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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE Derecho Internacional Privado - 1er Parcial 24.04.24

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Título del test:
Derecho Internacional Privado - 1er Parcial 24.04.24

Descripción:
Parte 1 (1.1 al 1.63)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/03/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 93
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Temario:
1.1 De acuerdo con la concepción monista, los tratados internacionales son: Es el derecho internacional y el derecho nacional integran un mismo ordenamiento jurídico. Una fuente de vigencia de las reglas jurídicas en ellas contenidas.
1.1 De acuerdo con el tratado de Asunción, la conducción política y la toma de decisiones para garantizar el cumplimiento de los objetivos y plazos para la conformación definitiva del mercado común, corresponde dentro del ámbito del Mercosur a: Programa de Liberación Comercial El consejo del Mercado Común. El consejo del Mercado Internacional.
1.1 Con el objeto de llevar adelante un proceso de integración regional supranacional, los estados partes deben: Ceder porciones de soberanía tendientes al funcionamiento de las instituciones del sistema regional. Lograr una inserción internacional competitiva de la región, promoviendo el desarrollo de infraestructura para la articulación de ejes de comunicación comunes.
1.1 El fenómeno por el cual un individuo perteneciente a una sociedad adquiere un bien situado en otro, o contrata con otro individuo perteneciente a una sociedad distinta, o contrae matrimonio fuera de su patria, se denomina: Interpenetración. Implantación. Sagacidad.
1.1.1 Con relación al contenido del Derecho Internacional Privado, la doctrina germánica sostiene que el mismo se ocupa únicamente del problema de: El conflicto de leyes. Organizaciones internacionales. Un conjunto global de las concepciones.
1.1 ¿Cuál de los siguientes métodos daría por resultado la existencia de tantos ordenamientos aplicables como jueces fuesen llamados a decidir?: El pluralismo de ordenamientos jurídicos es uno de los presupuestos del Derecho Internacional Privado. El pluralismo valora y hasta promueve que sectores con diferentes ideologías formen parte de los procesos electorales.
1.1.1 Con relación al contenido del Derecho Internacional Privado, la doctrina germánica sostiene que el mismo se ocupa únicamente del problema de: El conflicto de leyes. El conflicto de jurisdicciones. Serie de criterios .
1.1 Uno de los presupuestos del Derecho Internacional Privado hace referencia a la realidad social de la persona, que al entablar relaciones jurídicas traspone las fronteras. Ello se conoce como: Tráfico privado interno. Tráfico privado externo.
1.1.2 Existe un modo particular de actuación del sujeto, que al entablar las relaciones jurídicas con las demás personas en la sociedad, requiere que traspase la frontera, Esto hace referencia: Al tráfico privado interno. Al tráfico privado externo.
1.1.1 ¿Cuáles son las características del método indirecto? Indique la opción Incorrecta: Utiliza los ingresos netos como referencia Proporciona una solución material al caso.
1.1.2 ¿Cómo se llama cuando una persona lleva adelante una relación jurídica de manera extraterritorial, como, por ejemplo, la celebración de un contrato con una parte domiciliada en el extranjero? Tráfico privado externo. Tráfico privado interno.
1.1.2 Las relaciones de tráfico privado externo se caracterizan por: Ser un conjunto de relaciones jurídicas caracterizadas por la presencia de un elemento extranjero jurídicamente relevante. Presentar una discontinuidad en el espacio originada en la pluralidad de sistemas jurídicos. Presentar una continuidad en el espacio público en la pluralidad de sistemas jurídicos unico.
1.2 Indique cuál de las siguientes críticas corresponde al método territorialista: Doctrina que considera que las relaciones privadas internacionales deben regularse a través del derecho privado nacional. Conduce a la aplicación de tantas leyes a una misma relación como jueces fueren llamados a decidir.
1.2 De acuerdo con Kaller de Orchansky, el objeto del Derecho Internacional Privado consiste esencialmente en regular las relaciones: Jurídico-privadas con elementos nacionales y extranjeros. Jurídico-público con elementos nacionales y internacionales.
1.2 Una persona de nacionalidad chilena y domiciliada en Argentina celebra un contrato con una persona de nacionalidad (…) con domicilio en argentina. Deciden de común acuerdo que el contrato va a ser sometido a arbitraje comercial ante la Cámara de Comercio Internacional. En esta relación existe un elemento: Conductista. Behaviorista. Penúltima.
1.2 El objeto del Derecho Internacional Privado consiste esencialmente en regular las relaciones: Jurídico-privadas con elementos extranjeros. Jurídico-público con elementos internos.
1.2 En el Derecho Internacional Privado, son objeto de estudio: Las normas directas, indirectas y de policía. Conflictos de jurisdicción internacionales.
1.2 Las normas de Derecho Internacional Privado que determinan el derecho aplicable a un caso iusprivatista con elementos extranjeros pueden ser de tres tipos, ¿Cuáles? Seleccione la opción correcta: Indirectas, directas e internacionalmente imperativas. Existe la posibilidad de aplicar derecho privado extranjero.
1.2.1 Si una persona celebra un contrato con otro sobre un bien que se encuentra en un Estado extranjero, se trata de una relación iusprivatista internacional porque: Posee una cosa interna sustantiva. Posee un elemento extranjero real.
1.2.1 Si Susana celebra con Marta un contrato de compraventa, siendo que Susana tiene domicilio en Argentina y Marta en Uruguay, ¿ante qué tipo de elementos de la relación jurídica nos encontramos? (seleccione la opción correcta): Elemento personal. Elemento público. Elemento privado.
1.2.1 El objeto del Derecho Internacional Privado consiste en regular las relaciones jurídico- privadas: Son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones. También entendida como casos jurisprivatistas con elementos extranjeros.
1.2.1 El objeto del Derecho Internacional Privado consiste en regular las relaciones jurídico - privadas: Internacionales con elementos extranjeros. Privada con elementos internos.
1.2.1 En el marco del Derecho Internacional Privado, el fenómeno de la extraterritorialidad consiste en: La aplicación de la ley, en este caso de la penal, por parte de un tribunal determinado por fuera de los límites territoriales de su jurisdicción. La penetración del derecho extranjero en el territorio patrio y su aplicación por parte de los jueces nacionales.
1.2.1 La nacionalidad en nuestro ordenamiento jurídico es positivamente: Un elemento neutro. Un elemento natural.
1.2.1 La nacionalidad en nuestro ordenamiento jurídico: No tiene relevancia jurídica pero admite ciertas excepciones. Si tiene relevancia jurídica pero no admite ciertas excepciones.
1.2.1 El elemento de la relación jurídica de carácter extranjero puede ser: Personal, real, conductista o voluntario. Personal, irreal, inconductista o involuntario.
1.2.1 Los elementos de la relación Jurídica se clasifican en tres tipos, entre los cuales se encuentran los personales. Un elemento personal es: El domicilio La calle. Real y el sucesorio.
1.2.1 Las relaciones de tráfico privado externo se caracterizan por: Presentar una discontinuidad en el espacio originada en la pluralidad de sistemas jurídicos. El tránsito externo es un régimen aduanero que permite la circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión de un punto.
1.2.1 Indique la diferencia entre el criterio teórico y el positivo en la definición del elemento extranjero: Según el criterio teórico, la relación sería internacional (porque una de las personas es extranjera), pero según el criterio positivo es nacional, ya que el sistema de DIPR argentino estima que la nacionalidad española es un elemento neutro en este caso. El primero remite a la existencia de un elemento transnacional de facto en cambio el segundo remite a un elemento transnacional receptado por el ordenamiento jurídico de un país. El primero remite relación sería internacional (porque una de las personas es extranjera), el segundo remite a un elemento de criterio positivo es nacional.
1.2.1 Según el Normativismo el objeto del Derecho Internacional: Sistema por el cual los órdenes jurídicos estatales delimitas en el ámbito espacial de aplicación de sus normas de Derecho Internacional Privado. Es norma de conducta de los Estados en sus relaciones reciproca, bajo este principio, “el imperio del derecho es un elemento insustituible para lograr la paz y la seguridad internacional”.
1.2.1 Según el Normativismo, el objetivo del Derecho Internacional Privado: Las concepciones normativistas ponen el acento en la norma jurídica, reduciendo el ámbito de actuación del Derecho Internacional Privado a una concepción positivista. Es desde hace tiempo el instrumento que regula las relaciones entre las sociedades, facilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y servicios, fomentando la integración y combatiendo las actividades.
1.2.1 Cuando hablamos del elemento extranjero de un caso de Derecho Internacional Privado, esto implica que debe vincularse a través de: Hecho o circunstancia fáctica o jurídica que conecta una situación jurídica con un territorio. Al menos uno de sus elementos personales, reales o voluntarios con el derecho de un estado extranjero. Al menos dos de sus elementos personales, reales o voluntarios con el derecho de un estado comun.
1.2.2 Si una persona de nacionalidad colombiana quiere celebrar un contrato con un argentino, ¿Su nacionalidad implica que estamos frente a una relación iusprivatista internacional? (Seleccione la opción correcta). La nacionalidad no tiene relevancia jurídica en el ordenamiento jurídico argentino, pero admite ciertas excepciones. El tiempo máximo de permanencia como turista en Argentina es de 3 meses, renovable 3 meses más directamente en Argentina ante la Dirección Nacional de Migraciones.
1.2.2 Se analiza la validez de un matrimonio celebrado en Francia, entre dos franceses con domicilio en dicho país, pero domiciliados a la fecha de interposición de la demanda de divorcio en Argentina. Estamos frente a una relación: Jurídico internacional relativamente pública. Jurídico privada relativamente internacional.
1.2.2 En el marco del Derecho Internacional Privado, el fenómeno de la extra territorialidad consiste en: La penetración del derecho extranjero en el territorio patrio y su aplicación por parte de los jueces nacionales. La no penetración del derecho extranjero en el territorio patrio y su aplicación por parte de los jueces internacional.
1.2.2 La situación privada internacional es: La relación jurídica de carácter privado cuyos elementos están vinculados con dos o más ordenamientos jurídicos. La relación jurídica de carácter público cuyos elementos están vinculados con un solo ordenamientos jurídicos.
1.2.2 Una relación jurídica privada relativamente internacional: Nace como un caso absolutamente nacional, pero por una circunstancia sobreviviente se convierte en internacional. Es rama jurídica que regula las relaciones entre Estados y particulares, siempre que tengan un componente internacional, con el objetivo de evitar conflictos.
1.2.2 Se juzga sobre la validez de un matrimonio celebrado en España, entre dos españoles con domicilio en España pero domiciliados a la fecha de interposición de la demanda en Argentina. Estamos frente a una relación: Jurídico privada relativamente internacional. Jurídico publica relativamente nacional.
1.3 ¿El derecho internacional privado es un derecho científicamente autónomo?: Tiene autonomía científica, en tanto posea un objeto, contenidos y métodos propios. Tal es el caso del derecho internacional privado. La autonomía corporal se refiere al derecho a tomar decisiones sobre la vida, el cuerpo y el futuro propios. Tal es el caso del derecho internacional privado.
1.3 ¿El Derecho Internacional Privado es un derecho científicamente autónomo?: Sí, porque posee un objeto, una finalidad y un método propio. No, porque no posee ni objeto, ni finalidad y es un método impropio.
1.3 Seleccione la opción correcta: Puede afirmarse que el Derecho Internacional Privado como disciplina jurídica posee autonomía científica en cuanto que: Posee un objeto, una finalidad y un método propios. La autonomía de la voluntad tiene como límites las leyes, la moral y el orden público.
1.3.1 El método territorialista consiste en: Regular las relaciones jurídico-público internacionales con el derecho público que rige las relaciones jurídico-pública internacionales. Regular las relaciones jurídico-privadas internacionales con el derecho privado que rige las relaciones jurídico-privadas nacionales.
1.3.1 ¿Cuál de los siguientes métodos daría por resultado la existencia de tantos ordenamientos aplicables como jueces fuesen llamados a decidir?: Territorialista. Barrialista. Naturalista.
1.3.1 ¿Cuál de las siguientes características corresponde al método territorialista?: El juez aplica el derecho local. El juez aplica el derecho internacional. El juez aplica el derecho propio.
1.3.1 Indique cuál de las siguientes características corresponde al método directo: Busca prescindir de la discusión teórica y las consideraciones históricas en favor de la observación concreta y la experiencia práctica. Elabora una norma sustantiva que resuelve el caso a través de un derecho uniforme.
1.3.2 Indique cuál de las siguientes materias integran en la actualidad la lista del derecho internacional privado: Derecho comercial. Derecho privado. Derecho público.
1.4.1 Según el Normativismo, el objeto del Derecho Internacional: (seleccione la opción correcta). Se configura mediante una constatación empírica. Se configura mediante una verificación experimental. Se configura mediante una corroboración sustancial.
1.4.1 La doctrina que considera que el problema del conflicto de leyes es el único que Integra el contenido del Derecho Internacional Privado es la: Germánica. Teutónico. Teutón.
1.4.1 De las siguientes opciones seleccione aquella que no esté incluida en las materias de Derecho Internacional Privado: El derecho fiscal interno. El derecho fiscal internacional. Aplicación del derecho extranjero.
1.4.1 De acuerdo con Orchansky (1991), en la consecución de su objeto, el Derecho Internacional Privado persigue como finalidad superior: Realizar la justicia dentro de la comunidad nacional. Persigue como finalidad superior la justicia.
1.4.1 Para Joseph Story, el derecho extranjero es: Un hecho cuya aplicación por parte de los jueces nacionales se funda en la cortesía internacional de las naciones. Un hecho cuya responsabilidad legal de los Estados en sus relaciones entre ellos, y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales.
1.4.2 La concepción clásica del Derecho Internacional Privado, en cuanto a su objeto y contenido, entró en crisis en cuanto a una serie de fenómenos condicionantes. Señale cuál de los siguientes no es uno de ellos: Combinación de los contenidos del Derecho semi-privado. Integración de los contenidos del Derecho Privado.
1.4.2 El contenido del Derecho Internacional Privado está compuesto por: Jurisdicción internacional, derecho aplicable a las relaciones jurídicas privadas internacionales y el reconocimiento de actos y decisiones extranjeras. Jurisdicción internacional es el poder que tiene un país, derivado de su soberanía, para resolver un caso de derecho privado con elementos extranjeros.
1.4.2 Con relación al contenido del Derecho Internacional Privado, la doctrina continental europea considera que las cuestiones más frecuentes e importantes se refieren a: La nacionalidad y la condición de los extranjeros. Principios generales y la búsqueda de soluciones concretas a diversos problemas. Las normas internacionales y la evaluación de su eficacia.
1.4.2 Con relación al contenido del Derecho Internacional Privado, la doctrina francesa sostiene que junto al problema de leyes se debe incluir el: De las jurisdicciones. De las ciudades. Del territorio.
1.4.2 Con relación al contenido del Derecho Internacional Privado, las concepciones sustancialistas se remiten al estudio de las dimensiones: Normológica, sociológica y dikelógica. Reglamentación, comunitario y axológica.
1.4.2 Conforme la concepción amplia acerca del contenido, en un contrato celebrado por una persona domiciliada en Brasil y una domiciliada en Argentina, deberían analizarse las siguientes materias: Libre autodeterminación de los pueblos, independencia, igualdad soberana y buena fe, entre otros. Jurisdicción, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos.
1.5 La concepción clásica en cuanto al contenido del Derecho Internacional Privado comprende: Se mencionaba siempre- aunque en una especie de segundo escalón, el del conflicto de jurisdicciones. La competencia judicial internacional, el derecho aplicable y el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales.
1.5 De los siguientes ejemplos, indique cual refiere a un problema básico del Derecho Internacional Privado: La situación a determinar si se aplica algún tratado internacional para determinar la nacionalidad de la persona adoptada y su filiación con los adoptantes. La dispersión legislativa, la incompleta codificación, la falta de uniformidad y unificación normativa en la comunidad internacional.
1.5 La doctrina que resalta el problema del conflicto de leyes en el contenido del Derecho Internacional Privado es la: Continental Europea. Continental Asiática Continental Americana.
1.5 ¿Qué implica que nos encontremos con un caso iusprivatista internacional que debe ser resuelto en un estado que adhiere al sistema extraterritorialista? (Seleccione la opción correcta): Tiene como fin aplicar un elemento de justicia a través de un Juez. Que el juez acude a una técnica de integración que se denomina síntesis.
1.5 ¿Que implica que nos encontremos con un caso iusprivatista internacional que debe ser resuelto en un Estado que adhiere al sistema territorialista? (seleccione la opción correcta). Que el juez aplica el derecho local. Que el juez aplica el derecho internacional. Que el juez aplica el derecho provincial.
1.5.1 De las tres cuestiones esenciales en torno a las cuales se desenvuelve el derecho internacional privado, el sistema inglés o anglosajón considera que las cuestiones más frecuentes e importantes se refieren a: Los conflictos de jurisdicción antes que en los tratados. Los conflictos de jurisdicción antes que en los de leyes.
1.5.1 La competencia judicial indirecta se caracteriza por: Normas que contienen los criterios de jurisdicción que serán tenidos como válidos para dar efectos a la decisión extranjera. En la jurisdicción indirecta el juez analiza la competencia del juez extranjero que ya dictó un fallo, a efectos de ver si se cumplió el requisito de la competencia para reconocer y ejecutar ese fallo en el Estado Recepto.
1.5.1 Si un juez argentino recibe una sentencia de México para ser ejecutada en Argentina ¿Qué tipo de jurisdicción está ejerciendo? Jurisdicción directa. Jurisdicción indirecta. Jurisdicción mixta.
1.5.1 Un juez uruguayo debe conocer en un caso de daños y perjuicios… Interviene un conductor con domicilio en Argentina, ¿Qué tipo de jurisdicción está ejerciendo? Jurisdicción Mixta. Jurisdicción indirecta. Jurisdicción directa.
1.5.2 En el fallo "Ekmedjian Miguel Angel c/ Sofovich Gerardo y otros" dictado por la corte suprema de justicia de la nación en 1992, se sostuvo que: Los tratados internacionales no tienen jerarquía superior a las leyes. Los tratados nacionales tienen jerarquía superior a las leyes. Los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes.
1.5.2 Si una sentencia española pretende ser reconocida en Argentina, pero se encuentra en conflicto con el Orden Público Argentino, ¿Frente a qué tipo de caso nos encontramos?: Mixto. Sustancial. Dividido.
1.5.2 Las normas del Derecho Internacional Privado que determina el derecho aplicable a un caso iuspositivista con elementos extranjeros pueden ser de tres tipos. ¿Cuáles?: Normas indirectas, directas e internacionalmente imperativas. Normas directas, mixtas e internprovincial imperativas. Normas indirectas, directas e internacionalmente obligatoria.
1.5.2 En el Derecho Internacional Privado, son objeto de estudio: Tiene como fin aplicar un elemento de justicia propio, sino que existe la posibilidad de aplicar derecho privado extranjero. La relación jurídica privada internacional, también entendida como casos jusprivatistas con elementos extranjeros.
1.5.2 Si un argentino con domicilio en Francia tiene dudas acerca de la ley que rige su capacidad y encuentra la siguiente afirmación ‘’la capacidad se rige por ley del domicilio de la persona humana’’, ¿ante qué tipo de norma nos encontramos? Norma indirecta. Norma directa. Norma mixta.
1.5.3 El “reconocimiento de actos y decisiones”: Es el grado mas bajo de la cooperación judicial nacional. Es el grado más alto de la cooperación judicial internacional.
1.5.3 En cuanto al reconocimiento/ejecución de actos y decisiones, que la decisión sea acorde al orden público internacional del Estado requerido es requisito: Sustancial. Sustantiva. Mixta.
1.5.3 Si decimos que un juez colombiano solicitó una cooperación jurídica internacional de tercer grado en Argentina, significa que pidió: La comprobación y ejecución de resoluciones y dicatamenes nacionales. El reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros.
1.5.3 Si una sentencia islandesa pretende ser reconocida en argentina, pero se encuentra traducida ¿frente a qué tipo de requisito nos encontramos? Mixto. Informal. Formal.
1.6 Entre estos fenómenos, podemos mencionar: La globalización, el crecimiento y auge del derecho de la integración y la cooperación jurídica internacional, la expansión de la autonomía de la voluntad (que conlleva la privatización del Derecho Internacional Privado), la influencia de los derechos humanos, entre otros. Esto se puede entender como cualquier fenómeno que afecta y cambia a una población o un lugar: Fenómenos Astronómicos, Geológicos, Hidrometeorológicos, Químico-Tecnológicos, Sanitario-Ecológicos, Socio-Organizativos. Los tsunamis, ciclones, auroras boreales y las erupciones volcánicas son eventos que suceden en la naturaleza sin la intervención del ser humano, por eso son llamados fenómenos naturales. Aparecen cuando menos te lo imaginas, en algún lugar del mundo o en determinada época del año.
1.6 ¿La codificación sigue siendo un fenómeno condicionante del Derecho Internacional Privado?: No. Actualmente este obstáculo se ha superado con la sanción del Nuevo CC. Con ello ha dejado de ser un elemento condicionante en la materia. Si. Actualmente este obstáculo se ha superado con la sanción del Nuevo CC. Con ello ha dejado de ser un elemento inondicionante en la materia.
1.6.1 Si un juez brasilero solicita el cumplimiento de una providencia de mero trámite en Argentina, se trata de: (seleccione la opción correcta): Cooperación jurídica internacional de primer grado. Cooperación jurídica internacional de segundo grado. Cooperación jurídica nacional de tercer grado.
1.6.1 La evolución de los distintos modelos de integración tiene el siguiente orden: Zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, comunidad económica. La integración se representa bajo distintos niveles de madurez, iniciando por la zona de libre comercio hasta llegar a una unión política. .
1.6.1 La zona libre de comercio se caracteriza por: Libre circulación de bienes o servicios dentro del espacio conformado. Una zona de libre comercio es un área designada donde se pueden importar, almacenar, manipular y reexportar mercancías sin tener que pagar derechos de aduana.
1.6.1 La zona de libre comercio se caracteriza por: La eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias en la circulación entre los estados partes de las mercaderías producidas por ellos. Las Zona de Libre Comercio son aquellas compuestas por dos o más territorios aduaneros donde se eliminan las barreras arancelarias y comerciales.
1.6.1 El modelo de integración que se caracteriza por establecer un arancel externo común en sus relaciones con los países extra-zona, se denomina: Unión del Mercosur. Unión aduanera.
1.6.1 En una unión aduanera: Es el acuerdo entre dos o más países para eliminar los aranceles y barreras comerciales entre ellos, y fijar un arancel externo común para importaciones de países terceros. A la libre circulación de mercancías y servicios se incorpora un arancel externo común.
1.6.1 Con relación a los diferentes modelos de integración, el Mercosur es un/una: Unión aduanera Acuerdo entre países. Mercosur.
1.6.1 El sistema del Mercosur: Ha producido mutaciones sustanciales en el sistema jurídico de los Estados involucrados al modificarse el cuadro de las fuentes jurídicas de que se nutre el DIP. Es un proceso abierto y dinámico. Desde su creación tuvo como objetivo principal propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional.
1.6.1 El modelo de integración que se caracteriza por la libre movilidad de bienes, servicios y factores productivos se denomina: Mercado Nacional, Mercado Común. Mercado Internacional.
1.6.1 La unificación de políticas monetarias y fiscales es propia de: La comunidad mixta. La comunidad politica. La comunidad económica.
1.6.2 De las siguientes características, seleccione la que no pertenece al fenómeno de la globalización actual: Competencia de estandarizar economico-internacional. Capacidad de homogeneización político-institucional.
1.6.3 El auge de la Cooperación Judicial Internacional es reforzado mediante la Convención de Nueva York sobre Ejecución de Sentencias Arbitrales, mediante la cual (Seleccione la opción correcta): Un gran número de estados asumen la obligación de ejecutar lo que un árbitro o tribunal arbitral deciden fuera de su jurisdicción. Regula dos aspectos de gran utilidad práctica en el tráfico comercial internacional y el reconocimiento extranjeros.
1.6.3 La cooperación judicial internacional de segundo grado se refiere esencialmente a los pedidos relativos a: Trabas de medidas de seguridad o cautelares. Impedimento de medidas de inseguridad o precaver.
1.6.3 La cooperación judicial internacional de primer grado refiere -entre otros aspectos- a los pedidos relativos a: Cumplimiento de providencias de mero trámite no controvertidas: Convocatoria, conminación. Citaciones, intimaciones.
1.6.3 La cooperación judicial internacional de tercer grado se refiere esencialmente a los pedidos relativos a: Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros La comprobación y ejecución de resoluciones y dicatamenes nacionales.
1.6.3 Cuando una sentencia dictada en Francia, pretende ser ejecutada en Argentina, estamos frente a: (Seleccione la opción correcta): El grado más bajo de la cooperación política nacional. El grado más alto de la cooperación judicial internacional.
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