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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Civil I.2: Familia

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Título del test:
Derecho Civil I.2: Familia

Descripción:
Tema 2: El matrimonio

Autor:
Alumna UNED
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Fecha de Creación:
03/04/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 19
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Temario:
El matrimonio: El artículo 32 CE reconoce el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La regulación del matrimonio no está sujeta a la reserva de la ley. La Constitución declara la indisolubilidad del matrimonio. Sólo determinadas CCAA, como Cataluña y Navarra, tienen competencia para determinar las formas de contraer matrimonio.
Las obligaciones de los progenitores frente a los hijos menores de edad varían dependiendo de si los progenitores están casados entre sí o están unidos por unión de hecho. Verdadero. Falso.
Los divorciados heterosexuales no pueden contraer matrimonio homosexual: Verdadero. Falso.
En nuestro sistema matrimonial: El vínculo matrimonial subsistente no impide contraer nuevo matrimonio. Solo se reconoce un único estatuto jurídico para el matrimonio, aunque varias formas válidas de contraerlo. El matrimonio civil es subsidiario del matrimonio religioso. Se regula el repudio como causa de disolución del matrimonio.
El sistema matrimonial español es: Sistema matrimonial de matrimonio civil obligatorio. Sistema matrimonial de matrimonio religioso exclusivamente. Sistema matrimonial de matrimonio civil subsidiario. Sistema matrimonial de libre elección de forma y estatuto matrimonial único.
El Ordenamiento jurídico español solo reconoce la validez: Del matrimonio celebrado en forma civil. Del matrimonio celebrado en forma religiosa. Del matrimonio celebrado en forma civil y del celebrado en la forma religiosa reconocida por el Estado. De cualquier otra forma o rito de contraer matrimonio. .
En caso de incumplimiento de la promesa de matrimonio: La otra parte podrá exigir su cumplimiento. Sólo dará derecho a reclamar el resarcimiento de los gastos y obligaciones contraídas en consideración al futuro matrimonio. No dará derecho a reclamar nada. .
Los esponsales en cuanto promesa de celebrar el matrimonio en el futuro, constituyen una auténtica obligación, por lo que en caso de incumplimiento por una de las partes, la otra puede exigir su cumplimiento en los tribunales. Verdadero. Falso.
Juana y Jorge van a casarse. En el momento de la boda, Jorge se lo replantea y no acude a la boda, sin justificación alguna. Juana podrá reclamarle: Nada, porque la celebración del matrimonio es enteramente libre. Que se case con ella, porque así lo prometió. Los gastos del banquete y del viaje de bodas, que adelantó Juana y ahora no podrá recuperar.
Los esponsales o promesa de matrimonio, no obligan a contraer matrimonio: Verdadero. Falso.
Promesa de matrimonio: La promesa de matrimonio obliga a contraerlo si se prestó de manera cierta, seria, consciente y recíproca por personas mayores de edad o menores emancipados. La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo, pero sí de cumplir lo que se hubiese estipulado para el supuesto de su no celebración. La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. .
Señale la respuesta CORRECTA respecto de la promesa de matrimonio: Ambos novios tienen acción para exigir el matrimonio proyectado. Únicamente tienen acción para exigir el cumplimiento. La no celebración del matrimonio proyectado da lugar a una indemnización por perjuicios (patrimoniales y no patrimoniales). Ninguno de los novios tiene acción para exigir la celebración del matrimonio. Todas las respuestas son incorrectas.
La promesa de matrimonio escrita obliga a contraerlo, porque es un contrato: No, en ningún caso la promesa de matrimonio obliga a contraerlo Sí, la promesa escrita tiene fuerza documental y obliga.
De la promesa de matrimonio: Nace jurídicamente la obligación de contraer el matrimonio prometido. No nace jurídicamente la obligación de contraerlo, pero sí de cumplir con lo pactado para el caso de incumplimiento Para el que incumple sin causa la promesa nace la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos en consideración al matrimonio prometido. Ninguna afirmación es correcta. .
De acuerdo con el art. 43 del Código Civil, la acción de resarcimiento por incumplimiento de una promesa de matrimonio caducará en el plazo de: Un año. Cuatro años. No se extingue, es imprescriptible.
La promesa del matrimonio: Produce obligación de contraerlo. No produce obligación de contraerlo, pero el incumplimiento sin causa, solo produciría la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos por razón de la promesa. Ya no se encuentra regulada en el Código Civil, tras la promulgación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
El incumplimiento sin causa de la promesa de matrimonio da lugar a la obligación de indemnizar a la otra parte por daño moral: Verdadero. Falso.
El pacto de cláusula penal especifica por incumplimiento de promesa de matrimonio es exigible jurídicamente a mayores de edad, pero no a menores emancipados: Verdadero. Falso.
La obligación de resarcimiento por incumplimiento de la promesa de matrimonio: No está sujeta a plazo. Prescribe al año. Caduca al año. Puede ejercitarse por cualquier persona interesada en la celebración del matrimonio.
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