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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO 1

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO 1

Descripción:
CURSO 2016/2017

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/04/2017

Categoría:
UNED

Número preguntas: 31
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Temario:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 Ley 40/2015 (LRJSP), las Entidades Públicas Empresariales: Son organismos públicos, que se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. Son Organismos públicos, que se rigen por el Derecho público, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. Son Organismos privados, que se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. Son Organismos privados, que se rigen por el Derecho público, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.
La creación de organismos autónomos y entidades públicas empresariales se realiza en nuestro ordenamiento: Mediante una norma con rango de Ley. Por un Real Decreto emitido por el Presidente del Gobierno. Por un Real Decreto emitido por el Consejo de Ministros. Por una Orden conjunta del Ministro de Administraciones Públicas y del Ministerio de adscripción correspondiente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 40/2015 (LRJSP): Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico público, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En todo caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En todo caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico público, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
Las sociedades mercantiles estatales se caracterizan en su naturaleza jurídica y la regulación que las contempla porque: Se rigen por el Derecho privado, liberándose siempre y totalmente del Derecho Administrativo y, en particular, de las normas administrativas sobre contratación. Se rigen por el Derecho privado, pero no se liberan totalmente del Derecho Administrativo y, en particular, de las normas administrativas sobre contratación. Se rigen por el Derecho público y, en particular, por las normas administrativas sobre contratación. Se rigen por el Derecho público.
A qué tipo de organismo público nos estamos refiriendo, de manera específica, cuando se señala que "se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos": a) A las Agencias Estatales. b) A las Entidades públicas empresariales. c) A los Organismos autónomos. d) A los indicados en b) y c), de manera similar.
De acuerdo con el art. 81 CE, los Estatutos de Autonomía se aprueban: Por una ley de la correspondiente Comunidad Autónoma. Por una ley de transferencia o delegación. Por una ley orgánica. Por una ley ordinaria.
Conforme a las previsiones de nuestro ordenamiento, en su conjunto una de estas autoridades u organizaciones administrativas no pueden establecer, de modo propio normas o reglamentos: El Consejo de Ministros del Gobierno del Estado. Los órganos rectores de las sociedades mercantiles estatales. El pleno de los Entes Locales. Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Las resoluciones administrativas de carácter particular ( principio de jerarquía ): No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquellas tengan igual o superior rango a estas. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo aquellas que tengan superior rango a estas. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rango a estas. Podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general.
Entre las leyes estatales y de las Comunidades Autónomas rige el principio jurídico: El principio de estricta jerarquía normativa. El principio de prevalencia absoluta del Derecho Estatal. El principio de temporalidad de normas. El principio de competencia.
Los Decretos Legislativos son normas aprobadas por el gobierno: Con rango de ley por delegación del Parlamento. Dictadas por motivos de urgencia y necesidad. Para refundir normas dispersas. Que manifiestan el poder legislativo que la constitución otorga al gobierno.
En cuanto a la capacidad normativa del Gobierno, y de acuerdo con la CE de 1978: El gobierno puede regular cualquier materia, pues no hay materias reservadas a la ley. El Gobierno solo puede regular aquellas materias que han sido objeto de reserva reglamentaria por la Constitución. En nuestra Constitución no hay reserva de ley reglamentaria. En nuestra Constitución hay determinadas materias cuya regulación está reservada a la ley.
La Directiva de la Unión Europea: No tiene en ningún caso carácter obligatorio. Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse. Obliga al Estado destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, como en cuanto a la forma y de los medios.
De acuerdo con la ley 39/2015, las disposiciones administrativas que vulneren las leyes: Serán nulas de pleno derecho ( nulidad absoluta). Serán anulables (nulidad relativa). Serán validas porque desplazan la regulación establecida por la ley correspondiente. Incurren en una irregularidad no invalidable.
De acuerdo con el art.47.2 ley 39/2015, las disposiciones administrativas que vulneren la constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: son nulas de pleno derecho. son anulables. son convalidadas. son válidas.
La autonomía de los entes locales -y en particular del municipio- : no puede, en principio, ser total. puede, en principio, ser total. en determinados supuestos, puede ser total. es total.
En la Constitución de 1978, todas las competencia públicas las reparte: entre el Estado y las Comunidades Autónomas (arts.148 y 149). entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Municipios (arts. 137, 148 y 149). entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Provincias (arts. 147, 148 y 149). entre el Estado, las Comunidades Autónomas, las Provincias y los Municipios. (arts. 137,147, 148 y 149).
El control sobre la legalidad y oportunidad de la actividad de los entes locales se ejercía a través de la que se ha llamado trilogía de las formas tuteladas: la anulación, la aprobación y la sustitución. la cooperación, la anulación y la aprobación. la coordinación, la sustitución y la aprobación. la anulación, la sustitución y la colaboración.
La suspensión provisional por el subdelegado del Gobierno de las ordenanzas y reglamentos locales incursos en infracción legal, es: constitucional inconstitucional se trata de un control de alcance ilimitado la suspensión tiene carácter indefinido.
Es incompatible con la autonomía local: la sustracción de la potestad del municipio de aprobación de los presupuestos. la posibilidad de limitar la asunción de obligaciones. la suspensión provisional por el subdelegado del Gobierno de las ordenanzas y reglamentos locales incursos en infracción legal. .
Cuando el acto de alguna entidad local infrinja el ordenamiento jurídico: la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrá requerir a aquella para que anule dicho acto o acuerdo. puede, con necesidad de requerimiento, impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrá requerir a aquella para que anule dicho acto o acuerdo, de forma motivada y expresando la normativa que se considera vulnerada; o bien, puede, sin necesidad de requerimiento, impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrá requerir a aquella para que anule dicho acto o acuerdo, de forma motivada y expresando la normativa que se considera vulnerada; o bien, puede, sin necesidad de requerimiento, impugnarlo indirectamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuando el acto o acuerdo de la entidad local menoscabe la competencia del Estado o de las CC.AA., interfiera en su ejercicio o se exceda en la propia competencia: en este caso la impugnación por aquellas en el plazo de quince días, debiendo precisar la impugnación la lesión o, en su caso, extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas en que se funda. en este caso la impugnación por aquellas en el plazo de diez días, debiendo precisar la impugnación la lesión o, en su caso, extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas en que se funda. en este caso la impugnación por aquellas en el plazo de veinte días, debiendo precisar la impugnación la lesión o, en su caso, extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas en que se funda. en este caso la impugnación por aquellas en el plazo de cinco días, debiendo precisar la impugnación la lesión o, en su caso, extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas en que se funda.
En las competencias atribuidas al municipio por delegación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de esta: que no podrá ser inferior a cinco años. que no podrá ser inferior a cuatro años. que no podrá ser inferior a seis años. que no podrá ser inferior a tres años.
Los órganos que dirigen -dicho de manera simplificada- el conjunto de los sectores de la actividad administrativa integrados dentro de cada Ministerio y, que en consecuencia, asumen la responsabilidad inherente de dicha dirección son: los Ministros. los Secretarios Generales Técnicos. el Vicepresidente o Vicepresidentes. los Subdirectores Generales.
De acuerdo con lo establecido por la Ley 40/2015 en relación con la delegación interorgánica, es correcto afirmar que: la delegación solo exclusivamente puede realizarse en órganos que sean jerárquicamente dependientes. la adopción de disposiciones de carácter general también puede ser ahora mismo objeto de delegación. las resoluciones dictadas por el órgano delegado se considerarán dictadas por el órgano delegante. la delegación no podrá ser revocada por el órgano que la haya conferido hasta transcurridos, al menos, dos años desde que ser realizó.
En el convenio interadministrativo: es necesario que el superior a los organismos que lo suscriben de su autorización. los organismos que lo suscriben lo hacen independientemente de su órgano superior. no es necesario que los organismos que lo suscriben dependan de un superior. no es necesario que los órganos que los suscriben tengan un superior.
De acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público: la delegación podrá realizarse a favor de otros órganos, siempre que sean jerárquicamente dependientes. las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia. podrá ser objeto de delegación la adopción de disposiciones de carácter general. podrá ser objeto de delegación la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
¿Cuál es el órgano competente para resolver los litigios que se susciten en aplicación de los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas?: solamente el Tribunal Constitucional, de modo exclusivo. exclusivamente por un órgano mixto de vigilancia y control, creado obligatoriamente para ello por la norma que establezca tal cooperación. un órgano mixto de vigilancia y control, si se crea; y la jurisdicción contencioso-administrativa o constitucional, ulteriormente. de manera exclusiva y prioritria corresponde a la jurisdicción contencioso-adminsitrativa.
Son municipios de gran población: los municipios cuya población supere los 200.000 habitantes. los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes. los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, en todo caso. en todo caso, los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes y presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
De acuerdo con lo previsto en la LRBRL, la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes es una competencia de: la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. la Diputación o entidad equivalente. la Administración General del Estado. la Administración de la Comunidad Autónoma o del Estado, en función de la población municipal.
De acuerdo con la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL) tras su modificación por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013, la importante competencia sobre el planteamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística es: una competencia municipal mínima u obligatoria y exclusiva en todo caso. una competencia propia de los Municipios, aunque puede estar coparticipada con otros entes superiores. una competencia delegada, pues corresponde en exclusiva al Estado. una actividad complementaria de los entes municipales que corresponde a las Comunidades Autónomas de manera principal.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, el transporte colectivo urbano de viajeros: es una competencia mínima u obligatoria que debe prestarse en todos los municipios. es una competencia mínima u obligatoria que debe prestarse en los municipios con población superior a 5.000 habitantes. es una competencia mínima u obligatoria que debe prestarse en los municipios con población superior a 50.000 habitantes. no es una competencia mínima u obligatoria que deba prestarse en los municipios.
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