Cuando es susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial son: a. bienes b. cosas c. objetos . 1. Cuando existe una realidad objetiva independientemente de la voluntad de las personas es: a. bien. b. cosa. c. patrimonio. . Las cosas por sus referencias se dividen en: b. corporales y fungibles b. corporales e incorporales. c. consumibles y no consumibles . 1. Cuando las cosas que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos son: a. fungibles b. corporales. c. consumibles. . Los créditos y las servidumbres activas son cosas incorporales constituyendo: a. meros derechos. a. meros derechos. c. derechos reales . 1.Los muebles e inmuebles son la división de las cosas: a. corporales b. incorporales c. reales . Cuando se trata de cosas inanimadas que corresponden a las cosas corporales muebles, tenemos por ejemplo un: a. tablero b. automóvil c. semoviente . La característica de la diferencia de los bienes muebles e inmuebles es la: a. estabilidad b. movilidad c. duración. Los bienes que no pierden su individualidad e identidad en la movilidad de los mismos los identificamos a los: a. inmuebles b. incorporales c. muebles. 1. En conclusión una finca se la identifica como bien que no se pueden trasladar de un lugar a otro, consecuentemente es: a. inmueble por naturaleza b. inmueble por destinación c. inmuebles por adherencia . Cuando se trata de: Una deuda no forma parte del patrimonio de una persona, porque no acrecienta su patrimonio personal. F V. Cuando se refiere a la: Cosa corporal es la que se la ve, se la puede palpar V F. En cuanto a los bienes: La baldosa es bien raíz, por el sentido práctico que se le da cuando se la coloca para que sirva a un inmueble. F V. El derecho a una servidumbre es bien incorporal. F V. Todo bien puede ser objeto de división física. V F. Una mesa de madera sí es posible que sea objeto de división en cuotas V F. Cuál es la razón para que los bienes se dividan en reales y personales: Porque se debe tomar en cuenta que en el real existe una relación directa e inmediata entre la cosa y la persona; y porque en el personal el derecho existe entre determinada persona y el titular del derecho. V F. Las cosas y los bienes doctrinariamente son diferentes. Según la intención del ser humano pueden influir en la condición jurídica por el servicio que se le otorga V F. El patrimonio de Jorge Emilio está constituido por una: casa, carro y una deuda de $5000. Todo entra al patrimonio que se compone de activos y pasivos V F. El objetivo de tener un bien es el de que le sirva al dueño y aumente el acervo de su patrimonio V F. Los modos de adquirir el dominio dan nacimiento a un derecho, por medio de ciertos hechos materiales V F. De acuerdo a la clasificación de los modos de adquirir el dominio se realizan únicamente en bienes muebles. F V. De acuerdo a la clasificación de los modos de adquirir el dominio se realizan únicamente en bienes inmuebles. F V. Los bienes se pueden adquirir por un solo modo. V F. Los bienes se pueden adquirir por varios modos. F V. Título es el antecedente jurídico y la causa habilitante para adquirir el dominio. V F. La ocupación es el modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas o por el derecho internacional. V F.
Ocupación es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. F V.
Se puede adquirir un bien inmueble por ocupación. F V. Accesión es un modo de adquirir el dominio de lo que produce o se junta a ella.
V F.