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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest INMOBILIARIO SEGUNDO

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Título del test:
Test INMOBILIARIO SEGUNDO

Descripción:
Test INMOBILIARIO SEGUNDO

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
23/04/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 47
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Temario:
Es necesario aportar la referencia catastral en el registro de la propiedad No Sí, en fincas urbanas Sí, en fincas rusticas Sí.
En las fincas que se inmatriculen debe de figurar la referencia georeferenciada Sí No Sí, pero es potestativo Sí en caso de dudas sobre la finca a la hora de calificar el Registrador.
La aplicación informática de la que disponen los registradores con contenidos gráficos Se puede solicitar su exhibición como un elemento más de publicidad Se puede solicitar y se entregará por el registrador dependiendo del caso y necesidad No se puede entregar No existe más herramientas gráfica que el catastro.
El deslinde registral de fincas inscritas se realiza ante: Notario Ante el registro Ante la autoridad judicial Ante el catastro.
El registrador comunicará a los interesados el inicio del expediente del deslinde registral en que pplazo 20 días 15 días 30 días Ninguna es correcta .
El deslinde de fincas públicas Se hace en el registro donde conste la finca Se realiza en el registro de la propiedad central Se realiza de acuerdo a su legislación propia Ninguna es correcta .
La extinción del usufructo en una finca a) Se hace por via de declaración de herederos b) Se hace por vía judicial c) Se hace aportando certificado de defunción con la solicitud correspondiente a) y c) son correctas.
Juan tiene una finca de 100 hectáreas y otra finca de 30 hectáreas y quiere realizar una agregación de la segunda a la primera. Diga cual es la respuesta más correcta: Sí No Sí, al ser el mismo titular Sí, si están en el mismo distrito registral.
El registrador puede denegar la inscripción en caso de Causa licita Causa injusta Causa insuficiente Causa Pro propiate.
En la segregación se extingue la finca matriz Sí, siempre Sí, si la segregación es mas de un 10% Sí, si la segregación es de mas de un 20% No se extingue.
La operación de división de una finca se realiza Ante el registrador de la propiedad Ante notario Por medio de escrito de abogado Por vía judicial .
El expediente de dominio para la rectificación de superficie de mas de un 40% se puede realizar por a) El titular registral b) Cualquiera de los propietarios si la finca es indivisa c) No es posible realizarlo a) y b) son correctas.
Pueden ser objeto de inscripción las sentencias que tenga que ver con un procedimiento de incapacitación Sí No Sí en Cataluña y Aragón Sí, en Cataluña y País Vasco.
El derecho real de hipoteca se puede inscribir. Indique la más correcta Sí Sí, se debe inscribir Sí, es posible inscribirlo Sí, es aconsejable inscribirlo.
Los arrendamientos en general no inscritos en el registro de la propiedad no afectan a terceros No es cierto Es cierto Es cierto, si así se pacta entre las partes Es cierto, si se pacta en escritura pública .
Los retratos legales para que tengan eficacia frente a terceros es necesario inscribirlos en el Registro de la propiedad Sí, siempre Sí, depende del retracto legal Sí, depende de la voluntad de las partes No es cierto.
El pacto de resolución por la falta de pago en pagos aplazados afectan a terceros adquiriente Sí, siempre Sí, si consta en el registro de la propiedad Sí, si consta como condición resolutoria expresa Ninguna es cierta.
La autoridad judicial puede establecer la prohibición de disponer de un bien e inscribirlo en el Registro de la propiedad No No, salvo concesiones administrativas Sí Sí, pero solamente civiles.
La inmatriculación es el ingreso de una finca en la vida registral Sí Sí, en determinados casos No, es la extensión de la hipoteca No, es el principio de legalidad .
La primera inscripción de una finca en el registro de la propiedad tiene que ser siempre a) De dominio b) De un derecho real de garantía c) De hipoteca A y b son correctas.
Ante una calificación negativa es posible recurrir a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública Sí, pero tras la petición de calificación por otro registrador sustituto Sí, pero tras el correspondiente procedimiento judicial Sí No.
Es posible la inmatriculación que la primera inscripción sea de dominio directo: Sí Sí, si va unida al de dominio útil Sí, si es una propiedad indivisa No.
Medio de inmatriculación es: El procedimiento del artículo 205 LH La certificación administrativa(algunas) Los supuestos particulares del artículo 204 LH Todas son correctas.
El expediente de dominio se utiliza para La inmatriculación de cualquier derecho real Rectificar el nombre de una calle de la finca que se trate Reanudar el tracto sucesivo no interrumpido Todas son incorrectas .
El expediente de dominio para inmatricular una finca comienza su tramitación ante: Notario El registrador donde esté radicada la finca Cualquier registrador de la propiedad de la provincia La dirección General de seguridad jurídica y fe pública.
Indique a que principio registral corresponde esta definición: "Concurriendo varios derechos excluyentes entre sí sobre un mismo objeto, es preciso determinar el orden de preferencia de los mismos" De legalidad De tracto sucesivo De prioridad De publicidad .
En el caso de que se quiera inmatricular varias fincas puede realizarse en un mismo expediente Sí, siempre No, salvo tramitación ante el juzgado de primera instancia donde radique la finca No, salvo que lo autorice el registrador de la propiedad No, salvo que las fincas estén en el territorio de un mismo registro de la propiedad.
Qué título es necesario para comenzar el expediente La autorización del registrador de la propiedad La autorización del notario La autorización del juez El título de propiedad del que lo promueve.
El registrador debe emitir una certificación de que la finca no está inmatriculada en que plazo Un mes 30 Días 15 días 10 días.
En el expediente de inmatriculación el registrador debe emitir la certificación en la que indique a) La falta de inscripción de la finca previamente b) La falta de impuestos abonados c) La falta de coincidencia con otra u otras fincas ya inscritas previamente A Y C son correctas.
El notario ciado expediente notificará una vez expedida por el registrador a las siguientes personas A la Dirección general de seguridad jurídica y fe pública A los propietarios catastrales de las fincas colindantes Al juzgado de primera instancia del partido judicial donde se encuentre la finca Al tercero hipotecario .
Que plazo existe para que la Dirección General de seguridad jurídica y fe pública se oponga al expediente Un mes 15 días ninguna es correcta.
Una vez notificado el expediente puede haber oposición No Si Sí, ante el juzgado de primera instancia Sí, ante la Dirección General de Seguridad jurídica y fe publica.
Según la Dirección general de seguridad jurídica y fe pública a quien corresponden valorar la oposición Al notario Al registrador Al juez Ninguna es correcta.
Si no hubiere oposición el notario levantará que tipo de documento accediendo a la petición del solicitante a) Escritura pública b) Certificación c) Acta a) y b) son correctas.
El registrador una vez notificado de la falta de oposición del expediente por el medio anterior, publicará un edicto En el Boletín Oficial de la provincia En el BOE En el BOCAM No lo publicará, lo hace el notario.
El registrador puede calificar negativamente la terminación aprobada por el notario Sí No Sí en caso de oposición de los colindantes Sí, en caso de oposición de al menos un colindante.
En el procedimiento de inmatriculación del artículo 205 de la LH son necesarios cuantos documentos públicos Uno, el del transmitente Dos, el del transmitente y el anterior a este Tres, el del transmitente y los dos anteriores con un año de separación entre ambos No es necesario ningún documento público si se aporta la certificación catastral .
Debe existir coincidencia en los documentos anterior, en que sentido a) En el de la identidad de la finca b) En la identidad del propietario c) En la identidad de los propietarios anteriores a) y b) son correctas.
En el caso de que se admita por el procedimiento del artículo 205 de la LH la inmatriculación de la finca, además de a otras personas se debe de comunicar al Ayuntamiento donde esté radicada la finca Sí, siempre Sí, potestativamente Sí, si tiene competencias Sí, si lo solicita la persona que promueve el expediente.
Este tipo de inmatriculación tiene efectos frente a terceros durante dos años Sí No Depende del tipo de finca Sí si ha transcurrido más de un año entre las dos últimas escrituras.
Es un título inmatricular a) Los resultantes de procedimientos administrativos de deslinde b) Los resultantes de procedimientos judiciales de cualquier tipo c) Los resultantes de fincas de reemplazo en expediente de concentración parcelaria a) y c) son correctas.
Una excepción a la fe pública del tercero hipotecario es: Las servidumbres positivas Las servidumbres negativas Las servidumbres aparentes Las servidumbres no aparentes.
Son admisibles las certificaciones de dominio para la inmatriculación emitidas a) La iglesia católica b) La iglesia católica y otras confesiones reconocidas por el Estado c) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica pública vinculadas a las Administraciones Públicas a) y b) son correctas.
Es posible la inmatriculación directa de un derecho real que no sea de dominio sobre una finca no inmatriculada Sí No No, salvo previo procedimiento de inmatriculación de la finca No, salvo autorización del registrador en resolución motivada .
Es posible que existan fincas doblemente inmatriculadas Sí No, es imposible por el principio de legalidad No, es imposible por el principio de tracto sucesivo No, es imposible por el principio de rogación.
En el registro de la propiedad existe el libro de inventario: Si No No, pero podría existir si lo decide el registrador No, pero podría existir bajo autorización de la Dirección General de Seguridad jurídica y fe Publica .
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