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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEduca 12

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Título del test:
Educa 12

Descripción:
Educa12

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
17/08/2023

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 30
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Temario:
De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales ¿cuál de los siguientes NO es un principio de la acción preventiva? Evaluar los riesgos que no se puedan evitar Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva Evitar los riesgos como primera medida. Combatir los riesgos en su origen. .
La fatiga visual en el desarrollo de la actividad desempeñada por el personal administrativo en el uso del ordenador: No es un riesgo laboral. Es un riesgo ergonómico Es un riesgo psicosocial Es un riesgo higiénico. .
Para prevenir los riesgos ergonómicos, no es una medida preventiva adecuada: Seguir las técnicas correctas de manipulación de cargas, así como en el movimiento y transporte de enfermos, utilizando principalmente los músculos de las piernas para el levantamiento de las mismas y manteniendo recta la espalda. Para transportar o mover cargas (camas, camillas, carros, etc.) siempre es mejor empujar que tira Evitar las posturas forzadas (tronco flexionado y girado, rodillas o muñeca flexiona das) y mantenidas durante mucho tiempo Evitar el trabajo repetitivo alternando tareas, y no realice más de 5 minutos segu dos el mismo movimiento repetitivo sin intercalar una pequeña pausa Frente al ordenador, adquirir una correcta posición en el puesto, evitando poste ras forzadas y reflejos, regulando la altura de la silla, distancia a la pantalla, posición d teclado, etc. .
El Real Decreto 488/1997 establece como objeto, en su articulo 1º ,las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización, quedando excluidos del ambito de aplicacion del Real Decreto, entre otros: Los puestos de uso de ordenadores portátiles. Los puestos de uso de ordenadores con programación para videoconferencias. Los sistemas informáticos de uso individual Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte. .
Según la Guía Técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con Pantallas de visualización, que expone los criterios para determinar la condición de trabajador usuario de PVD, pueden considerarse "trabajadores" usuarios de equipos con pantalla de visualización: Todos aquellos que superen las 6 horas diarias o 30 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. Todos aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. Todos aquellos que superen las 5 horas diarias o 25 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. Todos aquellos que superen las 8 horas diarias o 40 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. .
En lo que afecta a los riesgos por ser usuarios de pantallas de visualización de datos, si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario: Adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducirá riesgo al mínimo posible Cambiará al trabajador a otro puesto de trabajo que no conlleve la utilización de quipos con pantallas de visualización de datos. Obligará al trabajador a reconocimientos médicos periódicos mensuales. Cambiará dichos equipos por otros que no conlleven riesgo alguno. .
En los comentarios de la Guía Técnica del INSST se expone que los principales riesgos asociados al uso de equipos con pantalla de visualización son: Los trastornos provocados por riesgos ionizantes Los riesgos biológicos. La fatiga visual pero no la mental Los trastornos musculoesqueléticos.
Según el artículo 4 del Real Decreto 488/1997, para los usuarios de pantallas de visualización de datos la vigilancia de la salud deberá ofrecerse por el empresario: Al año siguiente de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable y, al menos, trimestralmente. Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo Todas las respuestas son correctas.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica del estado de su salud: Que podrá prolongarse más allá de la finalización de la relación laboral Solamente si la duración de la relación de trabajo temporal es superiora los tres meses. Solamente si la duración de la relación de trabajo temporal es superior a los seis meses Excepto a los contratos por Empresas de Trabajo Temporal.
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización: Antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable Únicamente antes de comenzar este tipo de trabajo. Únicamente cuando se modifique la organización del puesto de trabajo de manera apreciable. Una vez transcurrido un mes desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador. .
En los equipos con pantallas de visualización de datos, según el Anexo del RD 488/1997, la pantalla reunirá como condición mínima: Deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario Deberá tener un mínimo de 26 pulgadas. Deberá tener un mínimo de 20 pulgada Ninguna de las respuestas es correcta. .
En los equipos con pantallas de visualización de datos, según el Anexo del RD 488/1997, el teclado reunirá como condición mínima: Deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos Deberá ser con brillo para evitar reflejos Deberá tener una dimensión mínima de 50 cmde ancho Deberá tener una dimensión mínima de 50 por 20 cm.
En cuanto al asiento de trabajo para los usuarios de equipos con pantallas de visualización de datos, el RD 488/1997 dispone en su Anexo que: El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable. La altura del mismo no tiene por qué ser regulable. El respaldo deberá ser reclinable y pero no es necesario que su altura sea ajustable. Se pondrá un reposapiés a disposición de todos los usuarios, con independencia de su deseo.
Respecto del entorno del puesto de trabajo de los usuarios de equipos con pantallas de visualización de datos, no es correcto afirmar: Que el puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo. La iluminación general y la iluminación especial(lámparas de trabajo),cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado. El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que la luz natural entre siempre por la derecha. Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.
Es correcto afirmar que el ruido producido por los equipos con pantallas de visualización de datos: No podrá superar los 80 decibelios. No podrá superar los 70 decibelios. No podrá superar los 60 decibelios Deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra. .
Respecto de la interconexión ordenador/persona, para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta: El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse3 nivel de conocimientos y de experiencia del usuario. Que deberán utilizarse dispositivos cuantitativos o cualitativos de control aún que los trabajadores hayan sido informados siempre que se dé la previa consulta con sus representantes Que no es necesario que los sistemas deban proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo. Ninguna de las respuestas es correcta.
La pantalla, Como parte integrante del equipo informático, tiene una gran importancia como fuente de riesgos de seguridad y salud para los usuarios de PVD, y por ello: Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, aunque no tiene importancia su dimensión La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad El usuario de terminales con pantalla no tiene por qué poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla La pantalla puede tener reflejos y reverberaciones siempre que no molesten al usuario. .
El teclado de un equipo informático no debe: a) b) . c) d) Ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos. Tener la superficie brillante Tener espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos o las manos. Tener símbolos en las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo. .
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de la salud de los trabajadores: Ningún trabajador podrá negarse a prestar su consentimiento para que la vigilancia de su salud pueda realizarse periódicamente en función de los riesgos del trabajo En todo caso, la vigilancia periódica de la salud se prolongará exclusivamente por el período de tiempo que permanezca vigente la relación laboral Sólo deberá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir riesgo para él mismo o para los demás trabajadores o personas relacionadas con la empresa. Los resultados de dicha vigilancia serán comunicados únicamente al médico facultativo que corresponda a cada trabajador. .
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la evaluación de riesgos debe ser revisada en el caso de que se hayan introducido cambios significativos en el puesto de trabajo, cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras y en otros supuestos. En el caso del trabajo con pantallas de visualización, esto puede ser debido a: No haya existido alteración alguna en el equipo informático, en la iluminación, o en el entorno ambiental en los últimos 12 meses. Un incremento en el tiempo de trabajo o en el tipo de diálogo con el equipo informático. Un cambio de los compañeros de trabajo. Todas las respuestas son correctas.
No es una recomendación general para el establecimiento de las pausas planificadas en el uso de PVD: El tiempo de las pausas debe ser compensado aumentando el ritmo del trabajo los períodos de actividad. Resultan más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las largas y escasas. Siempre que sea posible las pausas se harán lejos de la pantalla y deben permitir al trabajador o trabajadora el descanso visual, muscular y mental. A titulo orientativo lo más recomendable es establecer pausas de 10-15 min cada 90 minutos de trabajo con la pantalla. No obstante en tareas que requieran una gran atención conviene al menos una pausa de 10 minutos por cada hora de actividad Iaboral. .
¿Cuál de los siguientes no constituye un tipo de examen médico a de la vigilancia de la salud de las personas usuarias de PVD? Examen previo al inicio del trabajo con PVD. Examen periódico mínimo trimestral. Examen específico periódico. Examen a demanda del trabajador o trabajadora. .
En el examen oftalmológico, no es necesario que se mida una de las siguientes funciones: Inspección ocular y reflejos de las pupilas Control de la agudeza visual. Se medirá únicamente la agudeza monocular Sentido cromático para diagnosticar posibles anomalías en la visión de los colores por parte del trabajador o trabajadora. Examen de la musculatura del globo ocular. .
¿A partir de qué edad se aconseja, aunque no es de obligado cumplimiento, remitir al trabajador al oftalmólogo u oftalmóloga para realizar pruebas específicas destinadas a medir la tensión ocular y vigilancia de la presbicia (vista cansada)? 50 años. 45 años. 40 años. 35 años. .
¿Cuál de los siguientes, aun considerándose un trastorno provocado por el uso de pantallas de visualización de datos, no constituye un trastorno visual? Imágenes dobles o desenfocadas. Dificultad para enfocar. Fotofobia. Vértigos o mareos.
No es correcto afirmar respecto de las posturas incorrectas ante la pantalla: La inclinación excesiva de la cabeza incrementa considerablemente la fatiga mus-cular en la nuca y la inclinación del tronco hacia delante origina tensión a nivel lumbar. La rotación lateral de la cabeza provoca la aparición de dolores en nuca y hombros. La flexión exagerada de La mano provocará trastornos en antebrazos yen las articulaciones de la muñeca. El estatismo postural por tiempos prolongados ante la pantalla es lo recomendable.
Las alteraciones osteomusculares en los usuarios de PVD se dan con más frecuencia en: Auxiliares Administrativos. Técnicos informáticos. Operadores y operadoras que se dedican a la introducción de datos Ninguna de las respuestas es correcta. .
En los usuarios de PVD, ¿cuales de los siguientes factores intervienen en la aparición de alteraciones psicosomaticas? La carga mental excesiva La existencia de defectos visuales previos. La calidad de la iluminación La flexión exagerada de la mano. .
En la ergonomia del equipo, por zona de confort se entiende: La zona de descanso mas cercana al puesto de trabajo Aquella que, sin cambiar de postura, se alcanza con ambos brazos extendidos hacia delante. La zona de descanso más lejana al puesto de trabajo. La zona donde nos reunirnos habitualmente con nuestros compañeros.
Para las tareas habituales, la pantalla se mantendrá a una distancia no inferior a: 150 mm. 450 mm. 550 mm. 350 mm.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso