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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Civil I.2: Familia

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Título del test:
Derecho Civil I.2: Familia

Descripción:
Tema 8: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio.

Autor:
Alumna UNED
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Fecha de Creación:
04/04/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 9
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Temario:
Los efectos y medidas provisionalísimas solo subsisten si se presenta la demanda, ante el juez o tribunal competente, en el plazo de un año a contar desde que fueron adoptados: Verdadero. Falso.
En caso de crisis matrimonial, el convenio regulador: No es preceptivo pero sí recomendable en caso de demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo o por uno con consentimiento del otro; así como si se solicita la separación o el divorcio ante Notario o el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial). No es preceptivo presentarlo al inicio del proceso ya que puede presentarse incluso tras la sentencia. Es preceptivo en caso de demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo o por uno con consentimiento del otro; así como si se solicita la separación o el divorcio ante Notario o el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial).
En los casos de mutuo acuerdo de separación y divorcio, el convenio regulador no siempre es preceptivo: Verdadero. Falso.
Los abuelos no tienen derecho de visita o de comunicar con los nietos pues no son parte en el procedimiento de separación o divorcio: Verdadero. Falso.
El convenio regulador debe referirse, al menos, a los siguientes extremos: los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico del matrimonio y la pensión: Verdadero. Falso.
Las medidas convenidas por los cónyuges en los casos de crisis matrimoniales no podrán ser modificadas: Verdadero. Falso.
La pensión compensatoria en caso de divorcio no podrá ser asignada al cónyuge culpable: Verdadero. Falso.
La compensación o pensión compensatoria se extingue, entre otros, por estos supuestos: por el nuevo matrimonio del acreedor o del deudor; pero no se extingue por el solo hecho de la muerte del cónyuge deudor, ya que sus herederos habrán de seguir afrontándola. por el nuevo matrimonio del acreedor; pero no se extingue por el solo hecho de la muerte del cónyuge deudor, ya que sus herederos habrán de seguir afrontándola. por el nuevo matrimonio del deudor y con el fallecimiento del cónyuge deudor, ya que sus herederos no habrán de seguir afrontándola.
Es causa de extinción de la pensión compensatoria: El fallecimiento del deudor de la misma. Cuando el acreedor de la misma viva maritalmente con otra persona. Cuando el deudor de la misma tenga hijos después del divorcio.
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