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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST DERECHO MERCANTIL

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Título del test:
TEST DERECHO MERCANTIL

Descripción:
PRACTICA GUIA

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
20/01/2017

Categoría:
Ciencia

Número preguntas: 70
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Temario:
1. El contrato de mutuo se perfecciona con la tradición. V F.
2. La principal obligación del mutuante es la de restituir las cosasrecibidas con otras tantas del mismo género y calidad. V F.
3.Antes de que venza el plazo y si no se hubiere pactado intereses, el mutuario puede renunciar el plazo y pagar. F V.
5. Este contrato tiene por objeto dar un bien para que otra persona lo use y goce, por el pago de una renta determinada, bajo un plazo inicial forzoso, a cuyo vencimiento el arrendatario tiene la opción de compra. V F.
5. ( ) Para la recuperación de la cosa arrendada, el trámite es el civil ordinario. V F.
6. ( ) Una de las ventajas de este contrato mercantil es que permite aprovechar lo más avanzado en tecnología. V F.
7. La regla general, en el fideicomiso, es que el beneficiario debe existir al momento de constituirse el fideicomiso. V F.
8. ( ) El plazo máximo del fideicomiso mercantil podrá ser superior a ochenta años, si la condición resolutoria es la disolución de una persona jurídica. V F.
9. ( ) Un elemento constitutivo del fideicomiso mercantil es que existe un encargo o comisión de confianza que hace el fideicomitente. V F.
10. ( ) En el encargo fiduciario, no existe transferencia de bienes de parte del constituyente. V F.
11. ( ) Pueden ser objeto del contrato de compraventa con reserva de dominio: las naves y los semovientes que pueden identificarse. V F.
12. ( ) La venta con reserva de domino procede solamente respecto de las cosas muebles. V F.
13. ( ) La compra-venta, el dominio y la tradición diferida, son los elementos esenciales del contrato de compra-venta con reserva de dominio.. V F.
14. ( ) Si vencido el plazo de una o más cuotas, el comprador no paga, procede la acción de aprehensión V F.
15. ( ) Este contrato es atípico, por cuanto no se encuentra establecido y regulado por la legislación mercantil, por ello se recomienda se celebre por escrito y se estipule las convenciones de las partes. V F.
16. ( ) El factor es la empresa o persona que compra los títulos de crédito y, el factorado es la persona natural o jurídica portador de títulos de crédito. V F.
17. ( ) El contrato de factoring se perfecciona con el sólo consentimiento de las partes. V F.
18. ( ) Es obligación del factor garantizar la existencia de los créditos V F.
19. ( ) La persona jurídica autorizada por la Ley de Mercado de Valores para efectuar la emisión de valores se conoce como: emisora. V F.
20. ( ) La operación comercial de underwriting se completa con la participación de las personas naturales o jurídicas que adquieren los títulos valores. V C.
21. ( ) El contrato de underwriting no es bilateral, ya que las partes contratantes no se obligan recíprocamente. V F.
22. ( ) Para que puedan celebrarse los contratos de underwriting, los títulos valores deberán necesariamente estar inscritos en el Registro Mercantil. V F.
23. ( ) En el contrato de Joint Venture pueda darse la cooperación de manera horizontal, si la cooperación se da entre empresas que realizan actividades complementarias. V F.
24. ( ) Una de las ventajas de este tipo de contrato es que produce la ampliación del mercado de bienes inmuebles. V F.
25. ( ) La duración de este contrato está sujeto al plazo que fijen las partes. V F.
26. Todas las operaciones financieras realizadas por o a través de las instituciones del sistema financiero se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. V F.
27. Solamente el Banco Central del Ecuador y los bancos legalmente autorizados pueden contraer obligaciones que tengan el carácter de depósitos monetarios. V F.
28. Las instituciones financieras que operen en el país bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, incluido el Banco del Estado, a excepción de las cooperativas de ahorro y crédito, están obligadas a mantener una reserva obre los depósitos y captaciones que tuvieren a su cargo. V F.
29. El sistema financiero del Ecuador comprende: el Banco Central del Ecuador, las instituciones financieras públicas, las instituciones financieras privadas y las demás instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. V F.
30. La Corporación Financiera Nacional actuará en representación del Estado en sus relaciones con el Fondo Monetario Internacional, el Fondo Latinoamericano de Reservas y otros organismos monetarios similares. V F.
31. El Directorio del Banco Central del Ecuador regulará la forma en que el gobierno, las instituciones financieras públicas y las demás entidades y empresas del sector público deban realizar y mantener en depósitos sus fondos en el Banco Central del Ecuador. V F.
32. El Banco Central del Ecuador publicará diariamente los tipos de cambio de las monedas extranjeras que tengan aplicación en las transacciones internacionales del país. V F.
33. Los activos nacionales del Banco Central del Ecuador están formados por: a) Divisas; b) Derechos especiales de giro; c) Oro monetario; d) Posición de reserva y créditos otorgados por organismos internacionales; e) Saldos acreedores de los acuerdos bilaterales y créditos recíprocos; y, f ) Otros activos en moneda extranjera. V F.
34. Los bienes y recursos que integran las reservas de libre disponibilidad son inembargables, no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva o cautelar ni de ejecución, y sólo pueden aplicarse a los fines previstos en la presente Ley. V F.
35. El Banco Central del Ecuador deberá presentar a su Directorio hasta el mes de febrero de cada año, un presupuesto anual de ingresos y egresos de divisas. V F.
36. El ejercicio financiero del Banco Central del Ecuador corresponderá a la duración de: a. ( ) Un año. Calendario b. ( ) Dos años. c. ( ) Tres años.
37. El Gerente General del Banco Central, será un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el: a. ( ) Presidente de la República. b. ( ) Directorio del Banco Central del Ecuador. c. ( ) Presidente/a de la Asamblea Nacional.
38. Corresponde realizar el control externo de las operaciones financieras y administrativas del Banco Central del Ecuador a la: a. ( ) Contraloría General del Estado. b. ( ) Superintendencia de Bancos y Seguros. c. ( ) Procuraduría General del Estado.
39. El Banco Central del Ecuador, para la recaudación de sus créditos, tiene jurisdicción:. a. ( ) Coactiva. b. ( ) Voluntaria. c. ( ) Ordinaria.
40. El objetivo del Banco del Estado es financiar programas, proyectos, obras y servicios encaminados a la provisión de servicios públicos, cuya prestación es: a. ( ) Obligatoria por mandato de Ley. b. ( ) Responsabilidad del Estado. c. ( ) Decretada por la Asamblea Nacional.
41. ( ) Corresponde a la Junta Nacional de Bancos y Compañías el calificar y aprobar o denegar la denominación de las instituciones cuya solicitud de autorización de constitución se presente a su conocimiento. v f.
42. ( ) Cualquier institución controlada podrá usar el nombre de otra cuya existencia jurídica hubiere terminado, luego de transcurridos por lo menos diez años contados desde la fecha en que se canceló su inscripción en el Registro Mercantil. V F.
43. ( ) Las instituciones financieras extranjeras podrán adoptar denominaciones que pertenezcan a instituciones del sistema financiero ecuatoriano o que induzcan a pensar que son subsidiarias o afiliadas de dichas instituciones. V F.
44. ( ) La Superintendencia autorizará la constitución de las instituciones del sistema financiero privado; estas instituciones se constituirán bajo la forma de una compañía anónima, salvo las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. V F.
45. ( ) Las instituciones del sistema financiero no podrán otorgar y emitir acciones o bonos para remunerar servicios. V F.
46. ( ) Si la institución financiera no inicia las operaciones al público en el transcurso de seis meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización, éste se prolonga automática hasta por tres meses más. V F.
47. ( ) Las instituciones del sistema financiero podrán establecer oficinas en el país o en el exterior, previa autorización de la Asamblea Nacional. V F.
48. ( ) Presentar la anuencia de la autoridad bancaria de supervisión y control del país donde se abrirá la sucursal o agencia, es uno de los requisito para que una institución del sistema financiero privado ecuatoriano pueda abrir una oficina fuera del país. V F.
49. ( ) El directorio de una institución del sistema financiero privado estará integrado siempre por un número par, elegidos por un período de hasta cinco años por la Junta General de Accionistas. V F.
50. ( ) El presupuesto del Banco Central del Ecuador se financiará con los ingresos obtenidos por su propia gestión y se elaborará en base a los lineamientos que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. V F.
51. El objeto de este contrato es dar un bien para que otra persona lo use y goce, por el pago de una renta determinada. a. De Mutuo o préstamo de consume. b. De Leasing o arrendamiento mercantil. c. Fideicomiso mercantil.
52. El precio es un elemento esencial en este contrato, ya que si no se ha convenido el precio la venta no se reputa perfecta. b. De Leasing o arrendamiento mercantil. c. Fideicomiso mercantil. dominio d. Compraventa con reserva de dominio.
53. Un elemento adicional, en este contrato, es que no se podrán estipular cláusulas que signifiquen la imposición de condiciones inequitativas e ilegales. b. De Leasing o arrendamiento mercantil. .c. Fideicomiso mercantil. d. Compraventa con reserva de dominio.
54. Este contrato recae sobre cosas que se deterioran o destruyen al ser utilizados. a. De Mutuo o préstamo de consume. b. De Leasing o arrendamiento mercantil. a. De Mutuo o préstamo de consume.
55. Este contrato constituye un negocio de créditos, en donde se compra créditos y con ello se transfiere recursos al cliente adherente, que los recupera del deudor cedido cuando éste paga la obligación. e. Factoring f. Underwriting g. Joint Venture.
56. Este contrato constituye un mecanismo de carácter jurídico financiero, que permite financiar las actividades productivas mediante la colocación o venta de valores en el mercado. e. Factoring f. Underwriting g. Joint Venture.
57. En esta clase de contratos, la transferencia de la propiedad se hará de manera temporal e irrevocable. c. Fideicomiso mercantil. d. Compraventa con reserva de dominio e. Factoring.
58. Este contrato constituye una asociación de empresas para la realización de un determinado proyecto mediante la gestión compartida. e. Factoring f. Underwriting g. Joint Venture.
59. En este contrato, uno de los medios para transferir el dominio de una cosa corporal mueble, es la entrega y aprehensión material. c. Fideicomiso mercantil. d. Compraventa con reserva de dominio e. Factoring.
60. Es un contrato unilateral, pues origina obligaciones sólo para una de las partes.V a. De Mutuo o préstamo de consume. b. De Leasing o arrendamiento mercantil. c. Fideicomiso mercantil.
61. En este contrato, uno de los derechos es percibir una renta durante el plazo forzoso. a. De Mutuo o préstamo de consume. b. De Leasing o arrendamiento mercantil. c. Fideicomiso mercantil.
62. Podrá autorizar a entidades distintas de las que integran el Presupuesto General del Estado la creación de cuentas especiales dentro de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional. a. Banco Central del Ecuador b. Superintendencia de Bancos c. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
63. Podrá, a nombre del Estado ecuatoriano, contratar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez, con la aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento. a. Banco Central del Ecuador b. Superintendencia de Bancos c. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
64. Proteger los derechos de los clientes y usuarios financieros y resolver las controversias en el ámbito administrativo que se generen con las entidades bajo su control, para lo cual podrá solicitar o practicar de oficio, según sea el caso, las acciones de control necesarias para su esclarecimiento. a. Banco Central del Ecuador b. Superintendencia de Bancos c. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
65. Puede celebrar convenios de corresponsalía con las entidades del sistema financiero nacional o del exterior, para la recaudación, cobro y pago de recursos públicos y para otras operaciones financieras. a. Banco Central del Ecuador b. Superintendencia de Bancos c. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
66. Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores. a. Banco Central del Ecuador b. Superintendencia de Bancos c. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
67.Ejercer la potestad sancionatoria sobre las entidades bajo su control y sobre las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones de este Código, en al ámbito de su competencia. a. Banco Central del Ecuador b. Superintendencia de Bancos c. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
68. En representación del Estado ecuatoriano en sus relaciones con los organismos monetarios internacionales, suscribirá las aportaciones y adquirirá las acciones y títulos valores de esas instituciones. a. Banco Central del Ecuador b. Superintendencia de Bancos c. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
69. Podrá establecer condiciones y límites a la posición en activos externos que las entidades financieras, de valores y seguros, así como las entidades no financieras que otorguen crédito por sobre los límites que establezca la Junta, mantengan en el exterior. a. Banco Central del Ecuador b. Superintendencia de Bancos c. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
70. Autorizar la organización, terminación y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Público. a. Banco Central del Ecuador b. Superintendencia de Bancos b. Superintendencia de Bancos.
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