooperación.
El control de las disposiciones normativas con fuerza o rango de Ley adoptadas por las Comunidades Autónomas se ejerce por: El Tribunal de Cuentas La Jurisdicción Contencioso-Administrativa El Tribunal Constitucional El Delegado del Gobierno de acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda .
Las cuestiones o conflictos de competencia entre la Administración y los Jueces -denominados conflictos de jurisdicción-los resuelve: El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción La Audiencia Nacional El Tribunal Supremo El Consejo de Estado.
Según la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios, son resueltos: Por el Consejo de Ministros Por el Presidente del Gobierno Por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción Por el Tribunal Supremo, sala especial.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local: Sólo las normas o disposiciones del Estado con rango de ley que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada Una norma o disposición del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de ley que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada Una norma o disposición del Estado rango reglamentario que lesione la autonomía local constitucionalmente garantizada Una norma o disposición del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de ley o con rango reglamentario que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada .
El Estado ha aprobado una norma con rango de Ley que afecta a varias provincias y que, según algunas de estas, vulnera la autonomía local constitucionalmente protegida ¿Cómo pueden actuar esas provincias afectadas?: Solamente podrían plantear un debate político con el Estado Pueden plantear un conflicto en defensa de la autonomía local ante el TC ellas mismas, siempre y cuando representen al menos la mitad de las provincias del ámbito territorial afectado y representen la mitad de la población Deben acudir a la vía del recurso mediante la apelación a la Comunidad autónoma en que estén situadas No pueden recurrir ante el TC, solamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los conflictos de competencias que se producen entre diferentes Entidades locales se resuelven en nuestro ordenamiento, dicho sea de manera simplificada, por: El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción La Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma El Tribunal Constitucional El Consejo de Estado .
¿Tiene el Senado alguna competencia en relación con el control y las actividades realizadas por cada una de las Comunidades Autónomas?: Sí, en el caso de que una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que le imponen la Constitución y las Leyes, conforme al art. 155 de la Constitución. Sí, ejerce el control económico y presupuestario, así como el trámite de convalidación de las leyes autonómicas. No, carece de competencia alguna en relación con las Comunidades Autónomas, teniendo solo un difuso control de carácter político sobre el conjunto de todas ellas. Sí, el relativo a la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley y de las disposiciones y resoluciones adoptadas por unos órganos de gobierno.
Al Consejo de Ministros, como expresión máxima del Gobierno, le corresponde constitucionalmente: Dirigir la Administración civil y militar Cooperar con la Administración civil y militar Colaborar con la Administración civil y militar Dirigir la Administración civil y cooperar con la Administración militar.
¿Cuál es el órgano o autoridad que tiene la competencia para resolver los conflictos interministeriales en la Administración General del Estado?: El Consejo de Ministros El Presidente del Gobierno Los Ministros implicados en el conflicto El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción .
De manera simplificada, los conflictos entre los diferentes Ministerios en la Administración General del Estado corresponde resolverlos: Al Presidente del Gobierno Al Consejo de Ministros Al Consejo de Estado Al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción .
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