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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Civil I.2: Familia

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Título del test:
Derecho Civil I.2: Familia

Descripción:
Examen 1 repaso

Autor:
Alumna UNED
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Fecha de Creación:
04/04/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
¿Cuál de los siguientes caracteres no es propio del derecho de familia?: Tiene un acentuado carácter imperativo. Es acorde con el principio constitucional de igualdad. Tiene carácter dispositivo. Considera a la familia como cauce de desarrollo de la personalidad de sus componentes.
Indique la afirmación incorrecta: El Derecho de Familia es aquel sector del derecho civil que regula las relaciones entre cónyuges y parientes y por extensión entre las personas que se encuentran en una situación semejante a ellos. Los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El Derecho de Familia tiene un acentuado carácter liberal. El Derecho de Familia actual es acorde al principio constitucional de igualdad.
¿Pueden los cónyuges regular el contenido de la relación jurídico-matrimonial, modificando los derechos y deberes personales establecidos por el código civil?: Sí, pueden. Sí, pero solo de aquellos que no supongan una modificación total de la relación jurídico-matrimonial. No, de ninguna manera. A y b son correctas.
¿Cuál es el contenido del derecho de familia? : Matrimonio, obligación de alimentos entre parientes e instituciones de defensa de los menores (tutela). Matrimonio y relaciones de parentesco. Obligación de alimentos entre parientes e instituciones de defensa de los menores (tutela). Matrimonio, obligación de alimentos entre parientes, la filiación en sus diversas manifestaciones e instituciones de defensa de los menores y discapacitados.
En España, en relación a las formas en que puede celebrarse el matrimonio, debe tenerse en cuenta que: La ley solo reconoce el matrimonio civil. La Constitución reconoce el matrimonio civil y el matrimonio religioso. La Constitución reconoce el matrimonio civil y el matrimonio conforme a las normas del Derecho canónico. El Código civil reconoce dos formas de celebración del matrimonio: civil y religiosa.
Indica la afirmación correcta en cuanto al matrimonio: El matrimonio es un negocio jurídico, pero no una relación jurídica. Se permite contraer matrimonio a los parientes colaterales por consanguinidad (no por adopción) que se encuentren dentro del tercer grado. Para que el matrimonio sea válido, el consentimiento debe ser real e íntegro. El matrimonio produce los mismos efectos que las uniones de hecho.
El matrimonio como estado supone: El vínculo o la relación jurídica que se constituye entre las partes como consecuencia de la apertura de un asiento registral. El negocio jurídico del Derecho de familia que está formado por la concorde voluntad de los contrayentes. El vínculo o la relación jurídica que se constituye entre las partes, como consecuencia de la realización de un negocio jurídico de Derecho de familia, cuyo contenido personal se regula de manera imperativa en el CC. Ninguna de las anteriores es correcta.
Según la ley 15/2005, de 8 de julio el único requisito para obtener el divorcio es: Necesariamente la voluntad de ambos cónyuges. La voluntad de ambos cónyuges o la de uno solo de ellos con tal de que ésta se manifieste una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. La voluntad de uno de los cónyuges, con tal de que ésta se manifieste una vez transcurridos seis meses desde la celebración del matrimonio. La voluntad de los cónyuges o de uno solo de ellos, con tal de que ésta se manifieste una vez transcurridos nueve meses desde la celebración del matrimonio.
El derecho a contraer matrimonio es una manifestación del principio de libertad nupcial, que: Tiene, a su vez, una manifestación positiva, en el sentido de que toda persona tiene derecho a manifestar su deseo de no contraer matrimonio, sin que ello conlleve consecuencias negativas. Tiene, a su vez, una manifestación negativa, en el sentido de que los únicos supuestos en que no se puede contraer matrimonio serán aquellos en los que concurran impedimentos o falta de capacidad. A su vez presenta una conexión con el principio constitucional de libre desarrollo de la personalidad. Comprende el derecho de toda persona a casarse o a divorciarse.
En relación con el sistema matrimonial español, elige la respuesta correcta: Se trata de un sistema facultativo, porque permite a las personas elegir entre contraer matrimonio o no contraer matrimonio. El matrimonio canónico no tiene una posición jurídica especial respecto de los demás matrimonios religiosos, debido al principio constitucional de igualdad. Se trata de un sistema de tipo facultativo, porque otorga a las personas la libertad para optar entre celebrar su matrimonio en forma civil o religiosa. El CC establece que el matrimonio podrá celebrarse de dos maneras distintas: la primera en la forma que regula el CC; y la segunda, en la forma que pacten los contrayentes.
Los impedimentos absolutos para contraer matrimonio son: De edad y de parentesco. De parentesco y de crimen. De edad y de ligamen. De ligamen y de crimen.
Indica que afirmación es falsa: La dispensa puede tener lugar antes o después de celebrarse el matrimonio. Existe posibilidad de que contraigan matrimonio los primos carnales. Tanto el impedimento de edad como el de parentesco son susceptibles de dispensa actualmente. En España, no pueden contraer matrimonio personas que ya estén ligadas con vínculo matrimonial, las cuales podrían incurrir en un delito de bigamia.
En cuanto a los requisitos de capacidad el CC regula: Impedimentos absolutos y relativos. Impedimentos ilimitados y parciales. Impedimentos parciales y totales. Impedimentos relativos y totalitarios.
Es dispensable: El impedimento de parentesco entre colaterales de segundo grado, pero en ningún caso entre parientes en línea recta. El impedimento de parentesco en línea recta por adopción, pero no por consanguinidad. El impedimento en línea recta hasta el cuarto grado, tanto por consanguinidad como por adopción. El impedimento de parentesco entre colaterales, de tercer grado, por consanguinidad. .
En relación al requisito de capacidad para contraer matrimonio, debe indicarse que hay dos tipos de impedimentos: Los absolutos y los imperativos. Los absolutos y los condicionales. Los relativos y los absolutos. Los relativos y los condicionales.
Respecto al consentimiento matrimonial cabe decir que: Ambos cónyuges pueden prestarlo a través de apoderado. Para ser válido ha de ser íntegro, esto es real, porque no existe consentimiento cuando uno o ambos contrayentes, a pesar de expresar ante el funcionario o ministro autorizante la voluntad de casarse, no tienen una real intención de vincularse. Para ser válido ha de ser real, esto es, que no se preste como consecuencia de un vicio de la voluntad (error en la identidad persona o en las cualidades personales del otro contrayente). No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial.
Los impedimentos matrimoniales: Pueden ser absolutos, que, siempre, impiden contraer matrimonio con ciertas personas y relativos, que a veces, impiden casarse con cualquier persona. Son cuatro, siendo todos ellos dispensables, siempre que se tramite el correspondiente procedimiento judicial. Incluyen, entre otros, el impedimento de parentesco, que prohíbe contraer matrimonio entre sí a los parientes en línea recta, por consanguinidad o por adopción hasta el tercer grado y a los parientes colaterales por consanguinidad sin límite de grados. Incluyen, entre otros, el impedimento de edad, que prohíbe contraer matrimonio a los menores de edad no emancipados.
En virtud de lo dispuesto en el CC ¿puede un menor de edad contraer matrimonio? Sí, siempre que tenga los 16 años cumplidos. Solo si obtiene previamente la dispensa del impedimento de edad por el Juez de Primera Instancia. Solo si estuviese emancipado. No, en ningún caso.
La inscripción del matrimonio es: Constitutiva Declarativa. A y b son correctas. Ninguna es correcta.
¿Cuándo comienza a producir efectos civiles el matrimonio? Al inscribirse en el RC. Cuando lo consienta un tercero ligado a ellos. En el momento de su celebración. Todas las anteriores son incorrectas. .
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