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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEGestión y archivo de la documentación

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Título del test:
Gestión y archivo de la documentación

Descripción:
Tema 18 (2º)

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
19/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 31
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Temario:
¿Cuál es el sistema contable de la Administración Autónoma? Es el denominado DOPA. Es el denominado ADOP. Es el denominado PADO. Es el denominado DAPO. .
El sistema contable de la Administración Autónoma es el denominado ADOP, en él se generan, al menos, tres copías del mismo documento contable que son: Una copia, la que lleva las firmas originales, se archiva en la Oficina de Control Económico, otra debe archivarse en el expediente que generó el gasto y una tercera la tramita la Dirección de Servicios correspondiente. (Esta última debe ser destruida como mucho tres años desde su génesis, ya que sólo tiene efectos de control general del gasto). Una copia, la que lleva las firmas originales, se archiva en la Oficina de Control Económico, otra debe archivarse en el expediente que generó el gasto y una tercera la tramita la Dirección de Servicios correspondiente. (Esta última debe ser destruida como mucho dos años desde su génesis, ya que sólo tiene efectos de control general del gasto). Una copia, la que lleva las firmas originales, se archiva en la Oficina de Control Económico, otra debe archivarse en el expediente que generó el gasto y una tercera la tramita la Dirección de Servicios correspondiente. (Esta última debe ser destruida como mucho un año desde su génesis, ya que sólo tiene efectos de control general del gasto). Una copia, la que lleva las firmas originales, se archiva en la Oficina de Control Económico, otra debe archivarse en el expediente que generó el gasto y una tercera la tramita la Dirección de Servicios Administrativos correspondiente. (Esta última debe ser destruida como mucho tres años desde su génesis, ya que sólo tiene efectos de control general del gasto). .
El libro de registro de entrada y salida cómo lo calificaríamos: Es un documento de conservación semi-permanente. Es un documento de conservación permanente. Es un documento de conservación total. Es un documento de conservación auxiliar. .
En el ámbito de la documentación electrónica qué es el metadato: Es el dato que define y describe otros datos. Los metadatos de gestión de documentos son información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Es el dato que define y describe todos los datos. Los metadatos de gestión de documentos son información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Es el dato que define y describe algunos de los datos. Los metadatos de gestión de documentos son información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Es el dato que define y describe datos anexos. Los metadatos de gestión de documentos son información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. .
¿A qué se le llama relación de transferencia? Es el documento que acompaña a la documentación cuando se realiza el envío de la documentación. Hay que realizar varias relaciónes de transferencias por cada serie documental que se remita al siguiente nivel de archivo. Es el documento que acompaña a la documentación cuando se realiza el traspaso de la custodia de un nivel de archivo a otro. Hay que realizar varias relaciónes de transferencias por cada serie documental que se remita al siguiente nivel de archivo. Es el documento que acompaña a la documentación cuando se realiza el envío de la documentación. Hay que realizar una relación de transferencia por cada serie documental que se remita al siguiente nivel de archivo. Es el documento que acompaña a la documentación cuando se realiza el traspaso de la custodia de un nivel de archivo a otro. Hay que realizar una relación de transferencia por cada serie documental que se remita al siguiente nivel de archivo. .
Una vez ubicado el conjunto de la documentación en los depósitos, el archivo receptor le asigna una signatura topográfica. Esta signatura se anotará en la hoja de transferencia y se procederá a la impresión del documento en tres copias: Una blanca que se incorporará al inventario de fondos del archivo receptor, una azul que se incorporará al registro de entrada de fondos anual y una verde que se devolvera a la oficina remitente que irán firmadas y selladas por la persona responsable de la unidad remitente. Una blanca que se incorporará al inventario de fondos del archivo receptor, una roja que se incorporará al registro de entrada de fondos anual y una azul que se devolvera a la oficina remitente que irán firmadas y selladas por la persona responsable de la unidad remitente. Una blanca que se incorporará al inventario de fondos del archivo receptor, una gris que se incorporará al registro de entrada de fondos anual y una azul que se devolvera a la oficina remitente que irán firmadas y selladas por la persona responsable de la unidad remitente. Una blanca que se incorporará al inventario de fondos del archivo receptor, una verde que se incorporará al registro de entrada de fondos anual y una azul que se devolvera a la oficina remitente que irán firmadas y selladas por la persona responsable de la unidad remitente. .
¿En qué plazo de tiempo las consultas externas o de la ciudadanía, las cuales deberán ser formuladas mediante solicitud motivada y por escrito, dirigidas al centro de archivo que tenga la custodia de la documentación: archivo de oficina, archivo general, archivo central institucional o archivo histórico deberán estar resueltas: En un plazo no superior a diez días. En un plazo no superior a quince días. En un plazo no superior a veinte días. En un plazo no superior a cinco días.
El Registro es una función pública que: Es siempre común a todos los procedimientos administrativos, razón por la que se considera un servicio de carácter horizontal. Es a veces común a todos los procedimientos administrativos, razón por la que se considera un servicio de carácter horizontal. Es generalmente común a todos los procedimientos administrativos, razón por la que se considera un servicio de carácter horizontal. Es común a todos los procedimientos administrativos, razón por la que se considera un servicio de carácter horizontal. .
Lo dispuesto en el Decreto 72/2008 por el cual se crean los registros generales y auxiliares de la Administración se aplicará a: La Administración General de la C.A.E. y a sus Organismos y a los Entes Públicos de Derecho Privado cuando ejerzan potestades administrativas. La Administración General de la C.A.E. y a sus Organismos Autónomos y a los Entes Públicos de Derecho Privado cuando ejerzan potestades administrativas. La Administración General de la C.A.E. y a sus Organismos Autónomos y a los Entes Públicos de Derecho Privado cuando ejerzan sus potestades. La Administración General de la C.A.E. y a sus Organismos Autónomos y a los Entes Públicos de Derecho Publico cuando ejerzan potestades administrativas. .
Lo dispuesto en el Decreto 72/2008 por el cual se crean los registros generales y auxiliares de la Administración se excluye de la misma: La actividad de seguridad ciudadana de los Cuerpos de Policia dependientes de la Administración de la C.A.E. y las actuaciones y procedimientos de Juzgados y Tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales de la Administración y Justicia. La actividad de seguridad ciudadana de los Cuerpos de Policia dependientes de la Administración de la C.A.E. y las actuaciones de Juzgados y Tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales de la Administración y Justicia. La actividad de seguridad ciudadana de los Cuerpos de Policia dependientes de la Administración de la C.A.E. y las actuaciones y procedimientos de Juzgados de los distintos órdenes jurisdiccionales de la Administración y Justicia. La actividad de seguridad ciudadana de los Cuerpos de Policia dependientes de la Administración de la C.A.E. y las actuaciones y procedimientos de Juzgados y Tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales de la Administración. .
Tanto el Registro General Central como los registros auxiliares, así como el registro electrónico de la Administración General de la C.A.E. se adscriben a: La Dirección de Administración Electrónica, dependiente del Despartamento de Justicia y Administración Pública. La Dirección de Innovación y Administración Electrónica, dependiente del Despartamento de Justicia y Administración Pública. La Dirección de Innovación Electrónica, dependiente del Despartamento de Justicia y Administración Pública. La Dirección de Innovación y Administración Electrónica, dependiente del Despartamento de Administración Pública. .
Si el organo competente se sirve de otro registro general o pertenece a otra Administración Pública, la solicitud, escrito o comunicación se registrará de salida en el registro general central o auxiliar, debiendo remitirse: En un plazo de 2 días hábiles al órgano destinatario o competente quien le dará entrada. En un plazo de 3 días hábiles al órgano destinatario o competente quien le dará entrada. En un palzo de 2 días naturales al órgano destinatario o competente quien le dará entrada. En un plazo de 3 días naturales al órgano destinatario o competente quien le dará entrada. .
¿Qué documentos se deben registrar? Todas las solicitudes, o comunicaciones que se presenten o que se reciban en alguno de los registros de la Administración General de la C.A.E. y sus Organismos Autónomos. Todas las solicitudes, escrito o comunicaciones que se presenten o que se reciban en alguno de los registros de la Administración General de la C.A.E. y sus Organismos Autónomos. Todas las solicitudes, o escrito que se presenten o que se reciban en alguno de los registros de la Administración General de la C.A.E. y sus Organismos Autónomos. Todas las solicitudes, escrito o comunicaciones que se presenten en alguno de los registros de la Administración General de la C.A.E. y sus Organismos Autónomos. .
El Decreto 72/2008 (art.7.3) dice que: Las personas que requieran el registro simultáneo de un número superior a 30 solicitudes, escritos o comunicaciones dispondrán, en todas las oficinas de registro de un modelo normalizado en el que deberán relacionar aquéllas, numerándolas y especificando la identidad de la personas interesadas, los órganos destinatarios y un extracto de los contenidos. Las personas que requieran el registro simultáneo de un número superior a 20 solicitudes, escritos o comunicaciones dispondrán, en todas las oficinas de registro de un modelo normalizado en el que deberán relacionar aquéllas, numerándolas y especificando la identidad de la personas interesadas, los órganos destinatarios y un extracto de los contenidos. Las personas que requieran el registro simultáneo de un número superior a 20 solicitudes, escritos dispondrán, en todas las oficinas de registro de un modelo normalizado en el que deberán relacionar aquéllas, numerándolas y especificando la identidad de la personas interesadas, los órganos destinatarios y un extracto de los contenidos. Las personas que requieran el registro simultáneo de un número superior a 30 solicitudes, escritos dispondrán, en todas las oficinas de registro de un modelo normalizado en el que deberán relacionar aquéllas, numerándolas y especificando la identidad de la personas interesadas, los órganos destinatarios y un extracto de los contenidos. .
No se deben registrar en ningún caso: Los documentos que tengan carácter publicitario, o análogo, los documentos que se incorporen como anexo a una solicitud, a un escrito o a una comunicación, los paquetes u objetos que se adjunten, la correspondencia de caracter personal dirigida a una persona identificada, los documentos o escritos anónimos, y los que se reciban por fax. Los documentos que tengan carácter publicitario, comercial o análogo, los documentos que se incorporen como anexo a una solicitud, a un escrito o a una comunicación, los paquetes u objetos que se adjunten, la correspondencia de caracter personal dirigida a una persona identificada, los documentos o escritos anónimos. Los documentos que tengan carácter publicitario, comercial o análogo, los documentos que se incorporen como anexo a una solicitud, a un escrito o a una comunicación, los paquetes u objetos que se adjunten, la correspondencia de caracter personal dirigida a una persona sin identificar, los documentos o escritos anónimos, y los que se reciban por fax. Los documentos que tengan carácter publicitario, comercial o análogo, los documentos que se incorporen como anexo a una solicitud , a un escrito o a una comunicación, los paquetes u objetos que se adjunten, la correspondencia de caracter personal dirigida a una persona identificada, los documentos o escritos anónimos, y los que se reciban por fax. .
Según el Decreto 174/2003 de 22 de julio qué se entiende por sistema de archivo El conjunto de normas, centros y servicios vinculados a la gestión de archivos. El conjunto de normas, órganos y servicios vinculados a la gestión de archivos. El conjunto de normas, órganos centros y servicios vinculados a la gestión de archivos. El conjunto de normas, órganos y centros vinculados a la gestión de archivos. .
Según el Decreto 174/2003 de 22 de julio qué se entiende por documento de archivo: Toda información registrada independientemente de su forma y características, recibida, creada o conservada por una entidad o individuo en el desempeño de sus funciones. Toda información registrada independientemente de su forma y características, creada o conservada por una institución, entidad o individuo en el desempeño de sus funciones. Toda información registrada independientemente de su forma y características, recibida, creada o conservada por una institución, entidad o individuo en el desempeño de sus funciones. Toda información registrada independientemente de su forma, recibida, creada o conservada por una institución, entidad o individuo en el desempeño de sus funciones. .
Según el Decreto 174/2003 de 22 de julio qué se entiende por expediente: El conjunto de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. .
Según el Decreto 174/2003 de 22 de julio qué se entiende por serie documental: El conjunto de documentos o expedientes producidos en el desarrollo de una función administrativa regulada por una norma de procedimiento. El conjunto de documentos o expedientes producidos en el desarrollo de una actividad administrativa regulada por una norma de procedimiento. El conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una función o actividad administrativa regulada por una norma de procedimiento. El conjunto de documentos o expedientes producidos en el desarrollo de una función o actividad administrativa regulada por una norma de procedimiento. .
Según el Decreto 174/2003 de 22 de julio qué se entiende por fondo de archivo: Todo conjunto de documentos conservado de manera organizada de forma que se garantice la difusión conveniente de su información. Todo conjunto orgánico de documentos conservado de manera organizada de forma que se garantice la difusión conveniente de su información. Todo conjunto orgánico de expedientes conservado de manera organizada de forma que se garantice la difusión conveniente de su información. Todo conjunto orgánico de serie documental conservado de manera organizada de forma que se garantice la difusión conveniente de su información. .
Según el Decreto 174/2003 de 22 de julio qué se entiende por archivo: La instancia responsable del tratamiento técnico y difusión de los fondos documentales. La instancia responsable del tratamiento técnico, y conservación de los fondos documentales. La instancia del tratamiento técnico, difusión y conservación de los fondos documentales. La instancia responsable del tratamiento técnico, difusión y conservación de los fondos documentales. .
Según el Decreto 174/2003 de 22 de julio qué se entiende por ciclo de vida de los documentos: La agrupación de fases por las que atraviesa un documento: creación, mantenimiento, uso y eliminación o conservación definitiva. La agrupación de fases por las que atraviesa un documento: creación, uso y eliminación o conservación definitiva. La agrupación de fases por las que atraviesa un documento: creación, mantenimiento, y eliminación o conservación definitiva. La agrupación de fases por las que atraviesa un documento: creación, mantenimiento, uso y eliminación definitiva. .
Según el Decreto 174/2003 de 22 de julio qué se entiende por calendarios de conservación: Los instrumentos que identifican las series documentales y establecen su permanencia en cada sistema, su nivel de conservación y su accesibilidad. Los instrumentos que identifican las series documentales y establecen su permanencia en cada subsistema, su nivel de conservación y su accesibilidad. Los instrumentos que identifican las series documentales y establecen su permanencia en cada subsistema, su nivel de conservación o destrucción y su accesibilidad. Los instrumentos que identifican las series documentales y establecen su permanencia en cada sistema, su nivel de conservación o destrucción y su accesibilidad. .
¿Dónde se integra el Sistema de Archivo de la Administración Pública de la C.A.E.? En el Sistema Nacional de Archivos de Euskadi creado por la Ley 5/1990 de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco. En el Sistema Nacional de Archivos de Euskadi creado por la Ley 6/1990 de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco. En el Sistema Nacional de Archivos de Euskadi creado por la Ley 7/1990 de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco. En el Sistema Nacional de Archivos de Euskadi creado por la Ley 4/1990 de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco. .
Las actuaciones referidas al Sistema de Archivo se llevarán de acuerdo a la distribución de funciones señaladas por: El Gobierno Vasco, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y por las distintas entidades integrantes de la Administración Institucional, con la asistencia del Órgano correspondiente que se establece en el presente Decreto. (174/2003 de 22 de julio). El Gobierno Vasco, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y por las distintas entidades integrantes de la Administración, con la asistencia del Órgano Asesor que se establece en el presente Decreto. (174/2003 de 22 de julio). El Gobierno Vasco, por el Departamento de Hacienda y Administración y por las distintas entidades integrantes de la Administración Institucional, con la asistencia del Órgano Asesor que se establece en el presente Decreto. (174/2003 de 22 de julio). El Gobierno Vasco, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y por las distintas entidades integrantes de la Administración Institucional, con la asistencia del Órgano Asesor que se establece en el presente Decreto. (174/2003 de 22 de julio). .
¿Qué corresponde al Gobierno vasco en relación al sistema de Archivo? La planificación del Sistema de Archivo, en particular le corresponde la aprobación del Plan de Archivos, así como sus revisiones y modificaciones. La planificación y definición del Sistema de Archivo, en particular le corresponde la aprobación del Plan de Archivos, así como sus revisiones y modificaciones. La planificación y definición del Sistema de Archivo, en particular le corresponde la aprobación del Plan de Archivos, así como sus modificaciones. La planificación y definición del Sistema de Archivo, en particular le corresponde la aprobación del Plan de Archivos, así como sus revisiones. .
¿Qué corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública en relación al Archivo?: La dirección del Sistema de Archivo, la coordinación del mismo y la supervisión de su aplicación. La dirección del Sistema de Archivo, y la supervisión de su aplicación. La dirección del Sistema de Archivo, la coordinación del mismo. La dirección del Sistema de Archivo, la implantación del mismo y la supervisión de su aplicación. .
El Departamento de Hacienda y Administración Pública ejercerá sus funciones a través de: La Dirección de Recursos Generales u órgano, que, en su caso, se establezca en el correspondiente Decreto de estructura orgánica. No obstante la suscripción de convenios o acuerdos corresponderá al titular del Departamento. La Dirección de Recursos Sociales u órgano, que, en su caso, se establezca en el correspondiente Decreto de estructura orgánica. No obstante la suscripción de convenios o acuerdos corresponderá al titular del Departamento. La Dirección de Recursos Individuales u órgano, que, en su caso, se establezca en el correspondiente Decreto de estructura orgánica. No obstante la suscripción de convenios o acuerdos corresponderá al titular del Departamento. La Dirección de Recursos Totales u órgano, que, en su caso, se establezca en el correspondiente Decreto de estructura orgánica. No obstante la suscripción de convenios o acuerdos corresponderá al titular del Departamento. .
En los Entes Público de Derecho Privado y Sociedades Públicas la determinación de los valores primario y secundario de los documentos y el expurgo de los mismos se someterá a dictamen previo de: El Departamento de Hacienda y Administración Pública. El Gobierno Vasco. La Comisión de Valoración, Selección y Acceso de la Documentación. La Dirección de Recursos Generales. .
La Dirección del Sistema de Archivos corresponderá: A la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública. La Comisión de Valoración, Selección y Acceso de la Documentación. El Gobierno Vasco. Ninguna es correcta. .
¿Qué es el DOKUSI? Es un archivo digital donde la documentación electrónica de archivo generada por la Administración Pública de la C.A.E., es decir creada y firmada electrónicamente, se almacena en el mismo. Es un archivo electrónico donde la documentación electrónica de archivo generada por la Administración Pública de la C.A.E., es decir creada y firmada electrónicamente, se almacena en el mismo. Es un archivo donde la documentación electrónica de archivo generada por la Administración Pública de la C.A.E., es decir creada y firmada electrónicamente, se almacena en el mismo. Es un archivo digital donde la documentación de archivo generada por la Administración Pública de la C.A.E., es decir creada y firmada electrónicamente, se almacena en el mismo. .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso