TEMA 3-7.T.G.SEG.SOC.
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Título del Test:
![]() TEMA 3-7.T.G.SEG.SOC. Descripción: T.G.SEG.SOC. |



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Art. 17 ¿Cuál es la función del Presidente del Tribunal Constitucional en el proceso de renovación de los Magistrados?. Nombrar directamente a los nuevos Magistrados. Proponer candidatos a los órganos competentes. Solicitar que se inicie el procedimiento de designación de nuevos Magistrados. Extender el mandato de los actuales Magistrados. Art. 17 ¿Hasta cuándo continúan en funciones los Magistrados del Tribunal Constitucional cuyo mandato ha expirado?. Hasta que se nombre a un sustituto provisional. Hasta la expiración del mandato. Hasta que tomen posesión los nuevos Magistrados. Hasta que el Rey decida lo contrario. Art. 18 ¿Quiénes pueden ser nombrados como miembros del Tribunal Constitucional según el Artículo dieciocho?. Ciudadanos españoles mayores de edad. Juristas con más de diez años de experiencia. Juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Ciudadanos españoles sin antecedentes penales. Art. 18 ¿Entre qué profesionales pueden ser seleccionados los miembros del Tribunal Constitucional?. Ingenieros y Arquitectos. Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados. Médicos y Enfermeros. Empresarios y comerciantes. Art. 18 ¿Cuál es la nacionalidad requerida para ser miembro del Tribunal Constitucional?. Española. Europea. Cualquier nacionalidad, siempre que sea residente en España. Iberoamericana. Art. 18 ¿Qué otro criterio, además de la competencia reconocida, se requiere para ser nombrado miembro del Tribunal Constitucional?. Tener más de veinte años de experiencia profesional. Estar en activo en la respectiva función. Haber sido funcionario de carrera. Poseer un doctorado en Derecho. Art. 18 ¿Qué se requiere para acreditar la competencia de los candidatos al Tribunal Constitucional?. Ser miembro de una asociación de juristas. Tener una cátedra universitaria. Reconocida competencia en el ámbito jurídico. Aprobar un examen específico del Tribunal Constitucional. Art. 19 ¿Cuál de los siguientes cargos es incompatible con el de Magistrado del Tribunal Constitucional según el Artículo diecinueve?. Profesor universitario. Diputado. Médico. Empresario. Art. 19 ¿Cuál de las siguientes actividades es incompatible con el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional?. Ser miembro de un club deportivo. Ejercer como abogado en una firma privada. Dirigir un partido político. Ser propietario de una tienda. Art.19 ¿Qué debe hacer una persona propuesta como Magistrado del Tribunal Constitucional si se encuentra en una situación de incompatibilidad?. Solicitar una excepción. Mantener su cargo actual hasta después de la posesión. Cesar en el cargo o actividad incompatible antes de tomar posesión. Informar al Defensor del Pueblo. Art. 19 ¿Cuál es el plazo para cesar en el cargo incompatible antes de tomar posesión como Magistrado del Tribunal Constitucional?. Tres días. Cinco días. Siete días. Diez días. Art.19 ¿Qué ocurre si una persona propuesta como Magistrado del Tribunal Constitucional no cesa en su cargo incompatible en el plazo indicado?. Se le da una prórroga de cinco días. Se anula la propuesta y se entiende que no acepta el cargo. Se le sanciona con una multa económica. Se le ofrece un cargo alternativo. Art. 19 ¿Cuál de los siguientes empleos es incompatible con el de Magistrado del Tribunal Constitucional?. Director de una escuela pública. Funcionario de un ministerio. Miembro del Tribunal Supremo. Presidente de una fundación. Art. 19 ¿Qué actividades profesionales no puede desempeñar un Magistrado del Tribunal Constitucional?. Consultoría empresarial. Investigación académica. Periodismo. Actividades mercantiles. Art. 19 ¿Cuál de los siguientes cargos políticos es incompatible con ser Magistrado del Tribunal Constitucional?. Ministro de Justicia. Alcalde. Embajador. Concejal. Art. 19 ¿Qué se requiere para ser nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional si se detecta una incompatibilidad sobrevenida?. Solicitar permiso especial al Gobierno. Informar a los medios de comunicación. Cesar en el cargo incompatible inmediatamente. Firmar una declaración de incompatibilidad. Art. 19 ¿Qué tipo de incompatibilidades tienen los miembros del Tribunal Constitucional además de las específicas del cargo?. Las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial. Las incompatibilidades determinadas por el Congreso de los Diputados. Las incompatibilidades fijadas por el Tribunal Supremo. Las incompatibilidades establecidas por el Defensor del Pueblo. Art. 20 ¿Qué situación laboral adoptan los miembros de la carrera judicial y fiscal al ser nombrados Magistrados del Tribunal Constitucional?. Permiso sin sueldo. Excedencia voluntaria. Situación de servicios especiales en su carrera de origen. Traslado a otro departamento. Art. 20 ¿Qué sucede con los funcionarios públicos nombrados letrados del Tribunal Constitucional en relación con su carrera de origen?. Son ascendidos en su carrera de origen. Se jubilan automáticamente. Pasan a la situación de servicios especiales en su carrera de origen. Mantienen su puesto original sin cambios. Art. 21¿Ante quién prestan juramento o promesa el Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional al asumir su cargo?. Ante el Congreso de los Diputados. Ante el Consejo General del Poder Judicial. Ante el Rey. Ante el Presidente del Gobierno. Art. 21 ¿Qué es lo que juran o prometen los Magistrados del Tribunal Constitucional guardar fielmente en todo momento?. Las leyes orgánicas. La Constitución española. El Código Penal. Las resoluciones judiciales. Art. 21 ¿Qué valor se menciona en el juramento o promesa que deben cumplir los Magistrados del Tribunal Constitucional?. Imparcialidad. Justicia. Lealtad a la Corona. Honestidad. Art. 21 ¿Cuál de las siguientes opciones describe uno de los deberes que asumen los Magistrados del Tribunal Constitucional en su juramento o promesa?. Garantizar la seguridad nacional. Cumplir con las órdenes del Presidente del Gobierno. Cumplir sus deberes como Magistrado Constitucional. Velar por la estabilidad económica del país. Art. 21 ¿Qué opción se les da a los Magistrados del Tribunal Constitucional al momento de prestar su juramento?. Elegir entre jurar o prometer. Omitir el juramento si no lo desean. Hacer el juramento en privado. Modificar el contenido del juramento. Art. 22 ¿Bajo qué principios deben ejercer su función los Magistrados del Tribunal Constitucional?. Justicia y transparencia. Imparcialidad y dignidad. Lealtad y compromiso. Independencia y neutralidad. Art. 22 ¿Qué no pueden sufrir los Magistrados del Tribunal Constitucional por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones?. Multas económicas. Persecuciones. Reprobaciones públicas. Evaluaciones de desempeño. Art. 22 ¿Qué característica tienen los Magistrados del Tribunal Constitucional en relación con su cargo?. Pueden ser destituidos por decisión del Presidente del Tribunal. Son inamovibles. Deben ser revalidados cada cinco años. Pueden ser suspendidos temporalmente por cualquier motivo. Art. 22 ¿Bajo qué condiciones pueden los Magistrados del Tribunal Constitucional ser destituidos o suspendidos?. Por decisión de la mayoría del Parlamento. Por razones de salud. Solo por las causas establecidas en la Ley. Por recomendación del Defensor del Pueblo. Art. 22 ¿Qué asegura la Ley a los Magistrados del Tribunal Constitucional en el desempeño de sus funciones?. Libertad para modificar la Constitución. Protección contra persecuciones por sus opiniones. Derecho a recibir compensaciones económicas especiales. Autonomía para tomar decisiones en todos los casos. Art. 23 ¿Cuál es una de las causas de cese de un Magistrado del Tribunal Constitucional según el Artículo veintitrés?. Por solicitud de cualquier miembro del Parlamento. Por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal. Por desacuerdo con una sentencia. Por desacuerdo con una sentencia. Art. 23 ¿Cuál de las siguientes es una causa de cese por incumplimiento de deberes según el Artículo veintitrés?. Por incompatibilidad previa al nombramiento. Por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo. Por solicitar una licencia sin sueldo. Por obtener un doctorado en derecho. Art. 23 ¿Cuándo cesa un Magistrado del Tribunal Constitucional por causa de incompatibilidad?. Cuando lo decide el Consejo General del Poder Judicial. Por incompatibilidad sobrevenida. Cuando el Senado lo determina. Por acumulación de funciones en otro tribunal. Art. 23 ¿Qué ocurre si un Magistrado del Tribunal Constitucional es declarado responsable civilmente por dolo?. Se le da una advertencia. Se le permite continuar en su cargo hasta que termine su mandato. Cesa en su cargo. Se le cambia de tribunal. Art. 23 ¿Quién decreta el cese de un Magistrado del Tribunal Constitucional en caso de fallecimiento?. El Rey. El Pleno del Tribunal Constitucional. El Presidente del Tribunal. El Congreso de los Diputados. Art. 23 ¿Cuál es el proceso de decisión en el Tribunal Constitucional para el cese por incapacidad de un Magistrado?. Decisión por el Presidente únicamente. Decisión del Tribunal en Pleno por mayoría simple. Votación en el Senado. Resolución por el Consejo General del Poder Judicial. Art. 23 ¿Qué mayoría se requiere en el Pleno del Tribunal Constitucional para cesar a un Magistrado por violar la reserva propia de su función?. Unanimidad. Mayoría simple. Mayoría de las tres cuartas partes. Mayoría absoluta. Art. 23 ¿Cuál es una causa de cese por razones legales mencionada en el Artículo veintitrés?. Por haber cometido un error administrativo. Por haber sido condenado por delito doloso o culpa grave. Por no asistir a una sesión del Tribunal. Por realizar una entrevista pública sin permiso. Art. 23 ¿Cuál es una de las causas de cese relacionada con el cumplimiento del mandato?. Por renuncia antes de asumir el cargo. Por expiración del plazo de su nombramiento. Por presentar un informe fuera de plazo. Por cambio de residencia fuera de Madrid. Art. 23 ¿Quién decide el cese de un Magistrado del Tribunal Constitucional en casos de incapacidad o incompatibilidad sobrevenida?. El Defensor del Pueblo. El Presidente del Tribunal. El Tribunal en Pleno, por mayoría simple. El Consejo de Ministros. Art. 24 ¿En qué situación pueden los Magistrados del Tribunal Constitucional ser suspendidos como medida previa?. Durante una investigación interna. En caso de procesamiento. Por un desacuerdo con el Presidente del Tribunal. Cuando solicitan una licencia por enfermedad. Art. 24 ¿Para qué propósito puede un Magistrado del Tribunal Constitucional ser suspendido temporalmente?. Para ser investigado por el Congreso. Para evitar conflictos de interés. Para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese. Para asistir a un curso de formación. Art. 24 ¿Qué requisito es necesario para que un Magistrado del Tribunal Constitucional sea suspendido en el Pleno?. Aprobación por mayoría simple. Aprobación unánime. Voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Tribunal. Voto favorable de la mitad de los miembros del Tribunal. Art. 24 ¿Quién tiene la autoridad para suspender a un Magistrado del Tribunal Constitucional?. El Presidente del Gobierno. El Congreso de los Diputados. El Tribunal reunido en Pleno. El Defensor del Pueblo. Art. 24 ¿Cuál es la naturaleza de la suspensión de un Magistrado del Tribunal Constitucional según el artículo veinticuatro?. Permanente. Automática. Temporal y preventiva. Voluntaria. Art. 25 ¿Cuánto tiempo deben haber desempeñado el cargo los Magistrados del Tribunal Constitucional para tener derecho a una remuneración de transición?. Un año. Dos años. Tres años. Cuatro años. Art. 25 ¿Durante cuánto tiempo reciben los Magistrados del Tribunal Constitucional la remuneración de transición después de cesar en su cargo?. Seis meses. Un año. Dos años. Hasta encontrar un nuevo empleo. Art. 25 ¿Qué cantidad equivale la remuneración de transición para los Magistrados del Tribunal Constitucional?. La mitad de su salario base. Un porcentaje de su salario base. La misma cantidad que percibían en el momento del cese. Una cantidad fija establecida por el Tribunal. Art. 25 ¿Qué se tiene en cuenta para el cálculo del haber pasivo de un Magistrado del Tribunal Constitucional que procede de un Cuerpo de funcionarios con derecho a jubilación?. Solo el tiempo de servicio como funcionario antes de ser Magistrado. Solo las remuneraciones del primer año en el Tribunal Constitucional. El tiempo de desempeño de las funciones constitucionales y las remuneraciones del último año. Las recomendaciones del Presidente del Tribunal Constitucional. Art. 25 ¿Qué derecho tiene un Magistrado del Tribunal Constitucional que procede de un Cuerpo de funcionarios con respecto a su jubilación?. Recibir una pensión adicional por sus funciones en el Tribunal. Tener el tiempo de desempeño en el Tribunal contabilizado para su haber pasivo. Ser automáticamente jubilado al cesar en el Tribunal. Elegir entre el régimen de jubilación del Tribunal y su cuerpo de origen. |





