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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho romano 2016/2016 t.7

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Título del test:
Derecho romano 2016/2016 t.7

Descripción:
Derecho romano

Autor:
Susana84
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/02/2017

Categoría:
UNED

Número preguntas: 85
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Temario:
La obligación es un vínculo jurídico por el que se nos: Constriñe a cumplir algo según los derechos de nuestra ciudad Permite hacer algo según los derechos de nuestra ciudad.
Una persona se vincula o se somete a otra: Por el acto del nexum Por stipulatio.
El antiguo y desconocido acto del nexum consiste en: Una auto-mancipacion o sometimiento de una persona a otra para garantizar una deuda propia o ajena La vinculación patrimonial de una persona a otra para garantizar una deuda.
El acto del nexum está relacionado con: La mancipatio Las estipulaciones.
Lex que abolió el nexum y sustituyó el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes: Lex sacantina, del año 326 a.c Lex poetelia papiria, del año 326 a.c .
Obligación y acción son conceptos y realidades: Inseparables para los romanos Independientes para los romanos.
El mismo sometimiento de una persona a otra con el propio cuerpo que en el nexum se da en: La praestare La manus iniectio.
Elige la frase correcta: Obligación y acción son conceptos y realidades opuestas para los romanos Existe una obligación en tanto una persona puede ejercitar una acción para reclamar algo que se le debe.
El debitum de la obligación primitiva conduce: A la ejecución de la manus iniectio A la ejecución de el constitutum .
En la concepción primitiva de la obligación existe: La idea material de que las mismas cosas resultan obligadas La idea material de que las cosas mismas no resultan obligadas.
Originariamente la cosa : Se confunde con el derecho de propiedad sobre ella No se confunde con el derecho de propiedad sobre ella.
Originariamente el vínculo obligatorio surge: En relación con la cosa misma En relación con el derecho de propiedad.
En la concepción primitiva, la obligación se considera: Mas como facultad del acreedor que como deber del deudor Mas como deber del deudor que como facultad del acreedor.
Adquirir la obligación (adquirere obligacionem) quiere decir: Hacer deudor y no acreedor Hacerse acreedor y no deudor.
Del antiguo negocio de la sponsio: Nace un vínculo o relación entre acreedor y deudor Acaba el cumplimiento de la prestación entre acreedor y deudor.
Para gayo una acción es personal cuando: Reclamamos contra el que nos está obligado, a causa de un contrato o delito, es decir cuando pretendemos que debe dar, hacer, prestar No reclamamos lo que se nos debe dar, hacer o prestar.
Acciones que el pretor concede in factum: Para reprimir conductas en las que interviene dolo Para reprimir conductas en las que no interviene dolo.
Las obligaciones se clasifican en civiles y pretorias u honorarias: En el siglo I a.c En el derecho de Justinianeo, con finalidad docente.
La obligación consiste en el deber (oportere): De dar, hacer, prestar De hacer o prestar.
Prestar (praestare): Responder de algo o garantizar Todo acto que implique observar un determinado comportamiento.
Hacer (facere) comprende: La abstención (facere o non facere) Devolver una cosa a su propietario Todas son correctas.
Dar (dare): Hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios Responder de algo o garantizar.
Para designar el objeto de la obligación, se habla en general de: Prestación Dacion .
La prestación (de una obligación) debe reunir los requisitos de: Ser posible, licita, objetivamente determinada y tener carácter patrimonial Ser posible, licita y objetivamente determinada.
Obligación que puede cumplirse por partes o fraccionada mente sin alterar su finalidad económica. Puede repartirse entre varios acreedores y deudores Divisble Indivisible.
Obligación que no puede cumplirse por partes o fraccionada mente sin alterar su finalidad económica. No Puede repartirse entre varios acreedores y deudores Divisible Indivisible.
Generalmente Las obligaciones que consisten en un dar (dare) son: Divisibles Indivisibles.
Las obligaciones que consisten en un hacer son siempre: Divisibles Indivisibles.
Tienen carácter de solidarias, cada acreedor tiene el derechos exigir el cumplimiento de la obligación y cada deudor tiene el deber de cumplirlo Obligaciones con prestación divisible Obligaciones con prestación indivisible.
La obligación natural es la contraída por: Los esclavos Las personas sometidas a la potestad del paterfamilias Amas son correctas.
Las obligaciones naturales: Carecen de accion Todas tienen la misma accion.
El efecto principal de las obligaciones naturales es: Retención de lo pagado, no se puede pretender su devolución como indebido (soluti retenio) Retención de lo pagado y devolución de lo indebido.
Las obligaciones naturales: Pueden oponerse como compensación los créditos naturales a las obligaciones civiles; podían ser objeto de notación y convertirse en obligación civil; pueden ser objeto de delegación y de constitutum Pueden ser garantizadas con fianza, prenda o hipoteca; se tiene en cuenta a efectos del aumento o disminución del peculio; la compra efectuada por el esclavo o sometido se considera como justa causa para la usucapion Amas son correctas.
En el derecho Justinianeo las obligaciones fundadas en vínculos de parentesco o moralidad, ya que tienen acción, se consideran como: Obligaciones naturales impropias Obligaciones naturales propias.
En derecho Justinianeo, tenían el efecto de que lo pagado no podía repetirse. La prestación no obligatoria de alimentos a ciertos parientes, la constitución de dote para la mujer, la prestación de servicios del liberto al patrono sin mediar promesa jurada son: Obligaciones naturales propias Obligaciones naturales impropias.
El cumplimiento de la obligación que consiste en dar, se denomina: Pago Satisfactio.
Las obligaciones son: Temporales y nacen para ser cumplidas Permanentes y nacen para ser cumplidas.
Las obligaciones se extinguen: Nunca. Por su naturaleza y función son permanentes y estables Cuando se realiza la prestacion.
El cumplimiento de las obligaciones que consisten en dar (dare) se denominan: Pago (certum) Pago (solutio).
El objeto de las obligaciones que consisten en dar ( dare) puede ser: La solutio Determinado (certum) o indeterminado (in certum).
El cumplimiento de las obligaciones de hacer ( facere) se denominan: En general satisfactio En especial, según sea su contenido (tolerar, entregar, hacer una obra...) Todas son correctas.
El objeto de las obligaciones de hacer (facere) es: Determinado (certum) Indeterminado (incertum).
Con el ejercicio de la acción personal se persigue: Una condena pecunaria del demandado Una condena pecunaria del demandante.
La solutio per aes et libram y la aceptilatio son: Acciones derivadas de la stipulatio Las formas más antiguas de liberación del deudor.
Modos de extinción de las obligaciones reconocidas por el ius civiles son: La acceptilatio, la solutio per aes et libram, la novatio, la litis contestatio La compensación y el concurso de causas, la confusión, la imposibilidad de cumplir la prestación y la muerte o capitis deminutio Todas son correctas.
Exceptio que concede el pretor: excepción que deriva del pacto: Exceptio pacti Ope exceptionis .
Exceptio que concede el pretor: excepción que deriva des transcurso del tiempo: Exceptio pacti Prescriptio temporis .
Modos de excepción reconocidos por el ius civile que se pueden invocar en cualquier momento del proceso Ipso iure Ope exceptionis.
Modos de excepción , que lo son por derecho pretorio y que se pueden invocar solo antes de la litis contestatio y mediante la inclusión en la fórmula de la exceptio: Ipso iure Ope exceptionis.
Son acciones penales: Las de hurto (Actio furti) Las de contención del aguanpluvial (actio aquae pluviales arcendae).
Es una acción penal: De daño causado (actio legis aquiliae) Derivadas de la stipulatio.
Es una acción penal: De daño causado por cuadrúpedo ( de pauperie) De deuda cierta.
Es una acción penal: De viga empotrada ( de tigno inucto) De deuda incierta ( actio incerti) .
Es una acción penal: De sustracción de bienes por los tutores ( de rationibus distrahendis) De deuda cierta (actio Certi).
No son acciones personales derivadas de la stipulatio: De deuda cierta (actio Certi) o condictio si se refiere a una datio que obligue a la restitución De deuda incierta (actio incerti) De contención de agua pluvial (actio aquae pluviae arcendae).
Son acciones personales con litiscrecencia: Acción ejecutiva (actio indicati), acción de pago del fiador (actio depensi) Acción de medición del campo (actio de modo agri), acción del testamento (actio ex testamento) Todas son correctas.
Acción personal de buena fe: Acción de fiducia (actio fiduciae) Acción ejecutiva (actio indicati).
Acción personal de buena fe: Acción de pago de fiador (actio depensi) Acciones de los contratos consensuales (oportere ex fide bona).
Acción personal de buena fe: Acción de la tutela (actio tutelae) o de la dote (actio rei uxoriae) Acción del testamento (actio ex testamento).
Las acciones civiles personales, mas las pretorias y las de procedimiento extraordinario pueden clasificarse en: Acciones penales por delitos privados, acciones crediticias por préstamos, por estipulaciones de objeto cierto e incierto y acciones de buena fe por contratos consensuales Acciones personales y de las cosas.
Las obligaciones personales provienen de: Delitos, préstamos, estipulaciones Delitos, préstamos, estipulaciones, contratos.
La distinción entre préstamos y contratos aparece ya en: Los juristas pre clasicos Los juristas clasicos.
Las obligaciones de las acciones penales provienen de: Delitos Prestamos.
Las obligaciones de las acciones crediticias provienen de: Delitos Prestamos.
Las obligaciones de las acciones de objeto cierto o incierto provienen de: Delitos Estipulaciones.
Las obligaciones de las acciones de buena fe provienen de: Contratos Hurtos.
En los intérpretes medievales y modernos han tenido gran influencia las clasificaciones de las fuentes de las obligaciones de Escolasticas de los libros de instituciones de Gayo y justiniano De las XII tablas.
Para los juristas clasicos, el contrato consiste en: Una declaración unilateral Un convenio o acuerdo.
"Toda obligación nace de un contrato o de un delito" Gayo Ulpiano .
Gayo clasifica las obligaciones que nacen de un contrato en: Cuatro géneros: la cosa ( re), las palabras (verbis), la escritura (litteris) y el consentimiento (consensu) Dos géneros: la cosa (re), las palabras (verbis).
Los contratos reales, entre los que se incluye el mutuo y el pago de lo indebido, se contraen por: Las palabras (verbis) La cosa (re).
Los contratos verbales, como la estipulación y otros contratos, como la promesa de dote (Dotis dictio) y la promesa jurada del liberto, se contraen por: La escritura (litteris) Las palabras (verbis).
La escritura (litteris). Los contratos literales comprenden: El negocio crediticio (transcripto nominum) Los contratos de deudas (chirograha y syngrapha) Todas las respuestas son correctas.
El genero de contratos consensuales comprende: La compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato La compraventa el arrendamiento y la sociedad.
La clasificación de 4 géneros de contratos de Gayo es defectuosa por: Coloca en situaciones de igualdad relaciones contractuales muy distintas Añade el depósito y la fiducia en los contratos reales Comprende todas las relaciones contractuales extinguidas.
En el tratado de las res cotidianae o reglas de oro atribuido a Gayo, realiza la siguiente clasificación de las causas de las obligaciones: Contrato o maleficio Contrato, maleficio o distintos tipos de causas.
El glose a postclasico atribuido a ulpiano presenta una clasificación de las acciones en: Nacidas de contrato, otras de un hecho y otras que son por el hecho (actiones in factum) Ulpiano nunca clasificó las acciones.
En la clasificación de modestino, quedar obligado por recibir una cosa equivale a: Prestamos Estipulacion.
En la clasificación de modestino, quedar obligado por unas palabras se refiere a: Prestamos Estipulacion.
En la clasificación de modestino, quedar obligado por El consentimiento: Basta el nudo consentimiento No basta el nudo consentimiento.
En la clasificación de modestino, quedar obligado por derecho honorario se refiere a: Lo que el magistrado o el edicto perpetuo ordena o prohíbe hacer Lo que el paterfamilias ordena o prohíbe hacer.
Justiniano dividió las obligaciones contractuales en dos categorías: Obligaciones de contrato y obligaciones como de contrato (quasi ex contractu) Obligaciones de préstamo y de Estipulacion .
Las obligaciones como de contrato (quasi ex contractu) incluyen: Los negocios convencionales Los negocios no convencionales.
La clasificación de las obligaciones de Justiniano es: De contrato, como de contrato, del delito, como del delito y la condictio ex lege De contrato y como de contrato, del delito y como del delito.
Se ejercita en los casos en que una nueva obligación se ha impuesto por la ley: La condictio ex lege La condictio in lege.
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