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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELa Expropiación Forzosa.

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Título del test:
La Expropiación Forzosa.

Descripción:
Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. Contenido.

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
11/04/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
¿En qué Ley se encuentra regulada la Expropiación Forzosa? Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Ley de 16 de diciembre de 1957 sobre expropiación forzosa. Ley de 20 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Ley de 20 de diciembre de 1957 sobre expropiación forzosa.
¿Qué artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local recoge la potestad expropiatoria de los municipios, provincias e islas? El artículo 5 El artículo 4 El artículo 6 El artículo 3.
Conforme al artículo primero de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, es objeto de la Ley: La expropiación forzosa por interés general, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. La expropiación forzosa por causa de utilidad pública, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, pudiendo implicar la venta, permuta o arrendamiento. La expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo treinta y dos del Fuero de los Españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. Cualquier privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento u ocupación temporal. .
¿Quién puede acordar la expropiación forzosa? El Estado, la Provincia o el Municipio. El Estado. La Provincia. La Provincia o el Municipio.
¿Quiénes podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa? Por causa de utilidad pública, podrá ser cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos, y por causa de interés social las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. Podrán ser, por causa de utilidad pública, las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. Y por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos. Serán las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. Podrán ser, por cualquier causa, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.
Conforme al artículo tercero de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, la Administración expropiante: Salvo prueba en contrario, considerará propietario o titular a quien lo sea pública y notoriamente. Salvo prueba en contrario, considerará propietario o titular a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales. Considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. Salvo prueba en contrario, considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.
¿Qué es imprescindible para proceder a la expropiación forzosa? La previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Justificar su necesidad. Determinar los bienes o derechos que quedarían afectada por la misma. Proceder a determinar el justiprecio.
El artículo diez de la Ley 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, establece que se entiende implícita la utilidad pública: En relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los casos en que los que la Ley así lo declare expresamente. En relación con la expropiación de bienes muebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los demás casos en que por Ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones las Leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa.
En todos los casos en los que la utilidad pública no se entiende implícita y relativos a bienes inmuebles, siempre que no se trate de los que con arreglo a esta Ley se regulan por disposición especial, la declaración de utilidad pública deberá hacerse: Mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Mediante Ley ordinaria. Mediante Ley aprobada en Cortes. Mediante ley orgánica.
Dispone el artículo quince de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, que declarada la utilidad pública o el interés social: La Administración determinará podrán incluirse también entre los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate. Mediante Ley se resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Mediante acuerdo del consejo de Ministros se resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podrán incluirse también entre los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.
El artículo diecisiete de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, dispone que a los efectos del artículo quince: La Administración expropiante estará obligada a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. El beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. El sujeto pasivo de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. El beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación generalizada, en la que se describan, los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.
De acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y artículos 8.1 y 6.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, las cargas y derechos sobre la cosa expropiada: Se extinguen con la expropiación salvo si son compatibles con el fin al que se dedicará la cosa expropiada, en cuyo caso la Administración tiene la potestad discrecional para decidir si conservar el derecho o extinguirlo. Se extinguen con la expropiación, concediendo a sus titulares un justiprecio independiente para cada uno. Se conservan incluso si obstaculizan el fin al que se dedicará el expropiado. Se extinguen con la expropiación, no concediendo a sus titulares ningún tipo de compensación.
El justiprecio se puede determinar: Por mutuo acuerdo o mediante acto unilateral de la Administración. Solo por mutuo acuerdo. Solo mediante acto unilateral de la Administración. Por un tercero ajeno al expediente de expropiación.
¿Cuál es el plazo máximo en el procedimiento expropiatorio establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, para proceder al pago una vez determinado el justiprecio? Es un plazo de 2 meses. Es un plazo de 2 años. Es un plazo de 5 meses y si no se procediera al pago en este plazo se generarán a favor del expropiado los intereses correspondientes por la demora que pudiera producirse. Es un plazo de 6 meses y si no se procediera al pago en este plazo se generarán a favor del expropiado los intereses correspondientes por la demora que pudiera producirse.
¿Qué ocurre si transcurren 4 años sin que se haga efectivo el pago del justiprecio conforme a lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa? Se mantiene el precio inicial. El precio inicial se incrementa lo que corresponda de intereses de demora. Se realiza una nueva tasación de los bienes y derechos. Se cancela el expediente expropiatorio.
En virtud del artículo 25 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, ¿Cuándo se procederá a determinar el justiprecio? Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables. Cuando se inicia el procedimiento expropiatorio en el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables. Una vez esté firmado el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables. En cualquier momento del procedimiento.
¿Se puede ocupar un bien expropiado antes de pagarse el justiprecio? No, en ningún caso. Si, cuando se llegue a un acuerdo entre el expropiado y la Administración expropiante Si, cuando se trate de un supuesto de expropiación urgente, previo cumplimiento de ciertos requisitos previstos en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. No, salvo que el procedimiento se tramite con carácter de emergencia.
El procedimiento de urgencia en una expropiación practicada por la Administración General del Estado, deberá ser declarado por: La propia Administración. El presidente del Gobierno. El presidente del gobierno, conjuntamente con el Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros.
¿Cómo se tramita el justiprecio, según dispone el artículo 26 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa? La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. A tal fin se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica. La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse y situación jurídica. La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. A tal fin se abrirá un expediente independiente a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente podrá ser único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica. La fijación del justo precio se tramitará como pieza única, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse.
Si el objeto de la expropiación forzosa estuviere constituido por valores mobiliarios (artículo 28 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa) Se formará una única pieza con todas las clases de títulos hubiesen de expropiarse, atendiendo a las características que puedan influir en su valoración. Se formarán tantas piezas separadas como clases de títulos hubiesen de expropiarse, atendiendo a las características que puedan influir en su valoración. Se formarán tantas piezas separadas como clases de títulos hubiesen de expropiarse, atendiendo a las condiciones que puedan influir en su valoración. Se formarán tantas piezas separadas como clases de títulos hubiesen de expropiarse, atendiendo a las características que puedan influir en su valoración y determinación.
Según dispone el artículo veintinueve de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, ¿de qué plazo dispone la Administración para requerir a los propietarios para presentar hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes? De un plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la notificación. De un plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la notificación. De un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación. De un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación.
Recibida hoja de aprecio formulada por los propietarios, la Administración expropiante: (artículo 30.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa) Podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla. Extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario. Habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en plazo de treinta días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. Habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.
¿En qué caso se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de expropiación? Cuando lo acuerden las partes. Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración. Cuando el propietario lo solicite a la Administración. En cualquier caso, una vez transcurran 30 días sin llegar a un acuerdo las partes.
¿Quiénes formarán parte del Jurado provincial de expropiación, entre otros? (señale la respuesta incorrecta) Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación Hacienda. Dos Notarios de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente. El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya. Por un representante de la Cámara Agraria Provincial, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica.
En relación con el Jurado Provincial de Expropiación regulado en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, señale la respuesta correcta: Formarán parte del Jurado Provincial de expropiación dos Abogados del Estado de la respectiva Delegación Hacienda. Los Jurados decidirán por mayoría absoluta sobre los asuntos objeto de su competencia. El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación. La resolución del Jurado de expropiación habrá de ser necesariamente motivada, en los supuestos tasados por la Ley.
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