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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELa Gestión de Documentos de la Junta de Andalucía.

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Título del test:
La Gestión de Documentos de la Junta de Andalucía.

Descripción:
T.16. Ley 39/2015 y Decreto 204/95. Documentos

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
17/10/2016

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 50
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Temario:
Según el Manual de Indentidad Corporativa de la Junta de Andalucía, las publicaciones oficiales de cáracter Institucional (Presupuestos, leyes...) ¿que pautas han de seguir en su composición? La portada siempre llevará una banda vertical que contendrá la Marca Genérica de la Junta de Andalucía y la Consejería autora de la publicación. La portada siempre llevará una banda vertical en el verde corporativa Pantone 356 con el símbolo y logotipo de la Junta de Andalucía, y la Consejería autora de la publicación cuando proceda. La portada siempre llevará una banda vertical en el verde corporativo Pantone 356 con el símbolo y logotipo de la Junta de Andalucía. La banda vertical siempre irá en color verde pantone 356,la con el nombre de la Consejería promotora y la Marca Generica de la Junta de Andalucía. Cuando participen más de dos Consejería se sustituirá el nombre de éstas en banda vertical y el logotipo de la Junta de Andalucía.
Según el Manual de Indentidad Corporativa de la Junta de Andalucía, "el cartel" ¿que pautas han de seguir en su composición? Como norma general se producirá la Marca Genérica con el verde corporativo, siempre que sea posible, de forma destacada, y en situación centrada en la parte derecha, como cierre del mensaje. Como norma general se producirá la Marca Genérica con el verde corporativo, siempre que sea posible, de forma destacada, y en situación centrada en la parte inferior, como cierre del mensaje. Como norma general se producirá la Marca Genérica con el verde corporativo, siempre que sea posible, de forma destacada, y en situación centrada en la parte superior, como cierre del mensaje. Como norma general se producirá la Marca Genérica con el verde corporativo, siempre que sea posible, de forma destacada, y en situación centrada en la parte izquierda, como cierre del mensaje.
Según el Manual de Indentidad Corporativa de la Junta de Andalucía, los folletos, dipticos y tripticos ¿que pautas han de seguir en su composición? Con carácter general, en todo tipo de publicación, la banda vertical siempre ira en color pantone 356, con el nombre de la Consejería Promotora y la marca genérica de la Junta de Andalucía. Llevan la marca genérica en la parte inferior izquierda de la portada. Llevaran una banda vertical en el color corporativo, con el símbolo y el logotipo de la Junta de Andalucía. Con carácter general, en todo tipo de publicación la banda vertical siempre irá en color pantone 356, con el nombre de la Consejería Promotora, el símbolo y cuando sea posible la marca genérica de la Junta de Andalucía.
Según el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, en las publicaciones con carácter genérico (Organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones y otras entidades) ¿que pautas han de seguir en su composición? Se incorporará la Marca genérica, en su versión pastilla, en la parte inferior derecha de la portada, y la versión exenta en la parte inferior del lomo. Se incorporará la Marca genérica, en su versión pastilla, en la parte inferior izquierda de la portada, y la versión exenta en la parte inferior del lomo. La portada siempre lleva irá una banda vertical en el verde corporativo pantone 356 con el símbolo y logotipo de la Junta de Andalucía. Se incorporará el símbolo con la Marca genérica, en su versión pastilla, en la parte inferior izquierda de la portada, y la versión exenta en la parte inferior del lomo.
El proyecto @rchiva, creado mediante la Orden de 20 de febrero de 2007, es un sistema de información desarrollado para la gestión integral de los archivos de titularidad y/o gestión autonómica, integrantes, a su vez, del Sistema de Archivos de Andalucía. Constituye una herramienta de control: De la documentación custodiada en los archivos de la comunidad andaluza, comprendiendo fundamentalmente la gestión de ingresos, descripción documental y los servicios y entrada de documentación. De la documentación custodiada en los archivos de la comunidad andaluza, comprendiendo fundamentalmente la gestión de ingresos, descripción documental y los servicios. De la documentación custodiada en los archivos de la comunidad andaluza, comprendiendo fundamentalmente la gestión de ingresos, descripción documental y los servicios y salidas de documentación. De la documentación custodiada en los archivos de la comunidad andaluza y fuera de ella, comprendiendo fundamentalmente la gestión de ingresos, descripción documental y los servicios y salidas de documentación.
El sistema "eCO" de Comunicaciones Interiores y Oficios tiene como finalidad la gestión de comunicaciones electrónicas entre Organismo y otras unidades organizativas de la Administración. Indique de las cuestiones siguientes, cual es la correcta. Todas son correctas. Se trata de un sistema autónomo e independiente. Es además abierto e interoperable, es decir, permite no sólo la comunicación entre “eCOs” instalados en los diferentes organismos, sino también comunicarse de forma bidireccional con otros sistemas de información. "eCO" permitirá igualmente la comunicación entre diferentes administraciones, como es el caso de las universidades andaluzas y de algunas entidades locales. Permite realizar las comunicaciones interiores por vía telemática, de una forma sencilla y segura, quedando registro de cada uno de los pasos y sirviendo como registro documental. Una de sus principales finalidades sería eliminación del papel y ser más productivos en la velocidad de transmisión de la información.
La Normativa de referencia de los documentos originales y copias de la Junta de Andalucía, sería la siguiente: Ley 39/2015; articulo 27 LAJA: Articulo 86.2 Decreto 204/1995, del 29 de Agosto por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrtivos de atención directa a los ciudadanos. Todas son correctas.
Podemos entender por documento, en un sentido genérico: Cualquier tipo de objeto (papel o fichero digital) que incorpora un contenido concreto (un conocimiento, un mensaje, etc) expresado en un determinado lenguaje, que permita su acceso al mismo y que sea susceptible de conservarse a lo largo del tiempo. Cualquier tipo de soporte (papel o fichero digital) que incorpora un contenido básico (un conocimiento, un mensaje, etc) expresado en un determinado lenguaje, que permita su acceso al mismo y que sea susceptible de conservarse a lo largo del tiempo. Cualquier tipo de soporte (papel o fichero digital) que incorpora un contenido concreto (un conocimiento, un mensaje, etc) expresado en un determinado lenguaje, que no permita su acceso al mismo y que sea susceptible de conservarse a lo largo del tiempo. Cualquier tipo de soporte (papel o fichero digital) que incorpora un contenido concreto (un conocimiento, un mensaje, etc) expresado en un determinado lenguaje, que permita su acceso al mismo y que sea susceptible de conservarse a lo largo del tiempo.
Según el Decreto 204/1995, las copias autenticas de los documentos son: Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documento original. Las copias auténticas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa. Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por distinto órgano que emitió el documento original. Las copias auténticas de documentos públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa.
Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, que deberá expedirla, savo las excepciones previstas en la legislación vigente, en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. 2 días.
Según decreto 204/1995, La expedición de copias autenticadas de documentos de documentos públicos o privados, de los originales obrantes en los expedientes los cuales solicita el interesado (desglose) corresponderá: Las Jefaturas de Sección u órganos asimilados dependientes del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia de expediente que pertenezca dicho documento. Las Jefaturas de Servicio u órganos asimilados dependientes del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia de expediente que pertenezca dicho documento. A los órganos que tengan encomendada la función de cotejo de documentos. Por la jefatura de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos dependiente del órgano que va a tramitar el expediente.
Según el Decreto 204/1995, dispone que: Las copias auténticas y las copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, que hayan sido emitidos por los órganos competentes, gozarán de la misma validez y eficacia que los documentos originales. Las copias auténticas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, que hayan sido emitidos por los órganos competentes, gozarán de la misma validez y eficacia que los documentos originales. Las copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, que hayan sido emitidos por los órganos competentes, gozarán de la misma validez y eficacia que los documentos originales. Las copias auténticas y las copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, que hayan sido emitidos por los órganos competentes, gozarán de la misma validez que los documentos originales.
Según la Ley 39/2015, las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Las copias auténticas de documentos privados: Ninguna es correcta. Surten únicamente efectos administrativos. Las copias autentificadas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes administraciones. Tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones.
Según la Ley 39/2015 en su articulo 70, dispone que se entiende por expediente administrativo: El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto de los documentos relativos a un determinado asunto, a un determinado procedimiento. El conjunto ordenado de procedimientos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Ninguna es correcta.
Según la Ley 39/2015 en su artículo 70, ¿Cómo se formaran los expedientes? Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, borradores, notas, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notas, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, bases de datos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
Según el articulo 16 de la Ley 39/2015, el registro electrónico de cada Administración u organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique de: Un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y referencia al contenido del documento que se registra. Un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. .
Hay que tener en cuenta que las previsiones sobre el Registro Electrónico General de la Ley 39/2015, no surtirán efectos hasta: Noviembre de 2018 Octubre de 2018 Octubre de 2017 Noviembre de 2017.
¿Que organismo comunicará a la Secretaria General para la Administración Pública la instalación, modificación, traslado o supresión de las Oficinas de Registros Generales de Documentos que de ellos dependan, especificando su denominación, ubicación, horarios de atención al público , en su caso técnicas y medios mecánicos, electrónicos, informáticos o telemáticos de acceso y comunicación? Los Registros Generales. La Secretaria General Técnica. Los Centros Directivos. Delegaciones de Gobierno.
¿Que organismo publicará en el BOJA la relación completa y actualizada de las Oficinas de Registros Generales de Documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, al menos una vez al año? La Secretaría General Técnica. La Consejería de Hacienda y Administración Pública. La Secretaría General. Los Servicios Centrales.
Según el articulo 16 de la Ley 39/2015, los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables de modo que se garantice: Su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten, sobre todo en los registros auxiliares. Su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. Su compatibilidad e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten, sobre todo en los registros auxiliares. Su compatibilidad informática e conexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Según la Ley 39/2015, en su articulo 31 de cómputo de plazos en los registros, el inicio de cómputo de plazo de un procedimiento, vendrá determinado: Por la fecha de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. Por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración y Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio de cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. Por la fecha de presentación en el registro electrónico de cada Administración y Organismo. En todo caso, la fecha efectiva de inicio de cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien indiquen en el documento de presentación. Por la fecha de presentación en el registro electrónico de cada Administración y Organismo. En todo caso, la fecha efectiva de inicio de cómputo de plazos deberá ser comunicad.
Según la Ley 9/2007, del 22 de Octubre de la Administración de la Junta de Andalucía ¿Como se estableceran los horarios en los que deben permanecer abiertos los registros? Por Ley. Por Decreto. Reglamentariamente. Cada administración establecerá el horario que deberán permanecer abiertos.
Según la Ley 9/2007, del 22 de Octubre de la Administración de la Junta de Andalucía ¿Como se regulara el funcionamiento de los registros temáticos? Por Ley. Por decreto Reglamentariamente. Por orden.
En Andalucía, el Decreto 183/2003 crea un Registro Telemático Único en su articulo 4 nos indica que la recepción de documentos electrónicos en el Registro telemático se producirá automáticamente: Los asientos de entrada practicados en el Registro telemático especificarán, para cada documento electrónico, un número de referencia, el asunto al que se refiere, la fecha de recepción del documento, el epígrafe expresivo de la naturaleza, órgano administrativo al que se dirige, y una descripción sucinta del asunto. Asimismo, si el interesado hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma. Los asientos de entrada practicados en el Registro telemático especificarán, para cada documento electrónico, un número de referencia, el asunto al que se refiere, la fecha de recepción del documento, el epígrafe expresivo de la naturaleza, órgano administrativo al que se dirige, hora de presentación y una descripción sucinta del asunto. Asimismo, si el interesado hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma. Los asientos de entrada practicados en el Registro telemático especificarán, para cada documento electrónico, un número de referencia, el asunto al que se refiere, la fecha de recepción del documento, el epígrafe expresivo de la naturaleza, órgano administrativo al que se dirige, y hora de presentación. Asimismo, si el interesado hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma. Ninguna es correcta.
Según el Decreto 183/2003 de Registro Telemático Único, de la Junta de Andalucia, en relación a los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro Telemático: Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro telemático serán válidos a todos los efectos legales. siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado, en la forma prevista para cada caso o tipo de actuación en el artículo 12 de este Decreto. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro telemático serán válidos a todos los efectos legales. siempre que quede acreditada su, integridad, conservación, identidad del interesado y, en su caso, la recepción por el interesado, en la forma prevista para cada caso o tipo de actuación en el artículo 12 de este Decreto. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro telemático serán válidos a todos los efectos legales. siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, y, en su caso, la recepción por el interesado, en la forma prevista para cada caso o tipo de actuación en el artículo 12 de este Decreto. Ninguna es correcta.
Una vez realizados los asientos registrares, los escritos recibidos se remitirán, cuando estén dirigidos a otro órgano ajeno al registro, dentro del plazo de: 48 horas. 1 dia. 24 horas. Al día siguiente.
¿Cómo se denomina el sistema de información común de los Registros de Entrada y Salida de la Administración Pública? Notific@ @ries Model@ @rchiva.
El Escudo oficial como Imagen Institucional de Andalucía, será el modelo descrito en la Ley Ley 3/1983, del 21 de Diciembre. Ley 3/1983, de 23 de Diciembre. Ley 3/1982, del 23 de Diciembre. Ley 3/1982, del 21 de Diciembre.
Indica cual es el Decreto por el que se aprueba del Manual de Diseño Gráfico que recoge las características técnica, las señas básicas de identidad de la Junta de Andalucía: Decreto 245/1997, del 16 de Octubre. Decreto 245/1998, del 15 de Octubre. Decreto 245/1997, del 15 de Octubre. Decreto 245/1999, del 15 de Octubre.
El símbolo genérico, según el Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucia: Todas son correctas. Ninguna es correcta Está compuesta por el logitipo institucional y un nuevo simbolo. Es la simbología para identificar a la Junta de Andalucía, en todas las actuaciones y servicios que preste al ciudadano y en aquellas manifestaciones que hagan patente la acción de gobierno (información publicitaria, publicaciones, señalización de edificios...
Según el Decreto 204/1995, de 29 de agosto por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, en su artículo 24.1, indica que: Salvo en los supuestos en que los documentos originales deban permanecer en el expediente, las jefaturas de negociado u órganos asimilados que tengan encomendadas la tramitación y custodia de los expedientes, autorizarán la entrega de los documentos originales, públicos o privados, obrantes en los mismos a los interesados que los hubieran aportado y que así lo soliciten, dejando constancia en el expediente mediante la expedición de copia autenticada del documento que se retira. Salvo en los supuestos en que los documentos originales deban permanecer en el expediente, las jefaturas de servicio u órganos asimilados que tengan encomendadas la tramitación y custodia de los expedientes, autorizarán la entrega de los documentos originales, públicos o privados, obrantes en los mismos a los interesados que los hubieran aportado y que así lo soliciten, dejando constancia en el expediente mediante la expedición de copia autenticada del documento que se retira. Salvo en los supuestos en que los documentos originales deban permanecer en el expediente, las jefaturas de sección u órganos asimilados que tengan encomendadas la tramitación y custodia de los expedientes, autorizarán la entrega de los documentos originales, públicos o privados, obrantes en los mismos a los interesados que los hubieran aportado y que así lo soliciten, dejando constancia en el expediente mediante la expedición de copia autenticada del documento que se retira. Ninguna es correcta.
Según el Decreto 204/1995, de 29 de agosto por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, corresponde realizar el desgloce de documentos que obren en el expediente: A las jefaturas de servicio de la dependencia que realice la tramitación del expediente. A las Jefatura de negociado responsable de la tramitación del expediente. A las Jefatura de sección y órganos asimilados, que tengan encomendadas la tramitación y custodia de los expedientes. A las Secretarias Generales de las Delegación Territoriales respectivas en servicios perifericos.
Según Decreto 204/1995, las copias autenticadas de documentos públicos y privados para desglose: Gozaran de la misma validez y eficacia en el procedimiento para el que fueron expedidos. Tendrán la misma validez y eficacia que el documento original. Surtirán únicamente efectos administrativos. Lo que corresponda según el Ordenamiento Vigente.
Las copias electrónicas, según el articulo 27 de la ley 39/2015, las copias electronicas de un documento electrónica original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato: Deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia, y que se visualicen al consultar el documento. Requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia, y que se visualicen al consultar el documento. Requerirán que en las misma se visualice su condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá constatar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos. Ninguna es correcta.
Las copias electrónicas, según el articulo 27 de la ley 39/2015, las copias electronicas de documentos en soporte de papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digilitación: Deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia, y que se visualicen al consultar el documento. Requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia, y que se visualicen al consultar el documento. Requerirán que en las misma se visualice su condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá constatar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos. Ninguna es correcta por si misma.
Las copias electrónicas, según el articulo 27 de la ley 39/2015, las copias en soporte de papel de documentos electrónicos: Deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia, y que se visualicen al consultar el documento. Requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia, y que se visualicen al consultar el documento. Requerirán que en las misma se visualice su condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá constatar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos. Se proporciona mediante una copia autentica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo una copia auténtica del documento original.
Las copias electrónicas, según el articulo 27 de la ley 39/2015, las copias en soporte de papel de documentos originales emitidos en dicho soporte: Deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia, y que se visualicen al consultar el documento. Requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia, y que se visualicen al consultar el documento. Requerirán que en las misma se visualice su condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá constatar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos. Se proporciona mediante una copia autentica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo una copia auténtica del documento original.
Según el Decreto 204/1995, la copia auténticada de documento administrativo: Gozarán de la misma validez eficacia en el procedimiento para el que fueron expedidos. Misma validez y eficacia que el documento original. Surtirán unicamente efectos administrativos. Ninguna es correcta.
Según Decreto 204/1995, la copia auténticada de documentos públicos o privados: Gozarán de la misma validez eficacia en el procedimiento para el que fueron expedidos. Misma validez y eficacia que el documento original. Surtirán unicamente efectos administrativos. Ninguna es correcta.
El conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con carácter transversal a lo largo del ciclo vital de documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismo así como para la configuración del Patrimonio Documental de Andalucía, llamamos según la Ley 7/2011, de 3 de Noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía a: La Gestión documental. El Sistema Archivistico de Andalucía. Red de Archivos. Ninguna es correcta.
El ámbito de aplicación del proyecto @rchiva son: Indica la incorrecta. Todos los órganos, unidades y archivos de titularidad y/o gestión de la Junta de Andalucía, de sus Agencias Administrativas y Empresas Públicas. También se puede extender a la Administración General del Estado ingresados en archivos de titularidad estatal y gestión autonómica. A los archivos judiciales ubicados en Andalucía. Todas son correctas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación específica sobre copia y desglose de documentos, e la que contiene: Decreto 204/1995, por la que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Ley 9/2007 de 22 de Octubre de Administración de la Junta de Andalucía. Decreto 183/2003 de 24 de Junio que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos. Orden de 10 de Noviembre de 1999.
Según Decreto 204/1995, la competencia para expedir copias autenticadas de documentos públicos y privados de los originales presentados por los interesados, se atribuye: A la jefatura de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos dependiente del órgano que va a tramitar el expediente. Por la jefatura de sección y órgano asimilado que tenga encomendada la tramitación y custodia del expediente. Como regla general, a las Jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el original, siempre que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca del documento original. Todas son correctas.
Según Decreto 204/1995, las copias autenticadas de documentos públicos y privados: Señala la correcta. Gozarán de validez y eficacia en el procedimiento para el cual fueron expedidos. Gozarán de la misma validez y eficacia que el documento original. Gozarán de validez y eficacia plena. Ninguna es correcta.
Se eficacia de las copias expedidas según el Decreto 204/1995 del 29 de Agosto, la validez y eficacia de las copias expedidas por otras Administraciones Públicas, autoridades o federatarios públicos será: La que corresponda según el ordenamiento vigente. En la Ley 30/1992 del 26 de Noviembre de Procedimiento Administrativo. En la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo. En la Ley 7/2001 de 3 de Noviembre, documentos, archivos y Patrimonio documental de la JA.
La Orden de 10 de Noviembre de 1999 permite que, en aquellos edificios en los que se ubiquen más de una Consejería, Agencia o Delegación Territorial, puedan acumularse los Registros Generales en una sola oficina. La competencia para iniciar el expediente de acumulación la ostenta, en los Servicios centrales: Los titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías afectas. Las Secretarias Generales de las Consejerías afectadas. Las Secretarias Generales Técnicas de las Consejerías afectadas. La Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Según el Manual de Diseño Gráfico, la Marca Genérica es: La unión del Símbolo Genérico y del Logotipo Se trata de una nueva marca para identificar la presencia de la Comunidad Autonoma de Andalucía en actuaciones de promoción. Se utiliza como fondo de algunas de las aplicaciones previstas en el presente Manual. Es la simbología para identificar a la Junta de Andalucía en todas sus actuaciones y servicios que preste al ciudadano.
Según el Manual de diseño gráfico, el Símbolo Genérico: Es la simbología para identificar a la Junta de Andalucía en todas las actuaciones y servicios que preste al ciudadano. Es la unión del Simbolo y el logotipo. Se trata de una marca para identificar la presencia de la Comunidad en actuaciones de promoción. Está formada por el conjunto del símbolo y el logotipo, reproducidos en posición y proporción especificados en el Manual.
Según el Manual de Diseño Gráfico, la Marca Institucional: Está formada por el conjunto del símbolo y del logotipo, reproducidos en la posición proporción especificados en el Manual. Solo se utilizarán integradas en aplicaciones de carácter específicamente protocolario, en las que su presencia sea imprescincindible. Ninguna es correcta. Todas son correctas.
En las publicaciones oficiales de carácter genérico, tales como Memoria de actividades, boletines informativos... La portada llevara una banda vertical, que contendrá la Marca Genérica de la Junta de Andalucía, y la Consejería autora de la publicación. En la zona derecha de la publicación llevará el título de la misma. La portada llevara una banda vertical, que contendrá la Marca Genérica de la Junta de Andalucía, y la Consejería autora de la publicación. Centrado llevará el titulo de la misma. La portada llevara una banda horizontal, que contendrá la Marca Genérica de la Junta de Andalucía, y la Consejería autora de la publicación. Centrado llevará el titulo de la misma. La portada llevara una banda horizontal, que contendrá la Marca Genérica de la Junta de Andalucía, y la Consejería autora de la publicación. En la zona derecha de la publicación llevará el título de la misma.
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