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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho administrativo

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Título del test:
Derecho administrativo

Descripción:
Examen repaso UNED

Autor:
Alumna UNED
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
19/04/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 20
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Temario:
¿Cuál de los siguientes supuestos se identifica, en el Derecho Administrativo, con la categoría de reglamento?: Los actos administrativos generales. Las instrucciones de los órganos administrativos a sus órganos jerárquicamente dependientes. Las normas escritas con rango inferior a la ley aprobadas por una Administración Pública.
¿Cuál es la principal diferencia que se puede encontrar en cuanto a la naturaleza jurídica de ambas fórmulas, entre un Reglamento y el denominado Acto administrativo general?: La diferencia se puede apreciar con el criterio ordinamental de la no consunción. Es inexistente cualquier diferencia, pues en ambos casos se trata de normas generales. La posible diferencia no tiene relevancia, porque el régimen jurídico aplicable en ambos casos es el mismo.
La diferencia entre un reglamento y un acto administrativo general reside en que: El primero no agota su vigencia por una sola aplicación ni por muchas. El primero es general mientras que el segundo tiene vocación de permanencia. El primero es legislativo mientras que el segundo es administrativo.
La diferencia entre el Reglamento y el Acto administrativo general: No tiene relevancia, porque el régimen jurídico aplicable en ambos casos es el mismo. Se ha establecido esencialmente mediante criterios como el ordinamental de la no consunción. Es inexistente, pues en ambos casos se trata de normas generales.
Por lo que se refiere a la distinción entre reglamentos y actos administrativos (o actos administrativos generales) debe afirmarse que: Dicha distinción no tiene relevancia, porque el régimen jurídico que se aplica a unos y a otros es el mismo. Dicha distinción no tiene relevancia, porque el procedimiento para su aprobación es el mismo Dicha distinción tiene relevancia porque el régimen jurídico que se aplica a unos ya otros no es el mismo.
La distinción entre actos administrativos generales y reglamentos: No tiene ninguna relevancia desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable a unos y otros. Sí tiene relevancia desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable a unos y otros. Sí tiene relevancia desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable a unos y otros, aunque el procedimiento para la aprobación de los actos administrativos generales y de los reglamentos y el régimen de recursos que cabe interponer contra los mismos sea idéntico.
Los reglamentos pueden identificarse con: Los actos administrativos generales, exclusivamente. Las instrucciones y órdenes de servicio, exclusivamente. Los actos administrativos generales, así como con las instrucciones y órdenes de servicio. Ninguna de las anteriores es correcta (es decir, los reglamentos no pueden identificarse ni con los actos administrativos generales ni con las instrucciones y órdenes de servicio).
Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las instrucciones y órdenes de servicio: Deben publicarse siempre y en todo caso en el Diario o periódico oficial que corresponda. Son reglamentos o disposiciones administrativas generales, por lo que están afectadas por sus mismos principios que tales. Su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos. Son normas generales que, por su especificidad, nunca se publican en un Diario o periódico oficial.
La reserva material de Ley comprende el conjunto de supuestos o materias respecto de los cuales la Constitución exige su regulación: Por norma reglamentaria. Por norma con rango de ley o por norma reglamentaria. Por norma con rango de ley.
Puede afirmarse que en la Constitución española: Hay determinadas materias respecto de las cuales se exige su regulación por norma con rango de Ley (reserva material de Ley). Hay determinadas materias respecto de las cuales se ha previsto una reserva reglamentaria. Hay determinadas materias respecto de las cuales se ha previsto una reserva de Ley y otras respecto de las cuáles se ha previsto una reserva reglamentaria. No hay materias reservadas a la Ley, ni materias reservadas al reglamento.
¿Qué significa exactamente, según está prevista en nuestro ordenamiento y es aceptada mayoritariamente por la doctrina, la reserva material de ley?: Es la reserva que realizan determinados artículos de nuestra Constitución de que algunas materias solamente pueden quedar reguladas mediante una norma con rango de ley (y en su caso ley orgánica). Es la situación de determinadas materias, que solamente pueden ser reguladas por una norma de rango reglamentario, pues es una prerrogativa del gobierno; en tanto que otra cabe su regulación mixta mediante Decretos-leyes o Decretos legislativos. Que cualquier materia, aunque no sea muy importante, cuando es objeto de regulación mediante una norma con rango formal de ley, ya no puede ser regulada por una norma de rango inferior. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Sobre la relación entre el reglamento y la Ley debe afirmarse que: Cuando el reglamento sea posterior a la Ley, podrá derogarla, ya que ambos (Ley y reglamento) son normas jurídicas Cuando una norma con rango de Ley sea posterior a un reglamento, podrá derogarlo. Cuando una norma con rango de Ley sea posterior a un reglamento, no podrá derogarlo, ya que un reglamento sólo puede ser derogado por otro reglamento.
En relación con la reserva material de Ley, es decir, en relación con el conjunto de supuestos o materias respecto de los cuales la Constitución exige su regulación por norma con rango de Ley, debe afirmarse: Que no existe reserva material de Ley en la Constitución española aunque sí, por ejemplo, en la Constitución francesa. Que en principio sí existe una reserva material de Ley en la Constitución española aunque si la Ley no regula dichas materias, éstas podrán ser reguladas por normas reglamentarias. Que sí existe reserva material de Ley en la Constitución española, lo cual supone que aunque la Ley no las regule, dichas materias no podrán ser reguladas por normas reglamentarias. Que no existe reserva material de Ley en la Constitución española, sólo la llamada reserva formal de Ley.
En relación con el reglamento y su relación con la Ley puede afirmarse que: Cuando un reglamento sea posterior a una Ley podrá derogada. Existen en la Constitución española materias reservadas al reglamento. Existen en la Constitución española materias reservadas a la Ley. Una norma con rango de Ley no podrá derogar un reglamento.
En el caso de las materias reservadas por la Constitución a la Ley, si la Ley no las regula: Pueden ser reguladas por un reglamento, y éste perderá su vigencia si posteriormente se aprueba una Ley que regule dicha materia. Pueden ser reguladas por un reglamento y éste mantendrá su vigencia si posteriormente se aprueba una Ley que regule dicha materia. No pueden ser reguladas por un reglamento.
Por su relación con la ley, los Reglamentos se clasifican en: Estatales, autonómicos, locales y de Entes institucionales o corporativos. Independientes y ejecutivos. Independientes, ejecutivos, generales y de necesidad. Independientes, ejecutivos y de necesidad.
¿Existe en nuestro ordenamiento jurídico constitucional la reserva reglamentaria? De existir, ¿de qué tipo podría considerarse, en términos doctrinales, tal forma de reserva?: Existe la reserva formal por la cual una norma con rango reglamentario convierte lo regulado en tal rango, aunque estuviera regulado previamente en una Ley. No existe la reserva reglamentaria, solo existe la reserva legal. Existe la reserva material de reglamento en algunas materias reservadas a tal rango.
En la Constitución española de 1978: Existe una reserva reglamentaria y los reglamentos dictados al amparo de la misma se denominan reglamentos independientes. Existe una reserva reglamentaria y los reglamentos dictados al amparo de la misma se denominan reglamentos ejecutivos. No existe una reserva reglamentaria.
En cuanto a la capacidad normativa del Gobierno, y de acuerdo con la Constitución Española de 1978: El Gobierno puede regular cualquier materia, pues no hay materias reservadas a la Ley. El Gobierno sólo puede regular aquellas materias que han sido objeto de reserva reglamentaria por la Constitución. En nuestra Constitución no hay reserva de Ley ni reserva reglamentaria. En nuestra Constitución hay determinadas materias cuya regulación está reservada a la Ley.
En la Constitución española: No hay materias reservadas a la potestad reglamentaria frente a la Ley. Hay diversas materias reservadas a la potestad reglamentaria frente a la Ley. Sólo hay una materia reservada a la potestad reglamentaria frente a la Ley: la organización administrativa.
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