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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEJECUCIÓN FORZOSA CIVIL

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Título del test:
EJECUCIÓN FORZOSA CIVIL

Descripción:
Sobre la Ejecución forzosa en el procedimiento civil

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
¿Frente a quién podrá despacharse ejecución? _Solamente quién aparezca como deudor en el título ejecutivo. _Quién, sin figurar como deudor en el título, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento mediante documento público. _La sociedad de bienes gananciales cuando el deudor esté casado en este régimen _Todas las respuestas son verdaderas.
En los procesos de ejecución: NI el ejecutante ni el ejecutado tendrán que ir con abogado o procurador. Solo deberán presentarse con abogado. Ambos deberán estar dirigidos por abogado y representados por procurador siempre. Deberán presentarse con abogado y procurador salvo que se trate de resoluciones de procesos en los que no haya sido preceptiva su presencia.
Las costas en los procesos de ejecución serán a cargo de: Siempre a cargo del ejecutante. Siempre a cargo del ejecutado desde el principio del proceso. Dependerá de lo que se haya dicho en la sentencia. Serán a cargo del ejecutado sin expresa imposición pero hasta su liquidación el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo.
La acción ejecutiva fundada en Títulos judiciales caducará: Dentro de los dos años siguientes a la sentencia o resolución. Dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución. Dentro del año siguiente en que se inició el proceso. Las acciones ejecutivas fundadas en Titulos judiciales no tienen caducidad.
La acción ejecutiva basada en Títulos no judiciales sólo podrá despacharse: En dinero en efectivo. Por cantidad determinada que exceda de 300€ Por cantidad determinada que no exceda de 500€ No podrá despacharse acción ejecutiva basada en Títulos no judiciales.
En las sentencias meramente declarativas o constitutivas. La ejecución se despachará solo a instancia de parte. La ejecución se podrá despachar a instancia del Ministerio Fiscal. La ejecución solo se despachará si la sentencia está inscrita en Registro público. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas o constitutivas.
Solo se despachará ejecución: A petición de cualquiera de las partes. En forma de demanda exclusivamente. Cuando el título ejecutivo sea una resolución del secretario o del Tribunal competente la demanda podrá limitarse a una solicitud. Se podrá despachar de oficio o a instancia de parte cuando sean títulos no jurídicos.
Cual seria el Tribunal competente para ejecutar si el título ejecutivo fuera una resolución judicial? El del juzgado de primera instancia del domicilio del ejecutado. El del juzgado de primera instancia del domicilio del actor. El Tribunal que dictó la resolución en segunda instancia. El Tribunal que conoció el asunto en primera instancia.
Si los bienes hipotecados fueren inmuebles. Cual seria el juzgado competente para la ejecución? Al que se hubiesen sometido las partes. El juzgado de primera instancia del lugar donde se hubiera constituido la hipoteca. El juzgado de primera instancia del lugar donde radique la finca. Todas son incorrectas.
El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal? No, la competencia solo se resolverá de oficio por el juez o magistrado. Si, por inhibitoria en los 5 días siguientes al recibo de la notificación de la ejecución. Si, por declinatoria en los 10 días siguientes al recibo de la notificacon de la ejecución. Si, por declinatoria en los 5 días siguientes al recibo de la notificación del proceso de ejecución. .
Quien podrá examinar la competencia territorial del Tribunal? El Letrado de la Administración de justicia de oficio. El Tribunal a instancia de parte. El ejecutante en la demanda. El Tribunal de oficio.
El auto que deniegue el despacho de ejecución, sera apelable? No. La ejecución no es apelable. Si, pero deberá intentar primero el recurso de reposición. Será directamente apelable, solo con el acreedor. No. El acreedor solo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente. .
Dictado el auto de la Orden General de ejecución, el LAJ ... Dictará diligencia de ordenación ordenando las medidas ejecutivas concretas. Dictará decreto que contendrá medidas ejecutivas concretas y de localización y averiguación de bienes . Dictará diligencia requiriendo el pago al deudor. Dictará decreo en los 5 días siguientes.
Contra el decreto dictado por el LAJ tras el despacho de la ejecucion Cabrá recurso directo de revisión sin efecto suspensivo. Cabrá recurso de reposición en los 3 días siguientes. Cabrá recurso directo de revisión con efectos suspensivos. No cabrá recurso alguno.
La acumulación de ejecuciones se acordará. .. Por el Tribunal a instancia de cualquiera de las partes. Lo acordará el LAJ de oficio o a instancia de cualquiera de las partes. Por el Tribunal de oficio. Lo acordará el LAJ solamente de oficio.
Cuando la ejecución se dirija exclusivamente sobre bienes especialmente hipotecados ... No se podrá acordar la acumulación a otros procesos de ejecución. Solo se podrá acordar acumulación al proceso mas antiguo. Solo podrá acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución cuando estos últimos se sigan para hacer efectiva otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes. Solo se acordará acumulación a otros procesos cuando en los primeros no haya habido oposición. .
Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación. El ejecutado podrá oponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto que despache ejecución. El ejecutado no puede oponerse a un título ejecutivo jurídico. El ejecutado podrá oponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto que despache la ejecución pero no suspenderá el curso de la ejecución. El ejecutado se podrá oponer en los 10 días siguientes a la notificación del auto despachando la ejecución con suspensión del proceso.
Si se formulare oposición a la ejecución de un título no judicial ... El Tribunal decide si se suspende o no la ejecución. El LAJ suspenderá la ejecución mediante decreto. El Tribunal suspenderá la ejecución mediante auto. El LAJ suspenderá la ejecución mediante diligencia de ordenación. .
Cuando la oposición del ejecutado se fundare en defectos procesales... El ejecutante podrá formular alegaciones en el plazo de 5 días. El ejecutante podrá formular alegaciones en el plazo de 3 días y tendrá 10 días para subsanar dichos defectos. El ejecutante no podrá alegar, resuelve el Tribunal de oficio. Primero se tendrán que resolver los defectos en el plazo de 5 días. .
La ejecución forzosa solo terminará ... Por auto cuando las partes estén de acuerdo. Por decreto con la completa satisfacción del ejecutado. Por decreto con el consentimiento de las partes. Por decreto con la completa satisfacción del ejecutante.
La ejecución provisional se instara: _ Por demanda exclusivamente. _Por escrito de interposición. _Por demanda o por simple solicitud. _La ejecución no puede ser provisional.
Qué Tribunal será competente para la ejecución provisional? _El competente para la primera instancia. _El de primera instancia del domicilio del ejecutado. _El de instrucción del lugar de los bienes embargables. _El competente para la segunda instancia.
Señala la respuesta incorrecta. No serán provisionalmente ejecutables las sentencias: _Dictadas en los procesos de paternidad, maternidad, filiación, nulidad matrimonial, separación ,capacidad y estado civil. _Las sentencias extranjeras firmes. _Que condenen a emitir una declaración de voluntad. _Que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
La ejecución provisional podrá pedirse: _Dos respuestas son correctas. _Cuando haya recaído sentencia en el recurso. _En cualquier momento desde la notificación en que se tenga por interpuesto el recurso. -Siempre antes de que haya recaído sentencia en el recurso.
Si se dicta sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados. -Se archivarán las actuaciones. -La ejecución finalizará en todo caso. -La ejecución continuará salvo desistimiento expreso del ejecutante. -El proceso se sobreserá por el Letrado de la Administración de Justicia.
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