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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho de la Protección Social

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Título del test:
Derecho de la Protección Social

Descripción:
Lección 6 Capítulo 1

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/03/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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Temario:
También son accidentes de trabajo las siguientes enfermedades según el art. 156 LGSS: Las enfermedades, no calificadas como profesionales siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Ambas respuestas son correctas.
La diferencia de carácter técnico entre accidente de trabajo y enfermedad profesional radica en: El accidente de trabajo surge de la acción súbita de un agente exterior que se produce en un momento concreto y determinado, ¡la enfermedad profesional supone un proceso lento y progresivo que deteriora la salud del trabajador; cuya manifestación externa, no es o no suele ser contemporánea a su producción Se entiende por accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, y enfermedad profesional si se ejecuta por cuenta propia Solo son calificadas como enfermedades profesionales las que están incluidas en una lista que sucedan en las actividades que también se incluyen en una lista capaces de producirlas, dado que si la enfermedad no se contiene en tales normas legalmente no se considera enfermedad profesional sino accidente de trabajo.
Los elementos que conforman el concepto de accidente de trabajo son: lesión corporal y trabajo por cuenta ajena lesión corporal, trabajo por cuenta propia y la conexión entre trabajo y lesión lesión corporal, trabajo por cuenta ajena y la conexión entre trabajo y lesión.
Los accidentes de trabajo “itinere": son los sufridos por el trabajador en su puesto de trabajo son los sufridos por el trabajador fuera de su puesto de trabajo son los sufridos por el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.
Se consideran accidentes de trabajado las lesiones producidas en los sucesos que: sufra el trabajador al ir o al volver al trabajo sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar donde se ejerciten ambas respuestas son correctas.
Se considera Contingencias Profesionales: La dispensada por el sistema cuando afecte a un trabajador, por razón del trabajo que ejecuta, y se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional La dispensada por el sistema cuando afecte específicamente a un trabajador por cuenta ajena, por razón del trabajo que ejecuta, y se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional La dispensada por el sistema cuando afecte a cualquier persona, por razón del trabajo que ejecuta, y se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Los elementos que conforman el accidente de trabajo son: la lesión corporal, el trabajo y la conexión entre trabajo y lesión la lesión corporal, y el trabajo, aunque no haya conexión entre trabajo y lesión la lesión corporal, el trabajo por cuenta ajena y la conexión entre trabajo y lesión.
La cuantía correspondiente por incapacidad temporal asciende a: un 60% de la base reguladora un 75% de la base reguladora un 100% de la base reguladora.
El convenio especial con la Seg. Social se suscribe con la TGSS y podrán hacerlo: Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seg. Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 60 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seg. Social, en los términos establecidos en la normativa de aplicación Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seg. Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seg. Social, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seg. Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 30 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seg. Social, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
Respecto a la protección por contingencias profesionales: Se exigirán periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional. No se exigirán periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional. No se exigirán periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente de trabajo, pero si se exigirán en caso de enfermedad profesional.
Existe la presunción iuris tantum, de que son accidente de trabajo, rebatible con pruebas, todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, rompiéndose la presunción en ciertos supuestos: los que sean debidos al dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado la imprudencia profesional como consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspire ambas respuestas son correctas.
Entre otros, NO impide la calificación de un accidente como de trabajo: la imprudencia profesional a consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y que se derive de la confianza que este inspire la imprudencia profesional del trabajador consecuencia del ejercicio no habitual de un trabajo las dos anteriores.
Los principios sobre los que se asienta la protección por son: Principio de alta de pleno derecho; los trabajadores se considerarán de pleno derecho en situación de alta a efectos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, aunque su empresario haya incumplido sus obligaciones. Principio de automaticidad absoluta en las prestaciones; aun incumpliendo el empresario con sus obligaciones, la aseguradora deberá de anticipar el pago de la prestación al beneficiario Ambas respuestas son correctas.
El recargo de las prestaciones caso de que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional sea debido a inobservancia de las normas sobre su seguridad y salud laboral será: Según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% Según la gravedad de la falta, de un 30% a un 70% Según la gravedad de la falta, de un 50% a un 70%.
¿Cómo se llama el principio que rige en las contingencias profesionales en virtud del cual, caso de incumplimiento del empresario de sus obligaciones (afiliación, alta y baja) la aseguradora ha de anticipar el pago de la prestación? automaticidad absoluta prorrata temporis totalización de los períodos de cotización.
Para el Derecho a prestaciones derivadas del accidente: se exigirán siempre periodos previos de cotización no se exigirán periodos previos de cotización se podrán exigir periodos previos de cotización.
Respecto a la protección por contingencias profesionales: Se exigirán periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional. No se exigirán periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional No se exigirán periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente de trabajo, pero sí se exigirán en caso de enfermedad profesional.
Los principios sobre los que se asienta la protección por contingencias profesionales: Principio de alta de pleno derecho; los trabajadores se considerarán de pleno derecho en situación de alta a efectos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, aunque su empresario haya incumplido sus obligaciones. Principio de automaticidad absoluta en las prestaciones; aun incumpliendo el empresario con sus obligaciones, la aseguradora deberá de anticipar el pago de la prestación al beneficiario Ambas respuestas son correctas.
Los requisitos generales para poder suscribir el convenio especial son: Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los diez años inmediatamente anteriores a la baja en el Reg. de la Seg. Social de que se trate. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Reg. de la Seg. Social de que se trate. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los quince años inmediatamente anteriores a la baja en el Reg. de la Seg. Social de que se trate.
El convenio especial deberá suscribirse por la TGSS y por el interesado: Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, entendiéndose caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo no se produzca su firma por causa imputable al interesado Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, entendiéndose caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo no se produzca su firma por causa imputable al interesado. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, entendiéndose caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo no se produzca su firma por causa imputable al interesado.
La cuantía correspondiente por incapacidad temporal se abona mientras el trabajador se halle en situación de incapacidad temporal con un plazo de: 365 días prorrogables por otros 180, durante los cuales subsiste la obligación de cotizar 365 días prorrogables por otros 180, durante los cuales no subsiste la obligación de cotizar 365 días durante los cuales subsiste la obligación de cotizar.
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