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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Civil I.2: Familia

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Título del test:
Derecho Civil I.2: Familia

Descripción:
Examen 2 repaso

Autor:
Alumna UNED
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Fecha de Creación:
04/04/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
La acción resarcitoria que contempla el artículo 43 del CC: Puede ejercitarla cualquier persona cercana distinta a los promitentes (padres o familiares). Comprende los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Comprende las obligaciones contraídas y el daño moral por no contraer matrimonio. Comprende daños patrimoniales indirectos y el daño moral generados por no contraer matrimonio. .
Teniendo en cuenta la regulación que presenta la promesa de matrimonio en el CC, indica la afirmación verdadera: La promesa de matrimonio obliga a contraerlo y a cumplir lo que se hubiera estipulado para el supuesto de su no celebración. Los perjuicios ocasionados por el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio producirán la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y de las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido y del daño moral causado por el proyecto matrimonial frustrado. Los efectos de la ruptura de la previa promesa matrimonial no se encuentran regulados legalmente, debido a su escasa trascendencia jurídica. No se puede obligar a una persona a casarse por haberse comprometido a ello. .
La promesa de contraer matrimonio: Produce la obligación de contraerlo, pero no de cumplir lo que se hubiese estipulado para el supuesto de su no celebración. Nunca producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y de las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. No produce obligación de contraerlo, pero sí de cumplir lo que se hubiese estipulado para el supuesto de su no celebración. Genera una acción que caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Dos días antes de la boda, Carlos rompe injustificadamente su compromiso con María, por lo que ella le reclama una indemnización de los perjuicios derivados de la ruptura, ¿Cuál de los siguientes conceptos no sería indemnizable A tenor de lo dispuesto en el CC?: El precio del traje de novia que María había comprado para la ceremonia. Los intereses de un préstamo personal contraído por María para contribuir al pago de la entrada del piso donde los novios pensaban establecer su domicilio conyugal. El daño moral derivado de la frustración del proyecto matrimonial. Ninguno, puesto que el CC no contempla el deber de indemnizar en caso de ruptura injustificada de la promesa de matrimonio. .
En el derecho común, las uniones de hecho: Están sometidas a un régimen patrimonial. Están sometidas a un deber de alimentos. No están sometidos a un deber de alimentos entre los miembros de la pareja, pero sí con los descendientes de la pareja. A y b son verdaderas.
Indica la afirmación correcta: La definición de familia es un concepto que se ha mantenido estable e inmutable a lo largo de la historia y en la actualidad. El Derecho de familia es uniforme en todo el territorio español. El matrimonio y la convivencia extramatrimonial (parejas de hecho) no son situaciones equivalentes, sino realidades jurídicamente distintas. La unión de hecho crea un deber legal de alimentos entre los miembros de la pareja, que solo debe prestarse en los casos expresamente establecidos en el CC.
Señale la respuesta incorrecta: El sistema matrimonial español es de tipo facultativo. La Ley 13/2005, de 1 de julio posibilita el matrimonio homosexual con los mismos requisitos y efectos que el heterosexual. En lo que concierne a la promesa de contraer matrimonio, el CC expone que no se admitirá a trámite la demanda en la que se pretenda su cumplimiento. Las respuestas anteriores son incorrectas.
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera: Será necesario cumplir con lo acordado en la promesa de matrimonio, puesto que, de no cumplir con ello, se admitirá a trámite la demanda para que se proceda a su cumplimiento. Según el CC, las uniones no matrimoniales o parejas de hecho son aquellas que consisten en la convivencia que establecen dos personas del mismo o de distinto sexo en una relación de afectividad análoga al matrimonio, pero sin haber contraído matrimonio. Un Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa, y a instancia de parte, los impedimentos de edad, a partir de 14 años. Todas las anteriores son afirmaciones falsas. .
Señale la respuesta incorrecta: Ante el incumplimiento de la promesa de contraer matrimonio “sin causa”, la jurisprudencia entiende que puede ejercitar la acción resarcitoria quien incumple dicha promesa de matrimonio por causa imputable al otro. En referencia al matrimonio y sus prohibiciones, cabe dispensar judicialmente el impedimento entre colaterales de grado tercero, cuya dispensa podrá tener lugar tanto antes de la declaración del matrimonio, como después de la misma. En las uniones de hecho, resulta de aplicación analógica la regulación del uso de la vivienda familiar referida a los casos de separación o divorcio, incluso en aquellos supuestos en los que no existan hijos comunes. Las respuestas A y B son correctas.
La constitución de 1978: No contiene referencia alguna a la familia. Identifica la familia exclusivamente con el matrimonio. Reconoce la poligamia y la poliandria. Ordena a los poderes públicos la protección económica, social y jurídica de la familia.
Determine cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta en nuestro ordenamiento jurídico: El concepto de familia es un concepto relativo, flexible, fruto de la evolución social y cultural. La familia no es una realidad creada por el ordenamiento jurídico, sino que este se limita a reconocerla, a regularla Familia es solo la de origen matrimonial. En la regulación de la familia tiene una especial incidencia el principio de igualdad.
El matrimonio: El artículo 32 de la CE reconoce el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La regulación de matrimonio no está sujeta a la reserva de ley. La Constitución declara la indisolubilidad del matrimonio. Solo determinadas CCAA como Cataluña y Navarra, tienen competencia para determinar las formas de contraer matrimonio.
En nuestro sistema matrimonial: El vínculo matrimonial subsistente no impide contraer nuevo matrimonio. Solo se reconoce un único estatuto jurídico para el matrimonio, aunque varias formas válidas de contraerlo. El matrimonio civil es subsidiario del matrimonio religioso. Se regula el repudio como causa de disolución del matrimonio.
Promesa de matrimonio: La promesa de matrimonio obliga a contraerlo si se prestó de manera cierta, seria, consciente y recíproca por personas mayores de edad o menores emancipados. La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo, pero sí de cumplir lo que se hubiese estipulado para el supuesto de su no celebración. La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiese estipulado para el supuesto de su no celebración. El incumplimiento, justificado o injustificado, de la promesa de matrimonio solo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos en consideración al matrimonio prometido.
El sistema matrimonial español es: Sistema matrimonial de matrimonio civil obligatorio. Sistema matrimonial de matrimonio religioso exclusivamente. Sistema matrimonial de matrimonio civil subsidiario. Sistema matrimonial de libre elección de forma y estatuto matrimonial único.
El ordenamiento jurídico español solo reconoce la validez: Del matrimonio celebrado en forma civil Del matrimonio celebrado en forma religiosa. Del matrimonio celebrado en forma civil y del celebrado en la forma religiosa reconocida por el Estado. De cualquier rito o forma de contraer matrimonio. .
Pueden contraer matrimonio entre sí: Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Los que estén ligados con vínculo matrimonial. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, sin necesidad de dispensa. Los menores de edad emancipados. .
¿Cuál de los siguientes efectos deriva de una unión de hecho o convivencia marital? La pérdida de la pensión art. 97 por desequilibrio económico en caso de separación o divorcio. Los deberes de la patria potestad. La pérdida de la pensión por jubilación. La imposibilidad de contraer matrimonio con el conviviente.
Eficacia de resoluciones eclesiásticas: Las resoluciones de los Tribunales eclesiásticos en materia matrimonial tienen eficacia directa en el orden civil. Solo tienen eficacia civil directa las resoluciones eclesiásticas acerca de la separación matrimonial. Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tienen eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado gozan de eficacia en el orden civil desde su inscripción en el RC.
Declarada fallecida una persona casada: Queda en suspenso su vínculo matrimonial. El otro cónyuge puede contraer nuevo matrimonio, pero si aparece el primer cónyuge el segundo matrimonio será declarado nulo. Su matrimonio queda disuelto igual que si hubiese fallecido. Todo dependerá de cuanto tarde en aparecer el declarado fallecido.
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