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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho administrativo 1 T8

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Título del test:
Derecho administrativo 1 T8

Descripción:
Derecho administrativo 1 para preparación exámenes UNED

Autor:
Mael
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/04/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 36
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Temario:
En la Administración General del Estado, los conflictos de competencias (o conflictos de atribuciones) que puedan surgir entre órganos de dos Ministerios (conflictos interministeriales) se resolverán: Por Acuerdo de los respectivos Ministros. Por el Presidente del Gobierno. Por el Consejo de Ministros.
Debido a la convocatoria de nuevas elecciones, el Gobierno se encuentra en funciones. Durante dicho periodo, y entre otros posibles efectos: Dicho Gobierno no podrá presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados. El Gobierno podrá presentar proyectos de Ley válidos para su aprobación por parte del Congreso de los Diputados. El Gobierno no podrá presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados, pero si puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Conforme la Ley del Gobierno, el Gobierno en funciones: Podrá presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados. No podrá presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados. No podrá presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados, pero sí aprobar el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
Se ha reunido la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios para debatir varios asuntos que, en su caso, pasarán a ser considerados por el Consejo de Ministros. De acuerdo con lo establecido por la Ley 50/1977, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha Comisión: En ningún caso podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. Sólo podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno en su caso: cuando el Gobierno le delegue la aprobación de reglamentos (Decretos Legislativos). Sí podrá con carácter general adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
En caso de dimisión del Presidente del Gobierno del Estado: El Gobierno sigue su funcionamiento normal bajo la dirección del Vicepresidente primero hasta que se nombre un nuevo Presidente. El Gobierno cesa pero continúa en funciones con los mismos poderes y atribuciones salvo el ejercicio de la iniciativa legislativa. El Gobierno cesa pero continúa en funciones limitando su gestión al despacho ordinario de asuntos públicos absteniéndose de adoptar cualquiera otras medidas salvo casos de urgencia o interés general.
La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios: No puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. Puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. Puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno, salvo en asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura de Estado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 en relación con la Administración General del Estado, las Subdirecciones Generales se crean: Por Real Decreto del Consejo de Ministros. Por Real Decreto del Presidente del Gobierno. Por Orden del Ministerio respectivo.
En relación con la Administración General del Estado puede afirmarse que la determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establece: Mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. Mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno (si se trata de la determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios) y mediante Real Decreto del Consejo de Ministros (si se trata de la determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de las Secretarías de Estado).
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de un Ministerio, el órgano al que corresponde establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio es: El Subsecretario. El Secretario de Estado. El secretario General.
Todos los Departamentos Ministeriales: Tienen necesariamente un Subsecretario y un Secretario General Técnico que asumen las competencias sobre los servicios comunes del Ministerio. Tienen necesariamente un Secretario de Estado y un Subsecretario que participan en la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Sólo tienen necesariamente, junto con el Ministro, Directores Generales y Subdirecciones generales. El resto de órganos son potestativos y pueden existir o no según se determine en el Real Decreto que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, "Ley 40/2015"), los Ministerios contarán: En todo caso, con una Secretaría de Estado, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica. En todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica. En todo caso, con una Secretaría General, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los Ministerios: Contarán, en todo caso, con una Secretaría de Estado, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica. Contarán, en todo caso, con una Secretaría General Técnica, y dependiendo de ella una Subsecretaría. Contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica.
Los Secretarios de Estado: Son órganos directivos de la Administración General del Estado. Son órganos superiores de la Administración General del Estado. No son ni órganos superiores, ni órganos directivos de la Administración General del Estado.
¿Es la Subsecretaría un órgano de existencia necesaria en los Ministerios de la Administración General del Estado (AGE), según queda establecido en la Ley 40/2015? No es en ningún caso la Subsecretaría un órgano de existencia necesaria. Sí, la Subsecretaría es, en todo caso, un órgano necesario. No lo es de manera general, salvo la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda cuya existencia sí es necesaria.
Determinado Ministro, que no es jurista, plantea proponer al Consejo de Ministros el nombramiento como Subsecretario del Ministerio de una persona licenciada en Derecho, con alta cualificación, pero cuya trayectoria profesional siempre ha sido dentro de una Empresa. Después de estudiar la Ley 40/2015, llega a la conclusión que: No es posible, porque para ser nombrado Subsecretario de un Ministerio es necesario ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, perteneciente al Subgrupo A1. No es posible, porque para ser nombrado Subsecretario de un Ministerio es necesario ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, perteneciente al Subgrupo A1 o A2. Si es posible, porque para ser nombrado Subsecretario de un Ministerio no es necesario ser funcionario.
De acuerdo con la Ley 40/2015, las Subsecretarías se crean, modifican y suprimen: Por Real Decreto del Consejo de Ministros. Por Real Decreto del Presidente del Gobierno. Por Ley.
Por lo que se refiere a la Administración General del Estado, y de acuerdo con la Ley 40/2015, debe afirmarse que la representación ordinaria del Ministerio, y la dirección de los servicios comunes corresponde a: Los Subsecretarios. Los Secretarios de Estado. Los Secretarios Generales Técnicos.
De acuerdo con la Ley 40/2015: ¿Es la Subsecretaría un órgano de existencia necesaria en los Ministerios de la Administración General del Estado? Si lo es en todo caso. No lo es en ningún caso. No lo es de manera general, salvo la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda cuya existencia sí es necesaria.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia de desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento Ministerial corresponde: Al Secretario de Estado. Al Secretario de General Técnico. Al Subsecretario.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el nombramiento del Secretario General Técnico de un Ministerio: Se utilizará Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes al Subgrupo A1. Se hará mediante Orden Ministerial, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes al Subgrupo A1. Se utilizará Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio, exclusivamente entre funcionarios de carrera del Estado, pertenecientes al Subgrupo A1.
El Ministro se plantea la separación de las personas que ostentan el cargo de Director General y el Subsecretario General Técnico de su Ministerio y, a continuación, el nombramiento de dos nuevas personas en su lugar. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, tales puestos son nombrados y separados: En ambos casos mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Los Directores Generales mediante Real Decreto del Consejo de Ministros y los Secretarios Generales Técnicos por Orden del Ministro correspondiente. Tanto los Directores Generales como los Secretarios Generales Técnicos son nombrados por Orden del Ministro de Administraciones Públicas o equivalente (actualmente, Ministerio de Política Territorial y Función Pública).
Los Secretarios Generales Técnicos de un Ministerio son nombrados y separados por: Ley. Real Decreto del Consejo de Ministros. Orden Ministerial.
En relación con el nombramiento de los Secretarios Generales Técnicos de los Ministerios, la Ley 40/2015 establece que: Serán nombrados por Orden Ministerial entre funcionarios de carrera del Estado o de las Comunidades Autónomas. Serán nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes al Subgrupo A1. Serán nombrados por Orden Ministerial, pero solamente entre funcionarios de carrera del Estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos son nombrados y separados: Por Real Decreto del Consejo de Ministros, tanto los Directores Generales como los Secretarios Generales Técnicos. Por Real Decreto del Consejo de Ministros los primeros (Directores Generales) y por Orden del Ministro correspondiente los segundos (Secretarios Generales Técnicos). Por Orden del Ministro correspondiente, tanto los Directores Generales como los Secretarios Generales Técnicos.
En los Departamentos Ministeriales, las competencias relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones corresponden a: Los Subsecretarios Generales. Los Secretarios de Estado. Los Secretarios Generales Técnicos.
El Secretario General Técnico de un Ministerio se coloca o está situado: Bajo la inmediata dependencia de un Secretario de Estado para desarrollar las competencias sobre servicios comunes. Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario para desarrollar competencias sobre un sector de la actividad administrativa. Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario para desarrollar las competencias sobre servicios comunes.
De acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, en la Administración del Estado, los Directores Generales serán nombrados: Por Real Decreto del Presidente del Gobierno; siempre entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes al Subgrupo A1. Por Real Decreto del Presidente del Gobierno; como regla general, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes al Subgrupo A1. Por Real Decreto del Consejo de Ministros; como regla general, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes al Subgrupo A1.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los Subdelegados del Gobierno en las provincias son un órgano: Con nivel de Subdirector General, que será nombrado por el Delegado del Gobierno. Con nivel de Director General que es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Delegado del Gobierno. Con nivel de Director General que es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Delegado del Gobierno y del Presidente de la correspondiente Diputación Provincial.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas: Es un órgano directivo con rango de Subsecretario que es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Es un órgano directivo con rango de Subsecretario que es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Presidente del Gobierno y del Presidente de la correspondiente Comunidad Autónoma. Es un órgano superior con rango de Secretario de Estado que es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y del Presidente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, el Subdelegado del Gobierno en las provincias será nombrado: Por Real Decreto del Consejo de Ministros, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1. Por el Delegado del Gobierno en la correspondiente Comunidad Autónoma, mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1. Por Decreto del Consejo de Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
Sobre la administración periférica del Estado puede afirmarse que: Todos los servicios territoriales de los distintos Ministerios sin excepción están integrados en la Delegación del Gobierno de la que dependen y a través de la que se relacionan con su Ministerio. Está organizada en Delegaciones del Gobierno en la Comunidad Autónoma y en Subdelegaciones Provinciales, aunque estas últimas solo existen cuando las Comunidades Autónomas no han creado sus propias delegaciones en cada una de las provincias que componen. Ninguna de las anteriores es correcta.
Cómo se resuelve la cuestión de quién asume las competencias que, por Ley, corresponda al Subdelegado del Gobierno en las provincias, cuando estamos ante una Comunidad Autónoma uniprovincial: Sus competencias son asumidas por las delegaciones que en esa Comunidad autónoma tiene cada Ministerio. Sus competencias las asume el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma. Sus competencias corresponden a la Comunidad Autónoma.
¿A qué autoridad y conforme a qué vía le corresponde el nombramiento y, en su caso, la separación de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, según la Ley 40/2015? Se nombran a propuesta del Presidente de las Comunidades Autónomas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Serán nombrados mediante Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno. Se realiza mediante una propuesta conjunta del Ministro de Administraciones Públicas, o equivalente y del Presidente de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con la Ley 40/2015, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros: A propuesta del Presidente del Gobierno. A propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma. A propuesta conjunta del Ministro de Administraciones Públicas, o equivalente y del Presidente de la Comunidad Autónoma.
En relación con el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas debe afirmarse que: Le corresponde la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana. Sólo tiene competencias de coordinación de la Administración del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. Sólo le corresponde la dirección de la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma, pero no la coordinación de la Administración del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas: Serán nombrados y separados por Real Decreto del Presidente del Gobierno. Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros. Serán nombrados y separados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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