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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Penal I - Primer Parcial - Tema 5 - UNED

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Título del test:
Derecho Penal I - Primer Parcial - Tema 5 - UNED

Descripción:
Compendio de preguntas

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/09/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 25
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Temario:
¿Qué modelo de la estructura del delito se caracteriza por el contraste objetivo-subjetivo entre injusto y culpabilidad? El causalista. El finalista. El normativista. El realista.
A la categoría del delito que tiene como misión primera seleccionar e informar sobre las conductas prohibidas se la denomina: Culpabilidad. Antijuricidad. Punibilidad. Tipicidad.
De acuerdo con la postura que se defiende en el texto básico recomendado, la categoría o elemento del concepto analítico del delito que se refiere a la cualidad de un comportamiento de hallarse comprendido en la descripción de lo injusto que hace una figura delictiva se denomina: Antijuricidad. Culpabilidad. Punibilidad. Tipicidad.
De acuerdo con la postura que se defiende en el texto básico recomendado: La tipicidad y la antijuricidad se fusionan integrando una única categoría. Tipo de lo injusto y figura delictiva coinciden porque siempre tienen el mismo contenido. La figura delictiva de cualquier delito contiene solo lo prohibido más el resultado en los delitos de resultado. El tipo se refiere únicamente a la parte de la figura delictiva que describe lo contrario a derecho (lo prohibido) más el resultado en los delitos de resultado).
Desde una perspectiva formal, nuestro vigente Código Penal prevé una calificación de las infracciones penales: Bipartita. Tripartita Cuatripartita Quinpartita.
El análisis de la conciencia de la antijuricidad tiene su lugar sistemático en: la tipicidad la antijuricidad la culpabilidad la punibilidad.
El concepto analítico del delito se refiere a: La conducta típica, antijurídica, culpable y punible. La lesión de un bien jurídico. La conducta típica, reprochable y sancionada. La conducta ilícita castigada con pena.
El elemento del concepto analítico del delito en el que se analiza la utilidad y necesidad de la exigencia antijurídica y culpable, en atención a las funciones que el ius puniendi tiene que cumplir se denomina: Penalidad. Política criminal. Utilitarismo. Punibilidad.
El elemento del concepto analítico del delito en el que se analiza la utilidad y necesidad de la exigencia de responsabilidad por una conducta típica, antijurídica y culpable, en atención a las funciones que el ius puniendi tiene que cumplir se denomina: Penalidad Política criminal Utilitarismo Punibilidad.
El Juez ha determinado que a Miguel Angel G.S se le puede reprochar su conducta y la medida de ese reproche. Para llegar a dicha conclusión habrá llevado a cabo los siguientes juicios: Tipicidad y culpabilidad. Antijuricidad y tipicidad. Tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Tipicidad, culpabilidad, antijuricidad y punibilidad.
El vigente Código Penal clasifica las infracciones penales en: Delitos y faltas. Delitos graves, delitos menos graves y faltas. Delitos graves, delitos menos graves y delitos leves . Delitos graves y delitos leves.
La ausencia de causas de inimputabilidad, la conciencia de la antijuridica y la exigibilidad de la conducta se examinan en el elemento: Conducta humana. Antijuricidad. Culpabilidad. Punibilidad.
La conducta humana como primer elemento del concepto del delito puede manifestarse como: Dolo o imprudencia. Acción u omisión. Resultado material o resultado de peligro. Mera actividad o resultado.
Las funciones que debe cumplir un concepto de acción dentro del concepto analítico del delito, según se acepta mayoritariamente a partir de Maihofer, son: Lógica, aritmética y práctica. Lógica, sistemática y práctica. Formal, estructural y eliminatoria. Lógica, sistemática y negativa.
Las infracciones que regula el vigente Código Penal se clasifican en: Delitos y faltas. Delitos graves, delitos menos graves y faltas. Delitos muy graves, delitos menos graves y delitos leves. Delitos graves, delitos menos graves y delitos leves.
Lo injusto del delito viene determinado por la concurrencia de: La antijuricidad y la culpabilidad de la conducta. La punibilidad de la conducta. La tipicidad y la antijuricidad de la conducta Cualquier causa de justificación.
Nuestro CP establece en su art. 5 que "no hay pena sin dolo o imprudencia. Según la opinión doctrinal mayoritaria se trata de la consagración legislativa del principio de: Culpabilidad. Reprochabilidad. Imputación subjetiva. Responsabilidad.
Para que una acción típica, antijurídica y culpable sea efectivamente constitutiva de un delito es necesario que la misma sea: Ilícita. Punible. Reprochable. Perseguible.
Según la clasificación formal que de las infracciones penales hace nuestro Código Penal, los delitos leves son: Infracciones penales que la ley castiga con pena leve. Infracciones penales que la ley castiga con pena leve o menos grave. Infracciones penales que la ley castiga con pena leve y menos grave. Delitos leves.
Según se expone en el texto básico, en atención a sus elementos fundamentales podemos definir el delito como: Una conducta antijurídica y punible. Una conducta culpable y punible. Una conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Una conducta típica y punible.
Según se expone en el texto básico, los elementos del delito se encuentran entre sí en una relación: Arbitraria de carácter racional. Lógica de carácter secuencial. Formal de carácter excluyente. Funcional de carácter social.
Señale cual de las siguientes afirmaciones sobre la regulación de las causas de justificación es cierta en el vigente Código Penal español: Todas las causas de justificación se encuentran reguladas en el art. 20 CP. La mayoría de las causas de justificación se encuentran reguladas en el art. 20 CP. Ninguna causa de justificación se encuentra regulada en el art. 20 CP. El vigente CP no regula las causas de justificación.
Señale cual de las siguientes afirmaciones es correcta según el texto básico recomendado: Las causas de justificación únicamente pueden aplicarse a los delitos dolosos. Las causas de justificación pueden aplicarse únicamente a los delitos imprudentes. Las causas de justificación tienen únicamente elementos objetivos. Las causas de justificación pueden aplicarse tanto a delitos dolosos como los delitos imprudentes.
Señale la afirmación INCORRECTA: Hasta su reforma por LO 1/2015, de 30 de marzo, nuestro Código Penal diferenciaba dos grandes grupos de infracciones penales: delitos y faltas, distinguiendo dentro del primero entre delitos graves y menos graves. La regulación vigente, tras la LO 1/2015, de 30 de marzo, ha suprimido el Libro III del Código, “Faltas y sus penas” En la actualidad nuestro código penal solo contempla dos categorías de infracciones penales: los delitos graves y los delitos menos graves. Según la regulación vigente son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
Suele considerarse que, dogmáticamente, el primer elemento del concepto de delito es: Una acción. Una omisión. Una acción o una omisión. Una acción, una omisión o un estado de cosas.
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