Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Penal I - Primer Parcial - Tema 10 - UNED

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Derecho Penal I - Primer Parcial - Tema 10 - UNED

Descripción:
Compendio de preguntas

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
05/09/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 31
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
¿Cuál de los siguientes NO es un argumento para entender el dolo como elemento subjetivo del injusto? La existencia de otros elementos subjetivos de lo injusto que exigen para su constatación previamente la del dolo. El castigo de la tentativa, cuyo injusto no es comprensible sin tener en cuenta el elemento subjetivo. La concepción de las normas penales como normas de valoración. La presencia en numerosos tipos de conductas inequívocamente finalistas.
¿Según el elemento volitivo cuales son las clases de dolo? Dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado y dolo eventual. Dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado, e imprudencia consciente. dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado, dolo eventual e imprudencia consciente. ninguna de las anteriores respuestas es correcta: el dolo no se clasifica según el elemento volitivo.
A las 4h 35 minutos de la madrugada del día 2/5/2014, Mario A. C: en un estado de intoxicación plena por el consumo de alcohol conducía su automovil a 140 km/h y en sentido contrario por la autovia A-22 a la altura de la ciudad de Monzón. Por la hora y caracteristicas de la calzada consideraba mínima la probabilidad de encontrarse otro vehículo en su mismo carril y provocar un accidente, pero contaba con que este se produjera pues era consciente de que en caso de que se diera la situación no podría evitar el choque. Finalmente tal accidente se produje, causando graves lesiones al conductor del otro vehículo, Miguel Angel G. S. Con respecto a dichas lesiones podemos afirmar que Mario A.C. actuó con: Dolo directo de primer grado. Dolo directo de segundo grado. Dolo eventual. Sin dolo ninguno pues la intoxicación plena por el consumo de alcohol supone la falta de capacidad de entender y querer del sujeto.
Arsenio E.A. dispara contra Florencio N.M. con intención de matarle. Dada su impericia la bala se aloja finalmente en la espalda de Arnold A. causándole la muerte. Con estos datos podemos afirmar que: Se trata de un caso de error en la persona que no excluye el dolo al ser equivalentes Arsenio y Arnold desde el punto de vista de la protección de los tipos penales. Se trata de un caso de error en la persona que excluye el dolo pese a ser equivalentes Arsenio y Arnold desde el punto de vista de la protección de los tipos penales. Se trata de un caso de aberratio ictus que para un sector de la doctrina ha de ser tratado como un error en la persona y para otros como una tentativa respecto al resultado perseguido en concurso con un posible delito doloso respecto al resultado causado. Se trata de un caso de aberratio ictus que para un sector de la doctrina ha de ser tratado como un error en la persona y para otros como una tentativa respecto al resultado perseguido en concurso con un posible delito imprudente respecto al resultado causado.
Arsenio E.A. quiere acabar con la vida de su cuñada Fátima Patricia A.N. Para ello decide envenenar la suculenta paella que está preparando, sabiendo que de la misma también comerá su esposa Esther N.B y su ahijado Jean King L.A., de modo que la muerte de Fátima Patricia implicará la muerte de los otros 2 comensales. Es correcto afirmar que Arsenio actúa: Con dolo directo de primer grado con respecto a las tres muertes. Con dolo directo de primer grado con respecto a la muerte de Fátima Patricia y con dolo directo de segundo grado con respecto a las de Esther y Jean King. Con dolo directo de primer grado con respecto a la muerte de Fátima Patricia y con dolo eventual con respecto a las de Esther y Jean Kung. Con dolo directo de segundo grado con respecto a la muerte de Fátima Patricia y con dolo eventual con respecto a las de Esther y Jean Kung.
Con respecto a los delitos imprudentes y de acuerdo con el texto básico recomendado, el único criterio necesario para determinar la imputación del resultado es: El criterio del incremento del riesgo. El comportamiento alternativo conforme a Derecho. El del sano sentimiento del pueblo. El criterio del fin de protección de la norma.
Cuando hablamos de participación impropia nos referimos: A la autoría mediata. A la complicidad, siempre que sea posterior a la comisión del delito. Al encubrimiento. A la coautoría.
Cuando un sujeto actúa sin tener conciencia de que realiza los elementos objetivos de un tipo delictivo decimos que se encuentra: En un error de prohibición. En un error de punición. En un error de persecución. En un error de tipo.
De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, para descartar el dolo eventual y considerar que se da imprudencia consciente respecto de un determinado resultado: Basta con que el autor desee que ese resultado no se produzca, con independencia de que no se atribuya ninguna capacidad de dominio del curso causal para evitarlo. Es necesario que el autor, pese a concebir dicho resultado como posible, confíe en que no se va a producir porque se atribuye un dominio del curso causal que le permitirá evitarlo. Es necesario que el resultado no sea la meta directa que persigue el autor, pero sí una consecuencia necesaria unida a dicho objetivo. Es necesario que el resultado sea la meta directa de la acción que realiza el autor.
El ánimo de lucro: Constituye un elemento objetivo del tipo de los delitos patrimoniales. Constituye un elemento subjetivo del tipo distinto del dolo en el delito de hurto. Constituye un elemento subjetivo del tipo igual al dolo en el delito de hurto. No cumple ninguna función dentro del tipo al que pertenezca.
El art. 301 CP regula el delito de blanqueo en virtud del cual se castiga al que oculte el origen de bienes "a sabiendas de que proceden" de determinada actividad delictiva. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado Este delito solo se puede cometer con dolo directo de primer grado. Este delito solo se puede cometer con dolo directo de primer y segundo grado. Este delito se puede cometer con dolo eventual. Estamos ante un delito especial impropio.
El art. 379 CP castiga al que conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El legislador entiende que esta conducta es peligrosa y por ello prohíbe bajo pena, sin exigir que en el caso concreto haya producido un resultado de peligro concreto ni resulte peligrosa, ya que esto es algo que se presume sin que quepa prueba en contrario. Por estos motivos, la doctrina suele identificar este delito como un delito De peligro concreto. De peligro abstracto-concreto. De aptitud para producir daño. De peligro abstracto.
El código Penal vigente clasifica la imprudencia típica: Leve, menos grave y grave. Leve y menos grave. Leve y grave. Menos grave y grave.
El desconocimiento de un elemento de tipo objetivo produce: La exclusión del dolo directo de primer grado, pudiendo darse dolo directo en segundo grado o dolo eventual. La exclusión de cualquier clase de dolo directo, pudiendo darse dolo eventual. La exclusión del dolo eventual, pudiendo existir dolo directo. La exclusión de cualquier clase de dolo.
El vigente Código Penal: Admite expresamente las agravantes por analogía. Admite expresamente las eximentes por analogía. No prevé la eximente del desistimiento para los actos preparatorios. Establece que las leyes penales se puede aplicar a los casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
En atención al elemento volitivo podemos distinguir las siguientes clases de dolo: Dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado y dolo directo de tercer grado Dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado y dolo eventual. Dolo final, dolo causal y dolo social. Dolo consciente, dolo inconsciente y dolo subsiguiente.
Fátima Patricia A.N. comete un delito de homicidio doloso; para determinar si actúa con dolo directo de primer grado, directo de segundo grado o eventual habremos tenido que atender: El nivel de conciencia de la realización de los elementos objetivos del tipo. Al grado de voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo. La capacidad del sujeto de comprender el carácter ilícito de su conducta y actuar conforme a su comprensión. El grado de exigibilidad de la obediencia al Derecho en el caso concreto.
Indique cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA: En los delitos de expresión pertenece al tipo la discordancia entre lo declarado por el sujeto y lo que sabe. En los delitos de intención pertenece al tipo subjetivo un determinado fin perseguido por el autor. En los delitos de tendencia se requiere una determinada tendencia subjetiva que anime el actuar del sujeto. En los delitos de resultado cortado se exige siempre que el sujeto consiga la finalidad que persigue con su conducta para considerar que el delito se ha consumado.
Iria quiere matar a una Ministra del Gobierno y para ello pone una bomba en su coche oficial. Aunque lo lamenta, Iria sabe que cuando la bomba explote morirán necesariamente también el conductor y los escoltas que acompañen a la ministra, teniendo en cuenta la cantidad de explosivo que piensa utilizar. Finalmente la bomba estalla y muere la ministra, un escolta y el conductor. Las muertes de estos dos últimos son abarcados: Con dolo directo de primer grado. Con dolo directo de segundo grado. Con dolo eventual. Con imprudencia consciente.
La distinción entre imprudencia consciente e inconsciente tiene relevancia, en su caso: En la magnitud de lo injusto. En el ámbito de la culpabilidad. Tanto en la magnitud de lo injusto como en el ámbito de la culpabilidad. Ni en la magnitud de lo injusto ni en el ámbito de la culpabilidad.
Las funciones que pueden cumplir los elementos subjetivos del tipo distintos del dolo son: Adelantar las barreras de protección penal o restringir la conducta típica al concretar más la misma. Extender la punición a comportamientos imprudentes o ampliar la tipicidad del delito imprudente. Castigar la bajeza moral del autor o sus móviles morales. Graduar la peligrosidad de la conducta o agravar la pena del delito,.
Los elementos del desvalorar de la acción de los delitos dolosos de acción son, según el texto básico recomendado: El dolo, los restantes elementos subjetivos de lo injusto, la infracción de deberes que afectan al autor y el peligro para el bien jurídico. El dolo y los elementos subjetivos de lo injusto. El dolo, los demás elementos subjetivos de lo injusto, los posibles deberes que afecten al autor, el modo, el grado de realización de la acción, la peligrosidad de la acción y el peligro para el bien jurídico. El dolo, los restantes elementos subjetivos de lo injusto, la infracción de deberes, el modo, forma o grado de realización de la acción y la peligrosidad de la misma.
Nicolasa O. quiere acabar con la vida de su amigo José C. B. para lo cual vierte una cantidad de veneno suficiente para matar a 4 personas en el deposito de agua de la máquina de café en la que José prepara todas las mañanas su expreso. Nicolasa lo hace conocedora de que no es absolutamente improbable que Arsenio E. A., amigo de José, deguste uno de los cafés envenenados, pero confía en que no ocurrirá así pues ella estará atenta. La mañana de los hechos Nicolasa se queda dormida y tanto José como Arsenio fallecen por la ingesta del café envenenado. Es correcto afirmar que Nicolasa ha actuado: Con dolo directo de primer grado con respecto a las dos muertes. Con dolo directo de primer grado con respecto a la muerte de Jose C.B. y con dolo directo de segundo grado con respecto a la de Arsenio E.A. Con dolo directo de primer grado con respecto a la muerte de José C. B. y con dolo eventual respecto a la de Arsenio E.A. Con dolo directo de primer grado con respecto a la muerte de José C.B. y con imprudencia consciente con respecto a la de Arsenio E.A.
Según el texto básico el elemento intelectual del dolo consiste en: El conocimiento del carácter antijurídico de la conducta. Una valoración jurídicamente exacta de los elementos normativos del tipo. la conciencia de los elementos objetivos del tipo que concurren en el momento de comenzar la acción típica y la previsión de la realización del resto. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Según el texto básico recomendado el dolo es: La conciencia de la realización de los elementos subjetivos del tipo. La conciencia y voluntad de realización de los elementos subjetivos del tipo y la creencia de que no concurren los presupuestos de las causas de justificación. La conciencia y voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Según el texto básico, la definición de dolo es la siguiente: Conciencia y voluntad de realizar todos los elementos del delito. Conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. Conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos y subjetivos del tipo. Conciencia de realizar los elementos objetivos y subjetivos del tipo.
Según el vigente Código Penal, el error sobre un hecho que califique la infracción o sobre una circunstancia agravante: Es irrelevante. Impedirá su apreciación. Constituye en sí mismo una circunstancia agravante. Constituye en si mismo una circunstancia atenuante.
Según el vigente Código Penal, si el error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal es vencible: La infracción será castigada, en su caso, como imprudente. Se excluye en todo caso la responsabilidad penal. Se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para infracción dolosa. Se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para la infracción imprudente.
Según las corrientes subjetivistas de la tentativa: La tentativa idónea no se debe penar en ningún caso. b) la tentativa solo se debe penar cuando resulte peligrosa desde un punto de vista ex post (tentativa idónea). La tentativa solo se debe penar cuando resulte peligrosa desde un punto de vista ex ante (tentativa idónea). La tentativa se debe penar tanto si es idónea como si no.
Señale cual de las siguientes afirmaciones es CORRECTA: El Código Penal español define el dolo. El castigo de la tentativa, cuyo injusto es incomprensible sin tener en cuenta la voluntad del sujeto, constituye un argumento común para defender la ubicación del dolo en lo injusto. La concepción de las normas penales como normas de determinación no puede utilizarse como argumento para defender la ubicación del dolo en lo injusto. Podemos distinguir diversas clases de dolo según el grado de voluntad con el que el sujeto quiera la realización del tipo, dolo directo de primer grado, y dolo directo de segundo grado.
Si partimos de un concepto de dolo que incluye 2 elementos: conciencia y voluntad de realización de los elementos objetivos de tipo, en atención al elemento intelectual del dolo, la conciencia, ¿Cuáles son las clases de dolo? Dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado y dolo eventual. Dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado e imprudencia consciente. Dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado, dolo eventual e imprudencia consciente. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta: el dolo no se clasifica según el elemento intelectual, sino a partir de su elemento volitivo, voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso