1. La responsabilidad inicial de la preservación del lugar del hecho en primer instancia es del "primer personal policial" que arribe, para luego delegar las actuaciones procesales en el sumariante en turno de la dependencia Policial por jurisdicción. Verdadero Falso. 2. Indicio es: Es todo material "sensible significativo" que tiene relación con un hecho delictuoso, constituido por todo aquel elemento que son localizados y percibidos mediante la aplicación de nuestros sentidos. Es todo material "sensible significativo" que se relacionan con el "testimonio" de los actuantes, que tiene estrecha relación, común hecho delictivo, aportado por los testigos, etc. Es el aporte policial del despliegue de prevención y aseguramiento del lugar del hecho, que resulta "sensible significativo" en la investigación . 3. Lugar del Hecho: Indicio, Evidencia y Prueba La prueba es considerada como tal, por el fiscal del Ministerio Publico de la Acusación, solo cuando la instancia policial de investigación se lo asegura, mediante el análisis minucioso de lo acontecido. En termino criminalístico Indicio es sinónimo de Prueba. En termino criminalístico Indicio es sinónimo de Evidencia pero no de Prueba. En termino criminalístico Indicio es sinónimo de Evidencia, pero no de Prueba. El fiscal del M.P.A., es quien eleva esa evidencia ya analizada a rango de Prueba. . 4. ¿Quién tiene el control inmediato en el lugar del Hecho Delictivo? El personal policial de mayor jerarquía que arribe al "Lugar del Hecho" quien tomara las decisiones y diligencias que estimen necesarias. El primer personal policial que arribe al "Lugar del Hecho", comunicara inmediatamente al superior, a os fines de recibir directivas para el correcto actuar. El primer personal policial que arribe al "Lugar del Hecho", deberá preservar, custodiar y demás diligencias que estimen necesaria, para el correcto actuar. . 5. El Indicio, se asegura mediante cadena de custodia para: Cumplir con el aseguramiento del indicio, mediante la entrega al funcionario judicial. Se debe cumplir con un registro minucioso de la posesión y cadena de custodia,
asegurándose mediante un sistema de recibos y registros, realizado por el personal de R.P.I.
en la prosecución procesal del procedimiento traído por el primer interventor del hecho y
luego remitirá pericias.
Se debe cumplir con un registro minucioso de la posesión y cadena de custodia,
asegurándose mediante un sistema de recibos y registros. 6. La instrucción genérica dada por la autoridad judicial del MPA, al personal
policial, es una diligencia investigativa concreta, que se realiza por un hecho en particular y
que requiere de tal asistencia, en la actuación de este, en el “lugar del hecho”.
Verdadero Falso. 7. En la zona amplia, pueden permanecer, personal policial, agrupaciones y
medios periodísticos Verdadero Falso. 8. El art. 261 CPP de Santa Fe, establece que los actos irreproducibles exigen
medidas procesales únicas, como ser actas, inspecciones, testigos, etc., que el personal
policial, debe cumplir en el lugar del hecho Verdadero Falso. 9. El legajo policial, documental, de investigación, suministrando los datos
necesarios del hecho y lugar; para que el fiscal del M.P.A., pueda dirigir el debido proceso y
asegurar los medios de prueba Verdadero Falso. 10. Ante el riesgo inminente de pérdida de los indicios, ¿el personal policial
actuante, puede efectuar la recolección de indicios en el lugar del hecho? Verdadero Falso. 11. El croquis demostrativo del lugar del hecho: que confecciona el primer
interventor, es: Es un dibujo a mano alzada del lugar del hecho o escena del delito, esquemático,
orientado con leyenda explicativa, medidas aproximadas y sin usar una escala determinada. Es un plano del lugar del hecho o escena del delito, esquemático, orientado con
leyenda explicativa, medidas reales y usando una escala determinada. Es una explicación escrita del lugar del hecho o escena del delito, donde se relata su
orientación, mediante medidas reales y una escala determinada. 12. El personal policial que llegue primero al sitio realiza un correcto cordón
perimetral y no permite que nadie ingrese en ninguna circunstancia, a excepción de por
supuesto de: Peligro real de la vida de alguien partícipe de dicho suceso, ya sea la víctima misma,
el victimario o un tercero. El superior que se hace presente debiendo ingresar a la escena delictiva a los fines
de observar detenidamente todo el hecho. El personal actuante, permite a otros policías en calidad de refuerzos, obtener una
visión particular del hecho, a los fines de asegurar correctamente la zona. 13. Preocupaciones básicas en el lugar del hecho, del funcionario policial: Preservar la Vida, Equipos, móviles policiales y protección de la escena. Preservar la vida, protección de la escena delictiva. Preservar la vida, Equipos, móviles policiales, protección de la escena delictiva,
seguridad de los presentes y del funcionario. Preservar la vida, seguridad del funcionario y protección de la escena delictiva. 14. El personal que cumpla el rol de R.P.I., según instrucción general N.º 4 del año
2014 del fiscal general del MPA:
Es el interlocutor de la superioridad policial en el Lugar de los Hechos, para que esa
instancia informe al Fiscal del M.P.A en turno. Es el interlocutor de la Institución policial en el Lugar de los Hechos, para comunicar
lo sucedido a los medios de comunicación. Es el interlocutor del Fiscal del M.P.A., en el caso. 15. La dirección de la Investigación procesal ante un hecho delictivo es facultad
del: Jefe de Comisaría. Superior en Turno. R.P.I. Ninguna de las opciones es correcta. 16. Al momento de la recolección de un indicio de cualquier tipo, el personal
policial actuante, ¿lo asegurará mediante qué formularios homologados por el M.P.A.?:
Formulario Rótulo de Elemento Secuestrado y Cadena de Custodia. Formulario Acta de Procedimiento y Formularios de Protección. Formulario Rótulo de Elemento Secuestrado, Formulario Cadena de Custodia,
Formulario de Protección y Acta de Procedimiento. -. 17. Según la instrucción general N.º 4 del año 2014 del Fiscal General del M.P.A.,
la presencia del fiscal en turno del M.P.A., en el lugar del hecho es: Es obligatoria su presencia, a los fines de brindar una correcta guía en la
investigación y preservación del Lugar del hecho, debido que es el Director de la
Investigación Su presencia, en el Lugar del Hecho, es una decisión propia, dependiendo el caso,
evaluará su concurrencia. 18. “Lugar del hecho o escenario delictivo” El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN
hasta que se determine lo contrario. El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN
hasta que lo determine la intuición policial interviniente.- El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN
hasta que el superior presente determine lo contrario. 19. Criminalística, ciencia que se ocupa del crimen y también es conocida
popularmente como: Ciencia psicológica de los detalles, descubre, prueba, explica e identifica, a autor/es
y víctima/as. Ciencia auxiliar de la medicina legal, que interpreta los detalles, que descubre,
prueba, explica e identifica, a autor/es y víctima/as. La ciencia de los detalles descubre, prueba, explica e identifica, a autor/es y
víctima/as. 20. ¿La responsabilidad inicial de la preservación del lugar del hecho en primera
instancia, es del “primer funcionario policial”, que arribe; para luego delegar las actuaciones
procesales en el sumariante en turno de la dependencia policial por jurisdicción?
Verdadero Falso. 21. Indicio es: Es todo material “sensible significativo” que tiene relación con un hecho delictuoso,
constituido por todos aquellos elementos que son localizados y percibidos mediante la
aplicación de nuestros sentidos. Es todo material “sensible significativo”, que se aporta con el “testimonio” de los
actuantes, que tiene estrecha relación, con un hecho delictivo, aportado por los testigos,
etc., y detectado por la intuición o criterio policial, en el lugar del hecho. Es el aporte policial del despliegue de prevención y aseguramiento del Lugar del
Hecho, que resulta “sensible significativo” en la investigación. 22. Indicio, evidencia y prueba. La prueba es considerada como tal, por el Fiscal del Ministerio Público de la
Acusación, sólo cuando la instancia policial de investigación se lo asegura. En términos criminalísticos Indicio es sinónimo de Evidencia, pero no Prueba. En términos criminalísticos Indicio es sinónimo de Prueba. En términos Criminalísticos, Indicio es sinónimo de Evidencia y Prueba.-. 23. ¿Quién tiene el control inmediato en el lugar del hecho delictivo? El funcionario policial de mayor jerarquía que arribe al “Lugar del Hecho”, es quién
tomará las decisiones y diligencias que estime necesarias. El primer funcionario policial, que arribe al “Lugar del Hecho”, comunicará
inmediatamente al superior, a los fines de recibir directivas para el correcto actuar, en lo
relacionado a la recolección o preservación de los indicios del caso.- El primer funcionario policial que arribe al “Lugar del Hecho”, deberá preservar,
custodiar y demás diligencias que estime necesarias, para el correcto actuar. 24. Cadena de custodia es: Se debe cumplir con cadena de custodia que se asegura mediante la entrega al
funcionario judicial. Se debe cumplir con un registro minucioso de la posesión y cadena de custodia,
asegurándolo mediante un sistema de recibos y registros, realizado por el personal de R.P.I.
en la prosecución procesal del procedimiento traído por el primer interventor del hecho y
luego remitirlo a pericias. Se debe cumplir con un registro minucioso de la posesión y cadena de custodia,
asegurándolo mediante un sistema de recibos y registros. 25. La instrucción genérica dada por la autoridad judicial del M.P.A., al personal
policial, es una diligencia investigativa concreta, que se realiza por un hecho en particular y
que requiere de tal asistencia, en la actuación de este, en el “lugar del hecho”.
Verdadero Falso. 26. En la zona amplia, pueden permanecer personal policial, agrupaciones y
medios periodísticos Verdadero Falso. 27. El art. 261 CPP santafesino, establece que los actos irreproducibles exigen
medidas procesales únicas, como ser actas, inspecciones, testigos, etc., que el personal
policial, debe cumplir en el lugar del hecho. Verdadero Falso. 28. El legajo policial, documenta la investigación, suministrando los datos
necesarios del hecho y lugar; para que el fiscal del M.P.A., pueda dirigir el debido proceso y
asegurar los medios de prueba.
Verdadero Falso. 29. Ante el riesgo inminente de pérdida de los indicios, ¿el personal policial
actuante, puede efectuar la recolección de indicios en el lugar del hecho?
Verdadero Falso. 30. El croquis demostrativo del lugar del hecho, que confecciona el primer
interventor, es: Es un dibujo que debe realizarse, luego en la comisaría por jurisdicción, cumpliendo
así con el Art. 261 CPP Sta. Fe.- Es un dibujo, que debe realizarse en el lugar del hecho, a los fines de documentar lo
mejor posible, lo sucedido.- Es un plano del lugar del hecho o escena del delito, esquemático, orientado con
leyenda explicativa, medidas reales y usando una escala determinada. 31. Zona interior crítica: Sólo permanecerá el Equipo Pericial y Testigos. Sólo permanecerá el Equipo Pericial, Testigos, R.P.I. y Fiscal M.P.A. Sólo permanecerá el Equipo Pericial y Testigos, donde el Fiscal del M.P.A., solicitará
al Perito Coordinador, ingresar por un canal seguro. 32. El personal policial que llegue primero al sitio realiza un correcto cordón
perimetral y no permite que nadie ingrese en ninguna circunstancia, a excepción de por
supuesto de: Peligro real de la vida de alguien partícipe de dicho suceso, ya sea la víctima misma,
el victimario o un tercero. El superior que se hace presente debiendo ingresar a la escena delictiva a los fines
de observar detenidamente todo el hecho. El personal actuante, permite a otros policías en calidad de refuerzos, obtener una
visión particular del hecho, a los fines de asegurar correctamente la zona. 33. Preocupaciones básicas en el lugar del hecho, del funcionario policial: Preservar la vida, Equipos, móviles policiales y protección de la escena. Preservar la vida, protección de la escena delictiva. Preservar la vida, Equipos, móviles policiales, protección de la escena delictiva,
seguridad de los presentes y del funcionario. Preservar la vida, seguridad del funcionario y protección de la escena delictiva. 34. El personal que cumpla el rol de R.P.I., según Instrucción General Nro. 4 del
año 2014 del Fiscal General del M.P.A.: Es el interlocutor de la superioridad policial en el Lugar de los Hechos, para que esa
instancia informe al Fiscal del M.P.A en turno. Es el interlocutor de la Institución policial en el Lugar de los Hechos, para comunicar
lo sucedido a los medios de comunicación. Es el interlocutor del Fiscal del M.P.A., en el caso. 35. La dirección procesal de la Investigación, ante un hecho delictivo es facultad
del: Jefe de Comisaría. Superior en Turno. R.P.I. Ninguna de las opciones es correcta. 36. Al momento de la recolección de un indicio de cualquier tipo, el personal
policial actuante, lo asegurará mediante qué formularios homologados por el M.P.A.: Formulario Rótulo de Elemento Secuestrado y Cadena de Custodia. Formulario Acta de Procedimiento y Formularios de Protección. Formulario Rótulo de Elemento Secuestrado, Formulario Cadena de Custodia
Formulario y de Protección. 37. Según la instrucción general n.º 4 del año 2014 del fiscal general del M.P.A., la
presencia del fiscal en turno del M.P.A., en el lugar del hecho es: Es obligatoria su presencia, a los fines de brindar una correcta guía en la
investigación y preservación del Lugar del hecho, debido que es el Director de la
Investigación. Su presencia, en el Lugar del Hecho, es una decisión propia, dependiendo el caso,
evaluará su concurrencia. 38. “Lugar del hecho o escenario delictivo” El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN
hasta que se determine lo contrario. El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN
hasta que lo determine la intuición policial. El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN
hasta que el superior presente determine lo contrario. 39. Criminalística, ciencia que se ocupa del crimen y también es conocida
popularmente como: "Ciencia de los detalles", descubre, prueba, explica e identifica a autor/es y
víctima/as. "Ciencia auxiliar de la medicina legal", que interpreta los detalles, que descubre,
prueba, explica e identifica a autor/es y víctima/as. "Ciencia psicológica de los detalles", descubre, prueba, explica e identifica a autor/es
y víctima/as. 40. La cadena de custodia es: Un conjunto de medidas y procedimientos que garantizan la integridad y la
autenticidad de los indicios y pruebas desde su recolección hasta su análisis y presentación
en juicio. Un sistema para registrar la posesión y el movimiento de los indicios y pruebas. Un método para asegurar que los indicios y pruebas no sean alterados o
contaminados. 41. ¿El funcionario policial, deberá realizar un curso de capacitación para ser
cadena de custodia? Verdadero Falso.
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