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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Civil I.2: Familia

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Título del test:
Derecho Civil I.2: Familia

Descripción:
Tema 3: La celebración del matrimonio

Autor:
Alumna UNED
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
03/04/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
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Temario:
Se puede contraer matrimonio: Los españoles, ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por el Código. Fuera de España, los españoles no pueden contraer matrimonio con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración, sino de acuerdo con la ley española. Si ambos contrayentes son extranjeros, solo podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles. Si ambos contrayentes son extranjeros, solo podrá celebrarse el matrimonio en España cumpliendo la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
Determine quién de las siguientes personas no es competente para recibir el consentimiento matrimonial: El Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial). El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal que éste designe. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. El Registrador de la Propiedad de la localidad donde se celebre el matrimonio. .
Antonio (16 años), Bruno (17) y Carlos (18) son tres amigos. Bruno se emancipa de sus padres y un mes después los tres amigos deciden que quieren casarse con sus novias. ¿Podrán hacerlo?: Carlos sí, pero sus amigos no. Bruno y Carlos sí, pero Antonio no. Podrán los tres. .
Un menor de edad que tenga 15 años puede contraer matrimonio siempre que concurran dispensa judicial en atención al principio del superior interés del menor y consentimiento expreso de los progenitores: Verdadero. Falso.
El juez puede dispensar el impedimento de edad con justa causa, a partir de los catorce años, siempre que los padres o guardadores presten su consentimiento: Verdadero. Falso.
Pueden contraer matrimonio entre sí: Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Los que estén ligados con vínculo matrimonial. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, sin necesidad de dispensa. Los menores de edad emancipados.
Una persona afectada por anomalía psíquica pero no incapacitada: Puede contraer matrimonio pues sólo la incapacitación es determinante. Puede contraer matrimonio si hay dictamen médico positivo previo.
El Sr. Matusalén quiere casarse con la hija de su tataranieto (pariente de 5° grado). ¿Podrá hacerlo?: Sí, en todo caso, porque son parientes en grado superior al tercero. Sí, pero siempre que obtenga dispensa judicial. No.
Julio y Loli son primos hermanos, desean contraer matrimonio: Pueden celebrarlo. Para poder celebrarlo tienen que solicitar al Juez la dispensa del impedimento de parentesco. No pueden celebrarlo porque son consanguíneos de tercer grado colateral.
En nuestro Derecho vigente, el parentesco adoptivo y consanguíneo se hayan absolutamente equiparados: Verdadero. Falso.
Una persona puede casarse con el hijo que no sea común de su ex cónyuge: Verdadero. Falso.
No está permitido casarse con un pariente por afinidad, salvo dispensa concedida por el juez con justa causa: Verdadero. Falso.
Pedro quiere contraer matrimonio civil con su sobrina Faustina. ¿Podrá hacerlo?: Sí, en todo caso, porque son parientes colaterales y no en línea recta. Sí, si obtiene la dispensa judicial. Nunca, porque son parientes colaterales de tercer grado.
¿Cuál de estos impedimentos o prohibiciones matrimoniales NO es dispensable?: Edad. Muerte dolosa del cónyuge. Parentesco colateral de tercer grado.
Pueden contraer matrimonio mediante dispensa: Los que estén ligados con vínculo matrimonial. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción a partir del tercer grado. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. Los colaterales por consanguinidad salvo los de primer grado.
Las dispensas para contraer matrimonio las concede: El cura párroco, si se contrae matrimonio canónico. El Juez de Primera Instancia. El Ministro de Justicia. El Juez de Primera Instancia, salvo si es por la muerte dolosa del cónyuge anterior la cual compete al Ministro de Justicia.
Si se contrae matrimonio con un sobrino carnal y no se hace constar: El matrimonio es válido una vez celebrado. El matrimonio será válido si hay dispensa previa.
La dispensa para contraer matrimonio: La concede el Juez de Primera Instancia de oficio. Las dispensas solo se conceden a instancia de parte, con justa causa y en Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Para poder dispensar la prohibición de muerte dolosa del cónyuge anterior, es preciso que haya cumplido íntegramente la condena. Concedida la dispensa, el sujeto estará obligado a contraer matrimonio en el plazo de seis meses, pues de lo contrario caducará la dispensa.
La falta de consentimiento matrimonial cuanto el consentimiento viciado son exactamente lo mismo: Verdadero. Falso.
Requisitos para contraer matrimonio: El consentimiento matrimonial no admite término, condición ni modo. El consentimiento es el único requisito para contraer matrimonio, pues sin el consentimiento no hay matrimonio. La forma exigida para manifestar el consentimiento matrimonial no es una forma solemne sino ad probationem. Las prohibiciones para contraer matrimonio son todas dispensables.
Cualquier persona puede casarse válidamente aunque la causa sea sólo obtener el permiso de residencia: Sí, porque el Código Civil no impide expresamente esta posibilidad. No, no hay consentimiento matrimonial válido.
Pepe y Pepa son dos españoles a los que les encanta Italia, y desean contraer matrimonio civil conforme al Derecho español. Podrán hacerlo en: El consulado italiano en Madrid, residiendo en Madrid. El consulado español en Roma (Italia), residiendo en Roma. Cualquiera de ambos consulados, en función del lugar de residencia.
Celebración del matrimonio: En el acto de celebración del matrimonio deben estar presentes físicamente ambos contrayentes. El matrimonio se contrae ante dos testigos mayores de edad. Los testigos deben ser de distinto sexo. El matrimonio debe celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde, Notario, Letrado de la Administración. .
El matrimonio produce efectos civiles: Desde su celebración. Desde su inscripción en el Registro Civil. Desde su inscripción en el Registro Civil ya que esta tiene efectos constitutivos.
La inscripción del matrimonio en el Registro Civil es esencial para la validez del mismo: Sí, porque sin ella no hay matrimonio No, porque la inscripción es declarativa.
En nuestro sistema normativo la inscripción registral del matrimonio es constitutiva: Verdadero. Falso.
El matrimonio en peligro de muerte se entiende condicional mientras no se acredita legalmente que los contrayentes no estaban ya vinculados con matrimonio anterior con otra persona: Verdadero. Falso.
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