Dentro del proceso voluntario, se inicia con la presentación de la solicitud de las
partes, la audiencia; y, controversia procesal litigación de las partes aceptación o negación de lo solicitado alegatos iniciales y finales. El procedimiento es similar al de una demanda, el peticionario presentará al Juez
una solicitud que cumplirá con los mismos requisitos establecidos para la demanda.
Luego de esto el juez dispondrá la citación de todos los intervinientes y dispondrá que
se lleve a cabo la audiencia única para lo cual se debe tomar en cuenta que existe un
término no menor a diez días ni mayor a veinte días, lo cual deberá ser contabilizado
después de la citación. Verdadero Falso. ¿Cuál de las siguientes no es una característica general del procedimiento voluntario? No es litigioso Es litigioso No es controversial. Dentro de un procedimiento ejecutivo, el recurso de apelación cabe únicamente con
efecto: suspensivo no suspensivo. ¿Cuál es el término para contestar una demanda dentro del un juicio ejecutivo? 5 días 15 días 30 días 3 días. - Las clases de procedimientos ejecutivos son: el monitorio y el ejecutivo verdadero falso. ¿Cuál de los siguientes NO es un título ejecutivo? Letra de cambio Factura Transacción extrajudicial Pagaré. La cuantía que se debe determinar en la demanda, dentro del procedimiento ejecutivo, puede ser indeterminada de acuerdo a su naturaleza
verdadero falso. En todo lo no previsto dentro del Procedimiento Ejecutivo, será aplicable las normas del procedimiento: concursal sumario monitorio ordinario. El procedimiento ejecutivo inicia con la presentación de la demanda, adjuntando
la liquidación de la deuda que corresponde, una vez que es presentada el juez la
analizará si es clara y si reúne todos los requisitos de ese procedimiento, si en el caso
que no fuere así enviará a completar. verdadero falso. En nuestra normativa el- inventario no es otra cosa que un listamiento de los bienes, con sus especificaciones detalladas, pueden ser considerados como: activos y pasivos pasivos y deudas activos e inactivos activos y bienes. Los proponentes del pedido de divorcio por mutuo o terminación de la unión de
hecho voluntario ante el Juez, en el momento de la audiencia ratificarán su voluntad
de dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho, en el caso de los hijos
se podrán poner de acuerdo a sus derechos, esto es alimentos, visitas, patria potestad,
tenencia, entre otros; sin embargo, si no se llega a un acuerdo se tramitará en
procedimiento ordinario. falso verdadero. ¿Qué excepción previa se puede establecer dentro de la contestación a la demanda, en un juicio ejecutivo? Existencia de un autollamamiento a juicio por el delito de usura, en el que el actor del procedimiento ejecutivo, sea el procesado No estar de acuerdo con la sentencia Liquidación mal realizada Título ejecutivo en copias certificadas o compulsas. Las clases de procedimientos ejecutivos son: el monitorio y el ejecutivo, cada uno
tiene características propias, pero a su vez entre ambos tienen ciertas similitudes verdadero falso. - En el procedimiento ejecutivo, no es admisible el recurso de casación verdadero falso. La cuantía dentro de un proceso ejecutivo: no pueden ser asuntos de mínima, mayor o menor cuantía debe ser determinada, sin límite alguno no puede exceder los 50 RMU indeterminada. La rendición de cuentas no es otra cosa que aquella que las personas deben rendir
cuando administran los bienes de otra persona. Los casos más representativos son
los depositarios judiciales; y, cuando existen bienes de un menor de edad que requiere
la administración de un adulto.
Sin embargo, si llegara a existir oposición a las cuentas que presente el administrador,
será sustanciado en procedimiento: Ordinario Sumario Ejecutivo Monitorio. ¿Cuál de los siguientes, no corresponde a un proceso voluntario? Inventario Divorcio o terminación de unión de hecho sin hijos dependientes Partición Pago por consignación. De los enunciados, seleccione 4 de los cuales se constituyen como título ejecutivos Laudo arbitral Testamento Declaración de parte conjuramento ante un juzgador competente Copia o compulsa de una escritura pública Factura Copia simple de un pagaré Correo electrónico Notas de venta. - Dentro de un título ejecutivo, la obligación debe ser: Ambigua, impura, indeterminada y actualmente exigible Clara, pura, determinada y de plazo vencido Precisa, líquida, abierta y de plazo vencido Clara, pura, indeterminada y actualmente exigible. La tercería es el mecanismo procesal a través del cual, un tercero que no es parte
dentro del proceso de ejecución, es decir que no es ejecutante ni ejecutado, se
incorpora al proceso de ejecución con la finalidad de defender una pretensión propia.
La forma en que se aplica la tercería es mediante la instrumentación de un incidente,
lo que implica que sea sustanciada en un trámite procesal, que formalmente se
desarrolla de manera separada al proceso principal verdadero falso. ¿Cuál no es una clase de insolvencia? Culpable Temporal Fortuita Fraudulenta. La institución jurídica procesal de la tercería, es aquella a través de la cual una
tercera persona, es decir uno de los litigantes, presenta una oposición, a través de la
cual contribuye con alguna de las partes procesales en su pretensión, o en su defecto
deduce una propia a través de la cual pretende excluir las de los sujetos que
intervienen en el proceso
falso verdadero. El procedimiento concursal es: un juicio universal promovido contra el deudor que no cuenta con medios suficientes para
pagar todas sus deudas, entonces entendamos quien es el deudor, es el sujeto pasivo de una
obligación, o sea, el obligado a cumplir la prestación un procedimiento mediante el cual, los acreedores realizan un concurso público, en donde
sortean quien tiene preferencia para cobrar una deuda un juicio universal promovido contra los acreedores que no cuentan con medios suficientes
para pagar todas sus deudas, entonces entendamos quien es el deudor, es el sujeto pasivo
de una obligación, o sea, el obligado a cumplir la prestación un juicio universal promovido contra el deudor que cuenta con medios suficientes para pagar
todas sus deudas, entonces entendamos quien es el deudor, es el sujeto activo de una
obligación, o sea, el obligado a cumplir la prestación. La tercería excluyente es el mecanismo procesal, al cual acude un tercero, que
comparece al proceso ejecutivo, alegando a su favor la existencia del dominio, sobre
el bien que le ha sido embargado al ejecutado. Se puede establecer por lo tanto que la
presentación de una tercería excluyente podría ser considerada como una pretensión
que resulta contraria a los derechos e intereses del actor o ejecutante verdadero falso. La característica principal de la tercería coadyuvante es: de naturaleza controvertida, y que el tercero que interpone la misma, no ejerce una nueva
pretensión dentro del juicio principal, ni presenta una nueva acción siquiera, sino que se suma
a la que ya ha sido iniciada por uno de los sujetos procesales que intervienen en el juicio,
pudiendo ser tanto la parte actora como la demandada, que en el juicio ejecutivo reciben el
nombre de ejecutante y ejecutado. de naturaleza voluntaria, y que el tercero que interpone la misma, no ejerce una nueva
pretensión dentro del juicio principal, ni presenta una nueva acción siquiera, sino que se suma
a la que ya ha sido iniciada por uno de los sujetos procesales que intervienen en el juicio,
pudiendo ser tanto la parte actora como la demandada, que en el juicio ejecutivo reciben el
nombre de ejecutante y ejecutado. de naturaleza voluntaria, y que el cuarto que interpone la misma, no ejerce una nueva
pretensión dentro del juicio principal, ni presenta una nueva acción siquiera, sino que se suma
a la que ya ha sido iniciada por uno de los sujetos procesales que intervienen en el juicio,
pudiendo ser tanto la parte actora como la demandada, que en el juicio ejecutivo reciben el
nombre de ejecutante y ejecutado. de naturaleza voluntaria, y que el tercero que interpone la misma, no ejerce una nueva
pretensión dentro del juicio principal, ni presenta una nueva acción siquiera, sino que se suma
a la que ya ha sido iniciada por uno de los sujetos procesales que intervienen en el juicio,
pudiendo ser tanto la parte actora como la accionante, que en el juicio ejecutivo reciben el
nombre de ejecutante y ejecutado. -1.11 La tercería excluyente es el mecanismo procesal, al cual acude un tercero, que
comparece al proceso ejecutivo, alegando a su favor la existencia del dominio, sobre
el bien que le ha sido embargado al ejecutado. Se puede establecer por lo tanto que la
presentación de una tercería excluyente podría ser considerada como una pretensión
que resulta contraria a los derechos e intereses del actor o ejecutante verdadero falso. Las tercerías pueden ser: Coadyuvante y excluyente Incluyente y excluyente Coadyuvante e incluyente Coayugante y excluyente. La presunción de insolvencia es: la situación jurídica en la que se encuentra una persona con una supuesta incapacidad de
poder cobrar una deuda la situación jurídica en la que se encuentra una persona con una supuesta incapacidad de
poder pagar una deuda la situación jurídica en la que se encuentra una persona con una supuesta capacidad de
poder pagar una deuda la sentencia, mediante la cual se determina la incapacidad legal para contratar de un deudor. La institución jurídica procesal de la tercería, es aquella a través de la cual una tercera persona, es decir uno de los litigantes,
presenta una oposición, a través de la cual contribuye con alguna de las partes procesales en su pretensión, o en su defecto
deduce una propia a través de la cual pretende excluir las de los sujetos que intervienen en el proceso falso verdadero.
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